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Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1

BANDOS (continued 2)

Reading edition

Es copia de la original, de que certifico.

Firmado:

Don Antonio Martinez Salazar.

Buˢ. Ayres 3 de Febrero de 1779.

Publiquese por Vando el exemplar antecedᵗᵉ., para su cumplimiento, el qᵉ. acompañado con oficio del exᵐᵒ. Sᵒʳ. Dⁿ. José de Galves con fecha treinta de Agosto del año ultimo pasado se me dirigio.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay una rúbrica.

En Buenos Ayres á quatro de febrero de mil setezientos setenta y nueve: Yo el Essⁿᵒ. De Gobierno sali de la Rˡ. fortaleza De esta Ciuᵈ. acompañado del Ayudante de Semana y con la Tropa qᵉ. se destinó con cajas y Pifanos de Guerra, y hice publicar y se publicó la R.ˡ Cedula de las fojas antecedᵗᵉˢ. en los Parages publicos y acostumbrados de esta Ciuᵈ. por vos de José de Acosta Pregonero publico de que certifico.

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

NUMERO 55

Bando del Virrey Vertiz disponiendo que el recaudador de Arvitrios de Santa Fe deposite provisoriamente en la Tesorería lo recogido, mientras no se resuelva el pleito pendiente entre el Apoderado de Santa Fe y el Síndico General de Buenos Aires.

(Febrero 19 de 1779)

Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava Thᵉ. Gral. De los Reales egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata, Buenos Aires, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz De la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos Pueblos y territorios á que se extiende su Jurisdiccion, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y San Juan del Pico, De las Islas Malvinas, y Superior Presidente De la Real Audiencia de la Plata &.ᵃ—Por quanto: Aviendo visto los Autos, seguidos entre el Apoderado de la Ciudad de Santa Fé Dⁿ. Martin de Perales con el Procurador sindico General de esta Ciudad De Buenos Ayres, y los Apoderados de el comercio de ella, sobre la recaudacion Del Ramo de Arvitrios impuesto pʳ. S. M. para la defensa de aquella Ciudad, en la Yerva y tavaco que conducen los Barcos de la Provincia del Paraguay; provey vn decreto con dictamen de mi Asesor general que su tenor es el siguiente:

Buenos Ayres y Febrero diez De mil setezientos setenta y nueve.—Respecto que las cantidades que desde el año de setecientos y setenta se hallan retenidas y depositadas asi en el recaudador D. Martin de Perales, como en diferentes Particulares, por lo correspondiente al Ramo de arvitrios De la Ciudad de Sᵗᵃ. Fé, ascienden a la de Setenta y ocho mil y mas pesos, con la informalidad é inseguridad, de que cada partida, se pone y queda en distinto sujeto del qual solamente recoge el recaudador, un Papel simple, verificandose qᵉ. unos fallecen, otros se ausentan, y otros se atrasen y quiebren, siendo regular la falencia de muchas de dichas Partidas; para cuyo remedio y seguridad de estos Caudales interin la Rˡ. resolucion del litigio, promovido, entre dicho Recaudador y Comerciantes de esta Ciuᵈ. y a lo que ultimamente tienen expuesto. hagase saver al dicho Recaudador, qᵉ. immediatamente ponga en Deposito en las Arcas Reales de la Tesoreria General de esta Ciudad las cantidades que constan haver entrado en su Poder; y que sin dilacion, ni perdida de tiempo cobre de las demas Personas en cuyo poder existiesen, las demas cantidades qᵉ. segun las Papeletas que deve haver recogido subsistan, en los referidos, ó en calidad de deudores ó Depositarios y con la Correspondiente cuenta y razon, las ponga y deposite en dichas Reales Arcas, practicandose lo mismo con todas las demas cantidades que en lo succesivo se fuesen devengando, por razon de semejantes dros. y si para su cobro y recogimiento, necesitase de algun auxilio ó ayuda, se le dé sin dilacion alguna, para que no se demore y consiga dicha seguridad.—Vertiz.—Lizenciado Dⁿ. Manuel de Ortega y Espinosa.—Proveyó y firmó el antecedente decreto el Exᵐᵒ. Señor Virrey en diez De febrero de mil setezientos setenta y nueve con dictamen de su Asesor gˡ. quien lo firmó.—Ante mi Jose Zenzano Essⁿᵒ. Rˡ. publico y de Gobierno. Y para su efectivo cumplimiento y observancia se publicará por vando en la forma acostumbrada, Bˢ. Ayres diez y nueve de febrero de mil setecientos setenta y nueve.—entre.—de febrero.—vᵉ.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En dicho dia, mes y año Yo el essⁿᵒ. de Gobierno sali De la Rˡ. fortaleza de esta Ciuᵈ. acompañado de la Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ vos de Pregonero hice publicar el vando antecedᵗᵉ. en los Parages publicos y figé copia en las Puertas del Cavildo de qᵉ. doy fé:

Firmado:

Joseph Zenzano,

Hay una rúbrica.

NUMERO 56

Bando del Virrey Vertiz, mandando cerrar los comercios mientras dure la misa y rogativas á San Martín, á fin de conjurar la sequía.

(Mayo 12 de 1779)

Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava theniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata, y sus agregados &.ᵃ: Por quanto el Illᵉ. Cavido De esta Ciuᵈ. me há representado, tiene determinado, que pr. la seca que se está experimentando, se haga Novena a Nro. Glorioso Patron Señor Sⁿ. Martín, a fin de que con su intercesion se consiga de Dios nro. Sᵒʳ. el agua que tanto se necesita. A cuyo fin se ha de comensar el dia catorce del corriente mes de Mayo en la Sᵗᵃ. Iglesia Cathedral. Por tanto, y para que se haga con asistencia de todos los fieles: Ordeno y mando que durante la Misa y rogativa se cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones, Pulperias y demas oficios pena de quatro pˢ. de multa que se exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia de todos se publicará por vando.

Buenos Ayres doce de Mayo de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Vertiz.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Pablo Beruti.

Esc.ⁿᵒ R.ˡ.

Hay rúbrica.

NUMERO 57

Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de sebo y grasa que hay para el abasto de la ciudad, en vista de la flacura de los ganados con motivos de la sequía.

(Junio 9 de 1779)

Dⁿ. Juan José De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provˢ. del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se extiende su Jurisdiccion de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de Sⁿ. Juan del Pico, de las Islas Malvinas y Superior Presidente de la Rˡ Audiencia de la Plata &.ᵃ: Por quanto el Sindico Procurador General de esta Ciudad, me há representado, la escases de sevo y grasa que hay para el avasto de esta Ciudad consecuente de la gran seca qᵉ. há havido, y que en la entrada de Inbierno los Ganados se enflaquesen y ha de recreser la escazes de uno y otro genero; y para ocurrir en lo posible á remediar este daño, me suplicava prohiviese su saca, para Mendoza y San Juan y para qualesquiera otra parte. Por tanto ordeno, y mando que ninguna Persona de esta Ciuᵈ. y su Jurisdiccion ni de afuera de ella puedan vender Comprar ni sacar sevo ni grasa de ella, ni su Campaña para las Provincias de afuera, hasta pasado el mes de Septiembre proximo, so la pena de la perdida de los dichos frutos que asi se sacasen, a mas de quinientos pˢ. de multa aplicados a veneficio de la fundacion de la Casa de niños espositos. Y pᵃ. su observancia se publicará pʳ. vando en esta Ciudad y su Jurisdiccion, encargando el celo y vigilancia a los Jueces Comisionanos y demas Justicias y Cavos Militares.

Buenos Ayres nueve de Junio de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En Buenos Ayres dho. dia, mes y año yo el essⁿᵒ de Govᵒ. sali de la Rˡ. fortaleza con la tropa que se destinó, y con Cajas y ynstrumᵗᵒˢ. de Guerra, hice publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad, por boz del Pregonero Jph. Acosta doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Rúbrica.

Nota: fijé copia en las Puertas de las Casas Capitulares y di quatro más pᵃ. su publicazion en la Campaña.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 58

Bando del Virrey Vertiz haciendo saber el indulto concedido á los reos por delitos leves, con motivo del nacimiento de una infanta real y decretando los festejos para celebrar tan fausto acontecimiento.

(Julio 2 de 1779)

En el Consejo Supremo de Guerra se han visto y mandado cumplir tres Reales Resoluciones de S. M.

La primera de 11 de Enero anterior, comunicada por el Señor Don Manuel de Roda, en que dice, que siendo tan propio del Paternal amor del Rey á sus Vasallos el dispensarles las gracias y alivios que permitan la equidad y la Justicia; y haviendo debido á la Providencia Divina el importante beneficio y consuelo para esta Monarquia del feliz y dichoso Parto de la Princesa nuestra Señora, dando á luz una Infanta, havia venido S. M. en conceder Indulto General á todos los Presos que se hallasen en las Cárceles de esta Corte, y demás del Reyno, por los delitos cometidos antes de la publicacion de esta gracia, excluyendo de ella los Reos de crimen de lesa Magestad, Divina y Humana, alevosia, homicidio de Sacerdote, fabrica de moneda falsa, de incendio, extraccion de cosas prohibidas del Reyno, blasfemia, sodomía, hurto, Cohecho y baratería, falsedad, resistencia á la Justicia, desafío y mala versación de la Real Hacienda.

Que deben gozar de este Indulto los Reos que se hallen rematados á Presidio, á Arsenales, que no estuviesen remitidos ó en camino para sus destinos.

Que usando S. M. de su Real benignidad, havia venido en estender este Indulto á los Reos que están fugitivos, ausentes y rebeldes, señalandoles el termino de seis meses á los que estuviesen dentro de España, y el de un año á los que se allaren fuera de estos Reynos, para que puedan presentarse ante qualesquiera Justicias, las quales deberan dar cuenta á los Tribunales donde pendiesen sus Causas, para que se proceda á la declaración del Indulto: que en los delitos en que haya parte agraviada, aunque se haya procedido de oficio, no se conceda el Indulto sin que preceda perdon suyo; y en los casos que haya interés, ó pena pecuniaria, tampoco se conceda sin que preceda la satisfacción, ó el perdón de la parte; pero que valga para el interés, ó pena correspondiente al Fisco, y aún al Denunciador.

La segunda de 12 del mismo mes, comunicada por el Señor Marques Gonzalez de Castejón, en que dice, que ha restringido el Rey el termino para la presentacion de los Reos fugitivos y ausentes dentro de España del Departamento de Marina, á solo tres meses.

Y la tercera de 15 del propio mes de Enero, comunicada por el Señor Conde de Riela, en que conformandose S. M. con el parecer del Consejo, se ha servido declarar comprendidos en el expresado Real Indulto á todos los Desertores de sus Tropas, bajo las mismas circunstancias y señalamiento de tiempo que se ha acostumbrado en iguales casos, cometiendo á este Supremo Tribunal la egecucion de su Real voluntad sobre este particular.

Y con presencia de todo ha resuelto, que todos los Reos presos y procesados por delitos comunes no exceptuados en los Tribunales, y Juzgados Militares de Tierra y de Mar en estos Reynos, y los de Indias, gocen del referido Indulto.

Que los Desertores de primera desercion, que se hallen presos y los ausentes que se presentaren dentro del termino respectivamente prescripto, continúen y cumplan el tiempo de su empeño en los mismos Cuerpos de su destino sin nota.

Y que los Desertores de segunda desercion, que igualmente se hallen presos ó se presenten, sirvan en sus Cuerpos sin nota el tiempo de ocho años; con calidad de que si reiterasen la desercion, sufriran la pena impuesta á los de segunda.

Lo participo á V. de orden del Consejo para que disponga su publicacion y puntual cumplimiento en la parte que le toca.

Dios guarde á V. muchos años como deseo. Madrid 23 de Febrero de 1779.

Como habilitado por S. M. y en ausencia del Señor Secretario.—Don Antonio de Prado.

Es copia de la original.

Hay una rúbrica.

Buˢ. Aires 21 de Julio de 1779.

Publiquese como S. M. manda.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

EL REY.

Habiendose dignado la Divina misericordia conceder el beneficio, que con humildes ruegos implorabamos, del feliz y dichoso parto de la Princesa, mi muy Cara y amada Nuera, dando á luz una Infanta á las seis menos quarto de la mañana del dia diez del mes de Enero de este año, á la cual se ha puesto el nombre de Maria Amalia continuandola en la salud y buena disposicion, en que se halla, obligó este suceso á mi debido reconocimiento á tributar á Dios las mas rendidas gracias por sus misericordias, y benigna proteccion, con que nos favorece; y siendo igualmente este beneficio de singular consuelo á mis Reynos y Vasallos, he mandado, que general y particularmente concurran con el fervor y devota disposición, propia de su amor y religioso zelo, á rendir á su Divina Magestad las mas debidas gracias y lo he comunicado á mi Consejo de las Indias por un Real Decreto de dicho dia diez para su cumplimiento en la parte que le tocase; y en cuya consecuencia, por esta mi Real Cedula mando á mis Virreyes, á los Presidentes, Reales Audiencias, Gobernadores y Ciudades de aquellos distritos y de las Islas Filipinas; y ruego y encargo á los Prelados de ellos, assi Diocesanos, como Regulares, que cada uno en su respectiva Jurisdiccion lo haga publicar, para que todos me ayuden á dar á su Divina Magestad las mas debidas gracias, conforme en tales casos se acostumbra, por la singular piedad con que atiende á esta monarquía: lo cual es mi voluntad executen tambien por su parte el Presidente y Oidores de mi Real Audiencia de la Contratación en Cadiz; el Tribunal del Consulado de aquella Ciudad y el Juez de Indias en Canarias.

Fecha en el Pardo á veinte y quatro de Enero de mil setecientos setenta y nueve.

Yo El Rey.

Por mᵈᵒ. Del Rey nro. Sᵒʳ.

Para que en los Reynos de las Indias se den á Dios las debidas gracias por el nacimiento de la Infanta Doña Maria Amalia, hija de los Serenisimos Principes de Asturias.

Buˢ. Aires 21 de Julio De 1779.

Publiquese como S. M. manda.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

Dⁿ. Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava tenᵗᵉ. General De los Rˢ. extos.; Virrey, Govᵒʳ. y Capⁿ. Genˡ. De las Provˢ. Del Rio De la Plata &.ᵃ—Por quanto por Rˡ. Cedula fha. en Madrid á veinte y tres de Febrero Del presᵗᵉ. año, se me há comunicado el feliz y dichoso Parto De la Princesa nra. S.ʳᵃ dando á luz vna Infanta; Deviendo todos dar Gracias á su Divina Magestad por tan loable noticia, se hace saber a todos los vecinos y residentes en esta Ciuᵈ., que el Domingo proximo veinte y cinco Del corriente en accion De gracias, se ha de Celebrar la misa y Teedeum, en la Iglesia Del Colegio Real De San Carlos, que sirve de Cathedral para que todos asistan: Asi mismo ordeno y mando que el Savado y Domingo proximos en la noche, en Demostracion De regocijjo Iluminen todas las Calles De esta Ciudad todo lo qual se espera cumpliran como Leales Vasallos De S. M.

Buenos Aires veinte y dos De Julio de mil setezˢ. setenta y nueve.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ Rˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires dho. día mes y año; Se publicó el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ, de ello doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 59

Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos y huertas.

(Agosto 4 de 1779)

D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ virrey, Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &.

Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos y Demas especies se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados en las Chacras, y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno, y mando á todos los Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ, y su jurisdiccion, observen guarden y cumplan, los Capitulos siguientes:

1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta el mes de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las Chacras, hasta el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete Leguas en circuito, Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado De dhos. Ganados, reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y Subsisten.ᵃ segun conceptúen las Justicias De los Partidos pena por la primera vez De cien pessos aplicados en la forma ordinaria y De que pagaran los daños que causasen por la segunda duplicada; y por la tercera triplicada y perdimiento de los Ganados.

2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos para la Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y mantengan al cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.

3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno, Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas explicadas.

4.ᵒ Que los Cavallos Atahoneros, Bueyes del Trajin De Carretas, y Bacas Lecheras que sirven para el Abasto De esta Ciu.ᵈ los ayan De mantener sus Dueños, como queda dicho, De dia al cuidado De Pastores, y De noche encerrados en Corrales, vajo las mismas Penas.

Y para el efectivo cumplim.ᵗᵒ De los Capitulos antecedentes, se da comision al Alc.ᵉ Prov.ˡ los De la Hermandad, Quadrilleros, Jueces Comisionarios De los Partidos, y Demás Just.ᵃˢ De esta Ciu.ᵈ y su jurisdic.ᵒⁿ a quienes, y a cada vno se encarga el zelo y cuidado obrando a fin De verificar lo Determinado con Justificac.ᵒⁿ y prudencia evitando motivos De quejas, y quimeras, y llegado el caso De ser preciso formar Autos, ocurrirán a uno v otro De los Alcaldes ordin.ᵒˢ De esta Ciu.ᵈ para q.ᵉ procedan a dar sus providenz.ᵃˢ nombrando tasadores q.ᵉ abaluen los perjuicios, y haciendo exijir las multas De q.ᵉ me han De dar quenta, p.ᵃ saber como se cumple con lo q.ᵉ va mandado. Y para q.ᵉ tenga efecto se publicará p.ʳ vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido De la Costa, Conchas, y Matanza, dandose p.ᵃ ello las copias necesarias.

Buenos Ayres quatro De Agosto De mil setez.ᵒˢ Setenta y nuebe.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Ayres a cinco De Agosto de mil setez.ᵒˢ setenta y nueve Yo el ess.ⁿᵒ sali De esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destinó á el efecto y hize publicar y se publicó el vando antez.ᵉ en los Parajes pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciu.ᵈ á son de Instrum.ᵗᵒˢ De G.ʳʳᵃ, lo que se executó por voz De Joseph. De Acosta Pregonero pu.ᶜᵒ De q.ᵉ doy fé.

Firmado:

Joseph Zemano,

Hay una rúbrica.

NUMERO 60

Bando del Virrey Vertiz mandando cerrar el comercio durante las rogativas al patrono San Martín para conjurar la sequía.

(Septiembre 2 de 1779)

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey Gobernador, y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio de la Plata &.

Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo de esta Ciudad me ha representado, tiene determinado q.ᵉ por la seca que se está experimentando, se haga novena á N.ʳᵒ Glorioso Patron S.ᵒʳ S.ⁿ Martin, a fin de que con su intercesion se consiga de Dios N.ʳᵒ Señor el agua que tanto se necesita. A cuyo fin se ha de conmensar el Savado que se quenta quatro del corriente mes de Septiembre en la S.ᵗᵃ Iglesia Cathedral: Por tanto, y para que se haga con asistencia De todos los fieles, ordeno, y mando, que durante la misa y rogativa, se cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones, Pulperias, y demás oficios artesanos, pena de quatro pesos de multa, que se exigiran a los que contrabinieren. Y para que llegue a noticia de todos, y ninguno alegue inorancia se publicará por vando en los Parages publicos.

Buenos Ayres á dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En el mismo día mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ acompañado de la Tropa que se destinó y a son de Caxas de Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages pu.ᶜᵒˢ de q.ᵉ doy fé:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 61

Bando del Virrey Vertiz, autorizando armar en corso embarcaciones para atacar á los ingleses, con motivo de haber S. M. declarado la guerra á la Gran Bretaña.

(Septiembre 4 de 1779)

D.ⁿ Juan Jph. De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto Llano en la orn. de Calatrava Teniente Gral. De los R.ˢ Ex.ᵗᵒˢ, Virrey, Govern.ᵈᵒʳ y Capitan Gral. De las Provincias Del Rio De la Plata, Paraguay, Tucuman, Potosi, S.ᵗᵃ Cruz de la Sierra, Charcas, y todos sus Corregim.ᵗᵒˢ Pueblos y Territorios a que se estiende su jurisdiccion: De las Ciudades y Pueblos De Mendoza, y S.ⁿ Juan Del Pico, De las Islas Malvinas y Superior Presid.ᵗᵉ De la R.ˡ Audiencia De la Plata &.

Hago saver á todos los havitantes De esta y las demas Provincias Del Virreynato, que siendo inutiles para con la Corte De Londres los medios prudentes y eficaces que S. M. ha puesto en practica y pudieron sugerirle su constante amor a la paz y el bien De la humanidad, y De sus Vasallos, há Determinado aun obrando contra estos mismos sentimientos declarar la Guerra al Rey de la Gran Bretaña, y ordenar justam.ᵗᵉ precisado, que poniendose todos sus vasallos en defensa contra estos enemigos procuren ofenderlos, armando embarcaciones en Corso con la seguridad, que S. M. concede enteram.ᵗᵉ todas las Presas, que hicieren sobre los subditos De Inglaterra; y que ademas premiará después á los que se distingan contra ellos en esta Guerra. Y para q.ᵉ llegue á noticia De todos se publicará con la maior solemnid.ᵈ p.ʳ vando en esta, y las demás Capitales De las Prov.ᵃˢ Del Virreinato.

Bu.ˢ Aires quatro De Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nuebe.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En Buenos Ayres dho. dia, mes y año. Yo el Escrivano de Governaz.ᵒⁿ sali De la R.ˡ fortaleza acompañado del Sarg.ᵗᵒ ma.ᵒʳ De esta Plaza, Tropa de Cavalleria, y Infanteria, Capitan, sargentos, con Cajas y Instrumentos De Guerra vatidos, a fin de publicar el vando antecedente en los Parages pu.ᶜᵒˢ y acostumbrados De esta Ciudad, como efectivamente se publicó, y fixé vn ejemplar en las Puertas De las Casas Capitulares De esta Ciudad De que Certifico.

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

Nota: Que se sacaron treinta y vna copias Del vando antecedente, y las passé á la Secretaria De Camara De orn. De S. E. lo que anoto p.ᵃ q.ᵉ conste—Buenos Ayres nueve de Sep.ʳᵉ De mil setez.ᵒˢ setenta y nueve.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 62

Bando del Virrey Vertiz, prohibiendo la extracción de cueros.

(Septiembre 22 de 1779)

D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey Gober.ʳ y Capitan General De las Provincias del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Potosi, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos sus Corregimientos Pueblos, y territorios a que se extiende su jurisdicción De las Ciudades y Pueblas de Mendoza, y S.ⁿ Juan del Pico, de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la Real Aud.ᵃ de la Plata &. Hago saver a todos los vezinos estantes y avitantes en esta Ciudad su termino, y jurisdiccion, que por ningún motivo, ni pretexto, maten, ni saquen cueros de Vacas, Terneros nonnatos, Caballos, y Yeguas; pena que al que se le encontrase, y aperciviese alguno de dichos Cueros, ó se justificase haver muerto alguno de los Animales referidos se le declararan por decomiso, y los demas cueros, y Ganados que se le encuentren, y se les impodran las demás penas pecuniarias, y corporales que sean conbenientes. Y para que todos cumplan con lo que vá expresado publiquese por vando.

B.ˢ Aires veinte y dos de Septiembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires á beinte y tres de Sep.ʳᵉ de mil setez.ᶜ setenta y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza con la tropa que se destinó y con cajas de Guerra batidas; hice publicar, y se publicó el Vando antecedente, en los parages publicos, y acostumbrados, y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, del Ill.ᵉ Cavildo doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

Nota:

Saqué y entregué en la ess.ⁿⁱᵃ de Camara de S. Ex.ᵃ seis copias de dho. Vando, p.ᵃ su publicazion en la campaña fha. vt. supra.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 63

El Virrey Vertiz notifica á todos los alcaldes de barrio, para que presenten relación individual de todos los vecinos, habitantes y moradores de sus respectivos distritos.

(Octubre 4 de 1779)

Buen.ˢ Ay.ˢ Ou.ᵉ 4 de 1779.

En conformidad del auto de buen Govierno de veinte y uno de Mayo de Setez.ᵗᵒˢ setenta y dos publicado en el mismo dia; se haga saver á todos los Comisionados, ó Alcaldes de Varrios de esta Ciudad, que en el preciso Termino de ocho dias presenten en mi Secretaria de Camara relacion indibidual de todos los vecinos, avitantes, y moradores en sus respectivos distritos, con expresion de sus nombres, naturalezas, estados, oficios, y egercicios; lo que cumplan inviolablemente, practicando esta diligencia con el Zelo y actividad, que corresponde á el R.ˡ servicio, y buena administracion de Justicia.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

Firmado: S.ʳ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega y Espinosa.

Hay una rúbrica.

Ante mi

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En seis de Octu.ᵉ de dho. año, notifique, y di copia á D.ⁿ Josef de Aspiaza, Comisario del varrio de Montserrate, doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

En dicho dia notifiqué a D.ⁿ Jose Gomez Comisionado del Barrio adelante de la Residencia doy fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

En el mismo dia hice otra no.ᵒⁿ como antecedentes, a d.ⁿ fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, d.ⁿ Fern.ᵈᵒ de Arizaga, d.ⁿ Antonio Velazco Quintana, d.ⁿ Pedro Ochoa de Amarita y D.ⁿ Antonio Morales, y les deje copia de dho. decreto, doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Rúbrica.

En siete de dho. mes y año, notifiqué, y di Copia de dho. decreto, a d.ⁿ Andrés de la fuente, en su persona, doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

En dho. dia siete de Octubre, y año expresado notifique, y di Copia a D.ⁿ Mig.ˡ de Tagle, en su persona, doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Rúbrica.

Y luego incontinenti hice otra como las anteced.ᵗᵉˢ a d.ⁿ Manuel de Lasantey esquibel, y le entregue una copia, doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Rúbrica.

En el mis.ᵒ dia y año yo el ess.ⁿᵒ notifique y di Copia de dho. Decr.ᵗᵒ a d.ⁿ Melchor Sh.ᵉᶻ de Avanreno, y D.ⁿ Juan. Ign.ᵒ Eria en sus Pers.ᵃˢ doy fé.

Firmado:

Zenzano.

Rúbrica.

En dho. dia mes y año notifique y di Copia de dho. decreto a d.ⁿ Fernando Caviedes, y D.ⁿ Domingo la Mota.

En el propio dia hice otra como las antecedentes a d.n Marcos Miguez y la entregue copia de dho. decreto doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 64

Decreto del Virrey Vertiz, ordenando se le de cuenta de todas las causas sobre robos, muertes, heridos, etc., y de todas las tramitaciones que ocurran, así como también de los presos de la cárel.

(Octubre 4 de 1779)

Buen.ˢ Ay.ˢ Oct.ᵉ 4 de 1779.

Hagase saver por el Escrivano de Govierno á los alcaldes ordinarios de esta Ciudad que de Todas las causas sobre muertes, robos, heridas y Demas Criminales, que ocurran en sus respectivos Juzgados, luego que llegue á su noticia, y sin perjuicio de su prosecucion den quenta a este Superior Govierno por medio de Testimonio, que el Escrivano ante quien se principiaren há de poner en mi Secretaria de Camara dentro del Termino de veinte y quatro dias con expresion clara, y sierta de las noticias que hasta entonces resulten sobre el delito y su autor, ó Autores; y del mismo modo dhos. Alcaldes ordinarios daran quenta de todas las prisiones, que hiciesen en Personas vagas mal entretenidas, ó aprehendidas en Pulperias, Cafeterias, casas de Trucos y de mas donde se encontrassen jugando a los naipes, ú otros juegos prohividos, y ni en este, ni en el antecedente caso podran soltar de la prision á Dhos. Delinquentes sin que antes me consulten sus providencias: Y hagase igualmente saber al Alcalde de la Carcel, que en el dia de la notificacion ponga en dha. mi Secretaria de Camara razón indibidual de todos los Presos, que desde la ultima visita general han entrado en ella, hasta de presente sus delitos y Jueces de cuya orden se hallan presos; Lo que cumpliran con el Zelo, y actividad que corresponde á la vuena administracion de Justicia, y servicio de S. M. pues de otra forma los daños y perjuicios que se originen seran de su quenta, cargo y riesgo, y se procederá contra ellos á lo que haya lugar: Y p.ᵃ que en todo tiempo conste, y se Observe en lo subcesivo y los Alcaldes ordinarios que se fuessen nombrando no puedan alegar ignorancia; El Escrivano de Cavildo anotará este decreto en los Livros Capitulares y á principio de cada año lo hará saver á los nuevos Alcaldes electos; y de dha. anotacion remitirá Testimonio á dha. mi Secretaria de Camara.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

L.ᵈᵒ D.ⁿ Man.ˡ de Ortega Espinosa.

Hay una rúbrica.

Ante mi

Joseph Zemano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires a seis de Octubre de mil setez.ᵒ setenta y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ hice notorio el decreto antecedente a los SS.ʳᵉˢ D.ⁿ Josef de Gainza y D.ⁿ Fermin de Aviz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo boto de esta Ciu.ᵈ al Ess.ⁿᵒ de Cavildo d.ⁿ Pedro Nuñez y al Alcalde de la R.ˡ Carzel D.ⁿ Caietano de Olibares, doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Rúbrica.

NUMERO 65

Bando del Virrey Vertiz, ordenando que todos los pulperos bajo pena de decomiso, den cuenta de todos los comestibles y bebidas y precios de venta, que existan en sus negocios.

(Octubre 4 de 1779)

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero y Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava Th.ᵉ General de los Reales Egercitos: Virrey Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio do la Plata, B.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos, Pueblos y territorios á que se extiende su Jurisdicción, de las Ciudades y Pueblos de Mendoza, y de S.ⁿ Juan del Pico de las Islas Malvinas, y Superior Presid.ᵗᵉ de la R.ˡ Audiencia de la Plata &.ᵃ Por quanto:

Yo provei vn decreto con Dictamen del Lizᵈᵒ D. Manuel de Ortega y Espinosa mio Asesor general cuyo tenor es el sig.ᵗᵉ

B.ˢ Ayres Octubre quatro de mil setezientos setenta y nueve. Hagase saver por Vando publico a todos los Pulperos de esta Ciudad y sus Arrabales que en el termino de tercero dia presente cada uno en mi Secretaria de Camara, razon individual, De todos los Generos comestibles, y vevidas que tengan en dichas sus Pulperias para su venta con expresion de los precios, y personas de quienes la hayan comprado de seis meses a esta parte, con apercivimiento que pasado dho. termino sin haverlo hecho, y berificandose no proceder con la legalidad y verdad de vida en razon de dichos precios y Personas á quienes hayan hecho las respectivas Compras se declararan los referidos efectos por decomiso.

I para que en todo tenga cumplido efecto el ess.ⁿᵒ de Gobierno hara saber a los Alcaldes de Barrios, que cada uno presente relacion de los Pulperos que en sus respectivos distritos existiesen—Vertiz—Liz.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega y Espinosa.

Ante mi, José Zenzano Escribano Real pu.ᶜᵒ y de Gobierno—Y para su observancia y cumplimiento se publicará en la forma acostumbrada. Fecho en la Ciudad de la ss.ᵐᵃ Trinidad y Puerto de Buenos Ayres á siete de Octubre de mil setezientos setenta y nueva.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En dicho dia mes y año Yo el Escribano sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó, y a son de Caxas de Guerra y p.ʳ voz del Pregonero hice se publicase el vando anteced.ᵗᵉ en los Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las Puertas de Cavildo doy fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 66

Bando del Virrey Vertiz prohibiendo la composición, traslado y lectura de sátiras y pasquines.

(Noviembre 5 de 1779)

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador del Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ

Hago saver á todos los vecinos Estantes y havitantes en esta Ciudad, recidentes en ella de qualquiera estado, calidad, y condicion que sean, se abstengan de conponer, escrivir, trasladar, distribuir, y expender Pasquines, Satiras, versos, manifiestos, y otros papeles sediciosos e injuriosos á Personas publicas ó a qualquiera particular, y de permitir su lectura en su presencia, y que todos los que los tubieren los entreguen á qualquiera de los Jueces ordinarios de esta ciudad en el termino preciso de veinte y quatro oras, pena que de lo contrario seran castigados los contraventores conforme al rigor de las Leyes, y vandos publicados de orden de S. M. Y para que llegue á noticia de todos se publicará por vando.

B.ˢ Ayres á cinco de Noviembre de mil setezientos setenta y nuebe.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires á ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa que se señaló, y a son de Cajas de Guerra yce publicar, y se pu.ᶜᵒ, este vando en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ y fijé copia del en las Puertas de las Casas Capitulares, de ello doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Rúbrica.

NUMERO 67

Bando del Virrey Vertiz disponiendo los festejos para el patrono San Martín.

(Noviembre 8 de 1779).

D.ⁿ Juan José de Vertiz, y Salcedo, Cavallero, Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava. Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Prov.ˢ del Rio de la Plata, y las nuevam.ᵗᵉ agregadas &.ᵃ

Por quanto la vispera, y dia del S.ᵒʳ San Martin Patron de esta Ciu.ᵈ se ha de sacar en paseo el R.ˡ estandarte, como es costumbre deviendose hacer esta funcion con el mayor lucimiento: ordeno y mando a todos los vezinos, y residentes en esta Ciu.ᵈ asistan a él, y á acompañarle, y al Regidor d.ⁿ José Antonio Ibañes q.ᵉ lo ha de sacar. Y assi mismo iluminaran las noches de los dos dias expresados las Calles de esta Ciudad segun estilo.

B.ˢ Ayres á ocho de Noviembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En Buenos Aires dho. dia ocho de Noviembre de mil setez.ˢ setenta y nuebe yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza, con la tropa, Pifanos y tambores que se destinaron al efecto é hice publicar, y se publicó, este Vando en los parajes publicos, y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ, y fijé una Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, de que doi fé:

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 68

Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de conjurar la escasez de brazos para recoger las sementeras.

(Diciembre 9 de 1779).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava, Teniente General de los R.ˢ Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias del Rio de la Plata &.

Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores, y Provincia, que la recogida de la Cosecha de Trigos, y demas Granos, se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las Sementeras, sin desperdicio, como se experimenta, ocasionado de q.ᵉ los Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros desordenes que se cometen para cuyo remedio se guardarán los Capitulos sig.ᵗᵉˢ

Que cesen todas las obras que hay en esta Ciudad, y los Obrages de hacer Ladrilo, y Texa hasta que se acave la siega; y que todos los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos y negros libres, salgan a las Chacras á conchavarse para la referida recogida de Trigos pena al que asi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma se executará con los que se cogiesen travajando en dichas obras, y obrages, ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la siega, y que a los Dueños de las obras y Canchas que lo permitiesen, se les exigiran cien pesos de multa aplicados para la nueva obra pia de la Casa de niños Expositos.

Cap.ᵒ 2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad, á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con la bevida, y juegos, y no se venda a los Jugadores aguardiente por las Pulperias permitidas ni otra bevida q.ᵉ enbriague pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma forma.

Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo permitan juegos so la misma pena.

Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios, bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad sus arravales, y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas Alcaldes ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas Ministros de Justicia, apreendiendo a los que asi no lo hicieren.

5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se arroje fuego en las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar los incendios q.ᵉ se suelen experimentar, pena que al que lo hiciese con malicia se les castigará con las impuestas a los incendiarios, y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las que correspondan, ademas de pagar los daños q.ᵉ causaren. Y en los ranchos, y cocinas en que es preciso mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones, y cautelas á evitar todo motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir las justicias Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega, pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda.

Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Vertiz.

Rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En B.ˢ Ay.ˢ á trese de Diciembre de mil setez.ˢ setenta y nueve Yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza acompañado de la tropa correspon.ᵈᵗᵉ y hise publicar el vando antecedente en los parages acostumbrados y fijé copia en las Puertas de las Cassas Capitulares, y saqué quatro las que entregué para su publicaz.ᵒⁿ en la campaña, doy fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 69

Bando del Virrey Vertiz para que los vecinos de la ciudad concurran á la Misa y Te-Deum en acción de gracias por no haber volado el Almacén de Pólvora á consecuencia de un rayo caído en él.

(Diciembre 22 de 1779).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador, y Capitan Gral. de las Provincias del Rio de la Plata &. Por quanto el Concejo Justicia y Regimiento de esta Ciudad me há representado tener determinado, que para el dia veinte y siete del presente mes de Diziembre, se celebre Misa, y Te-Deum en la Iglesia que sirve de Cathedral en accion de Gracias a su Divina Magestad sacramentado, estando patente todo el tiempo de la misa, sobre lo acaesido el Domingo diez y nueve del corriente, a las seis de la mañana en la temerosa tormenta que vino por la parte del Sudueste cayó vn rayo, en el Almacen principal de Polvora que tenía mas de dos mil y quinientos Quintales á distancia como media legua de esta Plaza, y que siendo los efectos que esta suele causar tan lamentables y lastimosos en todas partes, y tiempos con mucha menos porción, ha logrado esta Ciudad, no solo no haver derrivado ninguna Casa, aun de las antiguas pero ni aun muerto alguno de sus muchos individuos; no pudiendo proceder tanto beneficio, sino és de la divina providencia, mediante a la Proteccion de su Santissima Madre con el titulo de Concepcion, en cuyo dia celebraron misa y Sermon los estudiantes del Colegio de S.ⁿ Carlos, y a la de N.ʳᵒ Patron S.ⁿ Martin que vela con demasiada notoriedad por su conservacion, y asi mismo tener establecido dicho Concejo, Justicia y regimiento, se haga en semejante dia diez y nueve aniversario perpetuamente, en reconocimiento del singular veneficio, y piedad que ha recivido de su Divina Magestad esta Ciudad. Y aprovando como apruevo dicho Acuerdo para que llegue á noticia de todos los vecinos, y havitantes en ella, y que concurran á rendir las devidas gracias en la Iglesia Cathedral dicho dia veinte y siete del corriente, se publicará p.ʳ vando en los sitios acostumbrados. Y para evitar los perjuicios que se puedan seguir de la abundancia de pedazos de vidrio que se hallan en todas las Calles, se publicará asi mismo, se barran p.ʳ los respectivos vecinos de ellas con apercivimiento que los que se originen, seran de su cuenta, cargo y riesgo.

B.ˢ Ayres veinte y dos de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En dicho dia Yo el ess.ⁿᵒ de Gobierno acompañado de la Tropa que se destinó, hice publicar el vando antecedente en los sitios acostumbrados, y fijé copia en las Puertas de las Casas del Ill.ᵉ Cavildo doy fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 70

Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al novenario implorando lluvia en vista de la necesidad que hay en los campos.

(Enero 8 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador De Puerto Llano, en la Orden de Calatrava, Theniente Gral. De los Reales Ex.ᵗᵒˢ, Virrey Gov.ᵒʳ y Capitan General De las Prov.ᵃˢ Del Rio de la Plata &.

Por quanto el Ill.ᵉ Cavildo Justicia y Regimiento De esta Ciudad De Buenos Ayres, con testimonio De Acuerdo me ha hecho pres.ᵗᵉ la gran falta De Agua que se experimenta, y necesidad que ay De ella en los Campos Y que, para ocurrir á la Divina Misericordia á implorarla con la Lluvia, há determinado se haga novenario De missas ál glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron De esta Ciudad en la Santa Iglesia que sirve de Cathedral el que empezará Desde el Domingo que se quenta nueve Del corriente, De nueve, a diez De la mañana: Por tanto ordeno y mando á todos los vecinos moradores De esta Ciudad asistan a dicha hora a la missa y Rogativa las nueve horas y que durante esta todos los tenderos y Pulperos, y Oficios mecanicos cierren las Puertas De sus Tiendas pena De quatro p.ˢ aplicados, a nueva obra pia De la Cassa de niños Expositos, que se les exijiran en caso de contravencion, Buenos Ayres á ocho de Enero De mil setezientos y ochenta.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

Doi fé se publicó en los parajes publicos, y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ en el dia de su fha. y fijé copia en las Puertas de las Casas Capitulares.

Firmado:

Zenzano.

Rúbrica.

NUMERO 71

Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor sobre la escasez de carne, ordenando se levante un censo de todos los ganados existentes, estando obligados los hacendados de vender á los compradores en el precio que se hallan tasados.

(Enero 27 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &. Por quanto Yo con parecer de mi asesor General cuyo tenor copiado a la letra es el siguiente:

Buenos Aires Enero diez y ocho, de mil setecientos ochenta—Respecto a que todas las disposiciones que hasta el presente se han tomado, por la Junta de Hacendados, Cavildo de esta Ciudad y sus síndicos Procuradores, principalmente, se han dirigido y determinado unicamente á facilitar la sucesiva conservacion y aumento de los ganados para que en lo venidero no se experimenten escaceses en el abasto de carne, sin que por lo que respecta á la que en estos dos anteriores años se han padecido, se propongan por el Cavildo ni Hacendados, medios algunos de subvenir a la urgencia que amenasa la experiencia anterior en los proximos venideros antes de verificarse lo proyectado por dichos hacendados, y Cavildo deviendo ser en la actualidad, este el principal punto que se devio tratar y deseando tenga cumplido efecto, y que esta comuna no esperimente la escaces que hasta de presente, y antes de tomar la resolucion que seria precisa, no conseguido dicho fin de sugetar el avasto de las carnes una obligacion particular con las ampliaciones correspondientes para su permanencia, y seguridad. Hágase saver por vando que se publique en los sitios acostumbrados, que el apoderado General de aziendados de cada Partido, y los dos Diputados nombrados formen en el termino de veinte dias, que deveran correr y contarse desde el de la referida publicacion, un estado del número de Hacendados, y de los Ganados que poco mas ó menos mantienen y se ponga en mi Secretaria de Cámara; Que los fieles egecutores que lo han sido en el año proximo anterior formen de acuerdo una relacion ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido poco mas ó menos, y presupuestas estas dos noticias quando se tema alguna escases estaran obligados todos los Hacendados encavezados, a dar cada uno a proporcion del número de sus Ganados a los compradores de Reses las correspondientes que se les regulasen y al precio que ultimamente se allan tasados. Que del número de matanceros ó compradores de Reses, que se egercitan en este tragin, se formen cinco partidas con respecto a los cinco Partidos de la Jurisdiccion, para que la primera ocurra al Departamento mas proximo a conducir las reses que se regulen para el avasto de uno, dos ó tres dias, dentro del término que se les señalase, con apercivimiento que si se les justifica haverse demorado, sin causa lejítima ó con malicia, como regularmente en ocasiones de escaces suelen hacerlo, se les impondran las correspondientes penas, y se les castigará como corresponda: Que en estos mismos términos salgan las demas Partidas cada una al Partido de su destino, de modo que quando se halle avastecida la Ciudad con Reses del Primero Partido, dos ó tres días, y antes que se experimente el clamor del Pueblo, esté proveydo con las del segundo, y assi hasta el ultimo, mientras por otra parte, se dan providencias, para sacar Ganados de los interior de los campos, a efecto de que á los Hacendados les sea menos Gravosa la contribucion precisa: Y siendo estos medios en el supuesto de la urgencia tan necesarios que escluyen todo escrúpulo de violencia; porque en semejantes casos el bien publico hace ceder los derechos de todo particular, ni los dueños de Estancias tienen legitima ecepcion para escusarse á vender los Ganados que para una pronta provicion se necesiten, ni los Matanceros, y compradores para dejar de ocurrir al destino que se les señale, y debiendo estar al cuidado de su observancia, y cumplimiento al cargo de los fieles Egecutores, como Personas Diputados, y señaladas por la Ciudad en cuyo celo y vigilancia descarga su principal obligacion, y responsabilidad, verificado que sea, el que el Apoderado General de Hacendados de cada partido, y los dos diputados nombrados, hayan presentado con los fieles egecutores, los Planos ó relaciones que quedan referidas, se les entregaran quedando copia en dicha mi Secretaria de Cámara con testimonio de esta Providencia, y para que no se pueda pretestar motivo alguno ni fundamento, se tomen por este superior Gobierno las Providencias combenientes contra los contraventores, y atajar los daños que puedan originarse verificada la escases de carnes, así por medio de un avasto particular, como por los demas que parescan combenientes, y teniendo presente el Cavildo celebrado por esta Ciudad en primero de Septiembre, con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico D.ⁿ Marcos José de Riglos en su respuesta del treinta y uno de Agosto del año proximo pasado, y lo que se expone por el abogado fiscal, se aprueva la Junta, que los Hacendados celebraron en dos de Diciembre del año pasado de setecientos setenta y cinco, para que formalisado el gremio de Hacendados, y governados por las reglas que establecen los capitulos en ella contenidos, pueda facilitar la reparacion y sucesivo incremento de los Ganados, que son el vínculo principal de la subsistencia de esta ciudad, y su Comercio, y para tomar Providencia sobre la solicitud del precitado Cavildo de primero de Diciembre en que se pretende se aprueven los demas medios, y arvitrios propuestos por el procurador sindico en la sobre dicha respuesta, y la que produjo en la consulta sobre la combeniencia ó discombeniencia del Comercio de Pieles de Yeguas, cavallos y terneros no natos que corre en expediente separado; respecto á que estos no son mas que unos suplementos de los que compreende la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho año de setenta y cinco, y con los que promete el Cavildo asegurar mas bien la abundancia de Ganados para que no se padesca escaces de ellos en lo subcesivo, y atendiendo en lo que asimismo propone dicho abogado fiscal para la mas clara inteligencia de los precitados medios escogidos por el sindico Procurador, y su mas facil combinacion con los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de setenta y cinco en la parte que se modifican, amplian restringen, y explican estos por aquellos, formese con la posible brevedad, con el expresado Cavildo, á presencia de unos y otros expedientes (que para este efecto corran vajo una cuerda) un reglamento con unido cuerpo con insercion de unos y otros capitulos dispuestos con el mas claro método, y explicacion con la posible claridad, sin variar su sustancia a fin de que debuelto a dicha mi Secretaria de Cámara, y reconocida su conformidad, hallándose por combeniente se pase un exemplar á dicho Cavildo, otro á la Junta de Asendados, y á los demas Ministros que combengan publicandose al mismo tiempo por vando para q.ᵉ todos propendan a la observancia de los capitulos contenidos en la parte que les corresponde y se les haga sentir a los transgresores las penas q.ᵉ se impongan—Rubricado de Su Exelencia Liz.ᵈᵒ Ortega—Ante mí Zenzano Escribano de Gobierno.

Y para su Puntual observancia se publicará por Vando en la forma acostumbrada. Buenos Aires veinte y siete de Enero de mil setezientos y ochenta.

Vertiz.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

En Buenos Aires en veinte y ocho de Enero de mil setezientos y ochenta, Yo el Esc.ⁿᵒ de Gobierno, salí de la Real fortaleza con la tropa que señaló y con Cajas y Pifanos de Guerra hice publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages públicos, ya acostumbrados en esta Ciu.ᵈ de que dije.

Joseph Zenzano.

Nota. En primero de Febrero y año de mil setezientos y ochenta saqué cinco copias del vando antecedente que entregué como se manda y para que conste lo anoto.

Zenzano.

NUMERO 72

Bando del Virrey Vertiz ordenando que todos los vecinos concurran al novenario implorando la lluvia.

(Febrero 16 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava Teniente General de los Reales exercitos, Virrey, Gobernador, y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ Por q.ᵗᵒ el Ill.ᵉ Cavildo Justicia, y Regimiento de esta Ciudad, ha determinado, hacer novenario de misas al Glorioso S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de esta Ciudad con sus Preces y Rogativas para implorar de la Divina misericordia la llubia; el que hace dar principio el dia de mañana diez y siete del corriente a las nueve y media de ella, en el R.ˡ Colegio de S.ⁿ Carlos, que sirve de Catedral; ordeno, y mando a todos los vecinos, y moradores de esta Ciudad asistan al dicho novenario, y que durante, la misa y rogativa cierren las Puertas de las Tiendas, Tendejones, Pulperias, y demas oficios mecanicos, pena de quatro p.ˢ aplicados a beneficio de la nueva obra pia de niños Espositos.

Buenos Ayres á diez y seis de Febrero de mil setezientos setenta y nueve—Digo ochenta.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires dho. dia, mes y año yo el Essⁿᵒ de Gov.ᵒ pasé a la R.ˡ fortaleza y sali de ella con la tropa que se señaló, hice publicar y se publicó el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad, de que doi fé, y de haber fijado Copia en las Puertas de las Cassas Capitulares.

Firmado:

Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Rúbrica.

NUMERO 73

Bando del Virrey Vertiz ordenando que los carreteros ó viajantes con yerba deben pagar el impuesto al receptor de arbitrios de Santa Fe.

(Febrero 23 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava Teniente General de los Reales Ejercitos Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, y Ciudad de Buenos Aires &.

Se hace saver a todos los Carreteros, o viajantes con carga de Yerva, o con mulas para las provincias de arriva, y con arreglo á lo prevenido por Reales Cédulas, deven pagar al receptor de arvitrios de la ciudad de Santa Fe D.n Martin Perales en el acto de tomar razon, el dueño de la Yerva el dro. que le corresponde de quatro Reales por tercio y el carretero los suyos de tres quartillos r.ˢ todo lo qual cumpliran vajo de las penas prevenidas en dichas Reales cedulas, que para que llegue a noticia de todos se publicara por vando. Buenos Aires a veinte y tres de febrero de mil setecientos y ochenta.

Vertiz.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

En Buenos Aires a veinte y ocho de febrero de mil setecientos y ochenta Yo el escribano de Gobierno sali de la Real fortaleza de esta Ciudad con la tropa que se destinó, y a son de cajas de Guerra, y por voz de Pregonero hice publicar el vando antecedente en los parages públicos de que doi fé.

Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

NUMERO 74

Decreto del Virrey Vertiz, advirtiendo á los cirujanos que notifiquen á los jueces de todos los heridos que asistan.

(Abril 16 de 1780).

En atencion á estar repetidamente mandado que los Cirujanos noticien á los Juezes De todos los heridos para que los llamasen, executada la primera curacion siempre que esta no dé lugar á anticipar esta noticia; el Escrivano de Gobierno hará saver á d.ⁿ Jph Capdevila que assi lo practique aún respecto De los que entren en el Hospital.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

En 16 de Abril de mil setezientos y ochenta, notifiqué el decreto antecedente al Zirujano del Presidio D.ⁿ Joseph Capdevila, de que certifico.

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 75

Bando del Virrey Vertiz en vista de una petición del administrador de la renta de correos, ordenando que ningún patrón, gente de mar, pasajero ú oficial que navegan en las embarcaciones del Río de la Plata, lleven pliegos ó cartas fuera de la valija que consigna el administrador de correos, bajo pena de multa ó prisión.

(Mayo 18 de 1780).

Buenos Aires, Mayo 5 de 1780.

Hagase la publicacion del Vando, que por esta parte se pide, y á los Oficiales que se allen en las respectivas guardias la notificacion q.ᵉ se solicita y al S.ᵒʳ Intendente se pase el oficio, que asi mismo se pide; y escrivase carta orden al Gov.ᵒʳ de la Ciudad de Montevideo para que haga las prevenciones contenidas en esta representacion, poniendose todo por diligencia.

Hay una rúbrica que pertenece á D.ⁿ Juan J. de Vertiz.

Firmados:

L. Ortega.

Rúbrica.

Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ,

Hay rúbrica.

Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ

D.ⁿ Manuel de Basavilbaso, adm.ᵒʳ Principal de la R.ˡ Renta de Correos hace presente a V. E. que los SS.ʳᵉˢ Administradores Generales de la misma R.ˡ Renta en Carta fecha en Madrid a 24 de Nov.ᵇʳᵉ del año prox.ᵐᵒ pasado le previenen represente a V. Ex.ᵃ que siendo opuesto a las Ordenanzas, é yntereses de la Renta que los Pasajeros, Oficiales y gente de Mar que navegan en los Bajeles de la Real Armada y en las Embarcaciones particulares y de Comercio conduzcan Cartas sueltas y Pliegos fuera de la Balija, Cajon ó Paquete que lleven ya encargados el Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en los cinco Articulos del Capitulo 19 del Reglamento Provizional para el Correo Maritimo mandado observar por S. M. en 24 de Agosto de 1764 y acreditando la experiencia los notables perjuicios que de esto se siguen al Estado en General, y á muchos Vasallos del Rey (que fueron los fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella prohibicion) se ha de servir la Justificacion de V. E. mandar publicar el correspondiente vando en esta Capital y las ciudades de Montevideo y la Colonia, mandando que en cumplim.ᵗᵒ de los expresados Articulos y para evitar las fatales consequencias que se ocasionan ningun Patron, Pasajero, Oficial, ni gente de Mar que navegue en las Embarcaciones de este Rio desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevi.ᵒ, y desde aquel Puerto a los de España lleve Pliegos ó Cartas sueltas fuera de la Balija, Caxon ó Paquete q.ᵉ despache y consigne al Administrador de Correos al Comandante, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo de la obligacion de estos no permitir q.ᵉ los Pasajeros y Marineros las conduzcan y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren antes de llegar al Puerto de su destino para ponerlas en poder del Administrador y que este las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ, so pena de yncurrir en la multa ó penas declaradas en el Vando publicado en esta Capital sobre estos asumptos por disposicion de V. Ex.ᵃ en 11 de Sep.ᵇʳᵉ del año pasado de 1771 que está aprovado por la superioridad: y que los demas que navegan para otros Puertos de este Rio, donde no hay Adm.ᵒʳ tampoco recivan las cartas de los particulares, pues siempre deven ya por la respectiva Adm.ᵒⁿ de donde salen franqueandose en ella, á menos que bayan abiertas, ó que a los ynteresados combenga remitirlas derechamente en cuio caso deven ya yr con los correspond.ᵗᵉˢ Sellos de la Adm.ᵒⁿ y francas; y si las resiviesen en otros Pu.ᵗᵒˢ donde tampoco haya Adm.ᵒⁿ sea de su obligacion entregarlos a su arrivo a esta, Montev.ᵒ ó la Colonia en el oficio de Correos, p.ᵃ que por él se distribuyan, baxo la responsabilidad y Multa declarada.

Y a fin de proporcionar los medios de que tengan cumplido efecto y se observen las Providencias que V. E. se digne expedir se ha de servir mandar que los Oficiales q.ᵉ se hallasen en las respectivas Guardias no permitan salir las Lanchas del Giro de este Rio para qualesquiera Pu.ᵗᵒ que sea sin que el Patron ó Dueño le presenten el Parte que acredite han estado en la Admi.ᵒⁿ de Correos de esta Ciudad la de Montevideo ó la Colonia a recivir la Correspond.ᵃ que huviese para su destino, que prontam.ᵗᵉ se les entregará en Paquete cerrado, y cuando por Casualidad no la haya á otra Parte, en que se expresará esto mismo, de suerte que p.ʳ el propio hecho de no exhibir Parte el Patron ó Dueño de la respectiva Adm.ᵒⁿ con que comprovar ha estado en ella no se le permita salir, y si entrase de fuera sin el que devia traer de la Administracion de Montevideo ó la Colonia, se comprovará su contravencion y sin mas averiguacion se le exija la multa ó aplique la pena declarada, con noticia é yntervencion del Adm.ᵒʳ de Correos y de qualesquiera Juez, recomendandose á dhos. Oficiales y demas Cabos Militares y Justicias, que p.ʳ lo q.ᵉ interesa el servicio del Rey y del Publico celen el devido cumplimiento.

Igualm.ᵗᵉ se ha de servir V. Ex.ᵃ de pasar el correspondiente oficio al Señor Yntendente para que a los Dependientes del resguardo de los demas Ramos de Real Hacienda en esta Capital, Montevideo y Colonia se les comissione y haga igual encargo y que aprehendiendo á los Contraventores den ymmediatamente quenta al Administrador de Correos para que con noticia de qualesquiera de las Justicias se les exija la Multa, y sino tubiesen bienes se les aplique la pena declarada en el mismo Vando.

Assi mismo consequente a lo que me ordenan dhos. Señores Administradores Generales se ha de dignar V. E. prevenir al Governador de Montevideo, que a los Comandantes, Capitanes ó Patrones de los Buques que salgan de aquel Puerto para España les advierta que siempre que se vieren acometidos de Enemigos ha de ser su principal cuidado antes de rendirse, si se hallasen en esta precission el arrojar los Pliegos y Correspond.ᵃˢ á el Agua bien asegurados, y con peso suficiente para que se bayan á fondo y que no permitan por ningun caso caygan en manos de los Enemigos pues de subceder esto se evita a que trasciendan y sepan muchas cosas que la ignorancia ó malicia suelen dibulgar y no corresponde lleguen á su noticia.

Sobre todo suplica á V. Ex.ᵃ el Administrador se sirva dar las Providencias que sean mas conducentes y eficaces a los importantes objetos del servicio del Rey y del Publico, que ha representado á Y. Ex.ᵃ y de cuia providad y celo las espera &.ᵃ

Firmado:

Manuel de Basavilbaso.

Hay una rúbrica.

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos, Virrey, Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ Por quanto es opuesto a las R.ˢ Ordenanzas é intereses de la renta de Correos, que los Pasageros oficiales y gente de Mar, que navegan en los Vajeles de la R.ˡ Armada y en las embarcaciones de particulares y de Comercio, que conduzcan cartas sueltas y Pliegos fuera de la valija cajon ó Paquete de que deven hir encargados el Comandante, Capitan ó Patron de los Buques segun se previene en los cinco Articulos del Capitulo diez y nueve del Reglamento Provisional para el Correo maritimo, mandado observar p.ʳ S. M. en veinte y quatro de Agosto de mil setecientos sesenta y quatro y acreditando la experiencia los notables perjuicios y fatales consequencias que se siguen al Estado en general, y a muchos vasallos del Rey en particular (q.ᵉ fueron los fines que tan fundadamente obligaron á establecer aquella prohibicion) de que no se obserben puntualm.ᵗᵉ estas disposiciones y lo que con estos importantes objetos se mandó sobre este particular en vando publicado por este Superior Gobierno en once de Septiembre del año pasado de mil setezientos setenta y uno: de nuevo ordeno y mando:

Que ningun Patron, gente de Mar pasagero y oficial de Mar y tierra sea de la clase q.ᵉ se fuere que navegue en las embarcaciones de este Rio, desde esta Ciudad para la Colonia ó Montevideo, y desde aquel Puerto para los de España, lleben Pliegos ó Cartas sueltas fuera de la Balija, Caxon ó Paquete, que despache y consigne el Administrador de Correos, al Com.ᵗᵉ, Capitan ó Patron del Buque que saliere, siendo de la obligación de estos, nó permitir q.ᵉ los Pasageros y Marineros las conduzcan, y de amonestar a todos le entreguen las que llevaren antes de llegar al Puerto de su destino, p.ᵃ ponerlas en poder del Administrador y que este las distribuya ó les dé la direccion correspond.ᵗᵉ so la pena de incurrir en la multa de veinte y cinco p.ˢ por la primera vez, cinquenta por la segunda y ciento por la tercera y en las Costas del Juez, y sino tubiese bienes con que pagarlas en seis meses de prision y trabajo en las obras publicas, por la primera bez, doce por la segunda, y cinco años de destierro de esta Provincia por la tercera, y la multa q.ᵉ se exigiese se aplica la tercera Parte para el aprensor ó denunciador, y las otras dos para la misma Renta.

Que los Patrones y Pasageros que naveguen p.ᵃ otros Puertos de este Rio, donde no hay Administracion, no por esto han de poder recivir las Cartas ó Pliegos de los Particulares, pues siempre deven hir por el Oficio, franqueandose en el, á menos que bayan habiertas ó a que los interesados combenga remitirlas directamente, en cuyo caso deben ir con los Correspondientes sellos De la Administracion y francas, y si las reciviesen en otros Puertos donde tampoco haya Administracion será de su obligacion para nó incurrir en las penas establecidas en el anteced.ᵗᵉ Capitulo, entregarlas a su arrivo á esta, Montevideo ó la Colonia en el oficio de Correos para que por el se distribuyan.

Y para q.ᵉ tenga cumplido efecto, y se observen estas providencias en q.ᵉ interesa el mejor servicio del Rey y del Publico, los Oficiales q.ᵉ se hallen en las respectivas Guardias del Puerto de el Riachuelo de esta Ciudad; en el de Montevideo y la Colonia, nó permitiran salir Lancha alguna por ningun pretexto ni motibo sin que el Patron ó Dueño, le presenten el parte de el Administrador de Correos con que acredite a estado en su Oficio á recivir la Correspond.ᵃ que hubiese para su destino que prontamente se le entregará en Paquete cerrado, y quando por casualidad no la haya, otro parte en q.ᵉ se expresará esto mismo: de suerte que por el propio hecho de no exibir Parte el Patron ó Dueño de la respectiba Administracion conq.ᵉ comprobar estubo en ella, nó se le permitirá salir, y si entrase de fuera sin el que devia traher de Montevideo ó la Colonia se comprovará su contravencion y sin mas averiguacion se le exigirá la multa ó aplicará la pena declarada con noticia é intervencion del Administrador de Correos y qualesquiera Juez, y recomiendo mui particularmente a dichos Oficiales y demas cavos militares y Justicias, al Governador de Montevideo y Comandante de la Colonia, donde igualmente se publicará este Vando, celen su mas puntual y devido cumplimiento, para efecto, se les remitirá testimonio, poniendose otro en la Guardia de este Puerto, y los de Montevideo y la Colonia, y los demas que se acostumbran en los Parages publicos para que llegue a noticia de todos.

Buenos Ayres á diez y ocho de Mayo de mil seteziento y ochenta.

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires á diez y nuebe de Mayo de mil setez.ˢ y ochenta yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la tropa que se señaló y con cajas y Pifanos de Guerra batidos, hice publicar y se publicó el Vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad y fijé y saqué las Copias que se mandaron y doi fé.

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

Nota: En dho. dia entregue en la Ess.ⁿⁱᵃ de Camara, dos testim.ˢ, vno para Montevideo y otro para la Colonia, doi fe.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

Otra: Así mismo, se sacaron otras tres Copias, vna que se fijó en los Portales de la Plaza publica, otra en la Administ.ᵒⁿ de Correos y la otra para el Puerto del Riachuelo; doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 76

Bando del Virrey Vertiz ordenando que comparezcan todos los artesanos de la ciudad para reducirlos á gremios.

(Julio 31 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos: Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ: Por quanto la misma experiencia en los frecuentes casos que se ofrecen, hace conocer que para el mejor orden y arreglo de esta Republica combiene precisamente reducir a gremios y por clases a todos los Artistas y Oficiales mecanicos que haya en ella y su distrito; por tanto Ordeno y mando que dentro de treinta dias contados desde esta Publicacion, comparezcan personalmente ante el Escribano de Gobierno los Relogeros, Doradores, Oribes, Plateros Labrantes y Clavadores de piedras, los estatuarios, Tallistas, Carpinteros, Silleteros y Toneleros, los Armeros Herreros, Cerrageros, Bronceros, Caldereros, faroleros y Herradores, los Sastres, Cordoneros, Tintoreros y Sombrereros; Los Zapateros, Guarnicioneros, Lomilleros y Curtidores: Los Albañiles y Cateros: Los Barveros y Peluqueros, y qualesquiera otros q.ᵉ se egerciten en oficios de la clase referida: Y en la inteligencia q.ᵉ esta comparecencia la deven hacer ya sean Maestros, Oficiales ó Aprendises. Y para que llegue á noticia de todos se publicará por Vando en la forma acostumbrada fijandose tambien en los lugares publicos.

Buenos Ayres treinta y uno de Julio de mil setezientos y ochenta.

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Ayres á primero de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta, yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ, sali de la R.ˡ fortaleza de esta Plaza con la tropa que se destinó al efecto; hice publicar y se publicó el Vando antecedente en los Parages publicos y acostumbrados y fijé Copias de el doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

NUMERO 77

Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados de las chacras para facilitar las cosechas.

(Agosto 16 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ Por quanto p.ᵃ evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las sementeras y Huertas, a fin de que las cosechas de Trigos y demas especies se logren sin desperdicio ocasionados por los Ganados en las Chacras de Pan llevar, ordeno y mando á todos los vecinos de esta Ciudad y su Jurisdiccion observen los Capitulos sigtes.

Que desde el dia de la publicacion de este Vando y hasta fines de Marzo retiren todos los Animales que hubiese en las Chacras hasta el Riachuelo y por el Pago de la Matanza siete leguas en circuito dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de dichos Ganados, reservando solo aquellos precisos para sus labores, y subsistencia, segun conceptuen las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.

Que los Ganados q.ᵉ reservaren por necesarios, precisos para la Labranza, servicios y faena hayan de mantener y mantengan al cuidado de Pastores, durante el dia y de noche encerrados en Corrales.

Que es conprehendido en este Vando el Ganado de cria Bacuno, Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.

Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin del Carretas y Bacas Lecheras, que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al cuidado de Pastores y de noche encerrados en Corral so la misma Pena.

Que todos los Cueros q.ᵉ entrasen en esta Ciudad trahidos de la Jurisdiccion, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, vajo la pena prevenida de perdimento del Coranbre, que sin esta circunstancia se descargase.

Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este vando se dá Comision al Alcalde ó Provincial sus Quadrilleros Jueces Comisionarios de los Partidos y demas Justicias de esta Ciudad y su Jurisdiccion, a quienes y a cada uno se encargará el celo y cuidado obrando a fin de berificar lo determinado con prudencia y Justificacion, evitando motibos de quejas y quimeras, y llegado el caso de ser preciso formar Autos ocurran á uno ú otro de los Alcaldes ordinarios para que procedan a dar sus providencias nombrando tasadores, que avaluen los Perjuicios, de que me han de dar cuenta para saver como se cumple lo determinado; que se publicará en la forma acostumbrada, en esta Ciudad Partido de la Costa, Conchas y Matanza dandose las copias correspondientes para ello.

Buenos Ayres diez y seis de Agosto de mil setezientos y ochenta.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Firmado:

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta; yo el ess.ⁿᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destino y Cajas batidas de Guerra y se publicó este vando en los parajes publicos y acostumbrados, fijandose del Copias y di tres al Alcalde Prov.ˡ ynterino, p.ᵃ la Campaña, doi fé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 78

Bando del Virrey Vertiz ordenando que nadie admita á su servicio los indios de las misiones del Uruguay y Paraguay y si alguien los tuviese ya, lo denuncie.

(Agosto 17 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos Virrey, Gober.ʳ y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ

Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos estantes y havitantes en esta Ciudad, y su Jurisdiccion, de qualquier calidad y condicion que sean que ninguno pueda servirse de los Indios de los Pueblos de Misiones del Vruguay, y Paraná, con pretexto alguno, ni admitirlos al Conchavo de sus Casas Chacras ni Haciendas; y el que los tubiese en semejantes ocupaciones y otras, los manifiesten dentro de tercero dia de la publicacion de este Vando, pena de dos cientos p.ᵒ de multa que se les exigiran irremisiblemente, y a la Persona que tubiese noticia de la contravencion de este Vando y lo denunciase, verificada su serteza, se le premiará con cinquenta pesos que se los entregaran inmediatamente que se exija la multa de los doscientos a el contraventor, y para que llegue a noticia de todos se publicará en la forma acostumbrada.

Buenos Ayres diez y siete de Agosto de mil setezientos y ochenta.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires a diez y nuebe de Agosto de mil setez.ˢ y ochenta, yo el ss.ⁿᵒ de Gov.ᵒ sali de esta R.ˡ fortaleza con la tropa que se destino al efecto y con Cajas de Guerra batidas, se pu.ᶜᵒ el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados y fijé copia de ello, doi fé.

Zenzano.

Hay rúbrica.

NUMERO 79

Bando del Virrey Vertiz, decretando festejos con motivo del feliz nacimiento de un infante.

(Agosto 18 de 1780).

“Papel sellado de un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y uno”.

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de la Calatrava Theniente General de los Reales Exercitos Virrey Governador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata.

Por quanto en Real Orden que acavo de recibir se me comunica haberse dignado la Buena Misericordia conceder el mas feliz y dichoso parto a la Princessa Nuestra Señora dando a luz un robusto Infante a las tres y quarto de la mañana del Domingo cinco de Marzo a quien se han puesto los Nombres de Carlos, Domingo Eusebio y siendo este un beneficio de universal consuelo a todos los Vassallos de S. M. C. se les hace saver para que con el ferbor y devota disposicion propia de su amor y religioso zelo concurran el Domingo veinte del Corriente a la Santa Iglesia del Real Colegio de San Carlos a rendir a su Divina Magestad las devidas gracias asistiendo a la misa y Tedeum que a este fin se ha de celebrar: y por alguna demostracion de la alegria y regocijo que es causa tan plausible suceso yluminaran esta noche y las dos subsequentes todas las Calles de esta Ciudad lo que se espera assi cumpliran como. Leales y fieles vasallos de S. M. A efecto mande publicar el presente en Buenos Ayres a diez y ocho de Agosto de mil setezientos ochenta.

Juan Joseph de Vertiz.

Por m.ᵈᵒ De S. E.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

En Buenos Ayres dho. día mes y año Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali de esta R.ˡ Fortaleza acompañado del Sargento m.ᵒʳ de la Plaza y Tropa que se destino y hize publicar y se publicó el vando antecedente en los Parages pu.ᶜᵒˢ acostumbrados de esta Ciudad y fixe copias de el de q.ᵉ doy fee—enm.ᵈᵒ—publicó—vale.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

NUMERO 80

Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la frontera que recoja bajo la protección del cañón de los fuertes á las familias establecidas en parajes arriesgados en vista de los continuos ataques de los indios. Establece la pena de muerte para cualquiera que haya residido voluntariamente entre los infieles.

(Octubre 3 de 1780).

Don Juan Josef de Vertiz, y Salcedo, Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos, Virrey, Governador, y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, Moxos, Cuyo, y Charcas, con todos los Corregimientos, Pueblos, y Territorios, á que se extiende su Jurisdiccion: de las Islas Malvinas, y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata etc. Por quanto la hostilidad experimentada ultimamente en las Fronteras de Luxan ha hecho conocer no solo el grave perjuicio, que resulta de hallarse varias familias pobladas fuera del Tiro Del Cañon De los Fuertes, que resguardan, la Campaña, por cuia causa son acometidas sus havitaciones sin que puedan recivir socorro, ni retirarse con tiempo á los referidos Fuertes sino tambien, que Del Trato, ó Comunicacion De algunos particulares con los mismos Indios resulta el conocimiento con que dirigen sus imbasiones faltando aquellos á las primeras obligaciones para con Dios, para con el Rey, y para con su misma Patria, haciendose acrehedores á todo el rigor De las penas, que las Leyes imponen a semejantes enormes delitos.

Por Tanto atendidas tan graves y poderosas rasones, he resuelto en providencia De veinte y uno Del mes proximo pasado que el comandante De Frontera haga desde luego recojer bajo el Tiro de Cañon De los Fuertes de la Campaña todas las familias que al presente se hallan establecidas en parajes arriesgados, assi consultando la maior seguridad de sus vidas como el fomento De la Poblacion con otras graves justas causas, que influyen en esta resolucion; y que qualquiera a quien se le justificare haver pasado, y residido voluntariamente con los Indios, estando en guerra con ellos por el mismo caso, y sin necesidad De otra prueba sea castigado con pena de la vida en la forma, que se usa, y practica en el Exercito con los Espias y Desertores, que se pasan á los Enemigos; y que se haga saber, y publicar por Vando en esta Capital, y Partidos De la Frontera fixandose en los Sitios acostumbrados, para que llegue a noticia De todos, y nadie alegue ignorancia.

Bu.ˢ Aires 3 De Octubre De 1780.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ De S. E.

Pedro Nuñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒ

Int.ᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Cavildo interino de Gobierno, sali De la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ voz de Pregonero hice que publicase el vando antecedente fijando copias de él en los Parages Publicos.

Firmado:

Pedro Nuñez.

Hay rúbrica.

NUMERO 81

Bando del Virrey Vertiz ordenando las ceremonias con motivo del Santo patrono.

(Noviembre 8 de 1780).

Papal sellado de un quartillo para los años de mil setecientos y ochenta y uno.

D.ⁿ Juan Joseph de Vertiz y Salcedo, Cav.ʳᵒ comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales extos., Virrey Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ general de estas Provincias del Rio de la Plata. Por quanto la vispera y día del S.ᵒʳ S.ⁿ Martin Patron de esta Ciudad se ha de sacar en paseo el Real Estandarte como es costumbre deviendose hacer esta funcion con el maior lucimiento, ordeno y mando a todos los vecinos y residentes en esta Ciudad asistan a el y acompañarle y al Rexidor d.ⁿ Pablo Ruiz Gaona q.ᵉ lo ha de Sacar y assi mismo yluminaran las noches de los dos dias expresados las Calles de esta Ciudad segun estilo. Buenos Ayres ocho de Noviembre de mil setecientos y ochenta.

Juan Joseph de Vertiz.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

A ocho de Noviembre de mil set.ˢ y ochenta Yo el Ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ sali de la real Fortaleza con la tropa que se señalo y con cajas y pifanos de guerra batidas hise publicar y se publico el antesed.ᵗᵉ Vando en los parages publicos y acostumbrados de q.ᵉ doy fee.

Zenzano.

NUMERO 82

Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á observarse en atención que se aproxima la época de la cosecha.

(Diciembre 15 de 1780).

D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General De los R.ˢ Egercitos, Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General De las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ

Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores y Provincias q.ᵉ la recogida de la Cosecha de Trigos y de los Granos, se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las sementeras, sin desperdicio como se experimenta ocasionado de q.ᵉ los Labradores no suelen hallar Peones q.ᵉ Conchavar y de otros desordenes q.ᵉ se cometen, p.ᵃ cuyo remedio se guardaran los Capitulos sig.ᵗᵉˢ:

Que cesen todas las obras q.ᵉ hay en esta Ciudad, y los Obrages de hacer Ladrillos, y Teja, hasta que se acave la Siega, y que todos los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos, y Negros Libres salgan á las Chacras á Conchavarse para la referida recogida de Trigo, pena al que asi no lo hiciere de cien azotes, y q.ᵉ la misma se egecutará en los que se cogiesen travajando en dichas obras, y obrages ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la siega, y q.ᵉ á los Dueños de las Obras, y Canchas q.ᵉ lo permitiesen se les exigiran cien pesos de multa aplicados p.ᵃ la obra pia de niño expósitos.

Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender con Pulperias volantes, p.ʳ los desordenes que se siguen con la vevida y juegos, y no se venda a los Segadores aguard.ᵗᵉ por las Pulperias permitidas, ni otra bevida q.ᵉ embriague, pena de perdimiento de la Pulperia, y veinte, y cinco p.ˢ de multa aplicados en la misma forma.

Que los Dueños de las Sementeras de ningun modo permitan juegos, so la misma pena.

Que los Cavos Militares, Jueces comisionados, y Alcades de la Hermandad de la Campaña obliguen a todos los Ganderios, Vagamundos, y gente ociosa a que se Conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará á los que se hallaren en esta Ciudad, sus Arravales, y Quintas, celando el que asi se cumpla, las Patrullas, Alcaldes ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente y demas ministros de Justicia, apreendiendo a los que assi no lo hicieren.

Que todos tengan grandissimo, cuidado de que no se arroje fuego en las Sementeras, Campañas, ni Caminos, para evitar los Incendios que suelen experimentarse, pena que al que lo hiciese con malicia, se le castigará con las inpuestas a los Incendiarios, y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las q.ᵉ correspondan ademas de pagar los daños q.ᵉ causaren.

Y en los Ranchos y Cocinas en q.ᵉ es preciso mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones y cautelas á evitar todo motivo de Incendio: Cuyos Capitulos haran cumplir las Justicias Cavos Militares, y Jueces Comicionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo, se logre el recojer las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la siega, pena de que seran responsables por su poco celo á las desgracias q.ᵉ sucedieren de q.ᵉ se les hará cargo.

Buenos Ayres quince de Diziembre de mil setezientos y ochenta.

Firmado:

Juan Joseph de Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires dho. dia mes y año, yo el ess.ⁿᵒ sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciu.ᵈ con la tropa que se destinó y con Cajas y Pifanes de Guerra hice publicar y se publicó el Vando antcedente y fijé copia del, y di seis para la Rev.ˢˢᵒⁿ, de ello doifé.

Firmado:

Zenzano.

Hay rúbrica.

HIGIENE PÚBLICA

NUMERO 83

Expediente sobre destinar cirujanos y demas á la campaña á la curacion de la epidemia del año de 1778, y solicitud de los que se emplearon sobre cobranza de salarios.

Este expediente ha sido ordenado por orden cronológico para su mejor comprensión.

(1778-1789)

Nota del Maestre de campo M. de Pinazo

S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey y Goberna.ʳ interino: S.ʳ el Alferez D.ⁿ Domingo Lorenzo que lo es de la Compania del Salto, en su Carta de 20 del Corr.ᵗᵉ me ha comunicado hallarse todas las jentes de la campaña agitadas de un contajio que los reduce a su ultimo exterminio haviendose estendido a ese lugar, Pergamino, Fuentesuelas Arrezife, Arroyo del tala, Rincon de S.ⁿ Pedro, Baradero y Curato de S.ⁿ Nicolas en los Arroyos y asi mismo me participa que de las quatro compañías del cargo de el sargento mayor D.ⁿ Diego Trillo iban muerto siento nobenta y seis ombres, sin incluir Mugeres, niños y forasteros, continuando esta fatalidad con igual desgracia por las sumas necesidades que padecen de Medicos Medicinas y assistencias, como es notario, y porque en el remedio publico es mui justo haiga de interesarse la piedad de los superiores principalmente teniendo V. S. largas [****] del desamparo en que viben estas jentes, me parecio mui de mi obligacion representarlo a V. S. p.ᵃ que se sirba tomar la providencia que le dictare su piedad en alivio de aquellos miserables principalmente ordenando se les socorra con el pasto espiritual de que lastimosamente carecen, pues aunque esta el Cura del Baradero, un Then.ᵗᵉ de Cura en el Arrezife, otro en el Pergamino y algunos Religiosos en el Rincon de S.ⁿ Pedro, pero todos no dan abasto, ni pueden concurrir a la Comun necesidad de aquellas jentes, en cuio remedio espero de la eficazia de V. S. y su gran piedad se sirba atender la necesidad espiritual y corporal q.ᵉ padece el publico para impartiles como Padre el remedio: Nro. S.ᵒʳ G.ᵈᵉ a V. S. m.ˢ a.ˢ Cañada de Escobar y Julio 22 de 1778—B. L. M. de V. S. su maior servidor—Manuel de Pinazo.

Peticion del carpintero C. Espinosa

En 7 de sep.ʳᵉ de 95 se hizo represent.ᵒⁿ

N.ᵒ 7.

Exmo. Señor.

Señor

Cristoval espinosa vecino de esta ciudad y Mro. Carpintero con el mas rendido respeto a V. E. expone: Que estando governando el Sr. Theniente de Rey se le mandó por el mro. maior de carpinteria Manuel Miró pusiese por obra dos cajones para el deposito de la medecina que devia marchar a la campaña los que en el termino de medio dia dió finalizados mediante la aceleracion con que se los pedian y para dar este devido cumplimiento se vio precisado á buscar mas oficiales de los que tenia en su tienda a fin de desempeñar tan importante cargo los que satisfizo immediatamente dejando para esto cuanto trabajo tenia a su cargo y noticioso de que los acaldes deven satisfacer esta obra como es costumbre que han sacado algunas para el pago de las carretillas que fueron á dho. efecto en esta atencion.

A. V. E. supp.ᶜᵃ se sirva se les satisfaga el importe de los dos expresados cajones que ymportan veinte y ocho pesos tanto por ser trabajo personal quanto por haver sufragado los jornales y maderas para su construccion favor y gracia que espera de la recta Justificacion de V. E.

B.ˢ A.ˢ 22 de setiembre de 1778.

Informe el Mro. maior de Carpinteria Man.ˡ Miró.

Aldao.

Ex.ᵐᵒ Señor Birrey:

En doce de Julio proximo pasado me mando el Then.ᵗᵉ de Rey se construiesen en la carpinteria de esta R.ˡ fortaleza quatro cajas para medisina que segun tengo entendido se conducieron a algunos partidos de esta Jurisdision al cargo de Zirujanos que por disposision Governa... fueron destinados á la asistencia de los enfermos que se allavan acometidos del contaxio, y no siendo posible cumplir aquella orden con la prontitud que se me ordenaba por hallarme con otras obr.ˢ entre manos q.ᵉ no podia abandonar, me vali del suplicante para que hiciese dos dhas. cajas, lo que executo con la prontitud que se podia desear; y por lo mismo me parece es acreedor se le satisfaga su importe a que es el que solicita y considero arreglado: V. E. dispondrá lo que sea de superior agrado, Buenos Ayres Sep.ʳᵉ 25 de 1778.

Manuel Miró.

Buenos Aires, 26 de Septiembre de 1778.

Informe el Thent. Rey.

Aldao.

Exmo. Señor.

Señor: Es cierto que a el maestro maior de Carpinteria Manuel Miró le mande construir las quatro caxas, que cita en su informe, que sirvieron para llevar medicinas al cargo de Cirujanos que con sangradores y capellanes, dispuse pasasen á otros tantos Partidos de esta Jurisdiccion, para la asistencia Espiritual y temporal de muchos enfermos que se hallavan acometidos de un achaque epidémico, en conformidad de lo que me representó el Maestre de campo D.ⁿ Manuel de Pinazo y de que di cuenta a V. E. en fecha de 28 de Julio del año proximo pasado, con testimonio de todo lo obrado sobre el particular. Que es lo que devo exponer a V. E. obedeciendo su superior decreto, y sobre el pago que se solicita V. E. determinará lo que tenga por combeniente y sea del beneplácito de V. E.

Buenos Ayres 27 de Sepbre. de 1778.

Diego de Salas.

Buenos Aires 3 de Octubre de 1778.

Ocurra al Cavildo para que a consequencia de las providencias que me dictó en sus acuerdos para subvenir á estas urgencias provea acerca de la satisfaccion que solicita de esta parte.

Aldao.

M. Ilt.ᵉ Cav.ᵒ Just.ᵃ y Rex.ᵗᵒ

El Procurador sindico de la ciudad satisfaciendo al pedimento de Cristobal Espinosa Maestro de Carpintero que con justicia pide se le satisfagan los veinte y ocho pesos del costo que tuvieron los dos cajones que hizo para llevar la medicina a la campaña Dice lo primero que la satisfacion á este se le debe hacer; pero el Procurador hecho cargo de que la ciudad oy no tiene arvitrio para poderlo verificar; respecto a que con los cortos propios no alcanza para pagar las cargas é intereses que tiene que pagar, como es notorio, no puede menos que pedir a V. SS. se sirvan suplicar rendidamente al Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, se digne mandar se satisfaga de pronto al ramo de Guerra propio de la Ciudad como asi se pidio en el acuerdo que a este efecto se celebro. Y se podrá reintegrar quando los Hacendados cumplan la satisfaccion de los pesos que ofrecieron a la Ciudad y respecto de que estos gastos son a su beneficio como es la de socorrerlos en el grande contagio de peste, que la campaña padece, le parece al procurador combeniente se les mande al comun de los Hacendados concurran en el modo que les sea mas favorable a esta satisfaccion, y sobre todo determinaran V. SS. lo que hallaren por mas combeniente.

Buenos Aires, Octubre 7 de 1778.

Bernardo Sancho Larrea.

Peticion de el medico J. Granado y el sangrador G. Gonzalez

Exmo. Sr. Birrei y Capitan General.

Bs. As. 28 de Septiembre de 1778.

D.ⁿ Joseph Granado Médico y D.ⁿ Gerónimo Gonzales Sangrador, puestos a la obediencia de V. Ex.ᵃ con la devida beneracion; dicen que haviendo sido destinados por el S.ʳ Tet. de Rey, a este Partido de los Arrecifes, en donde se hallan en susidio de los apestados y hallandose con la ropa lacerada, y no teniendo medios con que reenplazarla, ni de donde le vengan, pues estan sirviendo en caridad, segun la Mente de V. Ex.ᵃ y como consta a todo el partido an de merecer la Beninidad y caridad de V. Ex.ᵃ se les asigne un socorro, con que puedan soportar la fatiga, y remediar la necesidad que llevamos manifestada: Por tanto a V. Ex.ᵃ piden y suplican se sirva conceder segun y conforme se pide por ser asi de Justicia.

Joseph Granado.

Geronimo Gonzalez.

Pase al cavildo de esta ciudad el adjunto memorial, para que a consequencia de las resoluciones, que acordó al tiempo de estas providencias que se tomaron al fin de reparar la necesidad en que se hallavan los havitantes de las campañas determine sobre este particular.

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