Note 530 — LIBRO TERCERO ESPAÑA VISIGODA
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Esto no obstante, las costumbres germánicas prevalecieron en muchos puntos contra el derecho escrito consignado en el Código visigótico, como lo demuestra (según tendremos ocasión de ver en el vol. II de la presente obra) la aparición de varias instituciones derivadas del derecho germánico en los monumentos legislativos posteriores á la invasión árabe. Véanse á este propósito las atinadas consideraciones de Muñoz y Romero en su Discurso de recepción ante la Academia de la Historia, Madrid, 1860, p. 47-50, y de Pidal, Historia del gobierno y legislación de España, p. 232 y 299-300.