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Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 9, De Los Documentos Legislativos, II

66.

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(1525.—Toledo, 24 Noviembre.)—Real Provisión mandada dar por D. Carlos y D.ª Juana su madre, para que los oficiales públicos que no residieren en sus puertos les sean quitados sus oficios.—(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 176.)

Don carlos etc. e doña juana etc. por quanto nos somos ynformados que muchas personas que tienen oficios de Regimyentos e escrivanyas e alguazidadgos e otros oficios publicos en las cibdades villas e lugares de las nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano se absentan e van fuera de los tales lugares donde tienen los dichos oficios a sus negocios e grangerias e cosas particulares por los yntereses e provechos que dello se les syguen e se estan absentes mucho tienpo de manera que los dichos lugares quedan solos e no se admynistran los dichos oficios ny la nuestra justicia como conviene al servicio de dios nuestro señor e nuestro e bien de los dichos pueblos e Republica dellos e se syguen desto otros muchos males daños e ynconvenyentes de que dios nuestro señor e nos Rescebimos desservicio e los dichos pueblos e tierras mucho daño e a cada desto vienen en dimynuycion e pocos de los vezinos asyentan e estan quedos en ellos como conviene para la poblacion e acrecentamyento de los tales pueblos e nos queriendo proveer e Remediar cerca desto de manera que las tales personas Resydan en los dichos sus oficios como son obligados e visto por los del nuestro consejo de las yndias e conmygo el Rey consultado fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha Razon e nos tovimoslo por bien por la qual declaramos e mandamos que agora e de aqui adelante todas e quales quier personas que tengan oficios de Regimyentos e escrivanyas e alguaziladgos e otros oficios publicos e Reales en quales quier cibdades e villas e lugares de la ysla española los sirvan e Resydan en ellos continuamente como son obligados syn hazer las dichas absencias e que no puedan y ny bayan fuera de la dicha ysla syn licencia de nuestro presydente e oydores della la qual mandamos que les den para cosas justas e con el termino conbenyble para ello e los que de otra manera se fueren e avsentaren pierdan los dichos oficios e queden vacos para nos proveer dellos a quien nuestra boluntad fuere e entre tanto mandamos que los dichos nuestro presydente e oydores provean de los tales oficios e los encomyende a personas abiles e suficientes y en quyen concurran las calidades que para ello se Requiere e nos enbien la Relacion dello para que nos lo mandemos ver e proveer lo que convenga e sea nuestro servicio e por que lo suso dicho sea publico e notorio mandamos que esta nuestra carta sea apregonada publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostunbrados dellas cibdades e villas e lugares de la dicha ysla por pregonero e ante escrivano publico e los unos ny los otros non fagades ny fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere=dada en la cibdad de toledo a veynte e quatro dias del mes de noviembre año del nascimyento de nuestro salvador jesucristo de myll e quynientos e veynte e cinco años=yo el Rey=Refrendada del secretario covos=señalada del obispo de osma y doctor carvajal e doctor beltran e maldonado etc.

Yden otra para tierra firme.

Yden otra para la ysla de san juan.

Yden otra para la ysla fernandina.

Yden otra para la ysla de santiago.

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