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El Diablo Cojuelo

Note 139 — TRANCO II

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El uso masculino de los copetes y guedejas, por denotador de vil afeminamiento, fué prohibido en 1617; pero de tal manera continuó y aun se extendió años después, que a 13 de abril de 1639 se dió en Madrid el Pregon en qve sv Magestad manda qve por qvanto el abvso de las gvedejas y copetes con que andan algunos hombres, y los rizos con que componen el cabello, ha llegado a hazer escandalo en estos Reynos, ningun hombre pueda traer guedejas ni copete. (Escudo real.) (En Madrid. En la imprenta de Francisco Martínez. Año M.DC.XXXIX) Se mandaba: «que ningún hombre pueda traer copete, o jaulilla, ni guedejas con crespo o otro rizo en el cabello, el qual no pueda passar de la oreja; y los barberos que hizieren qualquiera de las cosas susodichas, por la primera vez caygan e incurran en pena de veinte mil maravedis y diez días de carcel, y por la segunda la dicha pena doblada y quatro años de destierro desta Corte, o del lugar donde viuiere, y por la tercera sea lleuado por quatro años a vn presidio para que en ellos siruan. Y a las personas que traxeren copete o guedejas y rizos en la forma dicha no se les dé entrada en la Real presencia de su Magestad, ni en los Consejos, y los porteros se lo prohiban, y los Ministros no les puedan dar audiencia, ni oygan sobre sus pretensiones, reseruando a los señores del Consejo poder hazer la demostracion y castigo que conuenga....»

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