Note 371 — LIBRO SEGUNDO ESPAÑA ROMANA (continued 2)
Reading edition
Los dos únicos documentos de este género que han llegado hasta nosotros son el Album Canusinum, (Wilmans, n. 1.830), del año 223, y el Album Ordinis Thamugadensium, del 367, este último publicado y comentado por Mommsen en la Ephem. epigr., III.
En el Album de Thamugade aparecen dos clases de decuriones, unos con voz y voto y otros que carecían de ambos derechos, aunque estaban obligados á las cargas inherentes á esta dignidad; diferencia que hubo de surgir desde que el decurionado tuvo ya carácter hereditario. Los inscritos en la curia por este último concepto, no eran admitidos realmente en ella, sino después de desempeñar ciertas magistraturas ó sacerdocios. A estos decuriones, que podrían llamarse sine suffragio, dice Mommsen (Eph. epigr., III, p. 80), se refiere el texto de Paulo (Dig. 50, 2, 7, 2): is qui non sit decurio, duumviratu vel aliis honoribus fungi non potest.
Las inscripciones recuerdan algunos decuriones adlectos: C. I. L., II, n. 4.227.—Wilmans, n. 2.295, decuriali allecto Italicam; C. I. L., II, n. 4.244, adlecto in ordine Caesaraug(ustano); n. 4.462, adlecto in numerum decurion(um), ab ordine Barcinonensium.