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La Experiencia Abolicionista de Puerto Rico

II. PROVINCIA DE PUERTO-RICO

Reading edition

RESUMEN de los esclavos de la misma, existentes en el registro del corriente año hasta el 30 de Marzo con inclusion de las bajas ocurridas por todos conceptos.

A

DE 12 A 59 AÑOS MENORES DE 12

Domésticos { Varones 904 37 } 4.008

Hembras 2.983 84

Labradores { Varones 11.325 203 } 19.597

Hembras 7.945 124

Sin ocupacion { Varones 74 2.806 } 5.730

Hembras 81 2.769

Total { Varones 15.349 } 29.335

Hembras 13.986

Puerto-Rico 30 de Marzo de 1873.

B

Solteros { Varones 15.130 } 28.895

Hembras 13.765

Casados { Varones 200 } 383

Hembras 183

Viudos { Varones 19 } 57

Hembras 38

C

Ascendió el censo de 1872. 31.041

Idem el id. de 1873. 29.335

Diferencia. 1.706

DEMOSTRACION

Total de esclavos inscritos hasta el 30 de Marzo de 1873. 29.335

Id. libertos contratados basta el 21 de Agosto de 1873. 27.038

Quedan por contratar. 2.297

comprendidos los inútiles.

De modo que á los cuatro meses de planteada la Ley de abolicion aparecian contratados más del 92 por 100 de los esclavos inscritos como tales en el censo de 1873; de los libertos rústicos, el 46 por 100 continuaba trabajando con sus antiguos amos, y de los urbanos ó domésticos cerca del 65. Es decir, que de los 23.605 esclavos mayores de 12 años, útiles y con ocupacion que existian en Puerto-Rico la víspera de la Ley emancipadora, muy cerca de la mitad (el 49,3 por 100) no desampararon los antiguos lugares de trabajo ni resistieron la direccion á que de atrás venian acostumbrados.

Tales son los datos, á todas luces incontestables. ¿Qué más podia esperarse de los libertos? ¿Qué otro ejemplo puede rivalizar con este en la historia de la abolicion? ¿Qué más cabia desear en la hora de la trasformacion del trabajo y de la reforma social de Puerto-Rico, aun en condiciones ménos difíciles que las que acompañaron al planteamiento de la Ley de 22 de Marzo?

Inspirado, sin duda, en el magnífico espectáculo que la pequeña Antilla ha ofrecido en momentos verdaderamente críticos, el digno cónsul de los Estados-Unidos en San Juan, Mr. Eduardo Conroy, interrogado por la Sociedad Abolicionista Española, no ha titubeado en escribir en 12 de Julio de 1874 las siguientes frases que con orgullo recogemos y consignamos en este papel:

«Complacido con el elogio que hace Vd. del pueblo americano, á que pertenezco, y agradecido á los distinguidos conceptos que me dispensa, cumplo gustoso con el deber de hacer justicia á la bondad natural de los que fueron esclavos en Puerto-Rico, y á la sensatez de la inmensa mayoría de los habitantes de la isla.

Debido á estas dos causas, la abolicion inmediata se realizó aquí en medio de la tranquilidad más absoluta y del órden más perfecto; y despues de la abolicion, los libertos han continuado tambien pacíficos y tranquilos, y ni el trabajo ha disminuido, ni la estadística criminal ha aumentado por causa de ellos.

No me es posible acompañar á Vd., como hubiera deseado, cifras estadísticas, porque hasta ahora no las ha publicado esta administracion, sin duda por el poco tiempo transcurrido despues de la abolicion. Pero es innegable que el tránsito de la esclavitud á la libertad de los 38.000 siervos que existian en Puerto-Rico se verificó tranquila y pacíficamente, y que no ha causado la menor perturbacion ni en el órden social, ni en la marcha del trabajo agrícola é industrial.»

En estas mismas ideas abunda el cónsul de la Gran Bretaña, Mr. Eduardo A. Cowper que en un detenido y sustancioso Informe (Report), que en fecha 26 de Enero del año corriente dice al Ministro de Negocios Extranjeros de Lóndres:

«A pesar de la larga sequía que viene sufriendo el país y del pánico causado por la emancipacion de los esclavos, las cosechas sobrepujaron el término medio acostumbrado; cada uno de los artículos de produccion indígena excedió en cantidad al del año anterior. El café obtuvo un notabilísimo aumento, y no es improbable que así como el azúcar ha sustituido al algodon el café sustituya al azúcar si los precios de éste continúan tan bajos como al presente. La configuración geográfica de la isla permite adelantar que alguna planta ménos suculenta que la caña ha de sustituir la caña en el distrito de Guayama. Algunas de las más fértiles tierras de la isla se hallan en él, y en estacion favorable, ninguna otra comarca de Puerto-Rico puede rivalizar con esta en fecundidad; pero la isla está dividida de Este á Oeste por una cadena de montañas, de las cuales la mayor, Luquillo, se halla en el extremo oriental, á cuyo pie, por la parte del Oeste, está Guayama. La corriente de los vientos tempestuosos del Noroeste lleva á las nubes á chocar con el lado setentrional de Luquillo, corriéndose á lo largo de la parte Norte de la Sierra y pasando á las veces por su cima al lado del Sur. De esta suerte Guayama y Ponce están sujetos á la sequía. En el rico y poblado distrito de Ponce este natural inconveniente se compensa por un eficaz sistema de irrigacion; pero Guayama está en peor situacion por todos conceptos. Su posicion, inmediata al Sur de Luquillo, hace que frecuentemente dure la sequía hasta que el suelo queda abrasado y exhausto de toda fertilidad, no siendo los que en él habitan bastante numerosos ó suficientemente ricos para regar artificialmente sus tierras como han hecho sus vecinos de Ponce[3]. La consecuencia ha sido que la cosecha de 1873 fué solo de la mitad del término medio habitual y se dice que no habrá ninguna en el año próximo. Respecto de la isla en general, se espora la cosecha acostumbrada.

Las clases trabajadoras no parecen haber sufrido nada por el pase de una porcion de ellas de la esclavitud á la libertad. Los trabajadores agrícolas continúan como hasta aquí cultivando las haciendas sin pedir excesivos salarios, casi como si nada hubiese variado. El trabajo de los libertos es tan constante como era y es el de los libres, pero no tanto como el de los esclavos—lo cual se debia esperar; pero los libertos trabajan desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde por 2 sh. al dia con almuerzo y 2 sh. 6 dineros sin él. No he oido queja alguna de falta de trabajo: donde antes de la emancipacion este era escaso continúa siéndolo y viceversa. De lo que los propietarios se lamentan, y con razon, es de que no se haya dado paso alguno para pagar la indemnizacion que se les prometió por sus esclavos emancipados, necesitando naturalmente da metálico para pagar á sus trabajadores libres.»

En el mismo sentido se expresa el Sr. Primo de Rivera en carta dirigida poco há á la Sociedad Abolicionista.

«Mis informes al Gobierno—dice—guardaron en un principio completa relacion con el preámbulo del Reglamento de abolicion y con la seguridad de su mejor éxito. Posteriormente los dí afirmando que se llevaba á efecto sin tropiezos ni inconvenientes, pues algunas dudas, que zanjé por telegramas, no eran de consideracion.

Las noticias que respecto de la laboriosidad de los libertos y de la marcha de la produccion en todo el último semestre obtuve de los Protectores de aquellos, y de las autoridades, fueron inmejorables. Algunas proposiciones se me hicieron para que desapareciesen por completo los contratos, á lo cual me negué, por oponerse á la letra de la Ley de abolicion.

Mi juicio fué siempre (y los hachos lo confirman), que los libertos eran respetuosos de la ley y de las autoridades, con muy rara escepcion, y por lo tanto, que en el órden político serian una garantía para la paz interior y para la defensa de la honra y de la integridad nacional. Y en cuanto al órden económico, no habia causa alguna para sospechar que se alterase el principio general "de que el trabajo libre es mejor y más productivo que el forzado."

La opinion de los hacendados principales variaba. Los habia esclavistas que hacian de lo blanco negro, en favor de su ciego amor por la esclavitud, y abolicionistas que todo lo veian de color de rosa. Pero yo hablé con muchos en mi visita por toda la isla, y puedo asegurar, sin temor de equivocarme, que la inmensa mayoría de los libertos cumplian con religiosidad los contratos; que era mejor su trabajo y que producia mucho más que antes. A no dudarlo, el trabajo del liberto era más barato que el del esclavo.»

Sin necesidad de aducir nuevos datos y nuevos argumentos, parece á los infrascritos plenamente probado:

1.º Que despues de la abolicion en Puerto-Rico, se ha mantenido en todo su rigor el órden público.

2.º Que la delincuencia ha bajado.

3.º Que la produccion, cuando ménos, no ha disminuido.

4.º Que los libertos han cumplido la obligacion que se les impuso por la ley de Marzo, verificando los obligados contratos de trabajo.

5.º Que la mitad de todos aquellos, el 46 por 100 de los que trabajaban en el campo, y el 65 de los domésticos han continuado con sus antiguos amos, de quienes recibieron un trato dulce durante la época de la servidumbre.

6.º Que un número considerable de los que, apenas promulgada la Ley, huyeron de las haciendas y fincas conocidas en Puerto-Rico por el rigor que en ellas se empleaba con los esclavos, lo hicieron bajo la presion de los tristísimos recuerdos de su cautiverio.

7.º Que la primera y más enérgica protesta de los negros contra la esclavitud, apenas conocida la Ley de abolicion, fué contra la residencia y permanencia de los mismos en las haciendas durante las noches.

8.º Que en la comision de los delitos imputables á los libertos no ha influido la nueva condicion de libres de que estos disfrutaron desde Abril de 1874.

9.º Que ninguno de los resultados obtenidos en la pequeña Antilla encuentra rival en los alcanzados durante un período de tiempo análogo y aun mucho mayor, en aquellas colonias de Francia é Inglaterra más afines á las nuestras y que se presentan como ejemplos en la historia de la abolicion.

Ahora bien, Excmo. Sr.: si esto es incontestable, ¿á qué ha respondido, en qué se funda el Decreto del actual Gobernador superior de Puerto-Rico; que tan directamente ataca el principio de libertad proclamado por la Ley de Marzo y garantido por el Decreto de 20 de Abril de 1873?

El Gobernador de la pequeña Antilla ha hecho que precedieran al articulado de su Decreto algunos párrafos en que pretende exponer los motivos de su determinacion. Bueno es advertir, con todo el respeto debido, que la redaccion de estos párrafos es de una vaguedad impropia de documentos de esta clase y de la gravedad del que analizamos; de tal suerte, que las razones allí apuntadas (apuntadas solo) más parecen, por el modo de su espresion, meras aprensiones que motivos serios, detenidamente pensados y concienzudamente expuestos.

Al parecer, la autoridad superior de Puerto-Rico cree que el resultado de la práctica del Reglamento de 1873 ha sido (son palabras del preámbulo):

«La completa desorganizacion que existe en el trabajo;

Los daños grandes que sufre la agricultura;

Lo ilusorio que ha venido á ser una contratacion desprestigiada y gravosa para los propietarios;

El incumplimiento del art. 2.º de la Ley, barrenado en su letra y en su espíritu.»

Ante todo, Señor Excmo. ocurre preguntar dónde y cómo ha adquirido el actual Gobernador de Puerto-Rico los datos indispensables para fundar su juicio.

Porque del Ministerio de Ultramar no ha salido disposicion alguna en el sentido del Reglamento del 10 de Abril, y en el Ministerio es donde debe radicar el expediente sobre abolicion formado no solo con los datos é Informes, así del Capitan General Gobernador de la Isla como de los Protectores de libertos (á quienes en 26 de Marzo de 1873 se mandó que los comunicaran con regularidad á la Metrópoli por todos los correos, y muchos de cuyos Informes conocen perfectamente los infrascritos), si que tambien con las observaciones y alegatos que en la Península y fuera de ella pudieran hacer las asociaciones y los particulares interesados por cualquier concepto en el ensayo abolicionista de la pequeña Antilla y á quienes es seguro que el Gobierno supremo habria de consultar en determinados casos, sobre todo dada la actual situacion política, cerradas las Córtes, prohibidas las reuniones públicas y limitada la libertad de la prensa, tanto en la Península como en Ultramar.

En condiciones bien diferentes, y con motivo de la revision de los llamados Arreté Gueydon, de la Martinique, y Arreté Husson, de la Guadeloupe (decretos muy superiores al del Gobernador de Puerto-Rico), el actual ministro de Marina y de las Colonias de Francia, en estos últimos dias, ha nombrado una comision de hombres de todas las escuelas y todos los partidos y abierto una Informacion sobre el trabajo en las Antillas francesas; que además, como es sabido, tienen una representacion muy avanzada en la Asamblea de Versalles. Del propio modo, por nadie es ignorado que despues de promulgada el Acta de 1833 en las Antillas inglesas, el Gobierno de la Metrópoli abrió en Inglaterra dos Informaciones públicas, en las que fueron oidos los amos y los defensores de los aprendices, los abolicionistas y los esclavistas, los patrocinadores del Reglamento de 1834 de la Legislatura de Jamáica (muy afin del actual de Puerto-Rico) y los amigos de la abolicion inmediata, que al fin, despues de la Informacion de 1836, y sin contar con hechos como los de la pequeña Antilla, lograron un éxito completo.

No hay, pues, que dudar que por el Ministerio del digno cargo de V. E. no se ha tomado disposicion alguna.

Pero en el mismo Puerto-Rico es incontestable que no tan solo no se ha abierto una Informacion pública y libre sobre los efectos positivos de la Ley ahora rectificada, sino que despues de Enero fué disuelta una Junta de intereses morales y materiales de la isla, creada por el General Primo de Rivera, con aprobacion del Gobierno de la Península, en cuyo seno habian tenido ingreso en iguales condiciones hombres de todos los partidos y todas las escuelas de Puerto-Rico; junta que, á falta de otro medio, hubiera podido informar, previos discusion y exámen detenido de datos y pruebas, sobre el problema resuelto de plano por la primera autoridad de aquella Antilla.

Por último, lo que el Gobierno no ha hecho (sin duda porque no entraba en sus miras la reforma de la ley de Marzo) y lo que ni ha intentado siquiera el Capitan General Gobernador de Puerto-Rico (apesar de ser imprescindible para el paso que meditaba), lo ha hecho la Sociedad Abolicionista; y V. E. conoce ya, por este escrito, una parte de la Informacion que á la luz del dia, y en época en que no habia la menor dificultad para discutir y rectificar, abrió la asociacion emancipadora; Informacion que completa con las comunicaciones de los señores Dr. Goico, Carbonell y Arias, Protectores de libertos hasta Marzo de 1874, y con otros datos demostrativos del valor de la propiedad, de la importancia general de la riqueza y del movimiento económico interior de la isla durante el año que acaba de transcurrir, nos proponemos publicar en tiempo oportuno.

¿Y cómo sin esta diligencia, sin esta preparacion, ha afirmado el Gobernador superior de Puerto-Rico los motivos de su Decreto? ¿A quién ha consultado? ¡Y no se alarmará al observar que los únicos que hoy en Puerto-Rico se regocijan del Decreto expedido son aquellos mismos, Excmo Sr., que segun consta en la Memoria del Casino Español de la Habana, publicada á fines del año pasado, fueron á la capital de la grande Antilla en Diciembre de 1872 á pedir apoyo á sus correligionarios en contra de la abolicion que en Puerto-Rico habia de producir—decian ellos, y ya se ha visto con qué prevision—serios conflictos y hasta una guerra de razas!!! ¿Y no le habrá sorprendido que entre los más entusiastas de la medida que aquí respetuosamente combatimos, figuren aquellos hacendados, procesados por sevicia la víspera misma de la Ley de Marzo y cuyas haciendas y hasta cuyo hogar doméstico se vieron abandonados de los antiguos siervos á las pocas horas de promulgada la Ley emancipadora?

Fuera de esto, ¿dónde están las pruebas de las afirmaciones del Gobernador de Puerto-Rico? ¿No valia la pena de consignarlas en el preámbulo? ¿No es esta la costumbre establecida? ¿No es esto lo que aquí en la Metrópoli se ha hecho por el Ministro de Fomento y el de Gracia Justicia, que además ha cuidado de preparar otras medidas de no mayor gravedad que la que estudiamos ahora, con interrogatorios dirigidos á todas las provincias de España y destinados á una completa publicidad?

Y sucede que como en el Preámbulo del Decreto de Abril no se consignan datos ni otra cosa que una afirmacion escueta, se hace imposible á los infrascritos combatirlo de otro modo que insistiendo en los datos é informes consignados en este escrito y que en realidad desafian toda crítica.

Que el trabajo está desorganizado.—¿Qué quiere decirse con esto? ¿Es que la autoridad superior de Puerto-Rico profesa la doctrina socialista moderna, harto desautorizada por cierto, conocida en la escuela con el nombre de Organizacion del trabajo? No es de suponer tal cosa; pero la fórmula empleada es tan vaga que se hace imposible dominar su verdadero sentido.—¿Es que aquella autoridad piensa, como los capitanes generales de Cataluña y de Andalucía hasta 1860, que el órden público exige la intervencion del Estado en la vida industrial para afirmar la sumision del obrero libre al capitalista y al propietario? Quizá así sea, aunque la experiencia de la Península no es para arrastrar la inmensa responsabilidad que entraña esta medida, causa indiscutible del permanente estado de sitio y de los hábitos revolucionarios del Principado catalan hasta ahora hace diez años y del progreso alarmante que las ideas comunistas alcanzaron en las provincias más meridionales de España.—¿Es que no se trabaja en Puerto-Rico?.. ¡Cómo, si está demostrado lo contrario!

Que la agricultura sufre... Sin duda. ¿Pero esto es resultado de la abolicion de la esclavitud y del Reglamento de 1873? ¿Por dónde? Y en fin, ¿por qué no se demuestra?

¿Acaso la sequía horrorosa de estos dos años que acaba de producir la pérdida total de la cosecha en el Sur de la isla; acaso la epidemia del piojo blanco que ha destrozado campos enteros de caña; acaso las quiebras de Ponce y Mayagüez, producidas por la alarma infundada que los esclavistas llevaron al ánimo de sus comitentes del estranjero anunciándoles grandes desastres para el dia de la abolicion y escitándoles á que suspendiesen sus compras, sus envios y sus adelantos, con lo que esperaron locamente arredrar al Gobierno Superior y detener la promulgacion de la ley de Marzo; acaso las quiebras de los Estados-Unidos (el primer mercado de Puerto-Rico) que han representado en 1873 un pasivo de 218.199.000 pesos, figurando en primer término los Estados de Nueva-York, Pensilwania, Rhode Island y el Misouri; acaso el olvido completo de la indemnizacion de que hablan los arts. 3.º y 6.º de la Ley de Marzo, y que desde el primer dia han recordado hacendados y economistas, habida cuenta de la permanente crísis monetaria de la isla, de las dificultades que toda trasformacion de trabajo entraña, y de la falta absoluta de Bancos y asociaciones mercantiles no consentidas en Puerto-Rico por la ley, mientras que á Cuba se enviaban millones de reales cuyo natural destino era la indemnizacion; acaso la intranquilidad política que hoy reina en aquel país; acaso todas estas causas no bastan por sí solas para esplicar el sufrimiento de la agricultura, que sin embargo, en 1873 no dá ménos productos—repárese bien, no dá ménos productos—que en 1872?

¡Y cómo piensa el Gobernador de Puerto-Rico que concluirán estas verdaderas desgracias!—¿Con obligar al liberto á que trabaje bajo la direccion quizá de aquel cuya hacienda abandonó justamente resentido, en el momento de plantearse la Ley de Marzo, y que ahora puede recogerle y obligarle á dormir en la hacienda (como ya está sucediendo), mediante una esplícita nota que llevan las cédulas dichas de seguridad y la complaciente interpretacion de los arts. 2, 6 y 9 del Decreto de 10 de Abril? ¿Tal vez impidiendo, gracias al art. 14 y 15 relativos á las cédulas de seguridad, que el liberto lleve sus brazos allí donde el mercado los necesite más?—¡Es decir, poniendo trabas á la libre contratacion y aumentando las dificultades de la produccion con peligros y contiendas cuyo resultado evidencia la triste suerte de Jamáica, agitada y esterilizada durante todo el período del aprendizaje!!

Que la contratacion está desprestigiada (continúa el Preámbulo) y ha venido á ser gravosa á los propietarios..... Verdad; pero, ¿cómo? ¿Por qué?

Desprestigiada, sí, porque todos los hombres discretos de Puerto-Rico comprenden perfectamente que la contratacion obligatoria, para ser lo que sus admiradores desean y llenar todas las condiciones del trabajo forzoso, exige una serie de vejaciones y de rigores que en puridad niegan el principio de libertad que la Ley de Marzo pretendió dejar á salvo; y porque la conducta de los libertos y el mantenimiento de la tranquilidad y el órden en Puerto-Rico durante el año próximo pasado, á pesar de las circunstancias verdaderamente críticas por que atravesó aquella Antilla, han puesto en evidencia la sin razon con que se consignó en la Ley de Marzo, por motivos de órden público, la obligacion de los contratos.

Y ha venido á ser gravosa para los propietarios, primero, por las discusiones y las contrariedades que entraña toda relacion forzada del capital y el trabajo, máxime cuando al lado de la violencia se mantiene el principio de la plena libertad de contratacion que es el descrédito y la condenacion más esplícita del sistema sostenido por los contratos forzosos, así como una excitacion permanente á la desobediencia de los libertos; y despues, porque la intervencion de la autoridad en la vida económica y sobre todo en la cuestion de brazos es ocasionada á todo género de abusos, admirables para aquel propietario que por ciertos medios se hace con brazos á corto jornal, perjudicando á sus concurrentes de un modo imposible si la contratacion obedeciera solo á las leyes generales del mercado, pero que no se pueden aceptar con resignacion en los momentos mismos en que la conservacion de la esclavitud en Cuba es ya una desventaja inmensa con que tienen que luchar los que atraviesan en la morigerada isla de Puerto-Rico los primeros ásperos y á veces desesperadores dias de la trasformacion del trabajo.

Y esta no es opinion solo de los infrascritos. En el mes de Enero del año que corre, hallábase suscrita, y en poder de uno de los Protectores de libertos, una Exposicion firmada por un número considerable de hacendados de Puerto-Rico, solicitando la derogacion del art. 2.º de la Ley de 1873; y los motivos en aquel papel consignados, son de carácter muy análogo á los aquí expuestos, con más otra consideracion que no ha debido pasar desapercibida para el Gobernador Superior de la pequeña Antilla: la alta conveniencia de los hacendados y propietarios, esto es, de los que necesitan de los brazos de los libertos, y tienen sus familias en el país y han de vivir siempre en él, de mantener relaciones de cordialidad con estos y de no aparecer ni por un momento como interesados en la continuacion de la servidumbre, revista esta el disfraz que le acomode, pero que á las víctimas no se ocultará.

Si las experiencias de otros paises sirven de algo, no se comprende cómo se ha prescindido de todo esto, teniendo en cuenta lo sucedido en las dos colonias francesas la Reunion y Guyana.

La isla de la Reunion se distinguió en 1848 por su franca resistencia á cumplir los decretos emancipadores de Abril, de tal suerte, que los plantadores (ó ingenieros, que diriamos nosotros) pensaron seriamente en separarse de Francia (porque las más de las veces los separatistas por pasion en todas las colonias del mundo han sido los explotadores y partidarios de la esclavitud) y consiguieron del Gobernador Mr. Graeb que accediese en parte á la proposicion de una junta ó club de 120 supuestos ó verdaderos delegados de los municipios de la isla, que pretendian que se aplazase la abolicion hasta que se hubiera recogido la cosecha y creado escuelas, hospicios, talleres, etc., etcétera. Por fortuna, á poco llegó á la Reunion el comisario de la República Mr. Sardagarriga, y el 18 de Octubre se promulgaron los decretos de abolicion, imponiendo á los libertos (era exigencia de los alarmados poseedores) que hasta el 20 de Diciembre presentasen un contrato de trabajo por dos años en un ingenio ó de uno en una casa particular, sopena de ser considerados como vagos.

Y sucedió que una gran parte de los libertos burlaron el precepto legal presentando contratos en que el contratista de trabajo era otro negro ó alguno de los pocos pero ardientes abolicionistas que habia en la Reunion, los cuales dejaban en absoluta libertad á los contratados. Y despues, á los cuatro meses, cayeron completamente en desuso los tales contratos. ¿Pero sé le ocurrió al Gobernador, se les ocurrió á los antiguos poseedores, se les ocurrió á los hacendados y comerciantes restablecer en todo su vigor los decretos de Octubre en lo relativo á la contratacion? De ninguna suerte; y eso que la produccion del azúcar—casi toda la produccion de la isla—que habia llegado en 1847 á 24 millones de kilógramos, bajó en 1848 á 21: es decir, que pasó todo lo contrario de lo que acaba de suceder ahora en Puerto-Rico, donde las cifras de 1872 han sido sobrepujadas en un 9 y pico por 100 en 1873.

Y obraron discretamente los hacendados y los poseedores y el Gobierno de la Reunion, porque una vez pasadas las primeras horas de la abolicion sin agitaciones ni conflictos, era una locura violentar el curso regular que habian tomado las cosas y aparecer (aunque la apariencia fuera falsa) los primeros, como interesados en la conservacion de una sombra siquiera del antiguo monopolio en daño de los libertos, á cuya inmediata emancipacion se habian resistido en el mes de Mayo de 1848, y el Gobierno, como prevenido contra los recien manumitidos, que allí como en Guadalupe, Santo Domingo, Trinidad y Jamáica, podrian ser un elemento poderoso de la integridad nacional y en todo caso de la influencia y del poder de la Metrópoli.—El resultado fué por todo estremo satisfactorio. El liberto usó plenamente de la libertad concedida; no vió ni pudo ver en el plantador á un enemigo; continuó mirando á la Metrópoli como madre y libertadora; tuvo que someterse á las leyes generales de la Economía y á las condiciones regulares del mercado; no hubo conflictos ni se paralizó la produccion, y esta que, como antes hemos dicho, en 1848 descendió á 21 millones de kilos, subia en 1849 á 23 y en 1851 á 26 (cifra nunca alcanzada hasta aquella época), á pesar del terrible huracan de 1850.

En la Guyana se hizo otra cosa: se quiso organizar el trabajo, como se dijo entonces, y se dieron decretos muy parecidos al de Puerto-Rico. Se pretendió su riguroso cumplimiento como medio de levantar la agricultura..... y el resultado fué que las 48 fábricas que la Guyana francesa tenia en 1847, quedaron reducidas á los diez años á 5, y aquella colonia desapareció en seguida del cuadro de las colonias productoras.

Que no se cumple—continúa el Gobernador de Puerto-Rico—el art. 3.º de la Ley de 1873, barrenado en su espíritu y su letra... Entendámonos.

¿Cuál es el espíritu de la Ley de Marzo? El mantenimiento de la libertad civil y la sujecion de los libertos al trabajo por razones de órden público. Ni más ni ménos.

Nosotros podemos afirmar solemnemente (porque algunos de los que suscribimos este documento formamos parte de la sub-comision que redactó el Proyecto de transaccion luego convertido en ley), nosotros podemos afirmar bajo nuestra palabra de hombres honrados, que esto y solo esto se tuvo en cuenta para hacer la Ley de Marzo. A nadie se le ocurrió que la contratacion forzosa fuera un medio de ayudar al hacendado, al amo en cuyo obsequio se estableció la indemnizacion de que habla el artículo 3.º A nadie se le ocurrió que la sujecion del liberto al trabajo, implicase una forma determinada de contratacion ó de trabajo ni negara el principio de plena libertad civil consagrado explícitamente en el art. 1.º y que era una de las dos bases de la transaccion á que la Ley respondia.

Más aun: regístrese el Diario de las Sesiones de la Asamblea Nacional de 1873: compárense las enmiendas presentadas por el partido conservador y el Proyecto de la comision radical: anótense las frases pronunciadas en la sesion del 22 de Marzo por los Sres. García Ruiz, Salaverría, Ramos Calderon y Labra. ¿Por dónde puede suponerse que en la Ley estaba la reglamentacion del trabajo?

Negaba esta en absoluto y negaba toda contratacion forzosa el Proyecto de la comision. Afirmaban explícitamente lo contrario varias enmiendas de los Srs. Romero Giron y Gamazo. La Ley vino á resolver esta oposicion. ¿Cómo? ¿Aceptando por completo en el fondo la doctrina de las enmiendas? ¡Donosa idea! ¿Acaso dijeron esto en la solemne sesion del 22 de Marzo las dignas personas que sinceramente firmaron una transaccion honrosa, despues de haber sido desechada en votacion nominal la primera enmienda del Sr. García Ruiz, sobrepujada ahora por Reglamento del Sr. Sanz? ¿Hubiera sido esto una transaccion?—¡Y cómo creer que tal propósito palpitaba en la conciencia de uno de los transaccionistas, pura y simplemente porque su situacion era desventajosa y esperara mejores dias para salir adelante con su empresa entonces desfigurada!! En honor de nuestros hombres políticos, rechazamos tan injuriosa sospecha.

Por otra parte, ¿cuál es la letra del artículo 2.º? «Los libertos quedan obligados á celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras personas ó con el Estado por un tiempo que no bajará de tres años.—En estos contratos intervendrán con el carácter de curadores de los libertos tres funcionarios especiales nombrados por el Gobierno Superior, con el nombre de Protectores de libertos.»

Y bien, ¿no se han verificado esos contratos? Los documentos oficiales en otro lugar trascritos dicen resueltamente que sí. Pero es que esos contratos no son los previstos por el legislador.—¿Dónde el legislador fijó las condiciones de los contratos? ¿No le bastaba el art. 1.º y la fórmula, la palabra empleada para esplicar el carácter y funciones de los Protectores de libertos, para hacer entender que esos contratos habian de ser absolutamente los mismos de que habla nuestra legislacion ordinaria? ¿Qué es, qué representa, qué supone en nuestro diccionario jurídico la palabra curador?

Y no se quiera suponer que el art. 8.º de la Ley deja al Gobierno la intervencion en todo lo relativo al trabajo de los libertos. Esto no es exacto. El art. 8.º (que dice así: «El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecucion de esta Ley y atenderá las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisas») se refiere á la obligacion impuesta al Estado en el art. 2.º de contratar á los libertos que no se obligasen con sus antiguos amos ó con otras personas. De aquí necesidades de trabajo que el Gobierno ha de atender (y que, dicho sea de paso, no atiende como no atiende las de beneficencia en un todo cometidas, contra el texto de la Ley, á los municipios); pero de aquí nunca la intervencion del Estado en las relaciones económicas en que él mismo no es parte.—Es decir, que el art. 8.º se escribió en beneficio del liberto más aún que como garantía del órden público. A nadie podia ocurrírsele que faltaran haciendas donde colocar á los libertos; y claro se está que estatuida la obligacion de estos de trabajar, los contratos eran de todo punto seguros. Pero en cambio sí era de temer que las condiciones hechas al liberto por sus antiguos amos le fuesen desfavorables, supuesta la necesidad de los contratos que aquellos conocian perfectamente. De aquí que el Estado tuviese que acometer obras públicas donde el liberto hallaria fácil y provechosa colocacion, sirviendo en todo caso para influir y obligar,—por la sola ley de la concurrencia—á los amos y los empresarios, acostumbrados naturalmente á los procedimientos esclavistas, á regular las condiciones de sus contratas por las del Estado, favorables en un todo al liberto, harto exprimido y maltratado en tantos años de servidumbre. Esta es la razon del art. 8.º, que ahora se quiere utilizar solo en daño del liberto.

Y de otro modo no se explican, no se pueden esplicar racionalmente los dos artículos de la Ley; aparte de que volvemos á insistir en que este sentido y solo este tuvo la enmienda de los Sres. D. Pedro Salaverría y D. Eugenio García Ruiz, que, aceptada por la Comision, vino á constituir la parte de la Ley ahora tan mal interpretada. En último caso apelariamos al testimonio de todos los que intervinieron activamente en la transaccion del 22 de Marzo.

Y esto tiene más importancia si se considera como en el Reglamento de 10 de Abril se consignan algunas bases de los contratos que segun el Gobernador de Puerto-Rico debió recomendar—y que no recomendó—el legislador de la Metrópoli. Al principio de este ya largo escrito se resume el Reglamento: ahora nos bastará recordar á V. E. siguientes artículos:

«Artículo 1.º Todos los contratos celebrados por los libertos por consecuencia de lo prescrito en el art. 2.º de la Ley de abolicion de la esclavitud y que en la actualidad estén vigentes, así como los que en lo sucesivo se celebren, se entenderán obligatorios por lo ménos hasta el 20 de Abril de 1876.»

Y así se obliga al liberto á prolongar su contrato con determinada persona, á la cual se obligó solo por seis, ocho ó veinte meses. De esta suerte se prescinde de una de las condiciones fundamentales de todo contrato, y cuya falta, con arreglo á la legislacion española, arguye nulidad.

«Art. 2.º Los contratos no podrán en manera alguna rescindirse á voluntad de los contratantes, sino por una justa causa que aprecie, con intervencion del Protector ó Síndico correspondiente y propietario, la autoridad local, con recurso de alzada á este Gobierno Superior Civil.»

Queda, pues, negado el principio de la rescision del contrato y negada la competencia del órden judicial para resolver los conflictos de las partes contratantes. No rige por tanto la ley civil.

«Art. 5.º Será declarado nulo todo contrato en el que la persona que aparezca tener á su servicio un liberto no reuna las circunstancias de ser propietario, comerciante ó industrial con posicion desahogada para el exacto cumplimiento de los contratos que celebre.»

Y con esto la libertad de contratacion desapareció, reduciéndose el mercado ya reducido por el mero hecho de no haberse acometido en Puerto-Rico las obras públicas á que se refiere la ley, y sustituyéndose á la competencia y al interés del liberto ó de su curador el criterio y la autoridad del Estado.

«Art. 7.º Los libertos no podrán exigir jornal más alzado que el que en épocas normales sea comun en cada localidad, descontándose de su importe el de la manutencion y vestido si los propietarios se comprometen á mantenerlos y vestirlos.»

De este modo, el propietaria es árbitro de fijar el jornal á los libertos, puesto que tiene el derecho de comprometerse ó no á mantenerlos y vestirlos, haciendo ó no un verdadero negocio conocido de todos los refaccionistas de haciendas de Ultramar. Al mismo tiempo se niega á los libertos el derecho de buscar el alimento donde quieran y de vestirse enteramente á su gusto y en las condiciones de baratura más favorables.

«Art. 9.º Los libertos quedan obligados á cumplir y observar las disposiciones que adopten los propietarios para el mejor régimen de los servicios contratados, siempre que no se opongan al espíritu de la Ley de abolicion y á las cláusulas especiales de cada contrata.»

Y con esto se vuelve al régimen del cuartel y del barracon; y concluye la libertad individual y se hacen posibles los traspasos de contrata de chinos, tan repugnantes y tan comunes en Cuba y que en Puerto-Rico revestirán un carácter peligroso por todo estremo, porque se trata de hombres que conocen su derecho y cuya conservacion ya no importa al dueño.

«Art. 16. Cuando un liberto tenga que salir de su jurisdiccion municipal se le concederá el oportuno pase de acuerdo con el Protector ó Síndico (?) y propietario con quien esté contratado.»

Y de esta manera se complementa el art. 7.º, y el liberto no puede buscar mejor jornal ni posicion mejor en otra localidad.

«Cédula de seguridad.—Modelo..... Cláusula final.—Tiene (liberto) obligacion de residir y pernoctar en la (finca ó casa) del contratista.»

Y de este modo el régimen esclavista se restaura, y los matrimonios se dividen forzosamente y los libertos de ménos de catorce años son separados del regazo materno contra el texto expreso del párrafo tercero de la Ley preparatoria de 1870, dada en los tiempos de esclavitud y que á la letra dice: Tampoco podrán venderse separadamente de sus madres los hijos menores de catorce años ni los esclavos que estén unidos en matrimonio.

Ahora bien, Excmo. Sr.: ¿puede darse negacion más completa de la letra de la Ley de Marzo? ¡Cómo el legislador habia de sospechar que todo esto se exigiria, cuando él trataba de hacer una ley de libertad del trabajo!

Lea, lea V. E. todos y cada uno de los artículos del Reglamento en cuestion. Por su naturaleza debia ser favorable á los libertos. Este es un principio sancionado hasta por nuestras Partidas cuando dice «que todas las leyes deben ayudar á la libertad quando ouiesen alguna carrera ó alguna razon porque lo pudieran facer»—y que es «regla de derecho que todos los juzgadores deven ayudar á la libertad, porque es amiga de la natura que la aman non tan solamente los omes, mas aun todos los otros animales.» La jurisprudencia de los tribunales añade: «que lo que la ley expresamente no prohibe se entiende permitido.» Pues bien: ¿dónde hay un artículo en todo ese Reglamento que no sea una traba ó una pena para el liberto; pena ó traba enteramente ajena al texto de la Ley y á la voluntad del legislador de Marzo? ¡¡Ni uno solo, Excmo. Sr.!!

En cambio, cuando se trata del propietario favorecido del modo que V. E. ha visto, todo cuanto el Reglamento dice es lo siguiente:

«Art. 12. Los propietarios que en el cumplimiento de los contratos vayan contra la letra y el espíritu de estos ó de la Ley de abolicion, satisfarán una multa de 20 A 200 pesetas (!) segun las circunstancias que concurran. A instancia del Protector ó Síndico la impondrá el Alcalde respectivo, con recurso á este superior Gobierno.»

Es decir, que (aparte de la insignificancia de la multa) aun cuando el propietario incurra en lo que, segun la legislacion comun, bastaria para rescindir el contrato ó motivar una indemnizacion al liberto, no por eso el liberto saldrá de sus manos ni obtendrá beneficio alguno, subsanándose todo con una ligerísima multa que aprovechará..... no el liberto, como es natural y podia deducirse de la ley civil, si que el Estado. ¡De modo, que hasta las culpas del amo se tornan en su ventaja!

¡Puede darse nada más terrible y más peligroso!!

Y basta, Excmo. Sr. El espíritu se fatiga y se oprime el corazon al discurrir sobre este tristísimo tema. Razones de patriotismo y de prudencia, fácilmente comprensibles, nos obligan á prescindir de las consecuencias que entraña el Reglamento de 10 de Abril. V. E. conoce muy bien el peligro inmenso de las reacciones en la cuestion de la esclavitud; no ignora la terrible historia de Santo Domingo, y no habrá dejado de inquirir el sentido y alcance de la reciente agitacion de la isla de Vieques y del conflicto habido con algunos negros de la Tórtola. Por nuestra parte, cumpliendo el deber de llamar la ilustrada atencion de V. E. sobre estos sucesos, respetuosamente protestamos contra el Decreto de Abril, suplicando su pronta derogacion en nombre de los altos intereses comprometidos en ella.

No en balde hemos seguido con ansiedad y acogido con entusiasmo cada uno de los hechos que esmaltan la historia de la abolicion en la pequeña Antilla. Aparte de la modesta satisfaccion que por nuestros humildes esfuerzos nos correspondia, enorgullecíanos, como españoles, la consideracion que á los ojos del estranjero merecia la esperiencia abolicionista de Puerto-Rico, y á fuer de ardientes partidarios de la redencion del esclavo, veiamos con profunda alegría cómo se afirmaba y robustecia un argumento poderosísimo en pro de la abolicion en Cuba.

En este mismo papel hemos reproducido algo de lo que el órgano más autorizado del abolicionismo europeo consignó con motivo de la ejecucion de la ley de Marzo. Por no pecar de impertinentes, prescindimos de reproducir otras declaraciones no ménos terminantes y lisongeras de la prensa norte-americana, francesa é inglesa, precisamente de aquella que con más severidad ha juzgado nuestra infeliz administracion colonial. ¡Quién nos habia de decir, Señor, que los argumentos en contra de esa experiencia sin rival, en daño de esa gran empresa española habian de salir de nuestra misma casa, de nuestra misma familia! ¿Nos tocaba, por ventura, ser los preconizadores del fracaso, ó cuando ménos, los que pusiésemos en tela de juicio el empeño más glorioso sin duda, el que nos ha valido más aplausos y más unánime admiracion de cuantos registra la historia de estos últimos años?

¡Pero qué mucho! ¿No salió de nuestra misma casa, de nuestra familia misma la calumniosa especie luego tan comentada y explotada por nuestros encarnizados enemigos, de que la Ley de 22 de Marzo era la obra de la influencia extranjera?

Por esto, con toda la consideracion debida, pedimos á V. E. la revocacion inmediata del Reglamento de 10 de Abril de 1874. Lo pedimos en nombre de la justicia; en respeto á la voluntad de la Asamblea Nacional; en interés y por el prestigio de la Patria.

Por otra parte, público y notorio es cómo nuestros adversarios no cesaron de clamar, desde el momento en que se anunció el proyecto de abolicion para Puerto-Rico, contra las perturbaciones que esta reforma produciría en la pequeña Antilla y los efectos desastrosos que determinaria en Cuba. Pública y notoria es, tambien, la negativa que nosotros opusimos á esos interesados clamores y esos terroríficos anuncios.

El tiempo ha corrido; los hechos han hablado y la experiencia de Puerto-Rico ha resultado brillante, incontestable, magnifica. Esta era la hora de sacar las consecuencias.

Pero en vez de esto, el Reglamento de Abril dá un salto atrás y proclama la vanidad de aquella empresa, y el correo de Cuba, despues de darnos cuenta de la perfecta seguridad que los poseedores de esclavos tienen de que no se tocará por ahora la cuestion social, nos comunica la infausta noticia de haberse acordado por aquella superior autoridad una medida que, cual la de que el pago de las coartaciones y rescates de siervos hechos por estos mismos haya de hacerse precisamente en metálico, suscita una nueva dificultad (y dificultad increible) á la redencion de nuestros esclavos, favorecida excepcionalmente por la legislacion española desde mediados del último siglo.

De suerte que la circunspeccion con que los abolicionistas radicales limitamos nuestros esfuerzos en 1873 á la ley sobre Puerto-Rico; la firmeza con que aceptamos el reto de nuestros adversarios admitiendo el ensayo de la pequeña Antilla en condiciones por todo estremo desfavorables para la causa cuyo mayor interés estaba en Cuba; la fidelidad con que observamos el pacto, la transaccion del 22 de Marzo; la solicitud con que pusimos aquella obra por cima de todo exclusivismo de partido y toda pretension de bandería..... todo esto es recompensado con un Decreto que vuelve á poner el problema sobre el tapete y le complica de un modo cuyas consecuencias no nos atrevemos á precisar y cuya responsabilidad declinamos resueltamente!

Apenados, pues, debemos estar, Sr. Excelentísimo, y lo estamos. No conseguirá ciertamente este contratiempo debilitar en lo más mínimo nuestra fé y nuestra perseverancia; que hemos jurado no abandonar la causa de la justicia mientras la bandera de España dé sombra á esa institucion que nos avergüenza, haciendo que por boca de Livingstone sepan los pueblos cultos, que entre los salvajes de Africa se repite el nombre de Cuba como el «de primer mercado de esclavos del mundo.» No, no hemos de desmayar, y ahora ménos que nunca, porque en medio de los sufrimientos sin tasa de esta malaventurada cuanto querida tierra; ante la guerra civil que nos desangra y nos deshonra; ante la crísis económica que nos deshace; ante la tempestad de horrores que se desencadena sobre nuestras cabezas y nos impide que entreveamos las suaves tintas de un porvenir más tranquilo..... pensamos en nuestras culpas y nuestros errores; registramos nuestra conciencia; traemos á la mente las expiaciones de la historia; y creyendo que hemos pecado mucho, recordamos aquellas palabras de Franklin: «¡Siempre que pienso en Dios y me acuerdo de la esclavitud tiemblo por mi Patria!»

De esperar es de V. E., cuyas virtudes con gusto reconocemos, que estas negruras tengan un término, volviendo á su imperio las leyes y continuando su admirable marcha las ideas abolicionistas, tan en consonancia con el espíritu de la Constitucion española de 1869 y sobre todo con el sentido y las exigencias de la civilizacion moderna.

Dígnese, pues, V. E., escuchar nuestra respetuosa súplica.

Madrid 15 de Julio de 1874.

Por la Sociedad Abolicionista Española, Gabriel Rodriguez.—Rafael M. De Labra.—Manuel Ruiz De Quevedo.—Salvador Torres Aguilar.—Francisco Diaz Quintero.—Eduardo Chao.—Manuel Regidor.—Julio Vizcarrondo.—J. F. Cintron.—Manuel Corchado.—Joaquin de Huelves.

SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA Presidencia Valverde, 25.—Madrid

Notes in this chapter

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