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Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 1, Isla de Cuba

82.

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(1526.—Junio 20.)—Real cédula disponiendo que el gobernador de la Fernandina no pueda tener más de un teniente en la isla, ejerciendo la jurisdicción en las villas y lugares los alcaldes ordinarios, como corresponde.—A. de I., 139, 1, 7.

El Rey.—Nuestro gobernador ó juez de residencia que es ó fuere de la isla Fernandina: Yo soy informado que vos, en mucho perjuicio y dagno de la dicha isla y de los alcaldes ordinarios y cabildos della, ponéis vuestros tenientes de gobernador en las villas et logares de la dicha isla, no lo pudiendo ni debiendo hacer, de que se han seguido e siguen muchos inconvenientes, y los vecinos son maltratados, y se quita la jurisdicción que los dichos alcaldes ordinarios y cabildos tienen, porque los dichos tenientes la adjudican á sí, bastando como diz que basta, ya que lo queráis hacer, que haya un teniente en la dicha isla, y no más; y me fué suplicado y pedido por merced vos mandase que no pusiésedes ni tuviésedes más de un teniente y dejásedes á los dichos alcaldes ordinarios y cabildos usar de su jurisdicción, ó como la mi merced fuese, e yo tóvelo por bien; por ende yo vos mando que agora e de aquí adelante no podáis poner ni pongáis en toda la dicha isla más de un vuestro teniente de gobernador della, el cual deje usar á los dichos alcaldes ordinarios y cabildos de las cibdades, villas y lugares desa isla libremente de sus oficios sin les poner en ello ni en su jurisdición impedimento alguno; e no fagades endeal. Fecha en Granada á veinte días del mes de junio de mill e quinientos e veinte e seis años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Obispo de Osma y del doctor Carvajal y del doctor Beltrán y del Obispo de Cibdad Rodrigo.

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