Note 148 — INTRODUCCIÓN (continued 2)
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Nada puede decirse á ciencia cierta sobre esta fantástica ley tan traída y llevada por nuestros antiguos escritores. Acaso nació de una errada interpretación de esta cláusula de San Fernando en el Fuero General de Toledo: «Todos sus juicios dellos sean juzgados segun el Fuero-Juzgo ante diez de sus mejores e mas nobles, e mas sabios dellos que sean siempre con el alcalde de la cibdad; e que a todos anteanden en testimonianzas en todo su regno». (Et ut precedant omnes in testimoniis in universo regno illius, dice el original latino). Claro es que en este singularísimo privilegio concedido á los toledanos no se trata de disputas sobre vocablos, sino de testimonios jurídicos; pero lo uno pudo conducir á la invención de lo otro. Esta idea se me ocurrió leyendo el eruditísimo Informe de la imperial ciudad de Toledo sobre pesos y medidas (1758), redactado, como es notorio, por el P. Andrés Marcos Burriel. Vid. pág. 298.