Note 275 — LIBRO SEGUNDO ESPAÑA ROMANA
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Tan interesante documento, que ha contribuído eficazmente á ilustrar la institución á que se refiere, se encontró el año 1868 en las inmediaciones del pueblo de Bonanza, en la provincia de Cádiz. Fué publicado primeramente por Hübner con observaciones suyas y de Degenkolb en el vol. III del Hermes, p. 283-297; y reprodújolo luego el mismo Hübner en el C. I. L., II, n. 5.012, con notas ilustrativas de Mommsen.
Entre los Comentarios especiales de que ha sido objeto posteriormente, son dignos de especial mención los de Krüger, Eine mancipatio fiduciae causa en sus Kritische Versuche im Gebiete des römischen Rechts, Berlín, 1870, p. 41-65.—Degenkolb, Ein pactum fiduciae, en la Zeitschrift für Rechtsgeschichte, IX, p. 117-179 y 407-409, Rudorff, Ueber die baetische Fiduciartafel. Eine Revision, en la misma Revista, páginas 53-107 (el cual menciona y critica, p. 54, los trabajos antes citados y otros de Gide, Re, Bekker, Karlowa y Voigt, publicados hasta entonces sobre el particular) y el de Rodríguez de Berlanga, Los Bronces de Lascuta, Bonanza y Aljustrel, p. 545-622.
Contra el parecer de Degenkolb, que tiene el documento en cuestión por un contrato real y efectivo, ha sostenido Krüger que no es otra cosa sino un formulario que servía de pauta para la redacción de este género de contratos; opinión que se apoya en mejores fundamentos, y á la cual se han adherido, entre otros, Mommsen en el C. I. L., II, p. 700, Rudorff, p. 76. Bruns, Fontes, p. 200, n. 1, Kohler, Pfandrechtliche Forchungen, Jena 1882, p. 80, Karlowa, Römische Rechtsgeschichte, I, p. 789, Berlanga, op. cit., p. 562-566, y á la cual parece inclinarse también Hübner, Römische Epigraphik, p. 547.
Puede verse el texto en Bruns, Fontes, p, 200-201.