Note 1241 — AQUI SE COMIENZA LA PRIMERA PARTIDA. (continued 12)
Reading edition
En el cód. B. R. 3. se hallan á continuacion de esta ley las siguientes.
LEY IV.
Qué pena deben haber los que denuestan á Dios, ó algunos de los sanctos.
Contece á las vegadas que los hombres malos et viles en lugar de guardar et honrar las fiestas, asi como sobredicho es, que en sus dias se meten á iugar dados ó otros iuegos, de manera que con la sanya que han porque pierden, muévense como hombres de mala ventura á denostar á Dios et á los santos, et facen en ello muy grant yerro, que non quiso sancta eglesia que fincase sin pena. Onde qualquier que tal cosa ficiese, si fuese acusado dello et vencido por juicio, debe haber tal pena; que debe venir á la puerta de la eglesia siete dias de domingos, et estar hi conceieramientre quando dixieren la misa, et debe ayunar todos los viérnes destas siete semanas á pan et agua, et non entre en la eglesia fata que sean cumplidos; et en el postrimero domingo á la puerta de la eglesia en saya, ó en panyos de lino, et descalzo, et una soga al cuello, et estonce el prelado débelo reconciliar, et meterlo en la eglesia et defenderle que dalli adelante que nunca diga denuesto contra Dios, nin á sancta Maria, nin contra ninguno de los sanctos, et demas desto debe dar á comer á uno, ó á dos ó á tres pobres, segund su poder en los siete domingos, et en los viérnes sobredichos; et si fuer tan pobre que esto non pueda facer de dar á comer á otros, debe el prelado cambiargelo en otra pena, mandandol que ayune, ó que faga otra cosa segund entendiere que lo podrá sofrir. Et si non quisiere esta penitencia facer, segund que es sobredicho, debel vedar que non entre en la eglesia, et si muriere que nol sotierren. Pero si el que ficiese este yerro non fuese acusado dél, mas él por sise ficiese penitencia dél nol apremiando ninguno, el clérigo á quien se confesare debel menguar la pena sobredicha segund su alvidrio, como viere que será guisado.
LEY V.
Otra pena de pecho que pone sancta eglesia á los que dicen mal á Dios, et á alguno de los sanctos otros.
Temen á las vegadas mas la pena del pecho que la del cuerpo: et por ende tovo por bien sancta eglesia de poner pena de pecho á los que dicen mal de Dios, et de los sanctos, et mandó que qualquier que lo dixiese que pechase quarenta soldos, ó treinta, ó veinte ó cinco, segund la riqueza que hobiese, et estos que fuesen de la moneda mas usada de la tierra do acaesciese, et que non le quitase nada dello. Et pora esta pena complir debel apremiar el iudgadar de la tierra, et si non lo quisiere facer puedel descomulgar el obispo fata que lo faga. Et si aquel maldiciente fuere clérigo, lieve el obispo este pecho dél, et si lego el senyor de la tierra.