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(Año 1542.—18 Septiembre.—Méjico.)—Instruccion que dió el Virrey de Nueva España Don Antonio de Mendoza á Ruy Lopez de Villalobos para el descubrimiento de las Islas de Poniente que le encargó por fallecimiento del Adelantado Don Pedro de Alvarado, en cumplimiento de la capitulacion hecha con éste sobre el descubrimiento del mar del Sur, é Islas de Poniente. (C. i. de N. t. 15. d. n. 5.)
Lo que vos Ruy Lopez de Villalobos, Teniente de Governador, y Capitan General, haveis de hacer en la jornada donde yo Don Antonio de Mendoza, Visorrey y Governador de la Nueva España os embio en mi lugar, y en cumplimiento del asiento y capitulacion que Su Magestad mando tomar con migo, y con el Adelantado Don Pedro de Alvarado, que sea en gloria, sobre el descubrimiento y conquista de la mar del Sur, e Islas del Poniente, es lo siguiente.
Primeramente, ireis al Puerto de la Navidad, que es en la Costa de la mar del Sur de esta Nueva España, donde yo tengo aparejados y prestos y señalados para que lleveis el Navio la Capitana nombrado Santiago, y el Navio San Jorge, y el Navio nombrado San Juan de Letran, y el Navio nombrado San Antonio, y la Galeota nombrada.....[26] ————y el Bergantín, para que con ellos hagais la jornada que os tengo encomendada, los quales os entregaran por mi y en mi nombre Juan de Villarreal, á quien yo tengo en el dicho Puerto para proveer los vastimentos necesarios para la dicha Armada, en presencia de los oficiales que yo con vos embio en la dicha Armada, para las cosas tocantes á mi hacienda, y para tener cuenta y razon della y de los Navios y xarcia, y artilleria, y municion, armas y vastimentos, y todo lo demas que en ella embio; el qual dicho entrego os ha de hacer declarando especificadamente el casco del Navio, y desde la menor cosa hasta la mayor que en el fuere, de xarcias, aparejos, municion y bastimentos, sin quedar cosa alguna, ecepto las cosas de mercadurias y rescates, y esclavos, y fragua que yo embio, por que aquello ha de ir a cargo del Tesorero y oficiales que para ello embio en la dicha Armada, y las otras cosas que especifico en su instruccion, y en la de Juan de Villarreal sobre esto.
Y asi recividos en vos los dichos Navios, Galeota, y Fusta, con todo lo que en ellos fuere por la orden que es dicha, firmallo eis en el registro del Escribano ante quien se os entregare, y en el libro del Contador y Tesorero de la dicha Armada, para que se sepa lo que en ellos va a vuestro cargo, y aca quede, para que yo tenga razon dello, al dicho Juan de Villarreal.
Y teniendo a vuestro cargo como General de la dicha Armada los dichos Navios, con todo lo que dicho es, hareis cargo al dicho Capitan de la artilleria, de toda el artilleria, municion, pertrechos, y armas, que se os huviere entregado, y asimismo entregareis al Patron de la Armada todos los Navios, Galeota y Fusta della, con todo lo que a vos se os huviere entregado de aparejos y xarcia dellos, y vastimentos.
Y hecho el dicho entrego nombrareis en cada un Navio, Piloto, Maestre, Contramaestre y Escribano, para que sirva cada uno su oficio conforme a usanza de Navios, y asimismo señalareis los artilleros que en cada Navio han de ir.
Y asi señalados el Patron de la Armada en presencia del Escribano de cada Navio, entregara al Maestre el tal Navio de que fuere Maestre, con todos los aparejos que tuviere y con los vastimentos que en el mandaredes que vayan, el qual dicho Escribano mandareis que tenga libro, en que asiente todo lo que se entrega al dicho Maestre, desde la menor cosa hasta la mayor de su cargo, y de las otras cosas que fueren en el dicho Navio, el qual entrego primero mandareis hacer en presencia de los oficiales que en el Armada yo embio, para tener cuenta y razon della, y de lo tocante a las cosas de mi hacienda, los quales a la letra en el libro del Contador della tomaran la mesma razon que el Escribano del Navio, y en la razon que ansi tomaren haran que firme el Patron del Armada, y los Maestres, si supieran escribir, y el Escribano del Navio.
Y asimismo el Capitan del artilleria entregara al Maestre y artilleros que fueren en cada un Navio, el artilleria, municion, y armas, que a vos pareciere que vaya en el, por ante los Escribanos de los dichos Navios, y por la orden arriba dicha tomaran razon dello los oficiales que llevan cargo de mi hacienda.
Y por que los dichos oficiales llevan a su cargo las mercadurias y rescates que yo embio en la dicha Armada, y por los casos fortuitos que suelen acontecer por la mar, seria peligroso ir todo en un Navio, repartirse ha en los Navios que á vos os pareciere, y asimesmo los dichos oficiales; y por que ha parecido que conviene que el uno sin los otros no contrate, entregarse han por la mesma orden las mercadurias y rescates, que fueren, á los Maestres que fueren para que lo tengan a recaudo, y acudan con ello á los dichos oficiales siempre que lo pidieren.
Asimesmo hareis asentar en los libros de los dichos oficiales, y en el de servicio cada un Navio, el Capitan que señalais en cada un Navio, y la gente que en el va, asi soldados como de gente de mar, nombrando á cada uno por su nombre, y cuyo hijo es, y de donde es natural, y las armas que cada uno lleva; y en los unos libros y en los otros firmareis como persona que de todo haveis de tener razon juntamente con los dichos oficiales.
Y por que conviene que tambien tengais razon de las mercadurias y rescates que yo mando embiar en la dicha Armada, y va a cargo de los oficiales que yo tengo señalados para ello, y asimesmo ha de ser a su cargo la razon y cuenta de toda la dicha Armada, que son, por Tesorero Gonzalo Dabalos, y por Contador Guido de Lavezares, y por Factor Martin de Islares el qual dicho Contador ha de tener libro con el Tesorero de lo ques a su cargo, y el Tesorero ha de tener otro libro de su cargo, y el dicho Contador ha de tener libro con el Factor y el dicho Factor ha de tener de libro su cargo, y demas desto ha de haver otros libros como vereis por su instruccion, de todo lo que llevare a su cargo y del Armada, y de todo os han de dar razon y haveis de tener parecer como principal, y hacer que guarden mi instruccion, y haya todo buen recaudo y razon, y que se trate como hacienda que tiene dueño presente: encargoos que de ello tengais especial cuidado, por que su instruccion dice lo que ellos y vos haveis de hacer, por escusar prolixidad me remito a ella, y todo lo hareis registrar e inventariar como se encargare en los Navios.
Y tomado de todo razon de como aqui se dice, sin que vaya en el Armada cosa ninguna sin asentarse, y tomar razon por la manera dicha al tanto como llevaredes en los libros de los oficiales y Escribano de Navios firmado de vuestro nombre, y dellos entregareis a la persona que yo tengo mandado que provea los vastimentos para la dicha Armada, para que aca quede razon dello, y ami se me embie.
Y estando con el ayuda de Dios nuestro Señor, a punto para seguir vuestro viaje, mandareis á los Capitanes de los Navios que repartan toda su gente, asi de soldados como de Marineros en esquadras, para que todos hagan guardia, y no se escusara ninguno sino fuere por legitima causa, y va una memoria con esta de la orden que parece se deve tener para proveello, vello eis.
Y como estuvieredes presto para haceros a la vela, hareis pleyto omenaje en manos de Alonso Carrillo, Caballero hijo dalgo, segun uso de España, que usareis bien y fielmente del dicho oficio de Teniente de Governador, y Capitan General, que yo os encargo, y que me acudireis con los descubrimientos y aprovechamientos que me pertenecieren ami, y no a otra persona alguna, segun y como Su Magestad por su Real provision lo manda, y que direte ni indirete no escondereis ni hareis cosa en mi perjuicio como yo de vos confio.
Y luego que vos hayais hecho el pleyto omenaje, hareis tomar juramento a los Capitanes, caballeros y soldados que fueren de la dicha Armada y de los Pilotos y Maestres, y gente de mar, que os obedeceran y haran vuestro mandado en todo y por todo, y que no haran motines ni alzamientos, y que seguiran vuestra derrota y vandera, y asimismo juraran de obedecer a vuestros Capitanes en los Navios y en tierra.
Recivireis en la dicha Armada los oficiales que Su Magestad tiene señalados para la dicha jornada, y presentadas ante vos las provisiones que para servir los dichos oficios tienen, guardareis y cumplireis lo que por ellas Su Magestad manda que se guarde y cumpla, sin ceder nada en ello; los quales llevareis en vuestro Navio, sino fuere que alguno dellos por su voluntad, y por ir mas a su placer querra ir en otro Navio, y hacellos eis muy buen tratamiento, por que demas de ser razon por los cargos que llevan, lo merecen por sus personas.
A cada Capitan dareis la orden que ha de tener con la gente que le encargaredes en seguir su derrota y navegacion para que en ello sigan vuestra voluntad, y lo que determinaredes que conviene hacerse.
Quando norabuena hayais tomado asiento en la parte que os pareciere mas conviniente y necesaria, embiareis con la nueva de vuestra llegada y asiento un Navio o dos, como a vos bien visto fuere, los quales encargareis a la persona o personas que bien visto os fuere con el Piloto, o Pilotos que os parecieren mas suficientes, pues sabeis quanto va para el bien de vuestra jornada en la vuelta, y por que en esto tengo platicado con vos largo, remitome a la orden que vos en ello dieredes.
Y los Navios que embiaredes vengan bien adrezados y aparejados, y bastecidos de manera que puedan hacer bien su viaje, y que por defecto de aparejos y recaudo y bastimentos no se pierda el viaje; pues como sabeis, el viaje de la vuelta no esta descubierto ni sabido, de cuya causa haveis de pensar que ha de ser largo.
Y en ellos me embiareis la relacion de vuestro viaje, y de la tierra que huvieredes descubierto, y de la calidad della, y de los generos de cosas que en ella hay, y donde haveis fecho asiento, y la nueva que de otras tierras teneis, y donde pensais embiar algun Navio, o Navios, y lo que pensaredes hacer, y donde os podran ir a buscar los Navios que de aca yo embiare, y lo que conviene y es necesario que de aca se provea, todo muy especificado y claro.
Ansimismo embiareis muestra de todas las cosas de la tierra que pudieredes haver que en ella se crian, y hay, y se labran, y hacen, y del vestido que traen, y como viven, y que rito o seta tienen, y que calidad de vivir y governarse, y que orden de guerra con sus vecinos y comarcanos, y si os han recivido de paz, o teneis amistad con ellos o como quedais.
En lo del manifestar y declarar nuestra santa fee catholica, y atraer a ella a los que tuvieredes por amigos y de paz, terneis muy especial cuydado y toda sagazidad en lo que para esto conviniere, pues llevais tan savios y doctos Religiosos y Sacerdotes para este respeto; y para usar los Sacramentos y oficios Divinos con vos y con la gente que llevais, dalles eis mano en ello, y tomareis su parecer y consejo sobre lo que en ello huvieredes de hacer; y esto os ruego y encargo con toda instancia que lo hagais prudente y sabiamente y muy bien con todo zelo y hervor del servicio de nuestro Señor, y ensanchar y ampliar su santa fee catholica, por que este es el principal intento de vuestra jornada, y en que demas de servir a Dios nuestro Señor, servireis a Su Magestad, y a mi me hareis entero placer.
Y para dar exemplo a los que se ha de manifestar y declarar nuestra santa fee catholica, y para cumplir lo que como christiano y honrado deveis al servicio de Dios y de Su Magestad, procurareis que la gente que llevais a vuestro cargo viva catholicamente, y como buenos christianos, y quel nombre de nuestro Señor, y de su gloriosisima Madre sea reverenciado y acatado, y no blasfemado, ni de sus Santos; y terneis muy especial cuydado que sean castigados los blasfemos y pecados publicos.
Ansimesmo honrareis e reverenciareis a los Religiosos y Sacerdotes que con vos van, y hareis que los honren y reverencien la gente que va en el Armada, por que demas de deversele por su habito y bondad, para atraer los Gentiles e Infieles a nuestra santa fee catholica es gran causa ver los Infieles su buena vida, y la consideracion y acatamiento que los christianos los tienen.
Y por que quando con el ayuda de Dios embieis el Navio o Navios querran escribir la gente del Armada, ninguna carta o cartas de las que a mi se escribieren permitais que se abra, ni la abrais antes libremente dexa escribir a todos los que me quisieren escribir sin que nadie las abra, y encaminallas eis bien, por que hacer lo contrario seria mal hecho.
Y a la persona o personas que embiaredes por prencipal en el Navio o Navios que embiaredes, encargalles eis mucho que haga recoger y recoja todas las cartas que en el Navio vinieren sin dexar ninguna, y juntamente con las vuestras haga un pliego dirigido a mi, sellado y cerrado y a buen recaudo, para que como yo haya visto vuestra carta, y entendido lo que escribis, hare dar las otras a quien vinieren, y esto es por los inconvenientes que se siguen, y aun daño de publicarse las cosas de descubrimientos antes que yo tenga razon dello, o la persona que a ello embio.
Y demas desto haveis de encargar mucho a la tal persona principal que con el dicho Navio o Navios embiaredes, que hasta tener aviso mio de como sé su venida, y he recevido las letras no dexe saltar a nadie en tierra, y si saltare sea de manera que ninguno de los que con él vinieren tenga comunicacion con ningun español, y que no digan ni consientan decir ninguna nueva de la tierra, ni de lo que trae, ni ha sucedido en el viaje, de bien ni de mal.
Y con las cartas echara en tierra para que las traiga a donde yo estuviere una persona de bien y de recaudo, de quien tenga confianza que guardara mucho secreto, y no dira cosa ninguna, y que podrá andar alguna jornada a pie hasta llegar a poblado, donde halle Indios, o algun Corregidor que le de recaudo para su venida, que en las comarcas de los Puertos estaran prevenidos los corregidores que huviere, para que le den recaudo, o embien los despachos a muy buen recaudo y diligencia, y podralos fiar de quien le mostrare cedula mia en que diga que se los puede dar, por que yo se las mandare dar para ello, y esta sera la mejor orden; y tambien le haveis de encargar que a estos no digan nada, que tambien le probeeran del refresco, y de lo que mas fuere necesario para la gente que viniere.
Hareisme embiar en los dichos Navios lo que me hubiere pertenecido en la dicha jornada, y por mis oficiales se hoviere rescatado y comprado que venga bien acondicionado y a buen recaudo de qualquier calidad que sea, conforme a lo que por la instruccion que llevan mis oficiales de mi hacienda y Armada mando.
Tambien embiaran los oficiales de Su Magestad lo que huvieren havido de lo que a Su Magestad pertenece, consignado por de Su Majestad a mi, para que aca lo mande proveer al recaudo que convenga.
Y por que yo deseo el aprovechamiento de la gente que va en la Armada, si algunos quisieren cargar o embiar algun oro, o plata, o joyas, o otras cosas, o mercadurias dexallas eis cargar y embiar como no sean tanta cantidad que embaraze a lo de Su Magestad, y mio; y en esto terneis la orden que en la instruccion de los dichos mis oficiales mando que se tenga, y terneis respeto a lo de Agustin Guerrero que lleva a cargo Guido de Labezares, pues saveis lo que me ha servido y ha trabajado y trabaja en lo de esta Armada, y a que en los primeros Navios embien lo que dello hoviere havido.
Y por que parece ser necesario y conviniente que en las cosas arduas y de calidad, tomeis parecer y consejo en lo que se deve proveer y hacer, por que de lo contrario se sigue incombinientes, por que de tratar y platicar de las cosas con muchos se saca buena resolucion, y se viene á entender mejor, quando se ofrecieren cosas de calidad como de asentar pazes, rompellas, o determinar el sitio donde haveis de asentar, o si fuere necesario mudar de aquel, o si sera bien embiar dos Navios juntos aca, o como converna mejor embiarse, y asi otras cosas de esta calidad, o de menos que os pareciere comunicallas para hacellas con mas acuerdo y maduro concejo: vistas las personas que van en esa Armada, me ha parecido que lo deveis comunicar y acordallo con el Padre Prior Fray Geronimo, y con Fray[27]————que fue Prior de Totonilco, y con Jorge Nieto, y el Veedor Arevalo, y con Gaspar Xuarez Davila, y con Francisco Merino, y con Matias de Alvarado, y con Bernardo de la Torre, y con Estrada, y con otras personas de esta calidad.
Y si por causas justas, forzosas, y necesarias, pareciere que conviene dexar la tierra y veniros con toda el Armada, comunicallo eis con los mismos, y en caso que á todos os pareciere que es bien hacello, no embargante que asi os parezca, dexareis en la tierra todos los que se quisieren quedar, y no apremiareis a ninguno a que venga, ni torne con vos: esto se entiende determinando la venida para aca, que si fuese para pasar a otra parte mas conviniente, no; y á los que asi quisieren quedar señalalles eis en mi nombre un Capitan a contento, de los que quedaren, y dalle eis poder bastante para mandar y regir la gente que con el quedare, que por el presente capitulo, yo le doy poder cumplido para que en nombre de Su Magestad y mio tenga la dicha tierra por virtud del asiento y capitulacion que tengo con Su Magestad.
Y a los que asi quedaren proveellos eis de las cosas necesarias, asi de artilleria y municion y armas; y por la presente mando que no los forceis por ninguna via a salir de la tal tierra directa ni indirectamente, y si por el juramento o pleyto omenaje que os huvieren hecho les quisieredes constreñir y apremiar a ello, por la presente les alzo el tal juramento y pleyto omenaje, y que sea visto ser en si ninguno para en este caso, por que mi voluntad es que en este caso no esten obligados a nada, ni se comprenda debaxo del tal juramento y pleyto omenaje que os tuvieren fecho, antes para ello tengan entera voluntad y livertad.
En la hacienda de los difuntos conviene y es necesario poner todo buen recaudo, señalareis personas de buena conciencia y credito que sean tenedores de los bienes de los difuntos, á los quales hareis tomar juramento que usaran bien de los bienes que en su poder entraren de los difuntos, y que en las almonedas y ventas que de lo que dexaren hicieren, no consentiran que haya fraude ni engaño, sino que los haran como harian su propia hacienda, y que no deternan en si, ni en su aprovechamiento los tales bienes, sino que como vengan Navios lo registraran y embiaran para sus herederos, embiando la claridad del nombre del difunto, y de donde es, y quien son sus herederos: y vos terneis especial cuydado quando embiaredes Navios, de saber que bienes hay de difuntos, y si huviere mercaderias en que puedan tener acrecentamiento y provecho empleandolos en ellas, hareis que se embien en ellas, viniendo cada partida por si, y no envolviendo lo del uno con el otro: y por el travajo que en esto los tales tenedores de difuntos han de tener, señalalles eis un tanto al millar que sea moderada cosa, y limitada por quel travajo es poco, y esto sera conforme á lo que se usa en esta Nueva España.
Hareis hacer registro de lo que truxeren los Navios quando los embiaredes, como lo acostumbran hacer en España con los que a estas partes vinieren, sin que dexe de registrarse y manifestarse todo lo que se embiare so pena de perdido, y aquel verna sellado y despachado por la orden que vienen los de España, y van los de aca alla a mi dirigidos, y despachado por los oficiales de Su Magestad.
Tambien si fuere posible hareis que se registre lo que en el Armada va mio y de particulares, y se me embie el registro ante los oficiales de Su Magestad.
Donde quiera que hovieredes de hacer asiento sea a la orilla del agua, y antes que vuestra persona desembarque haveis de hacer una fuerza, o baluarte en tierra algo apartado de población de los naturales, que sea recio y fuerte por la mejor orden que pudieredes hacelle con su cava; en el qual dentro del hareis hacer dos casas, donde podais estar vos, o la persona que os pareciere en la una, y la otra para los rescates y mercaderias de suerte que no puedan tener peligro de fuego; y junto a este baluarte a la parte o partes que os pareciere asentareis el aposento de la gente que llevais, fortificandolo de la mejor manera que os pareciere, y en el dicho baluarte porneis el artilleria de manera que defienda lo uno y lo otro, y os podais bien aprovechar della; y vuestra persona aposentalla eis donde mas conviniere, y hareis hacer en el baluarte y en vuestro real de noche y de dia la guarda que conviniere, y terneis vuestra gente apercibida de manera que este siempre a punto y presta para lo que sucediere, y no descuydada.
So graves penas proyvireis que ningun soldado sin vuestra licencia vaya a la poblacion de los Indios, ni entre en sus casas, y esto castigareis mucho, y que ninguno tome nada en el campo ni en poblado por fuerza ni contra voluntad de los Indios donde estuvieredes de paz, y tuvieredes amistad con los Indios, antes les hagan todo buen tratamiento y amistad, y en esto los tened tan bien doctrinados, que aun en la guerra no se desmanden en nada sino fuere con vuestra licencia.
Tampoco dexareis comprar ni rescatar cosas de comida a la gente por si como quisieren, por que como gente no platica de las cosas de la tierra, compraran mas por apetito que por razon, de que se seguira mucho daño, por que encareceria las cosas de la tierra y vajarian el valor de los rescates, y cosas con que se han de contratar, y para esto sera necesario que señaleis compradores y rescatadores, y por toda la gente del Armada rescaten y compren las cosas de comer, las quales dareis memoria de lo que han de dar por cada cosa, y que no puedan dar mas de lo que les mandaredes, sino antes menos.
El mismo inconviniente terna, y aun mayor, en el rescatar mercaderias, sera necesario que mandeis dar con acuerdo a personas platicas la orden y precios que por cada cosa han de dar, y para que en esto no se exceda, mandareis que en presencia del Veedor de mi hacienda, o de otras personas que a vos os parecieren, contraten y rescaten, y no de otra manera, subiendo antes nuestras mercadurias que vajando de lo que señalaredes, y esto manda mirar mucho.
A vuestra gente avisareis, que quando entre los naturales hablaren del Emperador nuestro Señor, hablen de su grandeza, y como es el mayor Señor del mundo, y que son embiados alla por un Capitan suyo que esta en estas partes.
De los traslados autorizados que se os embian, asi de la Capitulacion de Su Magestad como de otras provisiones de Su Magestad, y del concierto entre el Adelantado y mi, va con esta una memoria para que las recivais conforme a ella, de las que en la instruccion de mis oficiales mando que tengan treslados, hareis que la saquen y las otras terneis en vuestro poder para usar dellas segun y como Su Magestad manda.
En la dicha Capitulacion esta inserto lo que Su Magestad es servido y manda que se guarde y cumpla en los descubrimientos y poblaciones, y en otras cosas, hazello eis segun e como Su Magestad es servido y manda. Fecho en Mexico a 18 de Septiembre de 1542 años.═Don Antonio de Mendoza.═Por mandado de su Señoría═Almaguer. (Orig. A. de I.)