Note 282 — LIBRO SEGUNDO ESPAÑA ROMANA
Reading edition
C. I. L., II 1.174,—Wilmans, 2.848. Los ejemplos de instituciones de esta índole son escasos fuera de Italia, donde los Emperadores, singularmente Trajano, los Municipios y los particulares las establecieron en gran escala. Marquardt, Römische Staatsverwaltung, II, p. 140. Wilmans, n. 2.844 y 2.845.—Cf. Bruns, Fontes, p. 224-227, publican el texto de las Tabulae Ligurum Baebianorum y Veleias, que acreditan la liberalidad del español Trajano para con los niños desvalidos. Son también interesantes, como término de comparación respecto de la inscripción de Sevilla, las de Tarracina y Cirta que publica Wilmans, n. 2.846 y 2.847.
De cuánto auxilio puede ser el atento estudio de los monumentos epigráficos, para conocer las instituciones de la España romana en lo que tenían de local y característico, lo demuestra brillantemente el ingenioso y erudito comentario de J. G. Bachofen, el ilustre autor del Muterrecht, sobre esta inscripción. Resulta de él, que la fundación benéfica de que se trata, sólo se hizo en beneficio de los hijos ilegítimos (que este y no otro es el significado de las palabras pueri juncini) de origen ingenuo de la colonia Julia Rómula. Antiquarische Briefe vornemlich zur Kenntnits der ältesten Verwandtschaftsbegriffe, Estrasburgo, 1880, p. 1-30.