← Table of contents
Proceso del Dr. José Rizal Mercado y Alonso

Notas Bibliográficas. (continued 2)

Reading edition

Hay otro extremo importantísimo del que ahora voy á tratar, ya que de él se desprenden graves cargos contra el acusado. Me refiero, á las explicaciones dadas por Rizal en su indagatoria, para explicar las preguntas del juez instructor, las constantes conferencias que en su destierro de Dapitan tuvo con personas de gran significación, y que luego han aparecido complicadas en estos sucesos. Deportado á dicho punto

[Fol. 69 vto.]

por el gobernador general, en atención á las fundadas sospechas que había hecho concebir su conducta irregular y siempre enemiga de España, allí, como digo anteriormente, recibió las visitas de los principales jefes del movimiento á pretexto de que iban á verle en calidad de médico, pero en realidad para consultarle y conocer sus instrucciones.

Entre estas visitas, merece especial mención la que le hizo su compañero D. Pío Valenzuela, que según, la propia manifestación del acusado, fue á decirle que se proyectaba un próximo levantamiento, teniéndoles con cuidado lo que á él pudiera pasarle, á lo que le contestó que no era oportuna la ocasión para intentar aventuras, por no existir unión entre los diversos elementos de Filipinas, carecer de armas y barcos, debiendo tomar

[Fol. 70.]

ejemplo de lo que ocurría en Cuba, donde los insurrectos, además de estar avezados á la lucha y tener la protección de una gran potencia, no podían alcanzar sus deseos, por lo que opinaba que debía esperarse.

No pensó seguramente Rizal, al hacer estas declaraciones, que constan en su indagatoria, la gravedad inmensa que las mismas encierran. Creyó tal vez que por decir haber aconsejado á sus compañeros de conspiración que todavía era prematuro el alzamiento en armas, se exime de toda responsabilidad, sin comprender que en delitos de esta especie que tienen por base la agitación de las pasiones populares en contra de los poderes públicos, el principal culpable es el que despierta sentimientos dormidos y halaga esperanzas para el porvenir,

[Fol. 70 vto.]

ya que en esta clase de movimientos insurreccionales, si se sabe siempre cómo empiezan, es imposible prever los resultados finales, y mucho menos pretender detener su marcha una vez comenzados. La Historia está llena de ejemplos semejantes, y, si volvemos la vista al no muy lejano período de la Revolución Francesa, podremos observar que los principales hombres que la habían dado vida perecieron arrastrados por la misma, al pretender moderar su avasallador impulso. ¿Fueron por eso menos culpables? Seguramente que no.

Las exculpaciones y disculpas dadas por Rizal para rehuir el castigo, encarnan, por cierto, mal en el que pretende ser el apóstol y redentor del Pueblo Filipino, que si tuvo alientos para conspirar contra la patria, alientos y corazón debía tener

[Fol. 71.]

para sostener sus actos, ya que esas disculpas no pueden amenguar en nada las responsabilidades á que se ha hecho acreedor, porque su deber de español y de hombre honrado era el de haber puesto en conocimiento de las autoridades cuanto se proyectaba, y hasta ayudar con su personal prestigio entre sus paisanos los trabajos de aquellas. ¿No lo hizo así, sino que por el contrario continuó en su obra de propaganda filibustera, esperando un momento propicio para asegurar el éxito del levantamiento, y éste se le adelantó? Pues D. José Rizal es un promovedor del delito de rebelión, y debe sufrir la pena que para el mismo señala el Código.

No se puede menos, señores del Consejo, que ver en Rizal el alma de esta rebelión; sus paisanos con ese entendimiento

[Fol. 71 vto.]

infantil que les es peculiar, le prestan pleito homenaje considerándole casi como un ser superior, sus órdenes de jefe son acatadas sin discusión, y la vanidad humana que si es grave defecto en razas de aventajada cultura, lo es infinitamente más en estas orientales, han hecho que el hombre, pretendiendo salir de la modesta esfera en que por razón natural había de moverse, no vacilara en colocarse al frente de los trabajos revolucionarios, soñando tal vez con posiciones, triunfos y poderes que la triste realidad de la vida han debido hacerle comprender cuán efímeros son, al tener la necesidad de comparecer hoy ante un consejo de guerra.

Las declaraciones de D. Martin Constantino y Aguedo del Rosario, que constan testimoniadas en esta causa, acumulando

[Fol. 72.]

cargos contra el procesado, de quien dicen era considerado por todos ellos como uno de los principales jefes, son para el mismo de una gravedad inmensa, pero con ser de tanta gravedad, todavía lo son mucho más las prestadas por personas de tanta significación en los actuales sucesos como José Reyes, Moisés Salvador, José Dizon, Pedro Serrano y Pío Valenzuela, que al dar cuenta del desarrollo y marcha de la insurrección hacen ver que la dirección suprema de la misma estuvo siempre vinculada en la persona del acusado.

Es preciso, pues, que D. José Rizal satisfaga á la justicia el tributo de que la es deudor, como lo han hecho ya otros muchos desgraciados que á consecuencia de sus trabajos y predicaciones, y con bastante menos responsabilidad que él, han

[Fol. 72 vto.]

tomado parte en esta rebelión.

De dos delitos acusa el Fiscal al Dr. Rizal Mercado, perfectamente comprobados en esta causa. Es el primero, el de haber fundado una Sociedad, ilícita, que como la «Liga Filipina», tenía por único objeto cometer el delito de rebelión. El segundo de los hechos punibles, de que en concepto de este Ministerio aparece también responsable el procesado, es el de haber promovido, induciendo con los continuos trabajos que anteriormente se expresan en este dictamen, la actual rebelión. Estos delitos están respectivamente definidos y castigados en los artículos 188 núm. 2o en relación con el núm. 1o del 189 y 230 en relación con el 229 núm. 1o del Código penal vigente en este Archipiélago, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo, ya que sin la propaganda y bases establecidas

[Fol. 73.]

por las Sociedades secretas, que como la «Liga Filipina» han funcionado en este territorio, no hubieran seguramente tenido lugar los sucesos que hoy se lamentan. Tiene en ambos delitos el acusado la participación de autor, con la concurrencia de la circunstancia especial á que se refiere el artículo 11 de dicho Código, de ser el reo indígena, que en el caso presente y dada la naturaleza, alcance y trascendencia de los hechos perseguidos, es preciso apreciar como agravante.

La pena establecida por la ley para los fundadores de Sociedades ilícitas, es la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio y multa de 325 á 3250 pesetas. La que señala al inductor ó promovedor de un delito de rebelión consumada, es la de cadena perpetua á muerte, pero cuando como

[Fol. 74 vto.]

aquí ocurre, un delito es medio necesario para cometer el otro, entonces, con arreglo á lo prevenido en el Artículo 89, es preciso imponer la pena asignada al más grave, aplicándola en su grado máximo, debiendo por consiguiente, castigarse el delito de rebelión con la pena de muerte.

Resumiendo: 1o Los hechos perseguidos constituyen los delitos de fundar asociaciones ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo.

2.o De ambos delitos aparece responsable, en concepto de autor, el procesado D. José Rizal.

3.o En la ejecución de los mismos, es de apreciarse como agravante la circunstancia de ser el reo indígena sin ninguna atenuante.

[Fol. 74.]

En su consecuencia, pido en nombre de S. M. el Rey (q. d. g.) para D. José Rizal y Mercado Alonso, la pena de muerte, como autor de los expresados delitos, que en el caso de indulto llevará consigo, de no remitirse especialmente, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnización la cantidad de veinte mil pesos; todo con arreglo á los artículos once, cincuenta y tres, sesenta y tres, ochenta, ochenta y nueve, ciento diez y nueve, ciento ochenta y ocho, número dos, ciento ochenta y nueve, número uno, doscientos veinte y nueve, número uno, doscientos treinta y demás de general aplicación del Código penal

[Fol. 74 vto.]

vigente en este Archipiélago.

Vais á decidir, desempeñando la augusta misión de jueces, acerca de la futura suerte de D. José Rizal; pero tened presente en esos solemnes momentos, que os piden justicia las muchas víctimas que, con motivo del actual movimiento insurreccional, duermen el sueño eterno en esta tierra que siempre ha de ser española; que asi mismo os piden justicia esas esposas é hijas de pundonorosos oficiales, villanamente ultrajadas por una muchedumbre desenfrenada y cruel; que os piden justicia, millares de madres que con el llanto en los ojos y la angustia en el corazón siguen paso á paso las peripecias de esta campaña, pensando constantemente en sus hijos, que con la bravura propia del soldado español, luchan, sufriendo los rigores de un

[Fol. 75.]

clima tropical y las asechanzas de una guerra traidora, por defender el honor y la integridad de la patria, y por último, que os pide justicia el Fiscal, como representante de la Ley.

Manila 21 de Diciembre de 1896.

Enrique de Alcocer y R. Vaamonde.

[Fol. 76.]

[Diligencia de entrega al defensor de la presente causa.—22 Dbre.]

[Fol. 76 vto.]

[Diligencia de haber recibido la causa, del Defensor.—23 Dbre.]

[Diligencia de haber recibido y unido un oficio del gobierno general, con antecedentes del acusado.—23 Dbre.]

[El informe del Gobierno general, fechado á 22 Dbre. 1886, remítese con oficio de la misma fecha.]

[Fol. 79.]

Copia autorizada del informe dado por esta Secretaría al Excmo. Sr. Gobernador General, acerca del Dr. Rizal.

Este informe lo redactó D. José Martos O'Neale.

(letra de escribiente.)

[Después del preámbulo.—[Fol. 80.]

D. José Rizal y Mercado, mestizo chino, natural de Calamba, en la provincia de La Laguna, después de cursar con aprovechamiento las asignaturas que comprenden el Bachillerato, en el Ateneo Municipal, que dirigen en esta ciudad los PP. de la Compañía de Jesús emprendió la carrera de Medicina y Farmacia en la Universidad, donde solo cursó los primeros años, trasladándose después á la Metrópoli, donde la terminó brillantemente, viajando después por Francia, Alemania é Inglaterra, durante algunos años, que si le valieron para aprender los respectivos idiomas de aquellas naciones, que con perfección posee, hubieron de servirle para descatolizarse y para despertar en su fantasía meridional sueños de redimir á su país de la dominación española, de los cuales dió como primera prueba la novela de costumbres «Noli me tangere», impresa en Berlín.

De la meditada lectura de ella, se infiere, por manera bien evidente, una marcada tendencia del autor á desprestigiar por medio del ridículo dos instituciones que han servido y sirven de apoyo á la dominación española en estas islas: las Órdenes religiosas y la Guardia civil, instituciones antes siempre respetadas por la masa general del pueblo indígena.

Apercibida en tiempo oportuno la Superior Autoridad de estas Islas, á la sazón, el Excmo. Sr. D. Emilio Terrero y Perint, de la perniciosa tendencia de aquella novela, prohibió su circulación por el Archipiélago, á propuesta de la Comisión permanente de Censura, y se dieron órdenes terminantes á las autoridades para que impidieran la entrada en este territorio de tan funesta obra de propaganda y de descrédito para la dominación española. Ello no obstante, nunca pudo impedirse que en mayor ó menor importancia circulara por estas Islas el «Noli me tangere» en sus dos ediciones tagala y castellana, adquiriendo notoriedad y renombre su autor, quien, por los años de 1886 á 87, de improviso regresa á su país estableciéndose en el pueblo de su naturaleza, no sin hallarse sujeto á una vigilancia estrecha, ejercida discretamente por el teniente de la guardia civil del puesto de Calamba, á quien el general Terrero comisionó expresamente para tan delicada é importante misión.

Poco tiempo transcurrió desde la llegada del Dr. Rizal á Calamba, hasta que por orden de la Superior Autoridad de estas Islas vino á esta capital acompañado del referido teniente de la Guardia civil, para ser embarcado fuera del Archipiélago. De este hecho no obra antecedente alguno cierto en esta Secretaría; pero consta en la memoria del Sr. Martos, segundo jefe de la misma, que en aquella fecha prestaba, como ahora, sus servicios en la misma, y por eso, no pueden precisarse las causas que impulsaron al dignísimo General Terrero para adoptar aquella determinación con el Dr. Rizal; pero las que fueran, deberán constar entre los antecedentes que de aquel individuo existan en las oficinas del 20 tercio de la Guardia civil.

Sin embargo, es de suponer fundadamente que las predicaciones antipatrióticas y antireligiosas del Dr. Rizal entre sus compoblanos, excitándoles principalmente á dejar de pagar el canon que la mayor parte de ellos están obligados á pagar á la Orden Dominicana, como arrendatarios de terrenos que aquella posee en la jurisdicción de dicho pueblo, fuera la causa de su extrañamiento de estas Islas, en evitación de aquellas predicaciones, exaltando los ánimos de aquellas sencillas gentes, que en Rizal veían poco menos que un enviado de la Providencia.

Desde esta época arranca verdaderamente la importancia del Dr. Rizal como desafecto á España.

Establecido en la Península y residiendo tan pronto en Barcelona como en Madrid, funda el periódico separatista La Solidaridad, donde en unión de los hermanos Luna Novicio, de Marcelo Hilario del Pilar y de Graciano López Jaena, ya difuntos los dos últimos, vierten el virus antipatriótico y antireligioso que ha perturbado este país. Asóciase también por aquel entonces á la Masonería, entablando relaciones estrechas con Morayta para obtener, como obtuvo, que se organizaran en el Archipiélago logias de color, produciendo con ello un cisma entre los peninsulares residentes en estas Islas afiliados á la secreta secta, cisma que produjo el retraimiento de la mayor parte de aquellos, y el gran incremento de la funesta Masonería indígena.

Por esta época también reimprimió Rizal en Berlín y publicó con anotaciones, la Historia de Filipinas de D. Antonio de Morga. Trata de probar el iluso Doctor Filipino en sus citadas notas, que en este país existió antes de la dominación española una civilización moral y material tan adelantada que sobre ella asentaron los españoles las bases de la que hoy existe que poco á poco ha ido perdiéndose, hasta el punto que los actuales indios han olvidado la fundición y construcción de cañones, entre otras cosas que los antiguos conocían perfectamente.

De esta perniciosa y falsa doctrina constantemente propagada por Rizal en todas sus obras y escritos y secundada por Pedro Molo Paterno que se pasea libremente por Manila en la actualidad con el cargo de Director del Museo-Biblioteca, en su «Civilización Tagalog,» se han deducido consecuencias tan falsas y tan funestas para la dominación española, como las de que aquella subsiste no por derecho de conquista, sino por virtud de «pactos y alianzas» concertadas entre nuestros antepasados y los Reyezuelos de estas Islas, y lo de que la Reforma Municipal del Sr. Maura restablecía de lleno el Antiguo Barangay Tagalo. Discurso pronunciado por el Excmo. Sr. D. Pedro Alejandro Molo Paterno con ocasión de inaugurarse en Pagsanjan (Laguna) un monumento á D. Antonio Maura.

Por último, manifiesta sus ideas separatistas el Dr. Rizal en su última obra «El Filibusterismo» que dedica á los mártires de Cavite Padres Gómez, Burgos y Zamora, ajusticiados, por traidores á la Patria, en 1872, como principales promovedores de aquella rebelión.

Con los trabajos masónicos, como base de la organización separatista de una parte, y con la propaganda de sus obras de otra, que circulaban profusamente por el Archipiélago, minaba el Dr. Rizal esta sociedad, en la que de día en día sumaba adictos por diferentes concausas, que fuera impertinente enumerar, siendo la principal de ellas la natural tendencia de las Colonias á la emancipación.

Hasta aquí, Excmo. Sr., los datos que acerca de la conducta del Dr. Rizal, tiene en su memoria el que tiene el honor de suscribir, algunos de los cuales seguramente podrán tener fácil comprobación, según ha manifestado más arriba, con los que existan en las comandancias del 20 tercio de la Guardia civil y de la Veterana.

Los antecedentes que acerca de la persona del Dr. Rizal obran en la Secretaría de este Gobierno general del digno cargo de V. E. arrancan de Junio de 1892, en que el entonces Gobernador general de estas Islas ordenó la instrucción de expediente gubernativo á consecuencia de predicaciones y propagandas antireligiosas y antipatrióticas, llevadas á cabo por el Dr. Rizal á su regreso á estas Islas en aquel año.

De dicho expediente resulta que autorizado el Dr. Rizal por la Superior Autoridad de estas Islas, para regresar á ellas, á virtud de pretensión formulada oficialmente en este sentido desde Hong-kong, titulándose director del movimiento ó partido progresista filipino, llegando su osadía hasta á ofrecer sus leales servicios para el más fácil gobierno de estas Islas, desembarcó en esta Capital el 26 de Junio de 1892, hallándose en el equipaje de su hermana que le acompañaba un crecido número de proclamas, sin pie de imprenta, encabezadas con las palabras «Pobres frailes». (De ellas existen tres unidas al expediente.)

Sugeto Rizal á una exquisita vigilancia, entonces discretamente ejercida, tuvo conocimiento la autoridad de que al día siguiente de su llegada, 27, tomó la línea férrea de Manila á Dagupan, deteniéndose en la provincia de Bulacán y Pampanga, donde advertidos con oportunidad los Gobernadores civiles de ellas, para que extremaran la vigilancia, manifestaron:

El de Bulacán, que Rizal, acompañado de Pedro Serrano, maestro de la 2.a Escuela de Binondo, se detuvo en Malolos (Bulacán), Sulipan y San Fernando (Pampanga) y en Tárlac, regresando á Sulipan para pernoctar en casa del capitan Joaquín.

El de Pampanga, confirma las noticias anteriores, añadiendo que sospechaba que el viaje de Rizal á aquella provincia tenía por objeto la creación de logias masónicas, como las que ya existían en Bulacán, en las cuales no solo trabajaban en sentido masónico, sino que se recaudaban fondos para sostener en Hong-kong un Centro de Propaganda que se servía para sus comunicaciones con Manila del vapor «Don Juan,» propiedad del Sr. D. Francisco Roxas.

En vista de lo expuesto, dispuso el Excmo. Sr. Gobernador General, Conde de Caspe, que se verificaran registros en los domicilios de las personas más señaladas en las provincias de Bulacán, Pampanga, Laguna, Batangas y en ésta de Manila, como adictos de las doctrinas de Rizal; y como consecuencia de ellas, se decretó con fecha 7 de Julio la deportación de Rizal al distrito de Dapitan, y posteriormente la de otros principales de aquellas provincias á diferentes puntos del Archipiélago.

Del resumen de este expediente se adquiere el convencimiento moral:

Primero: Que el Dr. Rizal con la publicación de sus obras «Noli me tangere,» «Anotaciones á la Historia de Filipinas de Morga» y «El Filibusterismo,» y con una serie interminable de folletos, proclamas é impresos de todo género contra la Religión, los Frailes y las Autoridades españolas, viene inculcando en el pueblo filipino la idea ostensible de expulsar á las órdenes religiosas, como medio más ó menos oculto [?] de obtener la independencia de este territorio.

Segundo: Que se adquiere también el convencimiento moral de que el objeto del inopinado viaje de Rizal á Manila, después de algunos años de voluntaria expatriación, no fué otro que el de infundir alientos á sus adictos, para que, perseverando en sus ideas, prosiguiesen afanosos los trabajos subversivos y de constitución de logias masónicas, como centros de propaganda, y recaudación de fondos y el más ostensible de allegar recursos y reclutar gentes para establecer en Borneo una peregrina Colonia Tagala modelo, inclinando hacia dicha isla una corriente de emigración filipina que de realizarse hubiera resultado funesta en todos conceptos á los intereses de este país.

Tercero: Que para la propaganda de las doctrinas de Rizal y para la dirección de los trabajos derivados de ella, existían establecidos y reglamentados tres centros principales situados en Madrid, Hong-kong y Manila.

En otro expediente reservado que obra en esta secretaría, acerca de los trabajos masónicos y antipatrióticos que en 1895 se llevaban á cabo en la provincia de Batangas, consta también que Rizal era considerado como jefe del movimiento ya descaradamente separatista de aquella provincia; que su retrato se repartía y enseñaba como el de un libertador de la raza filipina, mártir del despotismo español, y que se mandaban fondos para facilitarle la fuga de Dapitan con el objeto de que dirigiese más fácilmente desde el extranjero el movimiento armado que ya entonces se tramaba; y estos hechos se comprueban en este caso, no con noticias reservadas de autoridades ó agentes del gobierno, como en el primer expediente, sino con declaraciones espontáneas de honrados y leales habitantes filipinos.

Esto es lo único que resulta, Excmo. Sr., de los expedientes reservados que obran en esta secretaría, y tampoco podría esperarse otra cosa, dada la índole y procedimientos puramente preventivos del Gobierno que los inspiraron, bien distintos por cierto, pero no menos importantes que los que se emplean en los tribunales ordinarios ó de jurisdicciones especiales; pero de todos modos, en ellos se adquiere el convencimiento moral de la inmensa responsabilidad del Dr. Rizal y en ellos se encuentra retratado el que no duda esta Secretaría en designar como el gran agitador de Filipinas, que no solo se cree él mismo llamado á ser el instrumento de una especie de redención de su raza, sino que las masas indígenas le suponen algo así como un ser superior que ha de eximirse de todo castigo que le impida continuar cumpliendo su misión providencial.

Por estas razones la Secretaría tiene el honor de proponer á V. E. que se remita al Juzgado militar una copia autorizada del presente informe, con tanto más motivo cuanto que en él se han condensado y reunido no sólo los datos que arrojan los expedientes que existen, sino que se ha encabezado con aquellas otras noticias que se saben positivamente, y que de todos modos podrían comprobarse, si fuera necesario, con los datos que deben existir en las oficinas del 20.o Tercio de la Guardia civil.

Sin embargo, V. E. resolverá.—Manila, 22 de Diciembre de 1896. Excmo. Sr.—Enrique Abella.»

[Conformóse Polavieja, y el informe pasó al Juez.]

[Termina, fol. 94.]

[Fol. 95.]

[Diligencia solicitando se forme Consejo de guerra ordinario de plaza para la presente causa.—24 Dbre.]

[Diligencia de haberse recibido y unido un oficio nombrando el Consejo.—24 Dbre.]

[Fol. 96.]

[Oficio aludido.—24 Dbre.—Lo subscribe el Gobernador militar de Manila, general Zappino.)

[Fol. 97.]

[Diligencia haciendo saber al acusado el nombre de los señores que componen el Consejo.—25 Dbre.—El acusado manifestó que «no tiene que oponer impedimento alguno á los nombrados.» [Firman Rizal y Taviel de Andrade.]

[Fol. 98.]

[Acta de la celebración del Consejo de guerra.]

En Manila, á los veintiseis días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, como Juez instructor de la presente causa, extiendo esta acta para que conste: Que en la misma fecha y el Cuarto de Banderas del Cuartel de España, se ha reunido el Consejo de guerra ordinario, nombrado en la orden de la Plaza, para dictar sentencia sobre el delito de rebelión y asociaciones ilícitas, á cuyo Consejo han concurrido, como presidente, el teniente coronel de Caballería D. José Togores Arjona; como vocales, los capitanes de Artillería de Plaza. D. Ricardo Muñoz Arias; de Caballería núm. 31, D. Manuel Reguera Reguera; de cazadores núm. 8 Don Santiago Izquierdo Osorio; de cazadores núm. 7. D. Braulio Rodríguez Núñez; del Batallón de Ingenieros, D. Manuel Díaz Escribano, y de la Subinspección de las Armas generales, Don Fermín Pérez Rodríguez; y como fiscal, el teniente

[Fol. 98 vto.]

Auditor de segunda clase D. Enrique de Alcocer y R. de Vaamonde. Que dada cuenta de la causa en Audiencia pública, y presente el acusado, se leyó la acusación fiscal y la defensa, sin que ocurriera hecho excepcional. Interrogado por el Consejo el acusado, dió lectura á una adición á su defensa, terminando diciendo, que no ha pedido la libertad para la rebelión, y sí libertades políticas, cuyo documento ordenó el señor Presidente quedase unido á la defensa. Y en el acto se verificó el despejo de la sala, quedando reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y pronunciar sentencia. De todo lo cual certifico.—Rafael Domínguez.—V.to B.no El Presidente, Togores.

Defensa de Rizal, por D. Luis Taviel de Andrade.

[Fol. 99–106<.]

(Copiada de la minuta original, que conserva el Autor.)

Al Consejo de Guerra.

[Autógrafo.]

D. Luis Taviel de Andrade, primer teniente de Artillería, formulo por medio del presente escrito la defensa de D. José Rizal y Mercado, procesado por rebelión y por fundador de asociaciones ilícitas.

Nunca con más motivo que en la ocasión presente podrá un defensor, antes de entrar de lleno en el cumplimiento de su cometido, encomendarse, para el mejor éxito de éste, á la imparcialidad y desapasionamiento del Tribunal á quien se dirije, y que en todo Tribunal debe siempre resplandecer, y ésto, no ciertamente, así me apresuro á consignarlo, por que en el Consejo de Guerra que me escucha, individual ó colectivamente considerado, haya nada que permita dudar de la indiscutible rectitud de sus intenciones y del firme propósito de los dignos señores que la componen de fallar según ley, según justicia y según sus honradas conciencias se lo dicten; no; sino porque la causa de Rizal viene al fallo de sus jueces rodeada de suma tal de prejuicios y de tal modo influída por la corriente avasalladora de una opinión, si no del todo extraviada, despistada por lo menos de su justo derrotero, que ha de ser empresa ardua para esos jueces, aún cuando en ella pongan los esfuerzos todos de su voluntad, el librarse por completo de aquella influencia y el descartar de su criterio aquellos prejuicios.

Hace muchos años que el nombre de Rizal tiene resonancias de gritos de rebelión, y que su figura es símbolo del filibusterismo filipino. Y ésto, ¿por qué? ¿Es acaso que José Rizal ha realizado algún acto de pública y solemne profesión de fé separatista? ¿Se ha arrancado alguna vez la careta confesando en alta voz y ante la faz de nuestra amada patria española que abomina de su dominación sobre estos territorios y que se propone combatirla, hasta concluir con ella? No. Pero Rizal había escrito dos libros, el «Noli me tangere» y «El Filibusterismo», en los que no eran el prestigio del nombre español y el de las corporaciones religiosas, justamente consideradas como lazo de unión indestructible entre la Madre patria y el Archipiélago filipino, los que en más alto lugar quedaban, y ésto, unido á otros escritos suyos en que se censura el régimen colonial que en estas Islas impera, á sus gestiones por obtener para su país derechos que constituyen otros tantos jalones para llegar á la Autonomía y pasar de ésta á la Independencia, y por último, á la indiscutible elevación que sobre el nivel común de sus paisanos alcanzó, tanto por aquellos alardes y atrevimientos, por ninguno de ellos antes intentados, cuanto por el innegable y excepcional desarrollo de sus facultades intelectuales, vino á determinar en todos los buenos españoles, lo mismo aquellos que conocían de ciencia propia sus obras, que los que sólo tenían de ellos referencias, lógicos y justos sentimientos de repulsión hacia Rizal, y de alarma por lo que tramar pudiera contra España. Todos vieron desde entonces en él un enemigo de la raza española y de su preponderancia en Filipinas, y no sin motivo presumieron, teniendo sobre todo en cuenta la apatía natural y la falta de iniciativas del indígena, que Rizal no podría en modo alguno ser extraño á cualquier movimiento que en sentido separatista ó filibustero se intentara en el Archipiélago. Y estas presunciones vinieron á ser, al parecer, confirmadas por las medidas de cautela adoptadas por el Gobierno General, al deportar, en 1892, á Rizal á Dapitan.

Hé aquí, pues, los prejuicios á que antes me he referido que son punto menos que imposible de apartar de todo aquello que con Rizal se relacione.

Y en cuanto á la opinión de que también he hablado y que designa á Rizal como autor principalísimo y alma y vida de la sublevación presente, háse formado, no solo por aquellos mismos prejuicios, sino además por la especialísima circunstancia de haberse sabido en Manila, cuando la expresada sublevación se descubrió, que Rizal no estaba en Dapitan, que estaba en aguas de esta bahía á bordo del crucero «Castilla». Y esa circunstancia, perfectamente casual é imprevista, ningún dato de comprobación existe que permita afirmar lo contrario, vino á convertir aquellas presunciones en contra de Rizal en convicción profunda, arraigadísima, incrustada en los ánimos como lo está la perla en su concha, de la directa participación de Rizal en el complot; porque aunque luego se supo que su presencia obedecía á la petición que había formulado de que se le permitiera pasar á la Isla de Cuba á prestar sus servicios como médico en el Ejército, ¡cuán pocos serán los que hayan dejado de considerar tal solicitud como un pretexto para venir libremente á Manila, hallarse aquí cuando la sublevación estallara, y poder de esa manera ponerse á su frente desde luego!

He aquí la razón de esa opinión, tan abiertamente hostil á mi defendido.

Los dignos señores jueces que me escuchan, antes de serlo, seguro estoy, segurísimo, de que participarían, como buenos españoles, como participábamos todos, de aquellas prevenciones y prejuicios, y de que se habrán visto influídos por aquella opinión que todos formamos.

¿Se borró todo ello, como se borra de un encerado lo escrito con tiza, al recibir sus nombramientos de jueces, para dejar el campo libre á la imparcialidad, y el reposo de ánimo y de juicio absolutamente necesarios para el desempeño de la sacratísima misión que tienen á su cargo? Yo así firmemente lo creo y lo espero: es más, así tiene que ser forzosamente para elevar el espíritu hasta las serenas regiones de la Justicia, que, como facultad emanada directamente del Dios de todo lo creado, ha de ejercitarse desprovista de todo mísero y mundanal ligamento.

Sursum corda, digamos, pues, repitiendo tan sagradas palabras. Elévense los corazones, que es la vida de un hombre lo que va á decidirse; y ésto logrado, colocados en los platillos de la Balanza de la Justicia los cargos contra José Rizal y sus exculpaciones, sin acumular á los primeros, cual nueva espada de Breno, prejuicios no justificados ni influencia de una opinión ordinariamente falible é incompleta, veremos que la Balanza permanece en su fiel y que, por lo tanto, y en estricta justicia, el fallo del consejo ha de disentir en mucho de la opinión sustentada por el ilustrado representante del ministerio fiscal en este proceso.

Considera este digno funcionario en su brillantísimo dictamen que mi defendido es autor de dos delitos: el de fundar asociaciones ilícitas y el de haber promovido la actual rebelión, siendo el primero medio necesario para realizar el segundo, y en su consecuencia, y por concurrir la agravante de raza y ninguna atenuante, pide que le sea aplicada la pena más grave de las que para dichos delitos se determinan por la Ley: la de muerte.

Fundamentos de todo ésto: en síntesis: que Rizal fundó «La Liga Filipina», según resulta del hecho, confesado por aquél, de haber sido él quien en 1891 redactó los estatutos de la Sociedad; que el objeto de ésta era realizar la rebelión, según afirman varios co-procesados de Rizal; que los trabajos revolucionarios los dirigía éste, conforme aseguran otros de sus co-reos; y que con sus ideas vertidas en libros, artículos, discursos, etc. había sembrado la semilla revolucionaria.

Pues bien; tales datos son del todo insuficientes para demostrar la procedencia, en justicia, de una pena tan grave, tan irredimible é irremediable como la que para mi defendido se pide.

En efecto: los delitos de que se acusa á Rizal están comprendidos en el Código Penal común; por tanto, los preceptos de este Código son los que habrán de serle aplicados para determinar su culpabilidad y responsabilidad; y los cargos que contra él se han acumulado en el proceso se reducen á las acusaciones de varios de sus co-procesados, á sus propias confesiones y á ciertos informes suministrados respecto al mismo por diversas entidades oficiales.

Ahora bien; al final del Código expresado existe una Ley provisional dictada precisamente para la aplicación de sus disposiciones en Filipinas; y en esa Ley figura una regla, la 52, según la cual, los jueces y Tribunales (así dice, sin establecer distinción alguna ni determinar si se trata de jueces y Tribunales ordinarios ó civiles ó de jueces y Tribunales militares, ó de cualquier otro orden de especialidad); los jueces y Tribunales, repito, aplicarán las penas del Código, cuando resulte probada la delincuencia por alguno de los medios siguientes:

Inspección ocular.

Confesión de los acusados.

Testigos fidedignos.

Juicio pericial.

Documentos oficiales.

Indicios graves y concluyentes.

Preciso es por lo tanto, que de la causa resulte probada la delincuencia de Rizal por alguno de los medios que anteceden, únicos que como elementos probatorios admite la Ley, para que pueda serle aplicada cualquiera de las penas que ésta determina.

¿Lo está por ventura en el grado que el ministerio fiscal afirma? En manera alguna.

Empecemos por las acusaciones que contra él formulan sus co-procesados. Y conste que los denomino así, porque con Rizal fueron procesados en la causa, por rebelión, de la que es originario el presente ramo separado, y de la que se dedujo el testimonio que lo encabeza.

¿Qué valor probatorio tienen esas acusaciones de los que están como Rizal acusados del mismo delito que á éste atribuyen? Ninguno, porque no figuran como elemento probatorio en la regla 52 antes mencionada.

Por lo tanto, hay que hacer caso omiso por completo de tales acusaciones, porque si para declararse la delincuencia de Rizal ha de probarse forzosamente por alguno de los medios citados y entre ellos no figura el de que vengo ocupándome, forzoso será también convenir en que las acusaciones mencionadas de sus co-reos en nada pueden perjudicar á mi defendido.

Y ésto no son argucias, ni alambicamientos, ni sofismas: no es el defensor; es la Ley misma quien habla.

Pero, podrá objetarse, esos co-procesados, cabe considerarlos como testigos, y en este caso sus asertos tienen fuerza probatoria, dado que la regla 52 admite la regla testifical. Error crasísimo, inadmisible, señores del Tribunal.

En primer lugar, la condición de testigo sólo conviene en quien ha presenciado la realización de un hecho determinado, pero sin haber intervenido en él, pues de otro modo deja de ser testigo para convertirse en actor ó paciente. Por consiguiente, ningún procesado á quien por el mero hecho de serlo se atribuye desde luego alguna intervención en el hecho que se investiga puede ser considerado como testigo, como tampoco puede serlo el ofendido; porque son perfectamente antitéticos estos conceptos.

En segundo lugar, para que sea eficaz el dicho de un testigo, éste, según la regla 52, ha de ser fidedigno; ésto es, han de concurrir en él condiciones que aseguren su absoluta imparcialidad, la cual se deriva de su falta de interés en que se admitan ó no como exactos sus asertos: porque si algún interés tuviera en lo primero, sería por tal motivo parcial, ya que la parcialidad la determinaría aquel mismo interés, y dejaría en su consecuencia de ser testigo fidedigno, perdiéndose la eficacia toda de sus manifestaciones.

De manera que como todo procesado no puede por menos de tener interés directo, acentuadísimo, en que se admitan como ciertas sus declaraciones, dicho se está que, aún cuando como testigo se le considere, no puede nunca ser fidedigno y por lo tanto, no pueden perjudicar á sus co-reos los cargos que contra ellos formule.

Y esta razón se gradúa y caracteriza más y más, cuando se trata de un delito como el que á mi defendido y á sus co-procesados que le acusan se atribuye.

Castiga el artículo 230 del Código Penal común con las penas de cadena perpetua á muerte á los que, induciendo ó determinando á los rebeldes, hubieren promovido ó sostenido la rebelión; y el artículo 232 aplica la pena de reclusión temporal en toda su extensión, ó prisión mayor en su grado medio á reclusión temporal en su grado mínimo, según sus condiciones y categorías, á los meros ejecutores de la rebelión.

A los co-procesados de Rizal que le acusan se les imputa el mismo delito que á él le atribuyen, el del artículo 230, el de ser inductores, promovedores y mantenedores de la rebelión, el castigado, en una palabra, con las penas de cadena perpetua á muerte, y por eso; cifran unánimes todo su emnpeño en presentar á Rizal como verdadero y único instigador y promovedor, alma máter de la rebelión, porque de este modo su papel queda reducido al de instrumentos y meros ejecutores de las órdenes que de Rizal recibieran, y salvan así sus vidas librando con pena infinitamente menor que la que habría de aplicárseles, si no tuviesen otro sobre quien echar todo el peso de sus propias responsabilidades.

Véase, pues, cómo en rigor de derecho es absolutamente imposible, sin caer en la ilegalidad y en la injusticia, dar, en ningún caso, y menos en los similares al presente, valor probatorio de ninguna clase á las acusaciones é imputaciones que unos procesados dirijan á otros que lo estén en la misma causa, y cómo, por tanto, ninguno de los cargos que contra mi defendido formulan sus co-reos puede admitirse como prueba de su culpabilidad.

Pasemos ahora á otro cargo: al constituído por sus propias manifestaciones.

Rizal ha negado constantemente haber sido quien fundó «La Liga Filipina» y haber dirigido sus trabajos; niega asimismo toda participación é intervención suya en la actual rebelión. No existe, pues, confesión concreta, clara, explícita, sobre estos particulares; no hay tampoco el segundo elemento probatorio de la regla 52.

Pero en cambio, podrá argüirse: Rizal confiesa haber redactado los Estatutos de aquella Sociedad, y conviene en que se vió en 1891 con varios de los individuos que á ella pertenecían; en que indicó, en Junio del año corriente, á Pío Valenzuela, que no consideraba oportuno el alzamiento, y en que ha deseado para su país mayor suma de libertades, emitiendo públicamente y en distintas ocasiones sus ideas sobre este particular: y de todo ésto se deduce que Rizal conocía y favorecía los fines de «La Liga», y conocía y favorecía y había inspirado la rebelión presente.

Error lamentabilísimo, señores del Consejo: deducciones gratuítas é injustas.

Si ha confesado la redacción de los Estatutos de «La Liga», asegura que fué por encargo de un tal Basa, en Hong-Kong, y en 1891 cuando los escribió; y ésto es cosa usual y corriente que suceda, y por tanto perfectamente verosímil, sin que de ello pueda deducirse responsabilidad alguna, porque en los Estatutos por sí solos nada sospechoso hay que permita suponer que los fines de la Sociedad eran ilícitos: regulan el funcionamiento de una sociedad encaminada á fomentar las artes, la industria, el comercio, y, nada más.

Lo mismo ocurre respecto á las reuniones que con varias personas de «La Liga» tuvo en 1891. Niega Rizal que en ellas se tratara de otras cosas que de los ante dichos fines de aquella Sociedad, de modo que á no ser que se admita como exacto lo que en contra dicen ciertos co-procesados suyos, y demostrado dejé ya que ésto no cabe, no puede deducirse responsabilidad alguna contra él.

Sus ideas y doctrinas respecto al régimen por el que debiera ser gobernado el Archipiélago Filipino y los derechos, prerrogativas y libertades que á su juicio debieran concedérsele, podrán tal vez considerarse inconvenientes, y pudiera muy bien tenderse á reprimirlas; mas no por eso ha de deducirse de ello la conclusión de que esas teorías fueren la causa determinante del levantamiento, entre otras razones, porque Rizal asegura, y ninguna prueba hay en contra de este aserto, que desde 1892 se ha abstenido de escribir ni tratar con nadie acerca de asuntos que en más ó en menos se relacionen con la política.

Por último, de la entrevista que con Pío Valenzuela tuvo en junio del presente año, ningún cargo puede deducirse contra él, sino más bien una exculpación, porque si no aprobó el levantamiento, si trató de disuadir de su propósito á los que lo tramaban, ésto prueba concluyentemente que no tenía participación ninguna y que no simpatizaba con él. De otro modo, si Rizal hubiera sido el director y promovedor de todo, nadie, sin orden suya, y dado su gran prestigio, se hubiera determinado á moverse.

Queda, por tanto, descartado igualmente este otro elemento de acusación contra Rizal por no tener suficiente fuerza probatoria á los efectos de justificar su delincuencia.

El último cargo, los informes dados en contra suya, no vale la pena de cansar la atención del Tribunal con largas disquisiciones para destruirlo.

Basta con recordar la regla 51 para comprender que tales informes no constituyen elemento probatorio. Podrán servir en un expediente gubernativo para ameritar una deportación; nunca para dar por probada, en un procedimiento criminal, la culpabilidad de un acusado.

Resumiendo, esa culpabilidad de Rizal no está legalmente acreditada. Aventados con las razones que consignadas quedan los cargos que se le acumularon, queda sólo en contra suya su vida, obras y escritos pasados; sus antecedentes; lo que ya existía antes de producirse el actual levantamiento. ¿Y se hubiera determinado algún Tribunal, sin más datos de culpabilidad que esos antecedentes, á condenar á la pena de muerte á Rizal antes del 19 de Agosto, antes de que los sucesos actuales se desarrollaran?

Seguramente que no. Pues tampoco ahora puede en justicia hacerse, porque no hay otros méritos para ello que lo que entonces existían.

De cuanto hoy ocurre, Rizal es en rigor irresponsable, porque ni ha dado su asentimiento para ello, ni con él contaron los rebeldes para realizarlo. No hay, pues, términos hábiles de hacer las declaraciones ni de aplicar las penas que en la acusación fiscal se piden. El fallo que procede, y que pido, debe ser, en estricta justicia, absolutorio.

El Consejo de Guerra va á pronunciarlo dentro de breves momentos; pero antes, séale permitido al defensor de Rizal dirigir á los dignos señores que le escuchan una excitación, opuesta en un todo á la que se contiene al final del dictamen del ilustrado representante del Ministerio público. Necesita procurar á todo trance la destrucción del efecto que los elocuentísimos párrafos en que está redactada haya podido producir.

Para conseguir el fin á que aludía al comienzo de esta defensa, para descartar todo prejuicio, toda influencia, toda impresión que pueda desviar del camino recto de la justicia el ánimo y el criterio de los que hoy van á administrarla á mi defendido, preciso es desoir los conceptos que en aquella excitación de la acusación fiscal se contienen.

Aparten, pues, de su vista imágenes de compañeros queridos muertos ó inutilizados por ruines traidores; de nobles matronas é inocentes doncellas y niñas villanamente ultrajadas; de madres, esposas, hijas y hermanas que, con los ojos del alma puestos en los bravos que como valientes luchan y como valientes mueren por mantener inmaculada la honra de la gloriosa bandera de España, piden al Dios de Misericordia que los libre de los azares de la guerra y los vuelva sanos y salvos á sus brazos. No. Estas imágenes, en los momentos actuales, solo pueden engendrar ideas de venganza; queden en las mentes de los que marchan al combate. Los jueces no pueden ser vengadores; los jueces no pueden ser más que justos.—He dicho.

[Diciembre 25, 1896.]

[Fol. 107.]

[Autógrafo.]

Adiciones á mi Defensa.

D. José Rizal y Alonso suplica respetuosamente al Consejo tenga á bien considerar las circunstancias siguientes:

Primera.—Respecto á la rebelión. Desde el 6 de Julio de 1892 no me he ocupado en absoluto de política hasta el 1.o de Julio de este año en que, avisado por D. Pío Valenzuela de que se intentaba un levantamiento, aconsejé lo contrario tratando de convencerle con razones. D. Pío Valenzuela se separó de mí convencido al parecer, tanto que en vez de tomar parte después en la rebelión, se presentó á indulto á las Autoridades.

Segunda.—En prueba de que no mantenía ninguna relación política con nadie, y que es falso lo que alguno dijo de haber enviado cartas por conducto de mi familia, es, que han tenido necesidad de enviar á D. Pío Valenzuela bajo un nombre supuesto, con grandes gastos, cuando en el mismo vapor iban cinco miembros de mi familia y dos criados además. Si fuera cierto lo que pretenden, ¿qué necesidad tenía D. Pío de llamar la atención de nadie y exponerse á grandes gastos? Además, el mero hecho de ir el Sr. Valenzuela á avisarme, prueba que yo no estaba en correspondencia, pues si lo estuviera, ya lo debía saber, porque es cosa bastante grave el hacer un levantamiento para que me lo ocultaran. Cuando han dado el paso de enviar al Sr. Valenzuela, prueba que tenían conciencia de que yo nada sabía, es decir, que no mantenía correspondencia con ellos. Otra prueba negativa es que no pueden enseñar una carta cualquiera mía.

Tercera.—Han abusado cruelmente de mi nombre y á última hora me han querido sorprender. ¿Por qué no se comunicaron conmigo antes? Oirían tal vez que estaba, si no contento, resignado con mi residencia, pues había rechazado varias proposiciones que me hicieron muchas personas para sacarme de aquel lugar. Solamente en estos últimos meses, á consecuencia de ciertos asuntos domésticos habiendo tenido diferencias con un P. Misionero, he pedido marcharme como voluntario á Cuba. D. Pío Valenzuela venía á avisarme para que me pusiese en seguro, pues, según él, era posible que me complicaran. Como me consideraba enteramente inocente y no estaba al tanto del cómo ni cuándo del movimiento (además de que creía haber convencido al Sr. Valenzuela) no tomé precauciones, sino que cuando el Excmo. Sr. Gobernador Gral. me escrbió anunciándome mi marcha á Cuba, me embarqué inmediatamente dejando todos mis asuntos abandonados. Y eso que podía haberme marchado á otra parte ó haberme quedado sencillamente en Dapitan, pues la carta de S. E. era condicional: decía en ella: «Si V. persiste aún en su idea de irse á Cuba, el Com.» (sic), etc.—Cuando estalló el movimiento me encontraba á bordo del Castilla, y me ofrecí incondicionalmente á S. E.—Doce ó catorce días después me marché para Europa, y si yo hubiese tenido la conciencia intranquila, habría tratado de escabullirme en cualquier puerto de escala, sobre todo en Singapur, en donde salté en tierra y en donde se quedaron otros pasajeros que tenían pasaporte para la Penísula. Traía mi conciencia tranquila y esperaba irme á Cuba.

Cuarta.—En Dapitan yo tenía embarcaciones y se me permitía hacer excursiones por el litoral y las rancherías, excursiones que duraban el tiempo que yo quería, á veces una semana. Si hubiese tenido aún intenciones de hacer política, me habría marchado aún en las vintas de los moros que yo conocía en las rancherías. Ni habría levantado mi pequeño hospital, ni comprado terrenos, ni llamado á mi familia á que viviese conmigo.

Quinta.—Alguno ha dicho que yo era el jefe. ¿Qué clase de jefe es ese con quien no se cuenta para los proyectos y sólo se le avisa para que se escape? ¿Qué jefe es ese que cuando dice no, ellos dicen sí?

Respecto á la Liga:

Sexta.—Es verdad que yo redacté sus estatutos, y cuyos fines eran fomentar el comercio, la industria, las artes, etc., por medio de la unión; así lo han confirmado testigos que no me son afectos, antes al contrario.

Séptima—La Liga no llegó á vivir ni á establecerse, pues después de la primera reunión no se volvió á tratar de ella, muriéndose porque fuí deportado días después.

Octava.—Si se reorganizó por otras personas, nueve meses más tarde, como ahora dicen, lo ignoraba.

Novena.—La Liga no era una Sociedad con fines nocivos, y lo prueba el hecho de que la han tenido que dejar haciendo el Katipunan, que era lo que tal vez respondería á sus fines. Por poco que la Liga hubiera podido servir para la rebelión, no la habrían dejado, sino que la habrían modificado solamente, pues si, como alguno pretende, soy el jefe, por consideración á mí, y por el prestigio de mi nombre habrían conservado la denominación de Liga. El haberla desechado, nombre y todo, creando el Katipunan, prueba claramente que ni se contaba conmigo, ni la Liga servía para sus fines. pues no se hace otra Sociedad cuando ya se tiene una constituída.

Décima.—Respecto á mis cartas, suplico si Consejo que si en ellas hay algunas censuras acres, considere el tiempo en que yo las había escrito; entonces nos habían despojado de nuestras dos casas, camarines, terrenos, etc., y deportado por añadidura á todos mis cuñados y á mi hermano, á consecuencia de un pleito suscitado por una pregunta de la Admón. de Hacienda; pleito en el que, según nuestro abogado el Sr. Linares Rivas, teníamos la razón de nuestra parte.

Undécima.—Que he sufrido con resignación mi deportación, no por el motivo que se dijo, que no es exacto, sino por lo que yo haya podido escribir. Y durante estos cuatro años de mi deportación, que se pregunte á los Sres. Comandantes P.P. M.M. del Distrito acerca de mi conducta, al pueblo, y aún á los mismos PP. Misioneros, á pesar de mis diferencias particulares con uno de ellos.

Duodécima.—Todos estos hechos y consideraciones destruyen las poco fundadas acusaciones de los que han declarado contra mí, con los cuales he pedido al Sr. juez instructor que me careen. ¿Cabe admitir que en una sola noche haya yo podido traer todo el filibusterismo en una reunión en que se habló de comercio, etc.?, reunión que no pasó de allí, pues murió después? Si los pocos que estuvieron presentes hubieran tomado en serio mis palabras, no habrían dejado morir la Liga. ¿Es que los que formaron parte de la Liga aquella noche crearon el Katipunan? Yo creo que no. ¿Quienes fueron á Dapitan á hablar conmigo? Personas enteramente desconocidas para mí, ¿Por qué no se comisionó á una persona conocida

[Fol. 109.]

para que yo pudiera tener más confianza? Porque las que me conocían sabrían demasiado que yo habla dejado la política, ó que, estando al tanto de mi manera de pensar respecto á rebeliones, se habrían negado á dar un paso inútil y poco airoso.

Espero haber demostrado con estas consideraciones que ni he creado una Sociedad para fines revolucionarios, ni he tomado parte después en otras, ni he participado de la rebelión, sino que por el contrario he sido opuesto á ella, como lo ha demostrado la publicación de una conversación particular.

Real Fuerza de Santiago 26 de Diciembre de 1896.

José Rizal.

[Fol. 110.]

[Sentencia.] En la Plaza de Manila, á los veintiséis días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, reunido el Consejo de guerra ordinario de Plaza celebrado en este día bajo la Presidencia del Señor Teniente Coronel Don José Togores Arjona, para ver y fallar la causa instruída contra Don José Rizal Mercado y Alonso, acusado de los delitos de rebelión, sedición y asociación ilícita, la ha examinado con toda detención y cuidado previa la lectura de sus actuaciones hecha por el Sr. juez instructor, vista la acusación fiscal, oido el alegato de defensa y la adición á la misma leída por el acusado; el Consejo de guerra ordinario de Plaza declara que el hecho perseguido constituye los delitos de fundar Asociaciones ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo, resultando responsable en concepto de autor el procesado D. José Rizal.

En su virtud falla: que debe condenar y condena al referido D. José Rizal á la pena de muerte, y en caso de indulto, llevará consigo, caso de no remitirse especialmente, las accesorias

[Fol.110 vto.]

de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnización al Estado la cantidad de cien mil pesos, con la obligación de trasmitirse la satisfacción de esta indemnización á los herederos; todo con arreglo á los artículos 188, núm. 2, en relación con el núm. 1 de 189, y 230 en relación con el 229 núm. 1, 11, 53, 63, 80, 89, 119, 188, núm. 2, 189, núm. 1, 229, núm. 1, 230, 123, en relación con el 119, núm. 3, y 122 y demás de general aplicación del Código Penal.

Así lo pronuncia y manda el Consejo de guerra ordinario de Plaza, firmándolo el Presidente y Vocales del mismo.—José Togores.—Braulio Rodriguez Núñez.—Ricardo Muñoz

[Fol. 111.]

—Fermín Pérez Rodríguez.—Manuel Reguera.—Manuel Díaz Escribano.—Santiago Izquierdo.

[Fol. 112.]

[Diligencia de entrega.] La causa es entregada al Capitán general.—26 Dbre. 1896.]

[Fol. 112 vto.]

[Decreto.] Manila 26 de Dbre. de 1896.—Pase á dictatamen del Señor Auditor general de guerra.—Polavieja.

[Dictamen.]

Excmo. Sr.:—Entre las numerosas causas á que ha dado origen el movimiento insurreccional que estalló en esta Isla á fines del pasado Agosto, ninguna como la presente solicitará la pública atención ni adquirirá resonancia más justificada.

Como único procesado figura en esta pieza separada, deducida de la causa matriz que se instruye por rebelión y asociaciones ilícitas, Don José Rizal y Mercado Alonso, natural de Calamba, (provincia de la Laguna), de treinta y cinco años de edad, soltero, médico, mestizo-chino, á quien halagos de la suerte elevaron en pasados días á ídolo de desleales bullangueros y reveses de la fortuna conducen á la muerte sin gloria y sin honor; porque Rizal, estudiante por su profesión de las ciencias naturales y de las físico-químicas, laborioso y activo cual ninguno de sus paisanos, viajero infatigable por Europa y poseedor de varias lenguas vivas, admirado de sus paisanos menos cultos y aplaudido por sus maestros y amigos sin distinción de razas, lánzase por el derrotero de las ciencias morales y de los estudios sociológicos que tan honda preparación requieren, y se lanza á propagar activamente entre los habitantes de estas regiones de España sentimientos de deslealtad y de traición, doctrinas contrarias á la unidad nacional, ideas hostiles á la soberanía española, para venir en los momentos luctuosos de la lucha y de la muerte á fiar la salvación de la propia existencia, no en protestas de españolismo, sino en la desaprobación tardía de la conducta de sus secuaces, que se han anticipado á la realización de los propósitos de Rizal, alzándose en armas sin la preparación que éste estimaba necesaria.

Rizal no es tribuno; sus discursos, que por pequeña muestra pueden conocerse al fol. 18 vto., encierran vulgaridades que há medio siglo pudieron ser de efecto en las masas populares, pero merecedoras del mayor desdén al presente. Rizal no es escritor correcto ni pensador profundo; sus escritos, unidos á autos, acusan la mayor imperfección de lenguaje y no gran energía intelectual. Y sin embargo Rizal ha sido el Verbo del Filibusterismo, el más inteligente director de los separatistas, el ídolo, en fin, de la muchedumbre ignorante y aun de personajes incultos que han visto en el agitador perpetuo un ser sobrenatural á quien apellidan Supremo.

Rizal es el organizador de la Liga Filipina; el autor de sus Estatutos; el Presidente y orador de la reunión celebrada en casa de Doroteo Ong-junco, en la cual alentó á los concurrentes para agruparse organizados y trabajar unidos en persecución de

[Fol. 114 vto.]

la libertad y de la independencia filipina; el que en Dapitan recibía emisarios que solicitaban sus instrucciones y concurso, participándole que el pueblo se preparaba á la rebelión, cual á un Soberano se dieran noticias relativas á la situación y aspiraciones de sus súbditos; el que, en verdad, rechazaba la insurrección, pero no por criminal, sino por prematura y de éxito inseguro por carencia de los elementos precisos para la lucha; el que, finalmente, en escritos presentados durante la sustanciación de esta causa y unidos á la misma, declara reconociéndose, implícitamente, jefe de los enemigos de España, que el movimiento revolucionario se ha fraguado á sus espaldas y es digno de reprobación por los medios que emplea y por lo absurdo que es pensar en el triunfo sin cultura y sin recursos para lograrlo.

[Fol. 115.]

Con esta intervención de Rizal, que resulta probada; con ésta su actitud y con tales antecedentes, igualmente probados por propia confesión y declaraciones testificales, ¿es D. José Rizal promovedor é inductor de la actual rebelión, en que como combatiente no ha tomado parte?

La respuesta afirmativa se impone, porque la inducción es directa y ejecutiva cuando por su naturaleza y condiciones pueda ser eficaz para determinar el agente; y aquí, la constante propaganda en masas ignorantes, crédulas, casi hipnotizadas por Rizal, ha producido el hecho de la rebelión fatal y necesariamente, como se produce la llama en el alcohol si se arroja una cerilla encendida, aún cuando después de arrojada pretenda el que la arrojó

[Fol. 115 vto.]

apagar el incendio definitivamente, ó para reproducirlo más tarde. Rizal, como todos los revolucionarios, ha promovido la rebelión sin precisar el momento en que había de estallar; que fuera antes ó después, poco importa. Es la consecuencia de un trabajo deliberadamente emprendido y que da sus frutos tempranamente.

Está, pues, bien calificado Rizal como promovedor del delito de rebelión consumado por medio del de Asociación ilícita; y es justa la sentencia que por sus propios fundamentos procede aprobar, disponiendo que se ejecute pasando al repetido Don José Rizal y Mercado Alonso por las armas, en el sitio y hora que V. E. tenga á bien designar, y con las formalidades que establece el 2º párrafo del art.o 637 del Código de Justicia Militar.

[Fol. 116.]

Si V. E. se sirve decretar de conformidad, deberá volver este proceso á su instructor para que notifique la sentencia al reo en el momento de ponerle en capilla, la dé el debido cumplimiento en todas sus partes, deduzca el testimonio que ha de remitir al Consejo Supremo de Guerra y Marina y cumpla lo prevenido sobre estadística criminal.

V. E. no obstante acordará lo que más justo estime.

Manila, veintisiete de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis.—Excmo. Sr.—Nicolás de la Peña.

[Fol. 116 vto.]

[Decreto.] Manila 28 de Diciembre de 1896.

Conforme con el anterior dictamen, apruebo la sentencia dictada por el Consejo de Guerra ordinario de plaza en la presente causa, en virtud de la cual se impone la pena de muerte al reo José Rizal Mercado, la que se ejecutará pasándole por las armas á las siete de la mañana del día treinta del actual en el campo de Bagumbayan y con las formalidades que la ley previene.

Para su cumplimiento y demás que corresponda vuelva al Juez instructor, capitán D. Rafael Domínguez.—Camilo G. de Polavieja.

[Fol. 117.]

[Diligencia de notificación al reo D. José Rizal.]

[Diligencia poniendo al reo en capilla.]

En Manila, á los veintinueve días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, el Señor Juez instructor, después de notificar la sentencia al procesado, Don José

[Fol. 117 vto.]

Rizal Mercado y Alonso, y requerirle al pago de la indemnización, le puso en la capilla, que al efecto se había colocado en el local próximo á su prisión, facilitándole los auxilios religiosos y los necesarios para otorgar testamento si lo desea, y demás que pidiese, compatibles con su situación.—Y para que conste, etc.—Rafael Dominguez.—Juan González.

[Diligencia de haberse encargado del reo el jefe del piquete.]—29 Dbre. «Acto seguido de la diligencia anterior procedió á entregarlo al Jefe del Piquete, para la ejecución de la sentencia al reo Don....Con sujeción á lo mandado y á la regla 2.a art.o 636 del Código de J. M.»—Firma el del piquete: Juan del Fresno.

[Fol. 118.]

29 Dbre.—Únese el oficio de autorización para la ejecución.

[Oficio.] Para que pueda llevarse á efecto lo dispuesto por el E. S. Capitán Gral. del Distrito respecto á la ejecución de la pena de muerte impuesta al reo José Rizal Mercado, le constituirá V. en Capilla en la de la Real Fuerza de Santiago á las 7 de la mañana del martes 29 del actual, á cuyo efecto he dado las órdenes oportunas para que se monte el piquete de ordenanza y se le faciliten á Vd. todos los auxilios propios del caso. Lo digo á Vd. & Manila, 28 Dbre. 1896.—Zappino.—Sr. Juez instructor.

[Fol. 120.]

[Diligencia haciendo constar la pena de muerte.]

En Manila á los treinta días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, el Sr. Juez Instructor dispuso hacer constar por medio de la presente diligencia, haber sido pasado por las armas, en cumplimiento de la anterior sentencia, el reo D. José Rizal Mercado y Alonso, quien fué conducido al sitio de la ejecución con las formalidades de la Ley, habiéndose reconciliado con el Sacerdote que lo acompañaba, y quedando muerto á la primera descarga que se hizo, observándose después todas las disposiciones prevenidas al efecto: siendo entregado su cadáver á los Hermanos de la Paz y Caridad, quienes se cuidaron de recogerlo y enterrarlo; de todo lo cual, por haberlo presenciado, lo firma el Sr. Juez instructor, conmigo el Secretario.—

[Fol. 120 vto.]

—Diligencia de unión del certificado de los médicos.

[Fol. 121.]

D. Felipe Ruiz y Castillo, médico mayor con destino en el Hospital Mar. de esta Plaza, y D. José Luis y Saavedra, médico segundo, en espectación de destino.

Certifican: que por orden del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de la plaza y nombramiento del Excmo. Sr. Inspector de Sanidad Mar. han asistido en la mañana de hoy á la ejecución del sentenciado á muerte José Rizal y Mercado, el cual ha quedado en estado de cadáver después de haber sido fusilado por la espalda.—Manila, 30 de Diciembre de 1896.—Felipe Ruiz.—José Luis y Saavedra.

[Fol. 122.]

Siguen diligencias, ya sin interés.

[Fol. 123 vto.]

El capitán Domínguez, el 18 de Marzo de 1897, teniendo que regresar á la Península, hace entrega de la causa.

[Fol. 124.]

19 de Marzo de 1897.—Prosigue la causa D. Manuel Carrillo y Ojeda, Capitán de Infantería.

Sigue de secretario el cabo Juan González García, del Rto. de línea núm. 74.

El 28 Junio 1897, aun no habían mandado de La Laguna los papeles pedidos.

[Fol. 125.]

18 Agosto 1897.—Encárgase de continuar como secretario el sargento del Rto. línea Joló, núm. 73, D. José Sedano y Calonge.

[DOCUMENTOS.]

[Fol. 129.]

Partida de Bautismo.—La saca, certificada, Fr. Saturnino Gómez, dominico, el 18 de Dbre. 1896.

«José Rizal Mercado es hijo legítimo y de legítimo matrimonio de D. Francisco Rizal Mercado y de Da. Teodora Realonda, fué bautizado en esta parroquia en veintidos de Junio 1861——

[Fol. 131 vto.]

Informa el actuario al Juez de 1a. Instancia de Laguna que «no se ha seguido ni pende causa alguna contra el citado individuo» [Rizal].—Sta. Cruz 21 Dbre. 1896.

Firma, Marcos de A..... ......... indescifrable.

En la Cárcel, de Santa Cruz, dice el Alcaide que en ella no había ingresado nunca José Rizal.—22 Dbre. 96.

[Fol. 134.]

Señor Gobernador.—Para dejar debidamente cumplimentada la orden de V. S. de fecha 29 del mes pasado, reuní á la principalía de este pueblo, previniéndoles informaran lo que les pareciere acerca de la conducta observada en este pueblo por el médico D. José Rizal Mercado, cuando vivía; y enterados expusieron que á la época en que D. José Rizal Mercado residió en este pueblo, que fué hasta que cumplió poco más ó menos de diez años, ha entrado en el Colegio de los PP. Jesuitas, y de allí ha estudiado dos años de Medicina y después ha ausentado para Europa de donde no ha vuelto á este pueblo desde entonces más que de paso y por corto número de días según recuerda.

Es cuanto pueden informar á V. S. los principales que conmigo firman, previo visto bueno del M. R. P. C.

[Fol. 134 vto.]

Párroco en

Calamba, 3 de Agosto de 1897.

Vto. Bno.—El M. R. C. Párroco.—En el anterior informe la principalía no dice toda la verdad de lo que deben saber respecto á la conducta y estancia en este pueblo de José Rizal.—Fr. Saturnino Gomez.—Eusebio Elepaño.—Modesto .... (indescifrable).—Juan Mambulo.—José Pabalan.—Isidro Alcaras.—Dionisio Algen.—Procopio Pabolan.—Leandro Uychanco.—Vicente Bancair.—Francisco Salgado.—Juan de los Reyes.—Juan Bandola.—Juan Banaibanoy.

[Fol. 135 y últo.]

23 Abril de 1898.—Encárgase de la Sría. el cabo del Bón. de Cazadores expedicionarios, José Lallave.

23 Abril 1898

[Fol. 135 vto.]

Dáse por concluída la causa; se remite á la Autoridad judicial.—Fin.

PIEZA

Separada de embargos, correspondiente á la causa seguida contra D. José Rizal Mercado.

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO

El Capitán de infant.a D. Rafael Domínguez García. El Cabo E. del R.to 74, Juan González García.

Comienza—11 Dbre. 1896.—[Fol. 2 vto.]

—11 Dbre.—Requiérese al procesado para que presente bienes ó fiador. [Rizal manifestó:] Que únicamente en Dapitan tiene algunos bienes y créditos, y en Hongkong sus libros é instrumentos de su profesión, y una letra que trajo de España que se encuentra en poder de su familia y que presentará al Sr. Juez instructor, sin que tenga otra cosa que presentar para el objeto indicado.—J. Rizal

[Fol. 3.]

12 Dbre.—Pásase exhorto al Gobr. P. M. de Dapitan. Para que efectúe el embargo hasta un millón de pesos.

[Fol. 4.]

[Nuevo requerimiento al reo á que presente bienes ó fiador.] 29 Dic. 1896. — Ya «sentenciado»

Leyósele la parte dispositiva, «en la cual se fija la cantidad de cien mil pesos, para asegurar las responsabilidades civiles, que nacen del delito,.... manifestó: Que no tiene más propiedades que las de Dapitan, las cuales tiene ordenado que, de venderse, se entregara la cantidad al Sr. Gobernador de Dapitan, y como valores, tiene un par de gemelos que entrega al señor Juez instructor, y un alfiler de corbata, de oro, y de plata su aguja, figurando una abeja;

[Fol. 4 vto.]

los gemelos de oro con perlitas y dos amatistas y un recibo de una letra por valor de setenta y tres pesos, setenta y seis cénts.—Leída, —José Rizal.

Esta es su última firma en documento oficial. Está con pulso sereno; pero no es tan gallarda como la que puso en el enterado de su sentencia de muerte.

El recibo de la letra de cambio, lo firma Juan Velasco—Manila, 29 Agosto 1896.

(Se conoce que este Velasco (era 1er. ejemplar) se quedaba con ella para mandarla por correo á Madrid.)

La letra original—1a de cambio—á f. José Rizal—Sobre Madrid (á D. A. Bayo)—expedida por la casa Tuason—Manila, 29 Agosto 1896. $73 '76/00

Al respaldo, pone:

»Recibí la cantidad de $95 por Teodora Alonso.

Josefa Rizal.

(Sin fecha.)

Certificado del Registro de la Propiedad de la Laguna, [9 Enero 1897.]

No aparece para nada el nombre de José Rizal.

[Fol. 26.]

Sr. Juez instructor.

Francisco Rizal Mercado y Teodora Alonso, avecindados en esta capital, padres del difunto José Rizal, á V. como mejor proceda nos presentamos y exponemos: Que nuestro hijo en su muerte dejó entre otras cosas un juego de botonadura y un alfiler de corbata, y deseando tenerlos como recuerdo suyo dichos objetos,

Suplicamos á V. se sirva hacer todo lo posible por que consigamos nuestro deseo, y siendo así, cuánto agradeceríamos á Vd. Gracia que imploramos de V., cuya vida guarde Dios muchos años. Manila, 20 Enero de 1897.

El 21 Marzo 97 informó favorablemente el auditor gral. y se accedió.

Vivían los padres—calle de Lacoste, 21—Arrabal de Sta. Cruz.—Las alhajillas le fueron entregadas á la madre, (ya no vivía el padre) 20 Enero 1898.

[Fol. 37.]

En Dapitan á los 15 días del mes de Enero de 1897, el Señor Juez Instructor dispuso por ante mí el Secretario y hallándose presentes los testigos D. Leoncio Reyes y D. Agapito Aseñero, se procediese al embargo provisional de los bienes y efectos de la propiedad de José Rizal Mercado, lo cual tuvo efecto, y consisten en los siguientes:

Un terreno en el sitio de Daanlongsod, del pueblo de Lubungan, que linda al N. con el terreno de D. Santos Daciniel, al S. con los de Moisés Adveruelos y Arroyo, llamado Mangulong; al E. con el río del antiguo pueblo de Lubungan y al O. con los montes del Estado. Tiene una superficie aproximadamente de 34 hectáreas, 47 áreas y 50 centiáreas, teniendo una siembra de 2.000 ponos de abacá, poco más ó menos.

Otro terreno en el mismo sitio que linda al N. con tierras de Ángelo Alamang, al S. con terreno de Feliciano Eguía, al E. con el río del antiguo pueblo de Lubungan, y al O. este con el terreno de Dionisio Adveruelos. Tiene una superficie aproximada de 58 áreas y 58 centiáreas, y cuenta con un sembrado de mil ponos de abacá, poco más ó menos. La total superficie da ambas parcelas aproximadamente es de 35 hectáreas, 6 áreas y 8 centiáreas, con una siembra de 3.000 ponos de abacá, poco más ó menos, en su mayoría cosechables.

Las anteriores parcelas las adquirió José Rizal en compra que hizo á D. Sixto Carreón, vecino de esta Cabecera, en la cantidad de 110 pesos.

Un terreno montuoso y pedregroso, cuya superficie se calcula en 18 hectáreas aproximadamente, y linda al N. con el terreno de Celestino Acopiado en parte y con los montes del Estado; al E. montes del Estado; y al S. y O. con la Bahía de Dapitan y tiene:

Una casa de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera y piso de tabla, que mide diez metros y cinco centímetros de fondo y once metros cuarenta centímetros de frente.

Un camarín de materiales ligeros de caña y nipa, con harigues de madera y piso de tabla que mide quince metros de fondo y siete metros diez centímetros de frente. Ambos, casa y camarín, en buen estado.

31 ponos coco.

10 id. de caña espina y varios árboles frutables.

Este terreno lo adquirió del Estado, á excepción de una pequeña parte que lo fué de Lucía Pagbangon en la cantidad de ocho pesos.

Una embarcación (vilus) sin terminar, que mide 19 metros 85 centímetros de eslora, 1'65 de manga y 1'30 de puntal, con dos palos y los siguientes efectos:

Medio tarro de albayalde

Una caña (bombong) con balao.

Tres cables: uno de 10 brazas de largo, y dos de 8, todos de abacá.

Un montón de madera.

Un cabrestante.

58 petates de burí para vela y

Un ancla.

Y no habiendo dejado en este distrito otros bienes——Firman: Ricardo Carnicero.—Agapito Aseñero, Celestino L. Rey Y Canuto Lagarnia (Srio).

El mismo 15 Enero 97 nombróse depositario al vecino de Dapitan Don Cosme Borromeo.

Y el mismo 15 se devolvió el exhorto.

20 Enero 1898—entregan el alfiler á la madre—(Noto que la firma, ni la rúbrica son exactamente iguales á las de la instancia.)

La madre reconoció los gemelos y el alfiler y se los quedó.

El no haber venido antes, «enfermedades sufridas», etc. y el juez acabó por ir á casa de Da Teodora Alonso, Paseo de Azcárraga, 3.—Ella manifestó que su esposo había muerto—Ella quedó satisfecha y agradecida.—Firma.

El Cura de Binondo certifica la defunción del padre de Rizal. 6 Enero 1898, sepultado en la Loma. Francisco Rizal Alejandra, indio, natural de Biñán, Laguna, casado con Da Teodora Alonso, natural de este arrabal, y residentes calle Estraude. 5 Enero 1898, á los 87 años. Recibió penitencia y extremaunción—Entierro rezado.

Fr. Simon Sanchez Cantador. Agustino.

Parroquia de Binondo.

Notes in this chapter

Explore with AITake your curiosity a little further.

Reading settings