Note 420 — LIBRO SEGUNDO ESPAÑA ROMANA (continued 3)
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«Además del procurator per Baeticam et Lusitaniam, había un subprocurator XX estacionado en Mérida (C. I. L., II, n. 487), que se refiere bien á la XX hereditatium, y que por estar situada esta ciudad en el límite de ambas provincias, pudo muy bien haber funcionado para ambas.» Hirschfeld, p. 66, n. 3, halla un argumento en pro de la existencia de oficinas subalternas especiales en las provincias que formaban para la recaudación de este impuesto un mismo distrito administrativo, en la mención de un tabul. XX hereditatium provinciae Lusitaniae(?) del C. I. L., III, n. 1.385.—Wilmans, n. 1.385.