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Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 9, De Los Documentos Legislativos, II

86.

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(1527.—Valladolid, 28 Junio.)—Real Provisión que manda que los que vinieren de las Indias, no vendan oro ni perlas en Reino extraño y lo traigan todo á la casa de la contratación de Sevilla, so pena de ser perdido para la Cámara é Fisco.—(A. de I., 139-1-7, lib. 12, fol. 150.)

Don carlos etc. por quanto nos somos ynformados que muchos capitanes maestres e pilotos y otras personas y mercaderes que vienen de las nuestras yndias islas y tierra firme del mar oceano con tienpo que les haze o por sus yntereses que se les syguen e grangerias e contrataciones o por encubrir lo que traen de aquellas partes o en otra manera tocan en la isla de los açores o en lisbona o otras partes de Reynos extraños venden en ellas el oro e otras cosas que traen y conpran esclavos y otras mercaderías e cosas para traer a estos Reynos lo qual es contra lo por nos mandado y dexan el oro que traen y demas desto dan cabsa que se pueda traer oro por fundir y marcar y quyntar y pagar nuestros derechos y asy mysmo es en daño y perjuycio de nuestras Renctas y derechos y aun de los dichos mercaderes y personas que lo hazen y quando llegan a sevylla no nos pagan dello derechos algunos diziendo que los traen desde las yndias y que por ello libran dellos para Remedio de lo qual visto por los del nuestro consejo de las yndias y conmygo el Rey consultado fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha Razon por la qual hordenamos y mandamos que agora ny de aqui adelante nyngunos capitanes maestres pilotos e mercaderes ny otras personas algunas de nynguna calidad e condicion que sean que vinyeren de las dichas yndias yslas y tierra firme del mar oceano que tocaren en las dichas yslas de los açores o con tienpo forçoso aportaren a lisbona o a otras quales quier partes de Reynos extraños no sean osados de vender ny vendan nyngund oro e perlas que truxeren de las dichas nuestras yndias yslas y tierras firme del mar oceano mas de aquello que para sus mantenymyentos y gastos de su viaje hoviere menester sy no que con todo ello vengan a lo presentar y manyfestar a los nuestros oficiales que Resyden en la cibdad de sevylla en la casa de la contratacion de las yndias como son obligados so pena que lo que asy vendieren o trataren por negros e otras cosas lo hayan perdido y pierdan y sea aplicado como por la presente lo aplicamos para la nuestra camara y fisco y si algunos negros o otras mercadurias y cosas truxeren paguen en la dicha casa los derechos de todo ello como sy los truxeren de otras partes y lugares donde lo devan pagar e por que sea notorio y nynguno dello pueda pretender ygnorancia mandamos questa nuestra carta sea apregonada por las plaças y mercados y otros lugares acostumbrados de la dicha cibdad de sevylla dada en la villa de valladolid a veynte e ocho dias del mes de junio de myll e quinyentos e veynte e siete años yo el Rey Refrendada de covos firmada del obispo de osma y obispo de canaria y doctor Beltran y licenciado manuel.

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