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Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 9, De Los Documentos Legislativos, II

19.

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(1517.—Madrid 23 de Julio.)—Real cédula aprobando todo lo que los Padres Jerónimos han hecho é hicieron y dispusieron en las Indias.—(A. de I., 139-1-5, lib. 7.º, fol. 11 vuelto.)

La Reyna y el Rey:

Por quanto nos hemos sydo ynformados que los Reverendos e devotos padres, etc., ansy por virtud de nuestros poderes, como de las ynstrucciones que por nuestro mandado llevaron para proveer e mandar en las yslas yndias e tierra firme del mar oceano, como nuestros juezes comysarios generales lo que les paresciese e mejor visto les fuese cresciendo o menguando de lo contenydo en los dichos poderes e ynstrucciones lo que vyesen segund la calidad de la tierra e negocios della los dichos Reverendos e devotos padres han proveydo e mandado e proveen e mandan algunas cosas que conviene asy a nuestro servicio como al byen e pro e utylidad de las dichas yndias yslas e tierra firme e yndios e pobladores e abitantes en ellas que se guarden e cunplan e por que nos somos ciertos e certyfycados que los dichos Religiosos no proveeran ny mandaran syno lo que convenga ansy a nuestro servicio como al pro e utylidad de la dicha tierra e yndios e pobladores e tratantes en ellas; por la presente de nuestro propio motuo e cierta ciençia e por nuestro Real absoluto confirmamos e aprovamos e avemos por bueno todo lo que los dichos Reverendos padres en las dichas yslas e tierra firme proveyeren e mandaren ansy conforme a sus poderes e ynstruciones como fuera de lo en ellas contenydo e mandamos que todo ello se guarde e cunpla e obedezcan e executen como sy nos mysmo lo mandasemos e proveyesemos so las penas que ellos han puesto e pusyeren las quales mandamos que se executen en las personas e bienes de los que contra ello fueren o pasaren o tentaren de yr o pasar e ansy mysmo les avemos e aprovamos e confirmamos lo que los dichos Reverendos e devotos padres fray luys de figueroa, etc., asentaren e capitularen con quales quier persona o personas e prometemos e damos nuestra fee e palabra Real que contra lo que ellos asentaren e capitularen no se yra ny pasara agora ny en tienpo alguno ny por alguna manera e por que venga a notycia de todos mandamos que esta nuestra cedula o su traslado sygnado de escrivano publico firmado de los dichos Reverendos e devotos padres de suso contenydos sea pregonada publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostumbrados desas dichas yndias yslas e tierra fyrme del mar oceano por que venga a noticia de todos e nynguno dello pueda pretender ynorancia. dada en madrid a XXIII de julio de IUDXVII años=fray cardenalis=señalada de çapata e carvajal.

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