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Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 2, De Las Islas Filipinas, I

8.

Reading edition

(1542.—22 Octubre.)—Instrucciones de Villalobos á los Capitanes de las naves de la Armada que bajo su mando van al descubrimiento de las Islas de Poniente. (C. i. de N., t. 15, d. n. 9.)

Lo primero terneis mucho cuidado que al tiempo de nuestro embarcar no rescivais soldado en vuestra Nao, sin que lleve cedula de que esta confesado y comulgado, y no la llevando terneis diligencia que en la Nao se confiese con el clérigo que en ella fuere, y si dentro en tercero dia no se confesare, mandalle eis quitar la media racion del agua, y apremialle eis a que en todo caso se confiese.

Terneis mucho cuidado que nadie blasfeme del nombre de Dios nuestro Señor, ni de su gloriosa Madre, ni el de los Santos, y el que lo hiciere sea castigado en esta manera, que el que digere pese á tal, por la primera vez esté 30 dias en prisiones, e por la segunda se le quite la mitad de la racion del pan y del agua por 15 dias, y esté preso a cumplimiento de los 30; y si lo tuviere por uso, que se destierre de la Compañia a parte que no nos pueda hacer daño ni mal; o si fuere persona que lo sufriere lo echen a la Galera por 6 meses; y si dixere descreo o reniego, por la primera vez este 30 dias en prisiones, y quitenle la mitad de la racion de comida e agua, e por la segunda se destierre el hijodalgo por 4 meses en parte do no haga daño; y si fuere otra persona lo echen a la Galera por 8 meses; y si estando en la prision o cumpliendo la pena, lo tornare a decir, al hijodalgo lo destierren a Isla despoblada, e a la otra persona le corten la lengua é le echen á la Galera por 2 años.

Y porque en nuestra Armada van Frailes o Clerigos, terneis mucha vigilancia que sean muy honrrados e agasajados de todos, porque los naturales de aquellas partes conozcan en lo que tenemos nuestra Santa Fe Catolica, y como honramos los Ministros del Evangelio.

Y estareis advertidos que en entrando en vuestro Navio tomeis y quiteis las armas ofensivas á todos los soldados y marineros, e ponellas eis en parte que esten bien tratadas, e se les puedan dar cuando sean menester, porque no haya escandalos ni revueltas entre la gente, e esto sera hasta que entremos en tierras do paresca que tenemos enemigos. Mandareis dar el agua a la gente por su medida, que sera a cada soldado media azumbre, y a los marineros a 3 quartillos, y a las pretas[28] y negros quartillo y medio, e mandareis dar agua para el caldero una vez al dia la que os pareciere que es menester, teniendo isperiencia de la primera vez, y mandareis dar para guisar a los enfermos sus comidas la que ovieren menester, como no se saque ni se de sin vuestro mandado.

Mandareis que todos los dias el Dispensero y Maestre o Piloto o Contramaestre visiten las pipas del agua, y de 4 á 4 dias visitallo eis por vuestra persona para mirar si se sale la agua que hay para acortar ó alargar razion.

Mandareis dar a cada soldado de razion una libra de pan para cada dia, y estas se le den de sabado a sabado, y a los marineros se les de tambien cada dia su razion qual mas ellos quisieren, y si quisieren razion se les de libra y media de pan cada dia, y a los Indios se les de entre 3 dos libras de vizcocho.

A cada uno de los soldados mandareis dar una libra de carne, e en ella se entiende que sea de baca, puerco, e tocino; e a los marineros siempre se les faga alguna equivalencia si gastaren mas de lo suso dicho, y la carne se de como el pan de sabado a sábado.

En siendo las 4 horas de la tarde se mate el fuego, y no quede sino para la lantia[29], salvo sino fuere para guisar alguna cosa al que estuviere enfermo, y esta se guise con mucho cuidado, y se mate luego, y no traiga nadie lumbre por la Nao sin lanterna.

No consintireis que ninguna persona de ninguna calidad que sea juegue armas ofensivas ni defensivas so pena quel que las ganare las haya perdido, y el que las jugare lo mismo, y le quiten por los 4 dias siguientes la razion de pan y agua.

Repartireis toda la gente que tuvieredes y llevaredes en vuestra Nao para la vela y guarda de noche y dia, poniendo conforme á la cantidad de vuestra gente, guarda a popa, y al combes, y a proa, y las guardas no sean de mas de 2 ampolletas[30] cada uno, porque se govierne y vele mejor, y porque vastaran dos hombres para la vela en cada parte de estas, con que el de proa sea marinero, y estos sean demas del que govierna; y el que se dormiere en la guardia y le tomaren dormido, o supieren que se durmio; si fuere hombre de cargo lo tenga perdido, y no le tengan en numero de soldado, ni de hombre que se le pueda confiar cosa, y si le quisieren tornar a provar en la vela, y se tornare a dormir que le echen a la mar; y al soldado que no fuere hijodalgo le estropen 3 estropadas[31] mojadas por la primera vez, e por la segunda vaya á la mar. Entiendese que esto de las guardas tome el Capitan cada noche una guardia; y reparta las demas a los otros como veniere, no escusando a nadie que no tenga muy justo impedimento.

Terneis cuidado de cada semana visitar todas las armas ofensivas y defensivas, y al soldado que no las toviere bien aderezadas le castigueis y riñais, de manera que siempre las tenga a punto.

Y porque en esta mar suele haver algunos desastres, por evitar inconvenientes terneis 6 hombres de quien os confieis que duerman cerca de vos y velen vuestra persona, y sepan lo que se hace en la Nao en el tiempo de su guardia.

No consintais que a do esta la polvora metan lumbre, sino que la saquen fuera a escuras, y terneis mucho cuidado que los artilleros tengan cargados los tiros que mando que lleven a punto, y sus botafuegos y aderezos, por manera que al tiempo de la necesidad esten aderezados para usar dellos.

Iten. Si acaesciere en vuestra Nao algunas palabras de motin, aunque sean livianas, ni se digan con intencion de tal motin, sino simplemente, si fueredes en mi conserva, como espero en Dios que sera, luego que lo tal acaesciere arrivareis sobre la Capitana; porque yo hare tomar el tal hombre para que sea castigado; y si por ventura, lo que Dios no permita, acaesciere en mi absencia, prendereis el tal hombre que cosa semexante simplemente dixere, y preso lo llevareis hasta que en buena hora llegueis a do yo estuviere; y si las palabras fueren graves en qualquier manera, o vinieren a las armas, luego me avisar si ser pudiere, y sino hareis vuestro proceso, y brevemente como Capitan hareis Justicia, porque para ello por esta Instruccion, que es firmada de mi nombre, os doy poder cumplido como en tal caso se requiere.

It. Llevareis una aguja de marear siempre en vuestra camara[32], y terneis cuidado de requerilla y miralla muchas veces de noche y de dia, por la qual vereis si os hurtan la derrota; y terneis cuidado de algunas veces con sagacidad, de manera que no lo sientan, de mirar si los hierros[33] de la aguja con que la Nao se govierna si os lo han mudado, y para saver bien lo que conviene a entender vuestra navegacion travajareis de deprender a tomar el Sol y el Norte, y cartear[34] y terneis memoria por escrito de los grados que toma el Piloto cada dia, y a que viento corre, y esto aveislo de ver por vista de ojos, para que quando vinieredes sobre la Capitana veais si me informa bien el Piloto de lo que le preguntare.

It. Si acaesciere, como tengo dicho, que el Navio se derrotare[35], en tal caso el tal Navio a la tierra que llegare sin mi estad avisado y mandareis que no se haga ningun mal tratamiento a los naturales en poco ni en mucho, por palabra ni por obra, caso que los naturales den ocasion a ello; ni consentireis que entren en sus casas, ni Pueblos, ni Templos, ni les hablen a las mugeres, ni les tomen cosa ninguna de comer ni de otra calidad, antes pondreis una persona tal que sepa contratar, y este compre por todos los que ovieren menester; y travajareis de informaros de lo que hay en la tierra, y de haver algunas muestras della, y de la manera de la gente y tierra, para que quando nos juntaremos me aviseis dello, y se pueda informar de todo a Su Señoria Ilustrisima.

It. Quando hubiere necesidad de saltar en tierra, no saldreis vos de vuestra Nao en ninguna manera, sino embiareis una persona de calidad con la gente, y a este tomalle eis juramento que hara lo que vos mandaredes, y a los que fueren con el que le ovedeceran, mandarle eis lo susodicho, y lo que mas os pareciere que toque al buen tratamiento, porque por ninguna via se pueda quebrar con los naturales, sino que siempre queden pacificos y nuestros amigos, y desen nuestra conversacion, mas con todo esto estad avisados de no confiaros dellos, y mandar que ande vuestra gente armada, y se recoja antes que anochezca dos horas; de manera que nadie duerma en tierra, y hareis muy buena guardia ansi a las amarras, como a las guardias de la Nao; y si por ventura os recivieren de paz, y quisieren contratar con vosotros, y para ello fuere menester salir alguno de vuestra compañia en tierra, hacello eis teniendo en la Nao antes que nadie para esto salga muy buenos rehenes fiables, de calidad que quedeis satisfecho, y entonces salga quien sepa hacer la contratacion; pero vos en ninguna parte saltareis en tierra.

It. Terneis cuidado en que Dios nuestro Señor no sea ofendido por causas de las Indias que llevais; y para esto dalles eis lugar en la Nao que duerman donde sean vistas; y el que velare mire que en el tiempo de su vela no haga alguna suciedad; y mirareis que en lo que se ofreciere de delitos y sentencias que dieredes que las penas las apliqueis a obras pias.

It. Vereis las Instrucciones de los Pilotos, y mandalles eis guardar y cumplir como en ellas se contiene; y para que sepais lo que les mando, os doy la Instruccion que ellos llevan, que es esta que se sigue[36].—Rui Lopez de Villalobos.

Original y firmada del mismo Villalobos se halla esta Instruccion desde el fol. 420 hasta el 422 del códice de Misceláneas ij. V. 4, de la Biblioteca alta del Escorial.

1542 á 1547.—Relación de la navegación y sucesos del Armada de Ruy Lopez de Villalobos[37] que salió del puerto de Juan Gallego en la costa del mar del Sur de Nueva España á 1.º e Noviembre de 1542 al descubrimiento de las Islas del Poniente, escrita al Virrey de Méjico Don Antonio de Mendoza, por Fr. Jerónimo de Santisteban que fué en la misma Armada. (Desde Cochin en la India de Portugal á 22 de Enero de 1547.) Hállase impresa en la 1.ª serie de la Colec. de Indias, t. 14, página 151, bajo el epígrafe «Carta escripta por Fray Xeronimo de Sanctisteban á Don Antonio de Mendoza, Virey de Nueva España, relacionando la pérdida del Armada que salió en 1542 para las Islas del Poniente, al cargo de Ruy Lope de Villalobos.»—Enero 22.—Cochin «India del Rey de Portugal.»

Existe otra muy circunstanciada sobre este mismo viaje, escrita en Lisboa á 1.º de Agosto de 1548 por García de Escalante Alvarado, y se halla igualmente impresa en la 1.ª serie (C. de Ind., t. 5.º, pagina 117) bajo el epígrafe «Relacion del viaxe que fizo dende La Nueva España á la Isla de Poniente, Ruy Gomez (debe decir Lopez) de Villalobos, fecha por Garcia Descalante Alvarado»[38].

Notes in this chapter

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