Note 475 — LIBRO SEGUNDO ESPAÑA ROMANA (continued 3)
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La única inscripción española, relativa á la jurisdicción de los Pontífices, es una de Córdoba (C. I. L., II, n. 4.432), en que se encuentra la siguiente cláusula que alude á la prohibición de enajenar las sepulturas: ne veneat, ne fiduciare liceat, nec de nomine exire liceat, secundum sententias pontificum.