← Table of contents
Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

112.

Reading edition

(Año de 1528.—Junio 1.º)—Real cédula dada en Monzón, haciendo merced de la escobilla y relaves de las casas de fundición de oro de la isla Fernandina al maestro argentrier Juan López de Calatayud. (A. de I., Pto. 2, 1, 1/35.)

Don Carlos, etc., por hazer bien y merced á vos Juan Lopez de Calatayud, maestro argentrier[26], acatando los muchos y buenos servicios que nos aveys hecho y hazeys de cada dia, es nuestra merced e voluntad que agora e de aqui adelante, quanto nuestra merced e voluntad fuere, tengays por nos merced de la escobilla[27] y relaves[28] de las casas de las fundiciones del oro que al presente ay e obiere de aqui adelante e se hiziere en la ysla Fernandina en lugar y por renunciacion de Hulano gentil-onbre, que de nos tenia merced del dicho oficio, por quanto él, por una su petiçion firmada de su nombre e sinada de escrivano público, de que ante nos en el nuestro consejo de las yndias hizo presentaçion, lo renunçió en vos, e que podays llevar y lleveys los derechos y provechos de la dicha escobilla, segun y como y por la forma y manera que las llevava y podia llevar el dicho Hulano, conforme á sus provisiones, e lo an llevado y gozado y podian llevar y gozar las personas que antes an tenido merced de la dicha escobilla y relaves, y por esta nuestra carta mandamos al nuestro governador y oficiales de la dicha ysla e al nuestro fundidor e marcador del oro de las cajas de las fundiciones que en ella ay e ovieren, que luego que con ella fueren requeridos sin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusion, hagan acudir e acudan á vos, el dicho Juan Lopez de Calatayud, ó á la persona ó personas que para ello vuestro poder oviere con los derechos y provechos que la dicha escobilla y relaves ovieren rentado y valido e rentaren e valieren desde el dia de la fecha desta nuestra carta en adelante, como dicho es, sy es segun que mejor mas cumplidamente se acudió e devia acudir al dicho Hulano conforme á las dichas sus provisiones, de todo bien y cumplidamente, en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, e ansi mismo mandamos al nuestro gobernador y oficiales de la dicha ysla é á los concejos, justicias e rregidores, cavalleros, escuderos, oficiales y omes buenos de las cibdades, villas e lugares de la dicha ysla que ansi lo guarden e cumplan sin enbargo ni ynpedimento alguno, y mandamos que tome la razon desta nuestra carta Juan Denciso, nuestro criado, e que se asiente en los libros de la casa de la contratacion de las yndias por los nuestros oficiales que en ella residen. Dada en Monçon a primero dia del mes de junio, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill y quinientos e veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus cesáreas y católicas magestades, lo fize escrivir por su mandado.=Fray Garcia, episcopus exonensis. Episcopus canariensis.=El doctor Beltran Garcia, episcopus civitatensis.

Notes in this chapter

Explore with AITake your curiosity a little further.

Reading settings