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(1524.—Pamplona, 24 de Diciembre.)—Real Provisión dada por D. Cárlos para que las apelaciones suscitadas contra los Gobernadores, no puedan pasar al Consejo como no pasen de mil pesos.—(A. de I., 41-6-2/25, lib. 5.º)
Don Carlos por la gracia de dios Rey de Romanos etcétera, por quanto diego de ordas e francisco de montejo en nonbre e como procuradores de la nueva españa e concejo della nos fizieron Relacion que si las apelaciones que se ynterpusiesen de los governadores e sus tenyentes e otras justicias de la dicha tierra oviesen de venyr al nuestro consejo de las yndias a estos Reynos donde nuestras personas Reales Residen en grado de apelacion para que ally se viesen e feneciesen los vecinos e pobladores de la dicha tierra Recibirian mucho agravio e daño por que muchas de las dichas cabsas son en poca cantidad y la distancia del camyno largo por lo qual aunque claramente conociesen tener justicia por las muchas costas y gastos que se les ofrecen dexarian de seguir las dichas cabsas y asi su justicia pereceria de lo que los vezinos e pobladores de la dicha tierra Recivirian mucho agravio e daño y nos suplicaron y pidieron por merced cerca dello mandasemos proveer de manera que todos pudiesen alcançar cumplimyento de justicia mandando que todas las cabsas que fuesen asta myll pesos de oro e dende abaxo se feneciesen e determynasen ante los nuestros governadores e sus tenyentes que son o fuesen de la dicha nueva españa syn venyr al nuestro consejo de las yndias que con nos Resyde o que sobre ello probeyesemos como la nuestra merced fuese lo qual visto por los del nuestro consejo de las yndias queriendo proveer y Remediar en ello de manera que los nuestros suditos e naturales sean desagraviados y alcancen su justicia e conmigo el Rey consultado fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha Razon e nos tovimoslo por bien por lo qual queremos y mandamos es nuestra merced e voluntad que de aqui adelante por el tiempo que nuestra merced e voluntad fuere todas las apelaciones que se ynterpusyeren de los dichos governadores e otros quales quyer juezes e justicia que an sydo e fueren probeydos para la dicha nueva españa de hasta myll pesos de oro y dende abaxo se fenescan y acaben ante los nuestros governadores o juezes de Resydencia della, e las causas que se apelaren e fueren de los dichos myll pesos de oro y dende arriba que bayan en el dicho grado de apelacion ante nuestro presydente y oydores de la dicha nuestra abdiencia Real de las yndias que Resyden en la dicha ysla española para que ally se fenescan y acaben y se haga cerca dello lo que sea justicia a los quales le cometemos y les damos poder cumplido para determynar los dichos casos en grado de apelacion hasta en la dicha quantia de los dichos myll pesos de oro y dende aRiba e mandamos al nuestro governador a los concejos, justicia e Regidores de la dicha nueva españa e a cada uno dellos que asy lo guarden e cunplan syn que en ello ny en parte dello pongan ny consyentan poner enbargo ny ynpidimyento alguno e por que lo suso dicho sea notorio e nynguno dello pueda pretender ynorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostunbrados de las ciudades e villas e lugares de la dicha nueva españa=dada en panplona a XXIIII dias del mes de dizienbre de IVDXXIIII años=yo el Rey=por mandado de su magestad francisco de los covos=fonseca archiepiscopus episcopus=el doctor beltran—registrada juan de samano urbina por cançiller.