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Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 10, De Los Documentos Legislativos, III

33.

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(Año de 1531.—Ocaña 4, Abril.)—Real cedula para que se hagan las ordenanzas necesarias sobre el tratamiento de los yndios.—(A. de I., 109-1-6, lib. 4.º, fol. 143.)

La Reyna.

Nuestro governador o juez de residencia de la tierra firme llamada castilla del oro: yo soy ynformada que agora no se han guardado ny guardan las ordenanças e instruciones que estan hechas cerca del buen tratamiento de los yndios desa tierra e de su conservacion e conversion a nuestra santa fee catolica especialmente en lo tocante a los yndios que no sirven o se han alçado porque los que han governado han hecho ordenanças a su proposito para tener que llevar partes e joyas como syempre diz que las han llevado, mando que los yndios que oviese tres años que no sirviesen fuesen esclavos y que asy se han vendido muchos syn avellos ydo a buscar ni llamar ni hecho los apercebimientos que convernia todo contra lo que por nos esta mandado y que convernia que todas las ordenanças que cerca destos estan hechas se tornasen a rrever y henmendar añadir e quitar segund lo que conviniese conforme al tienpo y ala calidad dela tierra e yndios della y me fue suplicado e pedido por merced cerca dello mandase proveer lo que fuese servida o como la mi merced fuese: por ende yo vos mando que luego hagays juntar con vos a los nuestros oficiales desa tierra y a los rreligiosos y personas eclesiasticas della y asy juntos platiqueis mucho cerca de lo suso y me enbieys vuestro parescer y el de todos ellos lo que en este caso se deve hazer para que los dichos yndios sirvan a los cristianos en cosas moderadas syn trabajos excesivos y como mas presto vengan en conoscimiento de nuestra santa fee catolica y se conserben e acrecienten y entretanto que mandamos proveer cerca de lo suso dicho lo qual convenga visto vuestro parescer hareys guardar las ordenanças que todos en concordia hizieredes cerca dello. Fecha en Ocaña a quatro dias del mes de abril de mill e quinientos e treynta y un años. Yo la Reyna. Refrendada de Samano, señalada del conde y dotor beltran y licenciado xuarez y dotor bernal.

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