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Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1

APÉNDICE

Reading edition

Comprende dos bandos que en la ordenación del material de este tomo se nos habían traspapelado.

NUMERO 84

Bando del Teniente de Rey dictando las disposiciones á observarse en la solemne recepción del Virrey D. Pedro de Cevallos.

(Setiembre 20 de 1777).

D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. Theniente de Rey y Gobernador interino de esta Plaza &ᵃ.

Por quanto segun las vltimas noticias con que me hallo, está proximo a llegar a esta Capital el Ex.ᵐᵒ S.ʳ D.ⁿ Pedro de Ceballos Virrey Goberna.ᵒʳ, y Capitan Gral. de los R.ˢ Exercitos y de estas Provincias del Rio de la Plata y sus agregadas: Deviendo todos loe bezinos y moradores de esta Ciudad manifestar con las mas vibas demostraciones de alegria y regozijo la lealtad y amor al Soberano en la persona de nuestro Ex.ᵐᵒ S.ʳ Virrey, a su entrada, para que esta sea con el maior lustre y luzimiento devido. Ordeno y mando a todos que estén prontos al tiro de Cañón para acudir a acompañar á S.E. desde el bajo del Rio en el asiento ó paraje donde se desembarcare hasta que entre en la R.ˡ fortaleza, excepto las tropas beteranas y Milicias que tienen dada la orn., del lugar que han de ocupar; deviendo todos tener compuestos barridos, colgadas, y aseadas las calles, balcones, rejas y paredes con el maior luzimiento con Damascos, tapices y otras telas de todo el transito, que a de ser desde el bajo del assiento, hasta la Plazuela de S.ᵗᵒ Domingo Calle de S.ⁿ Fran.ᶜᵒ, arriba la que aora que de alli bá al R.ˡ Colexio de S.ⁿ Carlos que sirbe de Cathedral en que vibe D.ⁿ Domingo de la Jarrota, y la que tira a la Plaza en que vibe el Rexidor D.ⁿ Eugenio Leado de tejada y los quatro angulos que dan el frente a la Plaza maior de la Ciudad que es por donde a de transitar S. Ex.ᵃ a su Palacio y R.ˡ fortaleza; y en los parajes donde pongan arcos triunfales, Victores, y Orquestas de musicos igualmente deberá estar todo colgado con primor y lucimiento: Asi mismo yluminarán todas las Calles de esta Ciudad con explendor, las tres noches primeras, desde el día que llegue S. E. y haran quantas demostraciones de alegría y regozijo su amor y lealtad como se espera de tan buenos vasallos eu obsequio de dho. Ex.ᵐᵒ S.ʳ y Victorias que há Conseguido, en onor de las Armas Católicas. Buenos Aires y Setiembre beinte y dos de mil setez.ᵒˢ setenta y siete.

Diego de Salas.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de Su S.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Bue.ˢ Ayres dho. día mes y año Yo el Escribano de Gobierno, sali de la Real fortaleza de esta Ciudad acompañado de la Tropa que se destinó y a son do Cajas de Guerra y C.ᵒⁿ voz de pregonero hice publicar el Vando auteced.ᵗᵉ en los Parajes mas publicos de esta Ciudad y fecho fijé quatro copias de el y para que conste lo pongo C.ᵒⁿ delig.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

NUMERO 85

Bando del Teniente de Rey sobre el alumbrado de Buenos Aires.

(Setiembre 27 de 1777).

D.ⁿ Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos, theniente de Rey y Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ

Por el presente se hace saber al publico que la yluminacion de los faroles de la Ciudad, Corre desde el día primero del proximo mes de Octubre, á cargo de d.ⁿ Juan Antonio Ferrer; quien esta obligado, á cuidar de que esta no falte, con la de limpiar los faroles, poner las belas, encenderlas, y sacarlas al frente, y retirarlos por la mañana, poner celadores componer y reponer los vidrios que faltan, y recibirlos en el estado que en el día se hallan, con quanto sea conducente que este vtil tan benefico al Publico no descaezca; siendo de la obligacion de los vezinos y moradores que avitan en las Calles y traviessas de la Ciudad, donde se llalla la yluminacion el satisfacerle al dho. obligado D.ⁿ Juan Antonio Ferrer, dos, vno, ó medio rreal Cada mes segun sus posibles por reglamento echo por los Alcaldes de barrios, sin Excepcion de Eclesiasticos, Militares y demas individuos que residen en las expresadas Calles de yluminacion; deviendo el dho. obligado entenderse con el Govierno solo, quien le dará los auxilios y providencias combenientes a su duracion y cumplimiento, sin que ningun bezino tenga la molestia de su Cuidado, ni mas obligacion que la señalada mensualmente como queda expresado.

Buenos Aires y Setiembre beinte y siete de mil setez.ˢ setenta y siete.

Diego de Salas.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de Ss.ᵃ

Joseph Zemano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires dho. día mes y año yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad, con la Tropa que se destinó, con cajas batidas de Guerra y C. boz de Jph. de Acosta Pregonero publico hice publicar y se publico el vando antecedente en los parajes publicos y acostumbrados de esta Ciudad, de que doy fé.

Zenzano,

Hay rúbrica.

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