← Table of contents
Cuestiones políticas y económicas

I.

Reading edition

Art. 6.º Son ciudadanos del Estado todos los nacidos en él, y los hijos de las demas provincias que componen la República, siendo mayores de 20 años. (Constitucion del Estado de Buenos Aires.)

Constitucion del Estado.—Protesta del Ministro Francés.—Aviso del Consulado Británico.—Comentarios.

C
C

Con motivo de la discusion que tuviera lugar antes de la promulgacion de la constitucion del Estado, vimos suscitarse una cuestion, iniciada por el Ministro Francés, con nuestro Gobierno, oponiéndose al contenido del referido artículo, como contrario á los intereses de la Francia y sostenido por nuestra parte como un derecho inviolable de la soberania territorial.

Con la promulgacion de la constitucion, el Ministro Frances se creyó en el deber de protestar, contra el referido artículo, á nombre de su gobierno.

Hasta aquí nada de particular habiamos encontrado en el procedimiento del Sr. Ministro frances, y algunos de los demas ministros y cónsules estrangeros, que segun parece, tomaron una resolucion análoga. Este proceder no era de estrañarse y antes por el contrario debia reputarse lógico, desde que es sabido que los gobiernos europeos y muy especialmente los mas fuertes, tratan á toda costa de mantener vivos siempre todos aquellos privilegios y regalias que se han apropiado á sí mismos, en los pueblos débiles cuyos gobiernos no han podido oponerse á sus pretensiones, ó que han obtenido por concesiones recíprocas entre gobiernos iguales, resolviéndolos despues en derechos imponibles á todos los demas.

Sabiendo que las cuestiones que entretienen generalmente los gobiernos, sobre derechos y concesiones, no se sostienen las mas veces por la conciencia que tengan de su justicia, sinó por no ceder de su parte, sin haber tentado al menos el conseguirlo, no estrañamos, seguramente, la conducta observada por los ministros estrangeros, y esperábamos que despues de una ligera discusion con nuestro Gobierno, ó tal vez ante la simple y formal declaracion que contiene la constitucion del Estado, retrocederian de sus pretensiones, reconociendo el legítimo derecho con que en virtud del dominio territorial de todo pueblo soberano, fuera sancionado dicho artículo por la cámara legislativa.

Bajo de tales impresiones nos habiamos abstenido hasta ahora de entrar en una discusion que creìamos del todo inútil y estemporánea, desde que ninguna declaracion de parte de los Gobiernos estrangeros ha venido á revelarnos que persistieran en las exijencias formuladas en su nombre por sus respectivos ministros.

De esta prudente reserva nos hemos visto forzados á salir, ante el aviso incalificable publicado por el Consulado Británico en el “British Backet” del Sábado 18 de noviembre, por el que se hace saber à los hijos de súbditos Británicos nacidos en el Estado, que aquellos que se enrolasen en el servicio militar, mientras permanezcan en él, se inhabilitarán para obtener los privilegios de súbditos Británicos.

Hemos dicho que el aviso consular es un hecho incalificable, y no trepidamos en asegurar que él importa algo mas, un avance que no ha debido permitirse, porque ningun representante estrangero puede estar jamás autorizado para venir á crear conflictos en las leyes fundamentales de una nacion estraña, ni mucho menos cuando ellos son de naturaleza á incitar á la desobediencia á aquellos á quienes las leyes del pais reconocen como ciudadanos naturales, y con mayor particularidad en aquellos momentos en que esos mismos ciudadanos son llamados á las armas.

Acaso se nos dirá, que estando esta cuestion pendiente, el Consulado Ingles, no ha hecho sino dar un paso simple haciendo advertencia á aquellos de los derechos y privilegios que las leyes inglesas les conceden, á fin de que traten de tomar las medidas necesarias; para que no sea en adelante considerado como un hecho voluntario, lo que tal vez puede ser solo efecto de las circunstancias especiales en que se hallan colocados ante la ley del pais.

Pero esto no será jamás una escusa para el Consulado Ingles, pues por el mismo hecho de ser esa una cuestion pendiente entre el gobierno Británico y el de este Estado, él ha debido comprender perfectamente, que solo por medio de un arreglo definitivo entre ambos gobiernos es que podria quedar resuelta la cuestion, de si los hijos de súbditos británicos nacidos en el Estado, habrán de ser considerados súbditos de una ú otra nacion.

Mientras no llega este caso, y en tanto que la cuestion permanece en el statu quo, ellos no son ni pueden ser reconocidos en otro carácter que el de súbditos de la nacion en que hubieron nacido, y el Consulado Ingles ha debido abstenerse de una declaracion semejante, que incita á la resistencia á los súbditos de un Estado, bajo el pretesto de inhabilitarse para obtener los privilegios que la ley inglesa puede concederles.

Semejante pretesto es ademas absurdo desde que el Consulado ingles no puede ignorar, que si un arreglo tal fuese concluido entre ambos gobiernos, y en él se estipulasen como de legítimo derecho las pretensiones del gobierno ingles, se contendrian en él las bases que debieran servir de norma para reconocer los que tenian derecho á aquella ciudadanía, y es bien claro que los actos pisados bajo la ley territorial, que ordena el enrolamiento de tales individuos, no podria inhabilitarlos para obtener los privilegios que les concede la ley inglesa, porque aquellos actos no podrian jamás ser reputados como voluntarios, único caso que podria inhabilitar à los reputados por el Consulado como súbditos Británicos.

Asi pues, el hecho que dejamos espuesto no importa otra cosa que querer establecer entre nosotros una autoridad legislativa estrangera superior á los poderes del Estado. Si tales concesiones pudieran hacerse á los representantes estrangeros, la soberanía territorial de los gobiernos, vendria á ser una verdadera quimera, y á pretesto de que una ley, que debe regir interiormente un Estado, era contraria á otra ley territorial de una nacion estraña, tendriamos que sus disposiciones vendrian á derogar nuestras propias leyes, y á destruir en su base la independencia de las naciones.

Sin duda por este motivo es que todos los demas cónsules estrangeros se han abstenido de dar un paso igual al que reprobamos al representante británico.

Que el consulado ingles, hubiese dictado una órden semejante con el objeto de resistir la medida, cuando para ello estuviese autorizado, por convenciones ó tratados especiales, por los que el gobierno de Buenos Aires, se hubiera comprometido á reconocer á tales individuos como súbditos británicos, lo habriamos comprendido, porque entonces habria una violacion de derechos legítimos, contra la cual el consulado ingles tendria derecho á hacer una justa oposicion.

¿Pero, en que tratado ó convencion se ha obligado hasta hoy Buenos Aires á reconocer como súbditos de una nacion estraña, á los hijos que nacen en su territorio de súbditos estrangeros?

¿Acaso porque la ley de Inglaterra reconoce como súbdito ingles, al hijo de padre ingles, nacido en territorio estrangero, debe reconocer como una obligacion el que ella produzca sus efectos dentro de su propio territorio aun siendo contrario á su conveniencia, á su prosperidad, sin que pueda hacer uso de su soberania interior?

Habiendo tocado ya esta cuestion, de que no habiamos querido ocuparnos, nos proponemos en nuestros subsiguientes articulos, demostrar el perfecto derecho que ha asistido al Estado de Buenos Aires al dictar la ley que reconoce como súbditos de él, los hijos de los estrangeros nacidos en el Estado.

Para demostrarlo nos apoyaremos en los principios reconocidos por el derecho internacional, en la práctica y leyes sancionadas y respetadas por las naciones de Europa, y aun de la misma Inglaterra: dilucidaremos lo que importa la declaracion de ciudadania de la ley inglesa en cuanto á los hijos de súbditos británicos en el estrangero, lo que ella vale ante las naciones estrañas, la absurdidad de las pretensiones que se han sucitado con motivo del art. 6.º de nuestra Constitucion, y finalmente probaremos con razones, porque aun suponiendo, que una ley semejante pudiese haber sido adoptada como un principio general de derecho internacional europeo, ella no podria obligarnos á admitirla en el derecho público americano, como contrario al engrandecimiento y á la soberania de los pueblos de América.

Para terminar, diremos, que al entrar á ocuparnos de esta cuestion, nos complaceremos de que los periódicos ingles y frances, que hoy circulan en el Estado, quieran entrar con nosotros en la discusion de este asunto, si es que ellos se hallasen de acuerdo con las ideas emitidas por los representantes de sus respectivos gobiernos.

Explore with AITake your curiosity a little further.

Reading settings