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A History of the Inquisition of Spain; vol. 3

Volume 3 / Book 8 — CHAPTER IV. CENSORSHIP. (continued 3)

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Hanse embiado Inquisidores que hagan dilixencia en salamanca toro çamora Palencia logroño y en otros lugares donde los principales domatistas y culpados questan presos han frequentado mas sus comunicaciones de que se presume an hecho mucho daño y a sevilla se embio el obispo de taraçona que a sido Inquisidor muchos años para que como persona de expiriencia y de la dignidad que tiene asista con los Inquisidores y personas que entienden en los negocios de alla y de color y auctoridad a lo que alli se hiciere demas de lo que el Inquisidor general y el consejo de la Inquisicion aiudan de la corte con todo el cuidado y dilixencia posible por la auctoridad rreal porque la magt inperial y rreal y la serenisima princesa en su nonbre han hecho toda demostracion y dado todo favor ansi con sus cartas y provisiones como socorriendo con diez mill ducados para los gastos que se an hecho y hacen porque del officio no avia un maravedi que aun para las prisiones de los que se avian ausentado fue necesario quel arçobispo Inquisidor general lo proveiese de su camara.

Puesto que se an hecho las dilixencias posibles en que no se vendan ni se traigan a estos reynos libros prohibidos que an sido la principal causa deste daño y sean hecho censuras dellos todavia los herexes que stan en alemania y en otras partes que parece han tenido correspondencia con algunos destos partes an tenido forma para meterlos y para que en el rremedio desto aya mas vixilancia y que la comunicacion de estranxeros de provincias dañadas no hagan mas daño en estas se da orden que vaian y rresidan Inquisidores con sus officiales por las costas de la mar y lugares donde suele aver concurso de tractantes y gentes de la calidad que esta dicho.

Y aunque al principio que se instituio el officio de la sancta Inquisicion en estos rreynos en tiempo de los reyes catholicos de gloriosa memoria avia ynquisiciones con todos los oficiales que heran menester para Inquisicion formada casi en cada obispado y como yvan diminuendo las confiscaciones de las haciendas de los condenados con que se pagavan los officiales se ivan tanbien acortando el numero de las inquisiciones hasta que quedo en las pocas que agora son que ay inquisicion que tiene en su partido quince obispados y aun para los officiales que en ella rresiden no ay con que cumplir los salarios tenues que les estan señalados que no a sido de poco inconviniente para la auctoridad del sancto officio y aun de algun escrupulo para los que tractamos y aunque algunas veces se a puesto en platica por los sumos pontificos pasados el rremedio desto no se a dado creese que por neglixencia de los que solicitaron y segund el tiempo es tan peligroso de las herexias que se an levantado parece muy conviniente y necessario que se accrecentasen mas Inquisiciones como al principio las avia y que los salarios fuesen para poder sustentar los officiales y se perpetuasen lo qual se podria hazer facilmente mandando su St aplicar algunas rrentas eclesiasticas que sirven de poco fructo a la iglesia de dios y seria mexor enpleado en sustentarse la Inquisicion que a andado y anda muy quebrantado por falta desto y aunque en todos estos negocios se entiende con toda la dilixencia posible no savemos en que parara para adelante si el sancto officio de la Inquisicion no tiene de que se susentar el rremedio de lo qual se spera de su santidad segund la aficion y cuydado particular a tenido siempre y tiene de hazer merced y favor al sancto officio.

Considerado bien estos negocios parece que no dexan de tener el principio de mas lexos y que las herexias que el maestro joan de oria fue acusado y los herrores que vinieron los quales llamavan alumbrados o dexados naturales de guadalaxara y de otras lugares de reyno de toledo y de otras partes heran de la simiente destas herexias lutheranas sino que los Inquisidores que en aquel tienpo conocieron de aquellos causas no estavan praticos destos herrores lutheranos para usar de la execucion que conviniera hacerse con mas rrigor lo qual y aver ydo algunos de los culpados a rroma y aver hallado alli buena acoxida y y dispensando con ellos les dieron ocasion de atreverse a ser pertinaces en sus herrores y dexar sucesion dellos como tanbien se a entendido que de averse admitido el doctor exidio a rreconciliacion el año de cinquenta y tres por no alcançar los jueces los inconvinientes que para adelante se rrepresentan con la espiriencia en las cosas desta qualidad como esta dicho a sucedido el daño que aora se descubre en sevilla por ser los principales culpados de los que fueron apasionados y aficionados y sequaces del doctor egidio de quien les quedo el lenguaxe de sus herrores y falsa doctrina.

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Ansi mesmo se tiene entendido que algunos perlados y frailes y otras personas particulares en estos rreinos tienen libros prohibidos de auctores herexes y de herrores lutheranos y aunque se an publicado las censuras que por el sancto officio estan proveidas y discernidas para que no los tengan y los exhiban a los officiales que para esto estan nombrados por el sancto officio no los dexan de tener diciendo que tienen facultad y licencia apostolica para ello y demas del peligro que podria suceder en los que los tienen en leerlos como se entiende que de leerse an dañado algunos letrados y otras personas es tanbien de mucho peligro que algunos de los que los tienen dexan libremente leerlos a los de su casa y personas que entran en ella segund se tiene rrelacion dello convernia que su santidad proveyese rrevocando por su breve todas las licencias y facultades que se an dado para tener libros prohibidos por la iglesia catholica y por el santo officio mandando con graves penas que no los tengan y que los que tienen los entreguen luego al sancto officio y que pueda proceder con todo rrigor contra los que hizieren lo contrario e imponiendo grandes censuras y excomunion late sentencie a los confesores ansi curas frailes como otros qualesquier sacerdotes hagan preguntas particulares a los penitentes si tienen libros prohibidos o de mala doctrina o si saben o hagan oydo quien los tenga o ayan dicho alguna cosa contra nuestra sancta fee catholica o contra lo que tiene la sancta madre iglesia de rroma y que los que hallaren que algo desto tienen o saben no los asuelban sino que vaian a decirlo a la Inquisicion porque del descuido o malicia de algunos confesores se entiende que a avido mucho daño so color de correcion fraterna y no parece que dexa de ser de mucho ynconviniente la clausula que en las bulas de cruçada y otras bulas se concede facultad de poder elexir confesor qual quisieren por que con esto no pueden tener buena cuenta los curados de sus perochianos.

Atento lo qual y que estos herrores y herexias que se an començado a domaticar y sembrar de luthero y sus secaces en españa an sido a manera de sedicion o motin y entre personas principales a sido en linaxe rreligion y hacienda como en deudos principales de quien ay gran sospecha que podrian suceder mayores daños si se usase con ellos de la benignidad que se a usado en el sancto officio con los convertidos de la ley de moisen y de la secta de mahoma que comunemente an sido gente baxa y de quien no se temia alteracion ni escandalo en el reyno como se podria tener o sospechar en los culpados destas materias lutheranas ansi por lo ya dicho como por ser materia de libertad de obligaciones y preceptos de la iglesia que el pueblo tiene por pesados y se aficionaria facilmente a libertarse y podria ser que los Inquisidores apostolicos y consultores y tanbien los ordinarios que an de ser llamados para la determinacion de los negocios o algunos dellos al tiempo de votar y sentenciar los procesos tuviesen algun escrupulo de rrelaxar al braço seglar alguno de los culpados que serian personas de calidad para admitirlos a misericordia se sospecha que no cunplirian las penitencias o carceles que les fuesen impuestas con la humildad y paciencia que lo suelen hacer las otras personas de mas baxa suerte y por la qualidad de las tales personas y de sus deudos podrian suceder mayores inconvinientes y escandalos ansi en lo de la rrelixion como en lo de la publica paz y sosiego del rreyno y por todo esto convernia mucho que su santidad concediese y mandase por un breve a los Inquisidores apostolicos y consultores que sin temor ni escrupulo de yrregularidad ni de otra cosa pudiesen rrelaxar y rrelaxasen al braço seglar ansi a las personas culpadas de quien verisimilmente se pudiese temer o sospechar alteracion en la republica christiana o perturbacion de la paz y quietud del reyno como a los domagtitas destas herexias y a los que principalmente fueren culpados en quien a los jueces pareciere conviniente usar de la execucion de la justicia exemplar aunque fuesen personas constituidas en qualquier dignidad seglar o pontifical y eclesiastica y de qualquier orden habito y rreligion y estado que sean conociendo de sus causas y procediendo contra ellos a cautura y execucion de sus sentencias dando a los dichos Inquisidores y consultores libre poder y alvedrio para usar del rrigor que la calidad de los negocios y tiempos y del temor de lo contrario dellos para lo fucturo lo rrequiere y que se puedan estender etiam ultra terminos juris communis.

Algunos años a que en estas Inquisiciones no se hallaran culpados sino muy pocos en los herrores de la lei de moisen hasta aora de pocos dias aca que en la Inquisicion de murcia se an descubirto muchos personas culpadas en esto del judaismo y aunque de algunos se a hecho justicia en un acto solene que alli se celebro de la fee estan presos y para prenderse otras muchas personas de calidad que no es de menos ynportancia que los otros negocios que se ofrecen.

Ansi mesmo a avido y ai mucho en que entender con los nuevos convertidos de moros de los reinos de castilla granada aragon y valencia que por bivir libremente en la seta de mahoma se pasavan a ververia y los mas de los que quedavan no dexavan de guardar las cerimonias de la dicha secta a se dado la mejor orden que a sido posible para mas asegurarlos de que an de ser tractados con clemencia como parecio que convenia para su quietud y para su enmienda y buena ynstrucion y doctrina christiana para que cesen las ofensas que cometian contra dios nuestro señor con su mal bivir y para justificar la execucion de la justicia y castigo que se hiciere en los culpados.

IX.

Expulsion of English and Scotch Protestants in 1625.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 19, fol. 239).

(See p. 466)

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Señor. Luego que por el año de 1605 se hicieron las paces entre el Señor Rey Don Felipe 3, Padre de V. Magd (que santa gloria aya) y Serenisimos Archiduques con los Reynos de Inglaterra y Escocia, para que los capitulos de ellas pertenecientes al comercio tuviesen efecto, precediendo permision de su Santidad, parecio conveniente ordenar que no fuesen molestados las personas que de los dichos Reynos de Inglaterra y Escocia pasasen a los de V. Magd, por razon de la conciencia y religion, como con efecto se mandó á las Inquisiciones de estos Reynos, solo con fin de asegurar mas la contratacion y paz, y haviendose rompido como es notorio sin causa ni razon por los dichos Reynos de Inglaterra tomando las armas contra los de V. Magd cesan las causas de la permision que su Santidad dió en consideracion de las paces, y me hallo obligado en conciencia á procurar obiar los inconvenientes y daños que pueden resultar á los catholicos de la comunicacion y trato con tan perniciosos y pertinaces herejes como son los naturales de aquellos Reynos, no permitiendo que vivan ni esten en estos de V. Magd y lo contrario sera contravenir á la voluntad de su Santidad y faltar yo á las obligaciones de fiel vasallo de V. Magd y de mi officio y para cumplir con todo he ordenado que se publique un edicto en esta corte y en las ciudades y lugares principales de estos Reynos para que todos los naturales de los de Inglaterra y Escocia que no fueren Catholicos y reconocieren á la Santa Iglesia catholica Romana salgan dentro de veynte dias de todos los Reynos y señorios de V. Magd con apercebimiento que pasado el dicho termino seran castigados por el santo officio los transgresores, y de hacerlo assi resulta muy gran servicio á Dios y benefficio á estos Reynos, donde la santa fe catholica se ha conservado en su pureza mediante el santo celo y vigilancia de V. Magd y los señores Reyes sus predecesores, y por ser negocio grave y de que es razon tenga V. Magd noticia no lo he querido executar sin dar dello cuento primero a V. Magd que en todo mandara lo que fuere servido. En Madrid, 9 de Noviembre de 1625. Señalada del Illmo Señor Inquisidor general.

X.

Edict of Prohibition of a Book.

(From a Formulary in Archivo histórico nacional, Inquisicion de Toledo, Legajo 498).

(See p. 484)

CARTA PARA REMITIR EDICTOS.

Con esta se le remite el edicto yncluso en que se prohiven los papeles y libros que en el se mencionan, y asi en reciviendole en el primer dia de Domingo ó fiesta de guardar, le hara publicar al ofertorio de la misa combentual que se dixere en la parrochial de la villa ó lugar, y un tanto del autorizado del notario se pondra á las puertas principales de dicha parrochial (y le remitira original á los lugares que se contienen á la margen). Y esto se dice quando se remite el mismo á otras partes y se le ponen los lugares á la margen, y se firma dicha carta de los señores Inquisidores y se refrenda de un secretario. Quando se le remite algun expurgatorio se le dice al comisario que ante dos religiosos los mas doctos, y sino hubiere dos sacerdotes, haga el expurgatorio al tenor del que se le remite, y que ponga en el principio de los que expurgare y borrare como los expurgó en tantos de tal mes y año.

EDICTO EN QUE SE PROHIBEN LIBROS.

Nos los inquisidores Appostolicos contra la heretica pravedad y apostasia en todo el reyno de Navarra, obispado de Calahorra y la Calzada y de su distrito etc. hacemos saver á todos y qualesquier personas de qualquier estado preheminencia y condicion que sean, exemptos y non exemptos, deste nuestro distrito que, al servicio de Dios nuestro señor, bien y utilidad de nuestra santa fee Catholica y religion Christiana, combiene y es necesario se recojan y prohivan yn totum los libros y papeles siguientes. Primeramente (aqui se ponen los libros que se prohiven y acavando se dice). Por tanto por el tenor de las presentes mandamos so pena de excomunion mayor latæ sententiæ, trina canonica monicione premisa, y de cada cinquenta mil maravedis para gastos del santo officio, que ninguna persona en cuyo poder se hallaren dichos libros ó papeles no pueda leerlos mano escriptos ni ympresos de los dichos ni de otras qualesquier impresiones, benderlos ni ymprimirlos de nuebo, antes bien dentro de tercero dia los traigan á este Santo Officio ó los entreguen al Comisario en cuio distrito se hallare, con apercivimiento que lo no haciendo dentro del dicho termino procederemos contra los que reveldes fueren por todo rigor del derecho, como contra personas ynobedientes á los mandamientos y censuras del Santo Officio. Dado en la Inquisicion de Logroño á.... Firman los señores Inquisidores y rrefrendalo un secretario. Y se escrive en papel á lo ancho.

XI.

Commission for the Examination of Libraries.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Sala 40, Libro 4, fol. 233).

(See p. 487)

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Nos, Don Fernando de Valdés, por la divina miseracion arzobispo de Sevilla etc. confiando de las letras y recta conciencia de vos el rdo licenciado Martin del Pozo provisor en el obispado de Tarazona, y que bien y dilixentemente hareis lo que por nos vos fuere encomendado, por el thenor de la presente vos damos poder y facultad para que podais visitar y visiteis todas las librerias de qualesquier libreros, monesterios, universidades y personas particulares que estan y rresiden en todo el destricto del dicho obispado para ver si ay algunos libros hereticos, sospechosos y escandalosos ansi de los contenidos en el cathalogo de los libros rreprovados como de los que contengan en si algun herror ò sospecha del y mandamos à todos y qualesquier personas de qualquier estado orden y rreligion y qualidad que sean, que vos muestren y dexen ver las dichas sus librerias y libros que tuvieren para el dicho efecto, lo qual hagan y cumplan so pena de sentencia dexcomunion mayor late sentencie y de docientos ducados de oro à cada uno que lo contrario hiciere para los gastos del sancto officio, y los rreprobados, sospechosos ò malsonantes que hallaredes y las informaciones que recibieredes contra las personas que tuvieren los dichos libros las remetid à los rdos Inquisidores de Çaragoça para que vista hagan en el dicho negocio justicia, para lo qual todo vos damos el dicho nuestro poder y cometemos nuestras veces. Dada en Valladolid à 13 dias de abril, año 1559. F. Hispalens. Por mandado de su Sº Illmo, Pedro de Tapia.

XII.

Licence to Read a Bible in Italian.

(Archivo de Simancas, Sala 40, Libro 4, fol. 126).

(See p. 528)

Nos, Don Juan Tavera, Inquisidor General contra la heretica pravedad en los Reinos y Señorios de su Magestad etcetera. Por quanto por parte de vos la muy ilustre señora Duquesa de Soma nos ha seido pedido que se vos diese licencia de tener Biblia traducida en vulgar toscano y leer en ella, confiando de vuestro buen celo y devocion, vos damos licencia y facultad para que tengais la dicha Biblia en toscano y leais en ella por espacio y termino de un año no embargante qualquier prohibicion que en contrario sea fecha sin caer ni incurrir por ella en pena alguna, en testimonial de lo qual mandamos dar la presente firmada de nuestro nombre y refrendado del secretario de la general Inquisicion.

Dada en la villa de Madrid à veinte de Hebrero de mil quinientos quarenta y tres años.

I. Cardinalis.

Por mandado de su ilustrisima y reverendisima señoria.

Hieronimo Zurita.

A History of the Inquisition of the Middle Ages BY HENRY C. LEA, LL.D. Author of “A History of the Inquisition of Spain,” etc. Three volumes, octavo. $7.50, net, per set.

“There are some books which reveal the loftiest effort of a broad and earnest life; such a book springs from the highest aims, and will therefore be recognized not only as scientific, but as giving impulse to the intellectual action and aspiration of its epoch. Such a book is the ‘History of the Inquisition of the Middle Ages,’ by Henry Charles Lea.”—Frankfurter Zeitung, January 10, 1906.

History of the United States From the Compromise of 1850 to the Restoration of Home Rule at the South in 1877 BY JAMES FORD RHODES, LL.D. Member of the Massachusetts Historical Society Seven volumes, octavo. Cloth, $17.50, net, per set; half calf, $32.00, net, per set; three-quarters levant, $40.00, net, per set.

“The work is thoroughly admirable in point of style—clear, concise, and really fascinating in its narrative. A more thoroughly readable book has seldom been written in any department of literature.”

“It is not probable that we shall see a more complete or better balanced history of our great civil war.”—The Nation.

A History of Modern England By HERBERT PAUL Five volumes, 8vo., cloth, $12.50, net, per set.

“Readers of Mr. Paul’s ‘Matthew Arnold,’ in the English Men of Letters Series, will expect from him a book fearlessly and engagingly written, to say the least. Far from being disappointed by this brilliant young student, journalist and politician (we use the word in its best sense), they are here to receive all this and much more.... He has that particular recommendation of being able to evoke again in the reader of today a live interest in political questions settled long ago, and to reintroduce into the politics of the mid-century the personal element so likely to be wanting in the merely constitutional history.... All in all, the author has given us a history instinct with the life of the English nation. He has the rare virtue of understanding his countrymen, and, though he has the pride of an Englishman in the achievements of England, he is scrupulously just in treating of her political activity.... Indeed, besides a full account of English politics and intellectual life, we have a practically complete history of European affairs during the same period.”—The New York Times.

The Cambridge Modern History

Planned by the late LORD ACTON, LL.D., Regius Professor of Modern History in the University of Cambridge.

Edited by A. W. WARD, Litt.D., G. W. PROTHERO, Litt.D., and STANLEY LEATHES, M.A.

To be complete in twelve royal 8vo. volumes, each $4.00, net (carriage extra), issued at the rate of two volumes a year.

I.THE RENAISSANCE. Ready.VII.THE UNITED STATES. Ready.

II.THE REFORMATION. Ready.VIII.THE FRENCH REVOLUTION. Ready.

III.THE WARS OF RELIGION. Ready.IX.NAPOLEON. Ready.

IV.THE THIRTY YEARS' WAR. Ready.X.RESTORATION AND REACTION.

V.BOURBONS AND STUARTS.XI.THE GROWTH OF NATIONALITIES.

VI.THE EIGHTEENTH CENTURY.XII.THE LATEST AGE.

PRESS COMMENT ON THE WORK AS ISSUED:

“The most full, comprehensive and scientific history of modern times in the English language, or in any language.”—The Evening Post, New York.

“There can be no question about the great value of the work—in fact, it is invaluable to every historical student.”—The Public Ledger, Philadelphia.

“A work of great value. It may justly claim to have no rival in English.”—The Atlantic Monthly, Boston.

THE MACMILLAN COMPANY 64-66 FIFTH AVENUE NEW YORK

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