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Historia General del Derecho Español, Tomo I

Note 404 — LIBRO SEGUNDO ESPAÑA ROMANA (continued 2)

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Las numerosas publicaciones acerca del origen del colonato se hallan mencionadas y criticadas en la de Heisterbergk, Die Entstehung des römischen Colonats, Leipzig, 1876. Entre las posteriores son de notar: el artículo de Jung, Zur Würdigung der agravischen Verhältnisse in der römischen Kaiserzeit, escrito con ocasión de la obra de Heisterbergk, en la Historische Zeitschrift, vol. XLII (1879), p. 42-76, y el extenso é importante trabajo de Fustel de Coulanges en sus Recherches sur quelques problemes d'histoire, París, 1885, p. 9-186.

Fustel deriva esta institución del arrendamiento de las tierras mediante un canon en especie, usual en Roma desde tiempos muy remotos, pero que hasta en los últimos tiempos del Imperio no vino á reemplazar como forma ordinaria ó exclusiva al arrendamiento por dinero. La insubsistencia de esta nueva hipótesis, defendida por el Autor con su erudición y agudeza de ingenio habituales, pero inconciliable con los principios del derecho romano, ha sido perfectamente demostrada, en mi sentir, por P. Fournier en la Revue des questions historiques de 1886, p. 183-189, y por J. B. Mispoulet en el Bulletin critique de 15 de Agosto de 1886, p. 306-311.

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