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Historia General del Derecho Español, Tomo I

Note 335 — LIBRO SEGUNDO ESPAÑA ROMANA (continued 2)

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La competencia de los gobernadores de provincia en materia de manumisiones, la acreditan los pasajes de Suetonio Galba, c, 9, y Plutarco Galba, 5, acerca de la sesión del convento jurídico de Cartagena, que presidía Galba, como gobernador de la Tarraconense, al recibir la noticia de su proclamación al Imperio. Este punto lo trata muy de propósito Huschke, Zur Lex Aelia Sentia und der römischen Provinzialjurisdiction en la Zeitschrift für Rechtsgeschichte, vol. VIII, (1869), p. 310-313.

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