Note 524 — LIBRO TERCERO ESPAÑA VISIGODA
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Hállanse incluídos los citados capítulos en una compilación de Derecho romano y visigodo, formada verosímilmente en Amalfi ó en el ducado de Benevento en el siglo IX ó X, y conservada en un manuscrito de la Biblioteca de Holkham, propiedad de Lord Leicester. El mérito de haberlos descubierto y dado á luz por primera vez, ilustrándolos con gran copia de erudición, corresponde al docto Profesor de la Universidad de Bolonia Augusto Gaudenzi. En sentir del sabio italiano, estos capítulos proceden del Código de Eurico.
A. Gaudenzi, Un' antica compilazione di diritto romano e visigoto, con alcuni frammenti delle leggi di Eurico, tratta da un manoscritto della Biblioteca di Holkham; Bolonia, 1886.—K. Zeumer, Eine neuentdeckte westgothische Rechtsquelle, en el Neues Archiv der Gesellschaft für ältere deutsche Geschichtskunde, vol. XII, p. 387-400, sostiene, por el contrario, que pertenecen á una compilación formada en Septimania por iniciativa privada con el objeto de reformar el Código de Recaredo. Aunque Zeumer me parece haber demostrado la imposibilidad de que pertenezcan al Código de Eurico los fragmentos en cuestión, no ha sido igualmente afortunado al precisar el carácter y objeto de la compilación de que proceden.