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Córdoba

Note 165 — RECUERDOS Y BELLEZAS DE ESPAÑA. SEVILLA, CÓRDOBA, CÁDIZ. (continued 3)

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«Cumplen en los casamientos alegría et alhuelulas (gritos de alegría ó de dolor que acostumbran á dar las moras), et panderos, et testimonios.» Título VIII. Leyes de moros. «Y permítese en las bodas el adufe, y este es de dos maneras: el uno un arco redondo y por la una parte pergamino que esté sin cuerdas... Y el otro es de la misma suerte, sino que está por las dos partes con pergamino... y si tiene cuerdas, ó son sonajas ó gayta no se permite, y los demas instrumentos, como laud, rabel y semejantes, como mas fuerça, es haram (prohibicion) usarlos en las bodas.» Anon. Valenc. cit. por el Sr. Gayangos en su nota 3 al tít. VIII arriba mencionado.

Aunque estas leyes fueron recopiladas en época muy posterior á los Califas, merecen considerarse como primitivas, puesto que el ilustrado orientalista que las ha anotado advierte en el prólogo que las precede no haber nada en ellas que no esté enteramente conforme con los principios consignados en el Coran, con la tradicion y la Zunna, con las doctrinas del rito Malequí que se siguió en Africa y en España, y con la letra de otras compilaciones legales del mismo género.

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