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Historia General del Derecho Español, Tomo I

Note 325 — LIBRO SEGUNDO ESPAÑA ROMANA (continued 2)

Reading edition

Plinio, n. h., 3, 30: Universae Hispaniae Vespasianas imperator Augustus, jactatum procellis Reipublicae, Latium tribuit.

«Como el régimen comunal latino no se acomodaba á pueblos no organizados municipalmente, las poblaciones españolas que después de la concesión de Vespasiano carecían de organización municipal, ó quedaron excluídas del derecho latino, ó hubieron de sufrir especiales modificaciones. Aun en las inscripciones posteriores á Vespasiano, en que se mencionan gentes, los nombres tienen forma latina, como C. I. L., II, n. 2.633 y Eph. ep. II, 322; y aunque se hallan también algunas de esta época con nombres no romanos, quizá debe atribuirse esto solamente á negligencia de los grabadores. No he encontrado indicio alguno seguro de organización municipal no romana en las inscripciones posteriores á Vespasiano, mientras que son relativamente numerosos en las pocas seguramente anteriores á él. (C. I. L., II, 172, 1.953, 2.683, 5.048)» Mommsen, Römische Geschichte, V, p. 66, n. 1.

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