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El Diablo Cojuelo

Note 405 — TRANCO VII

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Grosura, en una acepción no registrada en el léxico de la Academia, es, como dice Covarrubias, «lo interno y estremo de los animales; conuiene a saber, cabeça, pies, y manos, y asadura». En las condiciones que se pusieron para el obligado de la carne en la villa y corte de Madrid, año de 1624, hay una referente a los despojos, que dice (Libros de Gobierno de la Sala de Alcaldes, tomo XIV, fol. 732): «Con condición que no sea obligado a dar despojos de carnero, que se entiende cabezas y asaduras y vientres, los sábados de cada semana que fueren de grossura más de tan solamente al Rey y Reyna nuestros señores y al señor ynfante y a los señores del Consejo Real....»

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