Note 501 — LIBRO TERCERO ESPAÑA VISIGODA
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La fuente principal para el conocimiento de las instituciones primitivas de los pueblos germánicos son los capítulos 6 á 27 de la Germania de Tácito, escrita á principios del año 98, después de Jesucristo, para justificar la política pacífica de Trajano con respecto á aquellos pueblos, y no con un fin exclusivamente moral como se ha creído generalmente. En esta obra utilizó quizá el célebre historiador, además de los escritos anteriores sobre la materia, su conocimiento directo y personal de las regiones y gentes que describe, ó cuando menos las de algunos de sus amigos que habían ejercido el cargo de gobernadores en las provincias germánicas, y las de los prisioneros de guerra. J. Asbach, Cornelius Tacitus, en el vol. V del Historisches Taschenbuch, de Maurenbrecher, Leipzig, 1886, p. 74-88.
Discurre con originalidad y acierto sobre el «lugar de la Germania de Tácito en la historia intelectual y moral», y sobre el carácter y autoridad de esta obra, Geffroy, en los dos primeros capítulos, p. 1-107, de su libro Rome et les Barbares, Étude sur la Germanie de Tacite, 2.ª edición, París, 1872, excelente ensayo de vulgarización de los trabajos alemanes y franceses, no exento de originalidad.
Entre la multitud de ediciones de la Germania, la mejor es la de Schweizer Sidler, Cornelii Taciti Germania, 4.ª edición, Halle, 1884.
En punto á comentarios especiales el más reciente y autorizado, fuera de las obras que tratan ex-professo de las instituciones primitivas de los Germanos, es el de Baumstark, Urdeutsche Staatsalterthümer zur schützenden Erläuterung der Germania des Tacitus, Berlín, 1879.
Los trabajos más importantes sobre la historia de las instituciones primitivas de los Germanos son los siguientes:
Waitz, Deutsche Verfassungsgeschichte, I, 3.ª edición; Kiel, 1880; Dahn, Die Könige der Germanen, I; Munich, 1861, Urgeschichte der romanischen und germanischen Völker, I; Berlín, 1881, y Deutsche Geschichte, I; Gotha, 1883, Arnold, Deutsche Urzeit, I; Gotha, 1881; Sickel, Geschichte der deutschen Staatsverfassung, I; Halle, 1879; Kaufmann, Deutsche Geschichte bis auf Karls der Grossen, I; Leipzig, 1880.
Son muy recomendables para los que deseen orientarse sobre el particular y no quieran acudir á estas obras, en primer término las exposiciones luminosas de Brunner, Deutsche Rechtsgeschichte, I; Leipzig, 1887, especialmente p. 50-184, y Schröder, Lehrbuch der deutschen Rechtsgeschichte, Leipzig, 1887, p. 8-87, y los resúmenes de Bethmann-Hollweg, Der Civilprozess des gemeinen Rechts in geschichtlicher Entwicklung, IV, Bonn, 1868, p. 71-104, y la obrita de Geffroy, Rome et les Barbares, 2.ª edición, p. 165-238.