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Historia General del Derecho Español, Tomo I

Note 347 — LIBRO SEGUNDO ESPAÑA ROMANA (continued 2)

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Las fuentes principales para el conocimiento del régimen municipal romano, además de las noticias diseminadas en los escritores, así jurídicos como no jurídicos, y en los cuerpos legales, son los fragmentos de leyes municipales que nos han conservado los monumentos epigráficos, y en general las inscripciones latinas encontradas en las varias regiones que formaron parte del orbe romano, y cuyos datos confirman y completan el de aquéllas.

Las leyes municipales á que hacemos referencia son la Lex Julia municipalis del año 45 antes de J. C., llamada vulgarmente por el lugar donde se encontró Tabula Heracleensis, de la cual conocemos treinta capítulos, unos relativos á la policía de la ciudad de Roma, otros á la organización municipal de Italia (Bruns, Fontes, p, 95-103); la Lex Rubria de Gallia Cisalpina de los años 706 á 711 de Roma relativa á la jurisdicción de los magistrados municipales, y de la cual sólo se conocían cinco capítulos, dos de ellos incompletos (Bruns, p, 91-95) hasta el año 1880, en que se hallaron otros dos. Pero las más importantes de todas son los fragmentos de la ley colonial de Osuna y los de las leyes de Salpensa y Málaga.

Roth, De re municipali Romanorum, Munich, 1802.—Kuhn, Die städtische und bürgerliche Verfassung des römischen Reiches bis auf die Zeiten Justinians, vol. I, Leipzig, 1864.—Houdoy, De la condition et de l'administration des villes chez les Romains, París, 1876,—Morel, en su Memoria Genève et la colonie de Vienne sous les Romains inserta en el vol. XX de las Mémoires et Documents publiés par la Societé d'histoire et d'archéologie de Genève, Ginebra, 1879, p. 1-97.—Ohnesseit, De jure municipali Romanorum quod primi imperii saeculi obtin., Berlín, 1881.—Marquardt, Römische Staatsverwaltung, 1, 2.ª ed., p. 132-315.—Mispoulet, Les Institutions politiques des Romains, II, p. 112-150.—Karlowa, Römische Rechtsgeschichte, I, p. 582-616 y 894-903.—Deben consultarse también especialmente los comentarios á la ley colonial de Osuna y á las municipales de Salpensa y de Málaga, citados en la p. 130, y singularmente el trabajo magistral de Mommsen sobre estas últimas leyes.

La Academia de inscripciones y bellas letras de París ha premiado recientemente una Memoria de Arturo Loth sobre el régimen municipal romano en los tres primeros siglos del Imperio, que no ha visto aún la luz pública.

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