Note 42 — VIII.
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Perdóneseme como a un pobre viejo a quien dio algún cuidado su reputación, citar aquí algo de mis mocedades en que pruebe que no fui el loco tribuno que se me supone. En 1811 escribí un largo artículo en el Redactor general, defendiendo la doctrina que hace necesaria la sanción Real para que las resoluciones de cuerpo o cuerpos legisladores pasen a ser leyes, cuando el conde de Toreno en las Cortes había hablado contra dar al Trono tal prerrogativa. Verdad es que me ceñí a copiar los argumentos de Mirabeau. Pero al cabo algo era seguir al Mirabeau gran repúblico, en vez de seguir, como solían los más en aquel tiempo, en Mirabeau al tribuno, al revolucionario demoledor o trazador de locos planes.