Note 117 — TOMO II (continued 3)
Eduardo de Mier translation
En la biblioteca de la Real Academia de la Historia, se encuentra manuscrita la Consulta que hicieron á S. M. el Rey Felipe II, García de Loaysa, Fr. Diego de Yepes y Fr. Gaspar de Córdova sobre las comedias. Los autores de este escrito piden la prohibición absoluta de las comedias, y dicen, entre otras cosas: «Destas representaciones y comedias se sigue otro gravisimo daño, y es que la gente se da al ocio, deleytes y regalos y se divierte de la milicia, y con los bailes deshonestos que cada dia inventan estos faranduleros, y con las fiestas, banquetes y comedias se haze la gente de España muelle y afeminada é inhabil para las cosas de travajo y guerra.—Pues siendo esto asi, y teniendo V. Mgd. tan preciosa necesidad de hazer guerra á los enemigos de la fé, y apercibirnos para ella, bien se vee quan mal aparejo es para las armas el uso tan ordinario de las comedias que aora se representan en España. Y á juizio de personas prudentes, si el Turco ó Xarife ó Rey de Inglaterra quisieran buscar una invencion eficaz para arruinarnos y destruirnos, no la hallarán mejor que la destos faranduleros, pues á guisa de unos mañosos ladrones, abrazando matan y atosigan con el sabor y gusto de lo que representan, y hazen mugeriles y flojos los corazones de nuestros españoles, para que no sigan la guerra ó sean inutiles para los trabajos y exercicios della.»
De los manuscritos de la misma biblioteca copio además las dos ordenanzas reales siguientes:
«I. En el consejo se tiene noticia, que, en las comedias y representaciones, que se recitan en esta ciudad, salen mugeres á representar, de que se siguen muchos inconvenientes. Tendreys particular cuydado de que mugeres no representen en las dichas comedias, poniendoles las penas que os pareciere, aperciviendoles que haciendo lo contrario se executará en ellas.
De Madrid á cinco de setiembre de mil y quinientos y noventa y seys años.
II. Por muy justas causas y consideraciones á mandado Su Majestad, que en todos estos reynos no pueda aver sino ocho compañias de representantes de comedias y otros tantos autores de ellas, que son Gaspar de Porras, Nicolas de los Rios, Baltasar de Pinedo, Melchor de Leon, Antonio Granados, Diego López de Alcazar, Antonio de Villegas, Juan de Morales, y que ninguna otra compañia represente en ellos de lo cual se advierte á Vm. para que ansi lo haga cumplir y executar ynviolablemente en todo su distrito y jurisdiccion, y si otra cualquiera compañia representase procederá contra el autor de ella y representantes, y los castigará con el rigor necesario, y en ninguna manera permita que en ningun tiempo del año se representen comedias en monasterio de frayles ni monjas, ni que en el de la cuaresma aya representaciones de ellas, aunque sea á lo divino, todo lo cual hará guardar y cumplir. Porque de lo contrario se tendrá Su Magestad por desservido.
De Valladolid 20 y seis de abril de 1603 años.»
En las Relaciones, ya citadas, de Luis Cabrera de Córdova, se lee:
«Madrid 16 de henero 1599. Aviase proveido á instancia de los Hospitales, que se representasen comedias por la mucha necesidad que padecian los pobres sin el socorro que desto les venia, pero el Confesor de S. M. lo ha resistido de manera que se ha mandado revocar la orden dada.
Madrid, 17 de abril 1599. Tambien se ha dado licencia para que de aqui adelante se hagan comedias en los Teatros como las solia haver, las cuales dicen que se comenzarán á representar desde el lunes.»