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Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 10, De Los Documentos Legislativos, III

105.

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(Año de 1535.—Mayo 31, Madrid.)—Cedula que manda que la moneda que se lleuare destos reynos a las Indias corra como corre en esta tierra.

La Reyna: Don Antonio de Mendoça nuestro Visorey y Governador dela nueva España y Presidente enla nuestra Audiencia y Chancilleria Real que en ella reside, ya sabeys como por no aver moneda de oro ni plata en essa provincia se han llevado a ella con nuestra licencia algunas quantias de marauedis en reales y medios reales los quales por razon del riesgo y gastos que en ello avia se ha permitido y tolerado que corriesse cada vn real a razon de quarenta y quatro maravedis, y porque agora a suplicacion de los procuradores de essa tierra el Emperador y Rey mi Señor ha mandado labrar moneda de plata y vellon en essa ciudad de Mexico para que corra cada real a razon de treynta y quatro maravedis que es justo precio y valor; y assi cessa la causa porque los reales se permitian corriessen a razon de quarenta y quatro maravedis cada uno, y visto y platicado en el nuestro Consejo de las Indias fue acordado que devia de mandar dar esta mi cedula enla dicha razon; por la qual defiendo y mando que despues que esta mi cedula fuese pregonada en las plaças y lugares acostumbrados dela dicha ciudad de Mexico passados dos meses luego siguientes ningun real delos que se han llevado destos Reynos corra ni valga mas precio de treynta y quatro maravedis como valen en estos dichos Reynos, porque este mesmo valor y precio alla han de tener y correr los reales que se labraren enla dicha nuestra casa dela moneda de Mexico y a este respecto toda la otra moneda de menos o mayor, pero que en ella se labrase. Y porque venga a noticia de todos y ninguno pueda dello pretender ignorancia mandamos que esta nuestra cedula sea pregonada segun dicho es y embiareys un traslado della con el testimonio del dicho pregon al nuestro consejo delas Indias. Fecha en Madrid á treynta y un dias del mes de Mayo de mil y quinientos y treynta y cinco años. Yo la Reyna. Por mandado de su Magestad. Juan Vazquez. Señalada del Consejo.

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