Note 917 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 8)
Reading edition
En el cód. B. R. 3. se hallan dos leyes equivalentes á esta del texto: y son las siguientes.
LEY VII.
Por qué razones se pueden redemir ó camiar los votos, et quién puede dispensar con ellos.
Vieio, ó flaco ó enfermo seyendo alguno de luenga enfermedat, si hobiese fecho voto daquellos que dice que se pueden mudar ó camiar, bien le puede mandar su obispo que faga alguna cosa ó otra obra de piedat, ó que dé alguna cosa por redemir aquel voto, ó si aquel que hobiese fecho el voto quisiese ir á complirle, et fuese tal hombre que por irse de la tierra temiesen que se levantaria guerra ó bolicio, ó si entendiese el prelado daquel logar que meior era de redemir el voto ó de camiarle et mas á servicio de Dios que de complirle; esto seria como si alguno hobiese prometido de ir en ultramar que non fuese hi muy provechoso, ó por flaqueza, ó por vegedat, ó por non seer escorrecho de sus miembros, ó tal clérigo que non hobiese entendimiento para prehigar, ó mugier que non pudiese levar consigo hombres para lidiar, ó non fuese menestral ó labrador que ficiese por sí, mas non para labrar la tierra que ganasen: por todas estas razones ó por alguna dellas se pueden camiar los votos de voluntad redimiéndolos por haber, ó por otra cosa que les manden facer por ello: pero esto debe seer fecho por mandado del obispo en cuyo obispado fuere aquel que fizo el voto. Mas en el voto que facen los hombres para ir á Ierusalen non puede otro ninguno dispensar con aquel que lo face sinon el papa ó quien él mandare, et en los otros votos pueden los obispos dispensar asi como es sobredicho; pero debe catar el prelado que hobiere de facer si aquella cosa que embarga el voto es atal que dure fasta algun tiempo, ó si por toda via; ca si es atal que dure fasta á tiempo, debel dar plazo á que se cumpla, et si por toda via, estonce puede mandar que se redima.
LEY VIII.
En quál manera se deben redemir los votos ó camiar.
Asmar debe el prelado quando hobiere á dispensar con alguno que redima ó camie el voto por alguna de las razones que dice en la ley ante desta, qué hombre es aquel que el voto fizo, si es pobre ó rico; et otrosi debe catar quál es la promision que fizo, ó quántas despesas podria facer para complir aquello que prometió, et qué trabaios podria pasar en ir á aquel logar, et en estar allá et en tornar, asi como si el voto fuese pora ir á Ierusalen, ó contra hereges ó contra otros enemigos de la fe; et todas estas cosas catadas, debel mandar segund su entendimiento que faga las despesas que faria, et los trabaios que levaria en complir aquello que prometió, et que las meta enteramientre en servicio daquel logar ó daquella cosa en quel camió el voto; et esto que dice se entiende tan solamientre en las promisiones que fuesen fechas para ir en Ierusalen, ó contra los enemigos de la fe; mas en los otros votos que ficiesen para ir á Sanctiago ó á los otros sanctuarios es dotra manera, et por ende debe mandar el obispo que aquellas ofrendas mismas que ofrecieren en aquella eglesia misma o habia prometido de ir que las envie por algun hombre que sea cierto que las oferesca por él, et las despesas que él faria délas en labor dalguna puente, ó de eglesia, ó en hospital para recebir pobres, ó en el logar quel mandare el prelado que redima el voto segund su alvitrio, ó entendiere que será mas á servicio de Dios.