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A History of the Inquisition of Spain; vol. 1

Volume 1 / Book 2 — APPENDIX. (continued 2)

Reading edition

VIII. Proposition Made in October, 1519, to Charles V to Compound for the Confiscations.

(Archivo General de Simancas. Patronato Real, Inquisicion, Legajo único, fol. 49).

(See p. 219).

Sy en las cosas de la inquisicion se pone orden de justicia por jueces no sospechosos que guarden el derecho e den cuenta de lo que hicieren, para que los buenos puedan bevir seguros y los que mal bivieren sean castigados como nuestro muy santo padre lo ordenare e mandare e las bulas e breves que sobre ello dieren sean obedecidas e cumplidas como de justicia e conciencia no se puede otra cosa hazer, avra personas que osaran servir al Rey nuestro señor en esta manera.

Habida consideracion que la codicia de los bienes es causa de todos los malos, e que es ley en los reynos de Castilla en las partidas que no sean confiscados los bienes de los que tovieren hijos catolicos e que a los principes queda muy poco provecho de la confiscacion porque todo se gasta en salarios, costa de jueces e recebtores que de ello enriquecen, puede su Magd justamente servirle por compusicion e venta que haga de todo el derecho que le pertinece a el e a sus descendientes para syempre jamas de la confiscation de los bienes de la dicha inquisicion en todos sus reynos e señorios abiendo para ello bula de nuestro muy santo padre en que asi mismo se mande y ordene que no pueda aber condenacion de bienes ni dineros por via de penitencia ni en otra manera. Por lo qual y por lo que se debe hasta agora de las confiscaciones e penas e compusiciones pasadas por qualesquier personas en qualquier manera—dando para ello las provisiones e jueces que fueron menester—se dara por esto a su Magestad quatrocientos mill ducados; los cien mill ducados de ellos para el tiempo de su partida al ymperio, e los trecientos mill en tres años puestos en Flandes en las ferias de Emberes del mes de mayo de cada año cien mill ducados.

Y si paresciere algun inconveniente que esto se haga a perpetuo, aunque no le ay, abida consideracion a la dicha ley del reyno, y su Magestad fuere servido que sea por algun tiempo limitado, por el tiempo que fuere declarado por S. M. se daran doscientos mill ducados, los cinquenta mill para la partida e los ciento e cinquenta mill ducados en las dichas tres herias de enberes.

E por que los jueces diputados para tan santo oficio estan mas libres para hacer justicia sin esperar de sostinerse de los bienes de los presos e su magestad no tenga que pagar salarios pues no ha de haber confiscacion demas de lo que asi se ha de dar por la dicha confiscacion se comprara la renta que fuere menester a vista e determinacion e moderacion de su magestad para pagar todos los salarios e cosas de la dicha inquisicion sobre lo que ya esta comprado e consynado para ello en algunas partes, comprandolo de la manera e segund que el rey catolico lo tenya mandado e çomençado a comprar.

E para la cobranza de lo susodicho se ha de dar otras tales cartas e provisiones como las que dio el rey catolico para cobrar las compusyciones del Andalucia e las que mas fuere menester, e para remediar qualquier agrabio que syntieren los que esto ovieren de pagar e proveer en ello e en la cobrança dello, lo que fuere necesario que se cometa al arzobispo de Toledo o a su gobernador para en los Reynos de la corona de Castilla, y el arzobispo de Çaragoça para los reynos de la corona de Aragon, para que ellos o las personas a quien le cometieren conozcan de ello e lo provean syn pleyto, e no otros jueces algunos, remota apelacion.

E abiendo efeto lo susodicho sy S. M. fuere servido de dar poderes e provisiones bastantes para cobrar e componer e ygualar todo lo que le es debido y pertenece en qualquier manera en los dichos sus reynos e señorios de qualquier otras confiscaciones e penas pertenecientes a la camera e fisco por las leyes e prematicas de los dichos reynos o en otra manera e qualesquier bienes que estan confiscados e adjudicados por delitos de que no este hecha merced e las tengan qualesquier personas de qualesquier tiempos pasados hasta en fin de este año, y le perteneciere de aqui adelante en estos quatro años venideros que se cumplan en fin del año de quinientos e veynte e tres, e que entre en esto lo que qualesquier personas de su voluntad vinieren, declarando que son en cargo, de que tengan finequito e no aya memoria ni recabdo por donde se le puede pedir quenta, e se puedan componer e cobrar lo que dieren, e por esto sanearan a S. M. cien mil ducados pagados en la dichas tres ferias de enberes, e sy mas valiere lo susodicho sea para S. M. quitando las costas e el salario que S. M. fuere serbido de dar por ello, e que si alguna merced o libranza se hiciere de bienes ó maravedises en lo susodicho durante este tiempo se reciba en cuenta.

E porque para el cumplimiento de todo lo susodicho se ha de dar seguridad bastante de personas que se obliguen a ello, se han de dar luego cedulas de S. M. libradas del Sr Cardenal por donde de licencia e facultad a las personas que en ello quisieren entender e obligarse e contribuir, que lo puedan hazer syn que por ello incurran ni se les pida pena ni achaque alguno de parte de la ynquisicion ni por otras justicias, las quales cedulas se han de dar en todo este mes de otubre, si los dineros han de estar prestos para la partida, porque de otra manera faltaria tiempo.

IX. Memorial from Granada to Charles V in 1526.

(Archivo de Simancas, Patronato Real, Inquisicion, Legajo único, fol. 55).

(See p. 222).

Vuestra Magestad manda é á mandado poner la Sancta Inquisicion en esta Ciudad y Reyno de Granada, lo qual es muy loable y muy santo por que se vea de creer que la intencion y voluntad de Vuestra Magestad es que los malos christianos sean castigados y los bonos sean conocidos, y por que en la manera de proceder en el Sancto Officio pasan mas peligros los que buenos son que los que mal biben, asy de ser presos como condenados sin culpa segun que muchas veces a acaecido, todos los que bien biben y son catolicos christianos suplican a Vuestra Magestad mande enmendar la manera de proceder en que los testigos y carceles sean publicos como lo son en el pecado abominable y contra natura, que como en este son conocidos y castigados los malos asy lo seran en este otro, y los que son buenos y biben bien estaran seguros de ser acusados falsemente, y por que Vuestra Magestad use de tan justa peticion y misericordia con los que buenos son, de solo este pequeño Reyno de granada, serviran a Vuestra Magestad con cinquenta mill ducados para los gastos de este tan sancto viage sin lo que mas Vuestra Magestad podra aver de los otros sus Reynos y Señorios que sera en grandisima suma de dinero, y quitando este mucho secreto escusera Vuestra Magestad los incombenientes de pecados siguientes.

Lo primero que si los jueces son malos como puede acaecer por ser hombres humanos y no Santos como lo es el Officio, quando prenden doncellas y casadas de buenos justos y moças, ó quando las mandan venir secretamente ante si como el Officio requiere en su mano sepan usar de ellos como cosa suya, lo qual ligeramente ya sentiran con el gran temor que lleban, y esto no habra lugar de se hacer en juicio publico.

Y la otra, que los escribanos de este secreto y los officiales que en este secreto tienen mano, seyendo mancebos, como en algunas partes lo son, tienen ó casi han de hacer lo misma con hijas ó mugeres ó parientas de presos, las quales ligeramente puedan alcanzar, y les sera concedido por saber algo de este secreto que les combenga, ó sí fuesen malas personas como entre los hombres se hallan, tambien tienen ocasion de bender por dineros este secreto, por que los que asy son malos con fin de ser aprovechados procuran estos officios, lo qual todo se quita con hacer la justicia publica.

En lo otro tienen a causa de este secreto que muchas animas que se han condenado al ynfierno e se pueden condenar por ser tan falsas, escusarseles a este camino, que por poder decir lo que dicen secreto muy ligeramente se condenan y dicen lo que no vieron por aver venganza de quien tienen mala voluntad como cada dia a sucedido, sy quando Dios le hace merced al falsamente acusado que se da por bueno sale destruydo demas de la infamia de su prision, lo qual se escusaria seyendo los testigos publicos.

E lo otro que para que el que falsamente se acusa no tenga remedio, puedense buscar los testigos por dineros, los quales por estos pecados se hallan oy con poco trabajo, y como el acusado no los conosca y lo que le acusan nunca hiso ni penso no puede caer en los acusadores, y aunque cayga en su enemigo contrario que lo hiso atestiguar, y como los jueces no sepan este secreto condenan justamente y el falsamente acusado muere sin culpa, y quedan sus hijos y debdos infamados para siempre jamas, lo qual no se podria hacer seyendo publicos los testigos.

E lo otro que como los que son malas personas y malos cristianos tengan y tienen odio y mala voluntad á los que son buenos porque no siguen sus malos costumbres y obras: diz que por sus delitos son presos y los confiesan; los primeros que acusan son los que saben que biben bien, por vengarse de ellos, y á estos les da lugar el secreto, que si publico lo obieren de decir no tendrian osadia de decir la mentira á la clara, por que se les probaria luego el contrario, y por este tienen menos seguridad los buenos que los malos, que como no hicieron ni pensaron lo que les acusan ni conoscan por platica ni conversacion á los acusadores ni por ventura saben sus nombres no pueden caer ni acertar en ellos, y desta manera son condenados justamente y mueren sin culpa por que no quieren conocer lo que no hicieron, y quedan destruydos sus hijos y debdos y disfamados, los quales seyendo los testigos publicos no se podria hacer.

E lo otro que á cabsa de este secreto mas facilmente se pueden librar los que han cometido el delicto de que son acusados, por que el que lo hizo bien sabe quando y como y ante quien, y luego pueden acertar en quien lo acusa, y tachándolo como se hace es dado por libre, y la sentencia es justa, y el culpado queda sin castigo. Lo qual es por el contrario a quel que falsamente se le acusa, que como no lo hizo ni sabe ni puede saber de donde le viene el daño, sino fuere por inspiracion divina, de la qual gracia no son dignas todas, pe ... y de esta manera pasan mucho mas riesgo y peligro ... que son buenos y catolicos cristianos que los que ... y biben mal, en lo qual de Vuestra Magestad ... poner este tan justo remedio que se le ... tiene puesto de su mano para la gobernacion ... y señorios, por que los buenos puedan biber ... ser malos sean conocidos y castigados.[1343]

X. Bull of Sixtus IV, April 18 1482, Temporarily Reforming the Inquisition of Aragon.

(See p. 234).

(Archivio Vaticano, Sisto IV, Regesto 674, T. XV, fol. 366).

Sixtus Episcopus servus servorum Dei Ad perpetuam rei memoriam. Gregis Dominici nostræ custodiæ divina disponente clementia commissi vigilem et solicitam curam gerentes, Pastoris inhærendo vestigiis libenter juxta officii nostri debitum nostræ solicitudinis partes adhibemus ut errantes, relicto præcipiti tenebrarum devio, viam veritatis agnoscant, et per illam gradientes vitam consequantur æternam; perseverantes vero in eorum erroribus proditis contra eos a jure remediis compescantur, nee damnentur aliqui de quorum erroribus legitimis probationibus non constaret. Sane nuper nobis insinuatum extitit quod in Aragoniæ et Valentiæ ac Maioricarum Regnis, necnon Principatu Cataloniæ officium inquisicionis hæreticæ pravitatis non zelo fidei et salutis animarum sed lucri cupiditate ab aliquo tempore citra exercetur et quamplurimi veri et fideles Christiani illo mediante, admissis contra eos inimicorum, æmulorum, servorum aliarumque vilium et minus ydonearum personarum, probationibus nullis legitimis præcedentibus indicibus, carceribus etiam sæcularium judicum detrudentur, torquentur, hæretici etiam et relapsi declarantur, bonis et beneficiis spoliantur et traduntur curiæ sæculari et per illam ultimo supplicio afficiuntur in animarum periculum, perniciosum exemplum et scandalum plurimorum. Nos igitur multorum quærelis super hoc excitati, providere volentes ut tenemur quod officium ipsum debite peragatur et illo mediante nullus opprimatur indebite et injuste, Motu proprio, non ad alicujus nobis super hoc oblatæ petitionis instantiam, sed de nostra mera deliberatione et ex certa nostra scientia, auctoritate apostolica, præsentium tenore statuimus quod de cætero in Regnis et Principatu prædictis locorum Ordinarii seu eorum vicarii et officiales ac ejusdem hæreticæ pravitatis inquisitores in eorum civitatibus et diœcesibus deputati conjunctim dumtaxat juxta tenorem aliarum litterarum nostrarum contra Christianos Judaicæ superstitionis sectatores et ad illorum ritus transeuntes illosque Judaizando sectantes ac alios hæreticos quoscunque eorumque receptatores et fautores etiam super jam cœptis negotiis procedere et accusatorum et denuntiatorum et promoventium hujusmodi inquisitionis negotium, necnon testium quos desuper ad juramenta et dicta recipi continget, nomina et attestationes ac dicta totumque eorum processum personis ipsis ac earum procuratoribus et defensoribus publicare et aperire ac eis ad opponendum contra eosdem testes eorumque dicta et attestationes et processuum hujusmodi competentem dilationem inspectis testium numero et actorum qualitate moderandam assignare, et illis contra quos procedi continget eos quos petierint in advocatos et procuratores dare et per ipsas personas inquisitas ac eorum nomine comparentes oppositas in termino hujusmodi legitimas exceptiones et defensiones ac desuper legitimas probationes admittere. Ipsique insimul vel alter eorum ad minus per seipsos secundum juris dispositionem testes ad juramenta recipere et examinare debeant et aliter receptorum et examinatorum attestationes, nullum penitus etiam judicium vel adminiculum faciant in præmissis, nec detineantur personæ aliquæ occasione negotii inquisitionis hujusmodi in alio quam solito Ordinariorum locorum carcere, ad hoc etiam de jure deputato. Et si contingat a gravaminibus eis illatis ad Sedem Apostolicam appellari, Ordinarii, vicarii et officiales et inquisitores præfati appellationibus ipsis deferant venerenter dum tamen manifeste frivolæ non fuerint, et processus per eos habitos ad ejusdem Sedis examen remittere et in illis supersedere nullatenus differant, usquequo aliud ab eadem Sede habuerint in mandatis. Contrafacientes vero Ordinarii, vicarii et Officiales ac Inquisitores præfati et quicunque alii tam ecclesiastici quam sæculares cujuscunque status, gradus, ordinis et conditionis fuerint, quacunque ecclesiastica vel mundana dignitate præfulgentes et contrafieri procurantes consulentes vel suadentes, tacite vel expresse, directe vel indirecte, in præmissis per nos sicut præfertur provide statutis vel aliquo eorumdem, Episcopi et superiores interdicti ingressus ecclesiæ, reliqui vero excommunicationis sententiam eo ipso incurrant, a qua præterquam in mortis articulo constituti ab alio quam Romano Pontifice, etiam vigore cujuscunque facultatis de præsentibus mentionem non facientis, nequeant absolutionis beneficium obtinere. Et illius exemplo cujus vices gerimus in terris nolentes mortem peccantium sed cupientes potius conversionem eorum salutiferam, misereri potius quam ulcisci elegimus, præsertim ubi si alias procedatur exinde possint verisimiliter scandala exoriri, Ordinariis locorum et eorum vicariis et Officialibus generalibus ac Inquisitoribus præfatis et cuilibet eorum in omnibus Regnis, Principatu et dominiis supradictis ut quorumcunque Regnorum et Principatus prædictorum incolarum utriusque sexus ad aliquem ex eis recurrentium confessione diligenter audita pro quibuscunque excessibus criminibus et peccatis etiam quæ vitam et ritus ac mores Judaicos sectando aut alias a via veritatis et fide Catholica deviando, et in aliquem hæresim labendo usque in diem illam in qua confitebuntur commississe fatebuntur et censuras ecclesiasticas quas quomodolibet incurrissent auctoritate nostra in utroque foro pœnitentiali et contentioso absque abjuratione de absolutionis beneficio eisdem recurrentibus providendi eisque pœnitentiam salutarem et occultam injungendi motu, scientia et auctoritate prædictis facultatem et potestatem concedimus per præsentes. Ita quod in posterum prætextu criminis hæresis quam antea incurrisse dicerentur contra eos inquirere non possint nec eos nullatenus valeant molestari, dum tamen ad Inquisitionis processum super hujusmodi criminibus et inquisitorum personalem citationem executorii demandatam deventum non foret, ac Ordinariis, vicariis, Officialibus et Inquisitoribus prædictis ne contra illos quos eorumdem vel alicujus eorum assertione eis constiterit per aliquem ex eisdem vigore præsentium absolutos fuisse per ipsorum absolventium attestationem aut patentes literas, seu super eorum assertione confectum instrumentum, absque tamen ulla peccatorum quorum confessionem audivissent propalatione de commissis per eosdem confitentes criminibus hæresis cujuslibet, de novo procedere, aut confiteri modo prædicto volentes quominus id faciant impedire, nullatenus præsumant sub simili interdicti et excommunicationis sententia eo ipso ut præfertur incurrenda a qua pari modo nequeant ab alio quam Sede prædicta nisi in mortis articulo constituti absolutionis beneficium obtinere, eisdem motu scientia et auctoritate inhibemus. Eisdemque Ordinariis, Vicariis, Officialibus et Inquisitoribus sic absolventibus ac cuilibet eorum, motu, scientia et auctoritate prædictis, sub simili pœna mandamus quatinus per se vel alium seu alios præsentes litteras ubi quando et quociens expedire cognoverint solemniter publicantes et illis quibus de absolutionis beneficio hujusmodi providerint ac alios quos contra præsentium tenorem gravari quomodolibet constiterit efficaci defensionis præsidio assistentes non permittant quempiam contra eorumdem præsentium literarum tenorem vexari seu quomodolibet molestari, et illos quos eis interdicti et excommunicationis sententiam hujusmodi incurrisse constiterit, illos irretitos esse publice nuncient faciantque ab aliis nunciari et ab omnibus arctius evitari ac, legitimis super hiis habendis servatis processibus, illos iteratis vicibus aggravare procurent. Et insuper, motu et scientia similibus, Ordinariis eorumque vicariis et Officialibus ac Inquisitoribus prædictis, sub censuris et pœnis præfatis eo ipso incurrendis, mandamus quatinus incolas utriusque sexus Regnorum et Principatus prædictorum qui ad eos aut eorum quemlibet pro confessione et absolutione prædictis recurrerint absque aliqua dilatione seu mora eorum confessiones et cujuslibet eorum audiant et eis de absolutionis beneficio in utroque foro ut præfertur provideant, contradictores per censuram ecclesiasticam appellatione postposita compescendo, invocando ad hoc si opus fuerit auxilio brachii sæcularis, decernentes ex nunc omnes et singulos processus quos haberi et generaliter quicquid fieri vel attemptari contigerit contra præsentium tenorem quomodolibet nullius esse roboris vel momenti et haberi debere prorsus pro infectis. Non obstantibus apostolicis in provincialibus et sinodalibus conciliis editis constitutionibus et ordinationibus ac privilegiis et litteris dictæ Sedis, necnon ecclesiarum Regnorum et Principatus prædictorum ac curiarum eorumdem juramento confirmatione apostolica vel quavis alia firmitate roboratis, statutis et consuetudinibus ac stilo et observantiis quibus illa etiamsi de eis eorumque toto tenore seu quovis alio expressio habenda esset, præsentibus pro expressis habentes, illis alias in suo robore permansuris, quoad præmissa specialiter expresse derogamus contrariis quibuscunque. Seu si aliquibus communiter vel divisim a Sede præfata indultum existat aut interdici suspendi vel excommunicari non possint per litteras Apostolicas non facientes plenam et expressam ac de verbo ad verbum de indulto hujusmodi mentionem, et qualibet alia dictæ Sedis indulgentia generali vel speciali cujuscunque tenoris existat, per quam præsentibus non expressam vel totaliter non insertam effectus earum impediri valeat quomodolibet vel differri, et de qua cujusque toto tenore habenda sit in nostris litteris mentio specialis. Et quia difficile foret præsentes litteras ad singula loca deferri, volumus et apostolica auctoritate decernimus quod transumpto præsentium manu alicujus notarii publici subscripto et sigillo alicujus curiæ episcopalis munito ubique in judicio et extra tanta fides adhibeatur quanta ipsis originalibus litteris adhiberetur si illæ exhibitæ vel ostensæ forent. Nulli ergo etc. liceat hanc paginam nostrorum statuti, concessionis, inhibitionis, mandati, constitutions, derogationis, decreti et voluntatis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem etc. Datum Romæ apud Sanctum Petrum, Anno Incarnationis Dominicæ Millesimo Quadringesimo octuagesimo secundo, Quarto decimo Kal. Maii, Pontificatus Nostri Anno Undecimo.

P. Bertrandi. D. de Viterbio.

Duplicata sub eadem data et scripta per eundem scriptorem et taxata ad xxx.

XI. King Ferdinand to Pope Sixtus IV, May 13, 1482.

(Archivo General de la Corona de Aragon, Reg. 3684, fol. 7).

(See p. 235).

Sanctissime Pater: Ferdinandus etc. Aliqua fuerunt mihi relata, pater sancte, que si vera sunt maxima admiratione digna videntur: hec sunt quod sanctitas vestra concessit generalem remissionem neophytis de omnibus erroribus seu delictis per eos ante hac perpetratis provideritque ut nomina testium qui apud acta inquisitionum heretice pravitatis que nunc fiunt in provincia Aragonie testimonia perhibuerunt delatis revelentur et quod a sententia inquisitionis possit ad vestram sanctitatem appelari seu apostolicam sedem et etiam quod sanctitas vestra revocaverit ab ipsius inquisitionis officio scilicet Joanni Christoforo de Gualbis et fratrem Joannem Ort exaudiendo eorum neophitorum peticiones quibus etiam audientia deneganda est, postquam inquisitores ipsi modeste et decenter prosequuntur, aliter enim spectantes alios favorabiles et faciles sibi optinere inquisitores, et alia a S. V. impetrata indulta talem suscipiunt audaciam quod non timent in eorum erroribus persistere. Predicte autem relationi impendimus fidem nullam, quod talia visa sunt quod nullatenus concedenda erant per S. V. que hujusmodi sancte inquisitionis negotium dirigere debet. Et si per dictorum neophitorum importunas et astutas persuasiones ea concessa forsitan fuerint eis nunquam locum dare intendo. Caveat igitur S. V. contra dicti negotii prosequtionem quicquid impedimenta concedere et si quid concessum fuerit revocare et de nobis ipsius negotii cura confidere non dubitare. Sed postquam S. V. aperte novit quantum cedit imo preter astutisimas neophitorum circuitiones opus est in Dei servitium et cristiane fidei decus quod inquisitores heretice pravitatis secundum beneplacitum et voluntatem meam in his regnis et terris meis instituantur et regio meo favore freti onus inquisitionis exerceant et hoc quidem modo ea que agenda sint perfici possunt et aliter nihil bene ageretur circa ea quod facile quidem intellegi potest ex hoc quam superioribus temporibus dum de ejusmodi negotiis ego aut predecessores mei non nos intromittimus heretica pravitas in tantum succurruit et ejusmodi morbi contagio per cristianum gregem se extendit quod quamplurimi qui pro cristianis habebantur non modo non cristiane sed neque secundum legem aliquam vivere reperti sunt et multa que ab illis in Cristi neglectum et vilipendium fiebant aperta sunt et in dies efundentur in publicum que ita proh dolor eveniunt culpa atque nequitia inquisitorum preteritorum qui munibus et corruptelis ab inquisitionibus desistebant aut eas minus bene prosequebantur. Dignetur iccirco eadem S. V. hic mihi concedere circa inquisitiones predictas videlicet quod sanctitas vestra quamprimum confirmet predictos fratrem Joannem Cristoforum de Gualbes et fratrem Joannem Orts in dicto inquisitionis officio confirmetque eadem S. V. comisionem ad meam instantiam nuper factam per magistratus ordinis fratrum predicatorum fratri Gaspari Jutglar conventus illerdensis super instituendis et destituendis inquisitoribus in dicta provincia secundum beneplacitum et voluntatem meam. Aut si melius videbitur S. V. alicui alteri fratri similem comisionem faciat ut semper inquisitores nobis acceptos in dicta provincia habeamus, quoniam alios contra voluntatem nostram hujusmodi officium exercere nunquam permitere intendimus. Ita cum hec omnia fieri expedit pater sancte in obsequium Cristi et catholice fidei decus jubeat ergo Sanctitas vestra apostolicas provisiones et literas super predicta ilico expediri quod erit mihi vehementer gratum accipiamque singularis beneficii loco ab eadem Sanctitate vestra cujus almam personam Jesus optimus maximus feliciter et cum sacre Eclesie columna tueatur. Ex Corduba urbe XIII die maii a nativitate Domini MCCCCLXXXII. De vuestra santidat muy omil e devoto fijo que vuestros santos pies y manos besa el Rey de Castilla y de Aragon. Camanyus secretarius.

XII. Memoria de diversos Autos de Inquisicion celebrados en Çaragoça desde el ano 1484 asta el de 1502 en que se refieren las personas castigadas en ellos.[1344]

(See p. 244).

Los serenisimos Reyes catholicos don Fernando y doña Isavel mandaron poner en Çaragoça el sacrosanto tribunal de la fe en el año de 1484. Lo mismo en Catalonia y Valencia.

Fue el primero Inquisidor Apostolico El Maestro Julian de la orden de Predicadores al qual se entiende que mataron los Judios atossigandole en unas rosquillas que le presentaron. El Glorioso Maestro Pedro Arbues de Epila llamado vulgarmente el Maestre Epila, fue muerto por los converses estando en los maytines de media noche en la seo de Çaragoça, de donde era canonigo a 17 de 7bre de 1485.

AUTOS DE FE DEL ANO 1484.

Auto primero. 1484.

A 10 de Mayo de 1484, domingo, se hizo auto de fe en la seo de Çaragoça. Predico el Inquisidor el Maestro Julian y fueron sacados en el los siguientes.

1. Primero, Leonora Eli por ceremonias Judaycas, y quando oya nombrar del SS.mo nombre de Jesus respondia, called no le nombreys que es nombre de enforcado.

2. Felipe Salvador alias Santicos botiguero por ceremonias Judaycas, comer carne en viernes, y en la quaresma, este fue primo hermano de Pedro de la Cabra Judio.

3. Leonor Catorce Valenciana, muger del dicho Santicos, por ceremonias Judaycas, comer Amin[1345] y carne en viernes y savado y aver ayunado el ayuno de Quipur.

4. Isavel Muñoz Castellana, por los mismos delitos y que quando dezia el credo, y llegava à aquellas palabras et in Jesum Christum, dezia Aqui cayo el asno.

Todos estos fueron penitenciados por hereges y confiscadas sus haziendas.

Auto 2.

A 3 de Junio, en el patio de la casa del Arzobispo, predico el Santo martyr Pedro Arbues, fueron condenados a muerte,

1, 2. Dos hombres por hereges Judayzantes, el uno dellos fue aogado porque murio reducido.

3. Aldonza de Perpiñan, muger de Manuel de Almazan, por ceremonias de Judios, y aver bestido a doze pobres Judios en honor de las doze tribus de Israel, algunos años, Ayunar el Quipur y dar limosna a la cedaza, quemaronla en estatua por ser difunta.

Auto 3. 1485.

A 20 de Diziembre, Biernes, A las espaldas del hospital de nuestra señora del Portillo. Predico el Prior de Predicadores, fueron quemados.

1. Alvaro de Segovia por ceremonias Judaycas, comer Amin y carnes degolladas en sus ritos, y en quaresma, Ayunar el Quipur, leer la Biblia en hebreo bajo de un pabellon, y despues la hazia adorar a sus hijos—quemado.

2. Joana Sinfa porque de Judia hecha Cristiana volvio a los ritos Judaycos y vivia como Judia,—quemada.

Auto 4. 1486.

A treze de febrero. En la seo. Predico el Maestro Crespo y sacaron en el tablado a

1. Jayme la Gasca con una bela ardiendo en las manos por ceremonias Judaycas. No le confiscaron los bienes por aver confessado dentro del tiempo.

Auto 5. 1486.

A 24 de febrero, Biernes, en nuestra señora del Portillo. Predico el Maestro Crespo, canonigo del Pilar. Sacaron en el a

1. Salvador Esperandeu el viejo zurrador, porque siendo Cristiano hizo ceremonias Judaycas, comio Amin, y Pan cotazo,[1346] y carne en la quaresma, guardava el savado, y travajava el domingo, ayunava el Quipur, y escarnecia al querpo de nuestro señor Jesu Cristo—fue quemado.

2. Gumien Berguero, siendo cristiano hizo todas las ceremonias de Judios y llevava abito de Rabi, fue quemado.

3. Ysavel de embon, muger de Gilabert Desplugas, siendo cristiana dava azeyte a la sinagoga, y hazia ceremonias Judaycas—fue quemada.

4. Dionis Ginot, notario, por casado dos veces viviendo la primera muger, y fugitivo—quemado en estatua.

5. Pedro Navarro mercader, por ceremonias Judaycas y escarnecer el santisimo sacramento, y fugitivo—quemado en estatua.

6. Maestro Martinez, jurista de Teruel por ceremonias Judaycas y aver quebrantado su carcel y huydose—quemado en estatua.

Auto 6. 1486.

A 17 de Julio [Marzo] Biernes, en nuestra señora del Portillo, Predico el Maestro Crespo, y sacaron al tablada a

1. Francisco Clemente notario por ceremonias Judaycas, quemado.

2. A su muger por lo mismo, quemada.

3. Miguel de Oliban çapatero por ceremonias y manjares Judaycos, y porque dezia que el buen Judio se podia salvar en su ley como el buen cristiano en la suya, y que la de Moysen era buena, y que nunca avia creydo en la S.ma Trinidad ni en la Virgen nuestra señora Maria S.ma, fue quemado.

Auto 7. 1486.

Biernes a 28 de Abril, en el mismo lugar. Predico el Maestro Crespo. Fueron castigados los que se siguien.

1. Pedro de Orrea, mercader, por ceremonias Judaycas, y averse hecho circuncidar y quando beja la cruz o el SS.mo Sacr.to se escondia por no benerarlos—fue quemado.

2. Anton de Pomar Berguero, por ceremonias Judaycas, y siendo cristiano no savia el Paternoster ni el credo—fue quemado.

3. Francisco Tornabal pelayre por Relapso, y casado con dos mugeres veladas—quemado.

4. Maestro Puremiofer [Pedro Monfort], Vicario general de Çaragoça, por aver venido contra la Inquisicion en Mallorca y Çaragoça y dezir que el buen Judio se podia salbar como el buen cristiano, y entre los Judios jurava por la ley de Moysen y por los diez mandamientos, y dezirles que tenian buena y santa ley—quemado en estatua.

5. Mossen Pedro Maños cavallero, que siendo cristiano se paso a las ceremonias Judaycas—quemado en estatua.

6. Manuel de Almazan mercader, por ceremonias Judaycas, comer Amin y Arrequequer y dar limosna a la cedaza y pagar a un Rabi porque le fuesse a leer la ley de Moysen—fue quemado.

Auto 8. 1486.

Domingo de la Sma Trinidad a 21 de Mayo, dentro de la seo. Predico el Maestro Martin Garcia Inquisidor, sacaron a

1. Joan Cid, sastre por ceremonias Judaycas, fue penitenciado y confiscados los bienes.

2. Rodrigo Gris, carnicero, que siendo cristiano hazia ceremonias de Judios, y el Jueves Sto se harto de Gazapos.

3. Jayme Redo, comia carnes en biernes Sto.

4. Joan de Alcala, portero del Justicia de Aragon, por ceremonias Judaycas, y comer carne en quaresma, caso dos veces en vida de la primera muger.

5. Gilabert Desplugas, por ceremonias Judaycas.

6. Jayme de Caseda, corredor, por lo mismo.

7. Anton Matheo, Botiguero, por comer carne en quaresma y gallinas en Viernes Sto y darles la bendicion a sus hijos passandoles la mano por la cara.

Todos estos fueron penitenciados.

Auto 9. 1486.

A 25 de Junio Biernes en la seo. Predico el Maestro Martin Garcia, fueron penitenciados por hereges los siguientes.

1. Jayme Navarro mercader, por ayunos y ceremonias de Judios, yr a la sinagoga à orar, dezir que si Cristo n. Sr. fuera dios no temiera el morir.

2. Felipe de Moros, mesonero de la Almunia, porque se caso con dos mugeres vivas, ceremonias de Judios, y aver llevado à ganar torpemente una muger cristiana.

3. Clara Mateo, muger de Alvaro de Segovia, por ceremonias Judaycas y dezir que no estava nuestro Salvador en la ostia, y que no dezia verdad en la confession porque creya que todo era burla sino la ley de Moysen.

4. Leonor Romeo muger de Anton Mateo, ceremonias Judaycas.

5. Joan de Aragon, botiguero, en cuerpo y con bela en el tablado, por que tuvo conbiados a unos Judios, y dezia Cristianos de natura, Cristianos de mala ventura, y que mas valia dar à ganar al medico Judio que al Cristiano, y por sospechoso en la fe.

Auto 10. 1486.

A 30 de Junio, Biernes, en la puerta de la Seo, predico el Inquisidor Abad de Aguilar, fueron condenados a muerte

1. Joan de Pero Sanchez mercader, que dijo a Joan de la Badia que si matara al Inqr Maestro Epila le daria 500 florines de oro, y mas dijo a Caspar de Santa Cruz y a Mateo Ram en casa de Juan de Esperandeu, y delante dellos encargo a Vidau frances que matasse al Inquisidor que el se lo pagaria muy bien, porque era tesorero del dinero que tenian para defenderse los Judios, y porque Judayzava y dezia que la mejor ley era la de Moysen, y que maldijo a su padre por averse tornado cristiano. Arastraron su estatua con una bolsa al cuello por Çaragoça y despues la quemaron en el mercado.

2. Joan de Esperandeu Zurrador por assesino de la misma muerte y porque un savado fue con Vidal frances y Mateo Ram a la Reja del estudio del Maestre Epila para arrancalla, y no lo executaron porque fueron descubiertos, y passados 4 o cinco meses fueron a la seo a Maytines tras del dicho Inquisidor y allandole arrodillado entre el altar mayor y el coro, esperandeo, durango frances, Ram y Abadia, dijo este al Vidau, dale que este es, y el Vidau le dio una cuchillada de rebes, que le abrio desde la cerviz asta la barba, y esperandeu le dio una estocada que le paso el brazo izquierdo, este era fino Judio y circuncidado, y lo arrastraron vivo y delante de la puerta mayor de la seo le cortaron los dos manos, y de alli le llebaron arrastrando al mercado y en la horca le cortaron la cabeza y le hizieron quartos y las manos las enclavaron en la puerta pequeña de la diputacion, y los quartos por los caminos.

3. Vidau durango frances zurrador, criado de Esperandeu confesso que avia ydo muchas vezes a casa de Gaspar de Santa Cruz y de Pero Sanchez y como ellos y Sancho de Paternoy trataban la muerte del Inquisidor, y como le allaron arrodillado los dichos Vidau y Mateo Ram, esperandeu y la badia y otros que el no conocio porque yvan con mascaras, y que el dicho Abadia llamo al dicho Vidau y le dijo aparte, cata que le des grande golpe en la cara, o, en el cuello, que de otra manera no lo mataras porque lleva cerbillera y Jaco de malla, y despues que el dicho la badia se lo mostro y certifico era el Inquisidor el que estava arrodillado, le dio Vidau una cuchillada de rebes que le derrivo las varillas, y le corto la bena organical de la cerviz, y de este golpe murio, y poresto fue Vidau arrastrado por la ciudad y vuelto a la plaza de la seo le aogaron y cortaron las manos, y esto se hizo por no darle tanta pena como al otro, porque dijo toda la verdad, y despues de muerto lo arrastraron asta el mercado y le hizieron alli quartos que los pusieron por los caminos y las manos en la puerta de la diputacion.

Auto 11. 1486.

A 28 de Julio, Biernes en la plaza de la seo, predico el Maestro Crespo, fueron condenados al fuego

1. Caspar de Santa Cruz porque siendo cristiano comia y ayunava y hazia ceremonias como Judio, y porque el y Joan de Perosanchez offrecieron a Juan de labadia 500 florines si matava al santo Inquisidor y que ellos le favorecerian, y como se allo en su muerte y en las Juntas donde le fraguaron, que fueron la primera en el temple, la 2da en Santa Engracia, la 3a en el portillo, y por averse huydo a Tolosa de francia, donde murio, le quemaron en estatua, y a Geronimo de Santa Cruz su hijo que lo acompaño a Tolosa le dieron por penitencia que llevasse alla el processo o sentencia de su Padre y que hiziesse desenterrar los huesos y los quemasse y tragesse relacion dello de los Inquisidores de Tolosa, y assi lo execute.

2. Martin de Santangel, porque siendo cristiano hazia ceremonias de Judios, complice en la dicha muerte del santo Inquisidor, aver contribuydo en el dinero recogido para ella, traer en sus horas quatro oraciones en hebreo y aquellos rezava, quemaronle en estatua.

3. Violante Salvador, muger de Caspar de Santa Cruz, por ceremonias Judaycas, y no guardar el domingo. Por lo qual dezian sus criados que mas parecia su casa de Judios que de cristianos, y antes de yr a missa comia, y ponia tozino en la olla de los mozos y no en la suya porque guardava la ley de Moysen, quemaronla en estatua.

4. Garcia lopez, mercader, que siendo cristiano hizo ceremonias Judaycas y dava limosna a la cedaza, y tenia horas y Biblia en Hebreo, y nunca se confesso ni comulgo, y no creya que en la ostia consagrada estava dios, y tenia una mandragula en su cama y cada dia ponia en ella cinco sueldos y se yva a missa y quando querian alzar la ostia se salia de la yglesia, y entrava en su camara a ver la mandragula y allava diez sueldos en ella, y luego la adorava en el culo cada dia, quemaronle en estatua.

5. Pedro de Exea mercader, siendo cristiano hizo ceremonias Judaycas, comio Amin y Arruqueques y carne en dias prohibidos, yva a las cabañas de Judios y dava limosna por la ley de Moysen, y avia dado dineros a su muger para la bolsa contra la Inquisicion para efectuar la muerte del santo Inquisidor, de que tuvo mucho placer. quemaronle.

6. Violante Ruys muger de N. de Santa Maria siendo cristiana hizo ceremonias de Judios, comia carne en dias prohibitos, nunca se santiguava ni arrodillava al alzar la ostia. quemaronla.

Auto 12. 1486.

A 6 de Agosto, domingo, predico el Maestro Garcia y salieron penitenciados por hereges

1. Joan de Santa Clara, por ceremonias y ayunos de Judios, volver los ojos por no ver alzar en missa, y quando contratava con cristiano de naturaleza lo procurava engañar, y se alegrava y dezia a otro confesso, Calle que estos cristianos de natura decaen poco a poco les daremos su ajo. Inviava a sus hijos à la Juderia para que les diessen la bendicion, y tenia una mandragula y la adorava en el culo, y dava limosna a la cedaza. fue penitenciado.

2. Diego de yta. 3. Clara Belenguer muger de Joan frances. 4. Gracia Esplugas 5. Leonor salillas muger de Pedro Santa Clara. Penitenciados. —Por ceremonias Judaycas y otros graves errores en la fe, y no creer en muchos misterios della.

Auto 13. 1486.

A 24 de setiembre domingo en la seo, predico el Maestro Martin Garcia, y salieron por hereges con corozas los siguientes.

1. Beatriz lobera por ceremonias Judaycas y dezir que los cristianos eran idolatras.

2. Violante Velviure, muger de Mr Gonzalo de Santa Maria, ceremonias Judaycas.

3. Isavel Cruyllas, muger de Pedro de Almazan, ceremonias Judaycas, y porque hizo enbendar a un hermano suyo difunto a lo Judayco, y a un hijo enfermo lo hizo passar tres vezes por bajo de la horca tapiada en fe de que sanaria, y dezir que los cristianos de natura eran cristianos de mala ventura, y aver comido huevos crudos el dia de la muerte de su hermano, ceremonia de Judios.

4. La muger de Redo, hazia parar una mesa con mantiles en la bodega, diziendo que vendria a comer en ella el diablo y que le daria muchos bienes de fortuna, y mandava a la criada que quando cubriesse la mesa no dizesse Jesus aunque viesse algo, y que la mataria si lo nombrava, y por ceremonias Judaycas.

5. Antona Rodriguez, por dichas ceremonias, y degollar las aves al modo Judayco, y echar sobre la sangre polbo, y hazer que le bendijesse un Judio los bestidos.

6. La muger del bermejo, no sabia el credo sino asta Patrem omnipotentem, y ceremonias Judaycas.

7. Joan de Pueyo, trasmudador por casado dos vezes.

8. Francisco del Royo, ceremonias Judaycas.

9. Miguel de Almazan, por no aver notificado que estava circuncidado estuvo con cirio al pie del altar. pareciasele la faba de la parte alta (?).

10. Maria de llano testifico que vivian como Judios luys y Joan de Joan Sanchez y su muger, y el luys sanchez tuvo noticia dello y offrecio a dicha Maria muchas vezes que si yva y dezia a los Inquisidores que lo que avia depuesto contra ellos era con malicia y le desdezia la casaria y le daria para un manto, y de lo mismo le ablo un dia mr Alonso Sanchez en el carmen, y con esto la hizieron desdezir. Pero despues volvio a confessar la verdad, confirmando lo que avia testificado contra ellos primero. Por lo qual estuvo en la grada del tablado con un cirio.

Auto 14. 1486.

A 21 de Octubre savado en la plaza de la seo, predico el Maestro Martinez, fueron relajados al fuego los siguientes.

1. Bernad de Robas mercader, padre de Francisco de Robas, passo a las ceremonias de judios, y los Viernes Santos se ponia un capirote de Judio, y uno de estos Viernes el y otros confessos comieron gallinas y capones en cierta casa, y dezia, Pues estos cristianos de mala ventura hazen oy el llanto, hagamos nosotros el canto. quemaronle.

2. Galceran Belenguer velero, se passo a las ceremonias Judaycas, travajava los domingos, y decia que la ley de Moysen era mejor que la de Jesu cristo, y un dia passando unos frayles de la Compania de Santa Maria de Jesus, dijo como se hallaran burlados estos, pues no ay otro mundo sino este. quemaronle.

3 Gabriel de Aojales mercader, dezia ser mejor la ley de Moysen que la de los cristianos, y un dia leyendo en presencia de otra persona la Biblia dijo, mirad si es mejor creer a todos estos profetas que no a lo que dizen aquellos doze borrachos, entendendolo por los doze Apostoles de Cristo n. s. passo a las ceremonias Judaycas y le quemaron.

4. Guillen de Bruysan mercader, hazia las mismas, y dezia que qualquier que viniesse contra la ley de Moysen haria mal fin, y que ella era mejor que la de los cristianos. quemaronle.

5. Gonzalo de Yta, por dichas ceremonias y comio en la Juderia y muchos vezes con su Padre que era Judio. quemaronle.

6. Rodrigo de Gris carnicero, Padre de mossen Gris, fue sacado primero en otro auto por herege, y aviendole penitenciado en darle por carcel una casa cave san Felipe, y con penas de Relapso se fue de la carcel y bolvio a cometer los mismos crimines, y en este auto le quemaron en estatua.

7. Maria Labadia muger de Martin Salvador panicero comia carne viernes y savados, y los viernes por la tarde ponia manteles limpios en la mesa, y dos lamparas encendidas colgadas en una querda a cada punta de la mesa, y los otros dias comia en mesa diferente, y dezia que no lo queria hazer delante de su yerno porque era cristiano de mala ventura, y que la ley de Moysen era mejor que la nuestra y que se avia allado y venido en la muerte del Inquisidor Me Epila, y por ceremonias Judaycas. La quemaron.

Auto 15. 1486.

A 29 de Noviembre domingo, en la plaza de la seo, predico el Me Martinez, y fueron condenados al fuego los siguientes.

1. Pedro de Moros, por ceremonias de Judios y dezir que la ley de Moysen era la mejor de todas, y que el Rey que hazia la guerra a los Moros venia contra el mandamiento de dios.

2. Alvaro de Sevilla carnicero, el dia que ayunava el ayuno de Quipur abrazava a otro confesso por ceremonia de Judios y dezia que la ley de Moysen era mejor que la de Cristo.

3. Cristoval de Gelba comia con los moros de sus manjares y conversava con ellos y dezia que era Moro y que le llamavan Alfans, y hazia oracion en la Mesquita como moro, y ceremonias Judaycas.

4. Joan de Vitoria por las mismas y por pedir por las Juderias para la cedaza, diziendo que era Judio.

5. Catalina Sanchez, Madre de Mossen Pedro Bagues por dichas ceremonias y hazer todas las cosas de los Judios y observar sus ritos.

6. Francisca Daniel muger de Jayme Daniel por dichas ceremonias y enbiar limosna para bendezir las fazes de sus hijos al Ravi de la Juderia y les hazia llevar antorchas delante de la Tora.

7. Blanquina Fernandez, muger de Pedro Fernandez corredor, por lo mismo que Francisca Daniel.

8. Blanca de Adam alias Leonor de Montesa, por lo mismo.

9. Maria Rodriguez passo a las ceremonias Judaycas, fue muger de Joan Rotoner tinturero, nunca supo el credo, hazia bendezir sus hijos al Ravi, no creya que en la ostia consagrada estuviesse dios, y quando massava hechava pedacillos de massa en el fuego, ceremonia Judayca.

10, 11. Pedro y Luys de Almazan, hijos de Manuel de Almazan porque estavan circuncidados los tenian por sospechosos en la fe, y assi les dieron por penitencia que mientras se dezia en la Yglesia el officio assistiessen con sendas belas, y los desterraron de Çaragoça por diez años.

Auto 16. En el portillo sacaron solamente a este reo. 1486.

Micer Francisco de Santa Fe complice en la muerte del Santo Me Epila estando preso en la Inquisicion viernes a 15 de Deziembre de este año 1486, entre ocho y nueve de la mañana se arrojo desde las almenas de la torre en donde estava su carcel, en camisa, y del golpe quedo muerto, y este dia lo llevaron junto al portillo, y alli le mandaron leer los Inquisidores su processo en donde se dijo como avia passado a las ceremonias Judaycas, y que en su casa enseñava a un Judio las oraciones dellas, y dezia que la ley de Moysen era mejor que la de cristo, y que qualquier buen Judio se podra salvar, era retajado, y leyda su sentencia le quemaron y pusicron los guesos en su camisa y en una cajuela lo hecharon por ebro abajo. Este auto lo quento por el 16, por averse hecho con toda esta solennidad.

Auto 17. 1486.

A 17 de Deziembre domingo en la seo predico el Mo Martin Garcia y fueron condenados por hereges los que se siguien.

1. Fernan lopez de Teruel porque siendo cristiano hazia ayunos y ceremonias de Judios, y dezia que la ley de Moysen era mejor que la de los cristianos, y quando se confessava nunca dezia verdad.

2. Bernad Sabadias por lo mismo y teniendo por mejor la ley de Moysen dezia que la de los cristianos toda era trancos barrancos (?).

3. Bartolome Sanchez por ayunos y manjares Judaycos, yr a la sinagoga con los Judios, y aver dicho a uno dellos, Cornelio bien te estas en la ley de Moysen que mejor es que la de los cristianos.

4. Gilabert de Almazan que siendo cristiano passo a los manjares y ceremonias Judaycas, dezir que tan bien se podra salvar el buen Judio como el cristiano y que no havia Infierno, y que el Parayso era tener dinero, y que un dia que jurava por la ostia consagrada, sabiendo uno de los que le oyeron que mentia le dijo que porque jurava mentiendo, y le respondio que todo el juramento era burla, y quando alzavan en la missa se passeava sin arrodillaise jamas.

5. Beatriz Daniel, muger de caseda el calcetero, porque despues de vuelta cristiana siguio los ritos Judaycos.

6. Isavel Matheo, muger de Leonart Sanchez por lo mismo, y aver ydo a la fiesta de la circuncision de un Judio.

7. Isavel Belloc, muger de Leonart de Sabrelas, por ceremonias, manjares y ayunos Judaycos.

8. Salio tambien un cristiano por blasfemo de dios y de nuestra señora, atravesada la lengua por una caña el rato que duro el officio.

9. Un Judio por blasfemo, con freno en la boca, y espuerta de paja y coroza. estuvo assi quando duro el officio

Auto 18. 1487.

A 21 de henero Jueves en la plaza del Portillo, predico el Mo Martinez, y salieron condenados al fuego

1. Joan de la badia difunto, sobre una cavalgadura, que el dia antes se desespero en la carcel comiendose una lampara de vidro a pedacitos, fue este malvado quien anduvo mas de año y medio por matar al Santo Inqr Me Epila en compañia de Esperandeu, Mateo Ram, Vidau frances y otros Judios inducidores que yvan en su compañia con mascaras. este Juan de labadia fue quien dijo a Vidau frances dale que este es. Arrastraronle difunto, y le cortaron las manos, y lo hizieron quartos, que los pusieron por los caminos.

2. Pedro de Almazan mercader que despues de cristiano hizo ceremonias de Judios, inducidor y complice de dicha muerte, fue quemado in estatua.

3. Anton Perez, que vuelto cristiano hizo ceremonias Judaycas, y tratandose un dia en su presencia del Sto Inqdor dizo que seria mejor matalle, y que se haria con 200 florines. fue quemado en estatua.

4. Joan Belenguer corredor, que despues de convertido a la fe volvio a los ritos de Judios y un Jueves santo lo hizieron azotador de Jesu cristo, y el se alababa dello, diziendo yo os juro a dios que yo me bengare y me tirare el deseo y le fustigare de azotes, yva con su muger a las cabañas de los Judios y dezia Yo Judio soy, y tengo placer de ser Judio. quemaronle en estatua.

5. Pedro de Vera notario, que vuelto cristiano volvio a los ritos y manjares Judaycos, ayunava el quipur, y era recogedor de la moneda y bolsa de los confesses, y encendia las lamparas de la sinagoga. quemaronle in estatua.

Auto 19. 1487.

A 15 de Febrero domingo, en la seo, Predico fray Pedro ferriz Prior de S. Augustin, salieron en el auto los siguientes.

1. Anton de ojos negros Çapatero, por ceremonias y ayunos de Judio y dezir que nuestra santa ley era burla y que no la creya.

2. Ramon Cruyllas, que siendo cristiano hazia ritos de Judio.

3. Jayme de Robas mercader, que vuelto cristiano passo a las ceremonias Judaycas y por consejo de Pedro de Urrea y de Alvaro de Segovia dava limosna a los Judios y dezia que el misterio de los santos corporales de daroca era cosa de burla y bellaqueria, y que no lo creya nada. 4. Joana de la Tiria, muger de diego de la Tiria sastre, vuelta cristiana uso de todas las ceremonias de Judios, no savia del credo sino asta creatorem celi et terræ, no creya que en la ostia consagrada estuviesse el cuerpo de Cristo dios y hombre, dezia que los Judios no le avian muerto y avia ayunado el quipur mas de 30 años.

5. Me Joan de lo poret bainero por casado dos vezes.

6. Leonor Calvo, segunda muger de loporet, en vida de su marido.

Auto 20. 1487.

A 15 de Marzo en la plaza de la seo Jueves. Predico el Maestro Miguel y fueron condenados al fuego

1. Joan Rodriguez, mercader, porque vuelto cristiano volvio a, las ceremonias y ritos de Judio, y dezia cristianos de natura cristianos de mala ventura, y quando alguno dezia Jesus respondia callad que es nombre de Penzat.

2. Pedro fernandez, corredor, despues de cristiano volvio a las ceremonias de Judio, y estando muy enfermo le dezia una hermana suya, hermano encomendaos al dios de Abraham, y el no le respondia.

3. Joan ortigas mayor, corredor, que vuelto cristiano Judayzo y comia carne en la quaresma, y dezia aquel refran de cristianos de natura &c., y porque sermonava en casa de un Judio la ley de Moysen donde azotavan la imagen de un crucefisso, y el era uno de los que azotavan, y despues lo hecharon en el fuego para que se quemasse. quemaronle en estatua a este impio.

4. Joan Ram, despues de hecho cristiano volvio a los ritos de Judio y llebaba una nomina escrita en hebreo, fue yerno de Joan de Perosanchez y factor y assessino del Sto Inqor y daba dinero para hazerla.—quemaronle en estatua.

5. Mr Alonso Sanchez, por ceremonias y comidas de Judios, y porque bestido con roquete como Rabi leya à otros malos cristianos la ley de Moysen, y azotaban despues un crucifisso y lo arrojavan en el fuego. Ybase a la sinagoga a rezar con su capirote y tabardo de Judio y trabajo con todas sus fuerzas porque matassen al Sto Inqor, y por ello prometio buena paga y lo trato con algunos diziendoles que sino querian matar al Inqor Me Epila almenos matassen a Mr Martin de la Raga qui era Asessor de la enquesta. Arrastraron su estatua y despues la quemaron.

6. Garcia de Moros, notario, que vuelto cristiano volvio tan bien a las ceremonias Judaycas, y aver dicho dos dias antes que matassen al Sto Inqor a un amigo suyo a quien el solicitava mucho para dicha muerte, haveys visto que caso ha sido matar a mr Pertusa, pues antes de muchos domingos vereys otro caso mayor, y que despues de muerto el Sto Inqor dijo a un otro amigo, que os pareze de esta muerte, quan bien hecha ha sido, y respondiendole el amigo que no dizesse tal, y reprehendendole dello, le bolbio a dezir, dejaos estar desso que todo se passara. Arrastraron y quemaron su estatua.

7. Leonor Perez, muger de Garci lopez. 8. Angelina Sanchez, muger de Guillen Buysan. 9. Gostanza de Segovia, muger de luys de la cabra, argentero. —Todas tres por ceremonias ayunos y comeres Judaycos fueron quemadas en estatua.

10. Joan Frances, despues de cristiano hizo ceremonias de Judios y dezia el salmo de la maldicion porque dios matasse al Inqor al Rey y a la Reyna, dezia que no avia otro parayso sino el dinero y que mas queria yr al Infierno con los ricos que al parayso, y quando yva a missa dezia por escarnio que yva a masar, fue sospechoso en la muerte del Sto Inqor, quemaronle.

12 (11?). Mateo Ram, despues de hecho cristiano volvio a Judayzar y travajo mucho en procurar se effectuasse la muerte del Sto Inqor y aunque esperandeu le hirio con una estocada en el brazo y Vidau con la cuchillada del cuello, este Mateo le dio una estocada que le passo el cuerpo. Arrastraronle y le cortaron las manos y las clabaron en la puerta de la diputacion, y despues le quemaron.

Auto 21. 1487.

El primero de Abril, domingo en el hospital, predico el Mo Martin Garcia, y pusieron en un cadaalso a la puerta de la yglesia a un

1. Clerigo porque se avia fingido Inquisidor con una probision falsa en un lugar de Mossen Belenguer de Bardaxi, y avia hecho una prision a esse pueblo.

Auto 22. 1487.

A 6 de Mayo, domingo, en la seo predico el Mo Martin Garcia y estuvieron con cirios al pie del altar en todo el officio los siguientes.

1. Mossen Guillen Sanchez,

2. Joan de fatas, notario,

3. Pedro Augustin,

4. Bernardo Bernardi, florentin

5. Pedro Celdrion. Todos cinco porque fueron defensores de

6. Joan de Pero Sanchez, heretico, sacrilego, Matador del Sto Inqor y invocador de Assessines y matadores. estando el dicho Joan de Perosanchez presso en la ciudad de Tolosa de Francia a instancia de un estudiante que se llamava Antonio Augustin, que despues fue—de Aragon, y de otros dos estudiantes que lo escrivieron luego con sus criados avisandolo a los Inqes de Çaragoça como le avian hecho prender. Vinieron los criados con las cartas a la casa de los dichos Joan de fatas y Pedro Augustin su hermano, donde los detuvieron abriendo las cartas y las mostraron al dicho Mossen Guillen Sanchez hermano del dicho Joan de Perosanchez, y luego escrivieron todos los cinco a los estudiantes de Tolosa y a otros amigos para que alli renunciassen el reclamo de la prision y le hiziessen soltar, y assi se hizo, y despues de hecha esta diligencia con ellos dieron las cartas a los Inqres y ellos despacharon a Tolosa para que lo tuviessen a buen recado, pero ya entonces estava libre de la carcel Joan de Perosanchez. For este delicto los hizieron abjurar a los cincos y que si tornavan a hazer tal o semejante delicto les darian la pena del derecho, y los condenaron a todos cinco en mil florines de oro y en las expensas hechas y por hazer, y los pribaron de sus officios quedando en arbitrio de los Inqres el priballos de officio y beneficio.

Auto 23. 1487.

A 20 de Mayo, domingo en la seo, Predico el Mo Forcat, y huvo en el cadalso 6 mugeres y un hombre, y al pie del altar quatro hombres.

1. Leonor Castillo, muger de Alvaro de Sevilla, Judayzante.

2. Beatriz Coscolluela, muger de Pedro Pedraza, Judayzante.

3. Joana Trigo, muger de Joan de Altabas, Judayzante.

4. Isavel de Rueda, madre de Pedro Salvador, lo mismo.

5. Violante Mongua, muger de Jayme Santa Clara, lo mismo.

6. Maria del Rio, muger de Gonzalo Ruyz, Judayzante y comer carne en quaresma.

7. Joan de Altabas, pintor, por ceremonias de Judios.

8. Anton de Jassa, despues de cristiano por Judayzante comer arrecuques y Amin y carne en quaresma, y sospechoso de la muerte del Sto Inqor.

9. Garcia de Moros el Joben estuvo con un cirio por sospechoso de la dicha muerte, y por yr a jugar a las canañuelas de los Judios.

10. Pedro Pinet, capellan de Alcañiz, que defendia cinco opiniones hereticas contra la sma trinidad.

11. Joan Traper por fautor y defensor de hereges, y aver querido matar a Anton Baptista por un testimonio signado que no se puede aver, y dezir yo tanto tengo de una missa como un asno de una albarda, y que queria hazer un hijo en savado para que fuesse Ravi y por sospechoso en la muerte del Sto Inqor.

Auto 24. 1487.

A 18 de Agosto savado en la plaza de la seo, Predico el Mo Martin Garcia, fueron condenados a muerte y al fuego,

1. Diego de Gotor notario y procurador, que despues de convertido a la fe volvio a las ceremonias de Judio, y dijo que seria bien matar al Sto Inqor porque no osasse venir otro, y que assi se desharia la enquesta.—quemaronle en estatua.

2. Pedro de Almazan menor, que convertido a la fe volvio a las ceremonias y manjares Judaycos, y dijo que seria bien matar al Sto Inqor y dio dinero en la bolsa comun para dicha muerte, y averse allado con otros en azotar un crucifisso—quemaronle en estatua.

3. Pedro Salvador, hijo de martin Salvador, nieto de Joan de la badia porque cupo en la muerte del Sto Inqor, y aver dado de puñaladas a la muger de Pedro el carnicero porque avia sido testigo en la enquesta contra su madre.—le quemaron en estatua.

4. N. muger de Pedro Navarro, botiguero que hecha cristiana volvio a los ritos, ayunos y ceremonias de Judios, y que al tiempo de alzar el SSmo SSto volvia los ojos por no verlo.—quemaronla.

5. La madre de Anton Romeo, que convertida a la fe volvio a los ritos de Judios.

6. Leonor de Bello, madre de Abadia, por Judayzante, quemada en estatua.

7. Valentina Tamarit, muger de luys de Joansanchez, lo mismo.

8. Mossen luys de Santangel, a quien el Rey don Jayme [Juan] armo caballero en la guerra de Cataluña, despues de convertido a la fe volvio a las ceremonias de Judio, y hazia oracion en hebreo, y tenia la Tora en un altar en la torre de la huerta, y teniendo enfermo a un hijo dijo que dios no le podra sanar, y a un capellan que le dezia unas missas, Mas creo y mas fe doy a un pr. xr. que dize mi hija casera suya que a quanto vos dezis. y a una ymagen de un crucifisso la azotava, y escupia en la cara, y le hazia muchos vituperios, y lo tenia embuelto en un trapello bien ligado con unas cabezadas de mula. y se avian ajuntado en su casa, que era la que agora es de Alonso Celdron Bayle, para tratar la muerte del Sto Inqor los siguientes, Joan de Perosanchez, Gaspar Santa Cruz, Garcia de Moros, Mateo Ram, Micer Alonso Sanchez, Micer Montesa y otros. Y otra vez se juntaron en casa de dicho Montesa, otra en el Portillo, otra en Santa Engracia, otra en el Temple, y el dijo a los otros que matassen al Inqor y a Mr Martin de la Raga, y a Mr Montes frances a todos tres y a alguno dellos, y como fue alli concertado tomo cargo dello el dicho Mossen luys Santangel porque era hombre de espada, y Joan de Perosanchez que era hombre dineroso, y ambos dieron la orden y recado para que se hiziesse la muerte. Micer Algar Regte le dio por sentencia que le fuesse cortada la cabeza en el mercado, y que le pusiesse en un palo, y que el cuerpo fuesse quemado fuera de la puerta quemada, y assi se execute.

Auto 25. 1487.

A 20 de Agosto lunes en la plaza de la seo, predico el Mº Martinez, fueron condenados a muerte tres hombres y una estatua.

1. M Jayme Montesa Jurista, del qual dijo su processo que despues de convertido a la fe hazia ceremonias de Judio, y que un Viernes santo estando en Calatayud hizieron unas desponsalias de un Judio con una Judia y dijo Mr Montesa a un escudero suyo que baylasse en ellas, y el le respondio que no baylaria en tal dia porque mas era dia de plorar, porque estando los cristianos en la yglesia en tales dias no era hora de reyr, y dijole Montesa que si facian el planto, que dios les diesse el crebanto, y esto otorgo muy largamente por escritura de su mano, y como se havia allado en el trato de la muerte del Sto Inqor Me Epila, y como para ello se havian ajuntado en el temple dos meses antes que la executassen el y Mosen luys de santangel, Joan de Perosanchez, Gaspar de Santa Cruz, Garcia de Moros, Mr Alonso Sanchez, Martin de Santangel y otros que alli se hallaron, y que dieron poder a Joan Sanchez porque era dineroso, y a Mossen luys porque era de Espada, y a otros que no se nombran, que en ello diessen orden y recado para hazer esta muerte y la de M Martin de la Raga y de Mr Pedro Montes frances, y que los sobredichos se ajuntaron otra vez en el portillo y dijeron como que se tardava mucho, y que no se hazia nada, y respondieron los que lo tenian a su cargo como ya se travajava en ella y que tenian personas que la pondrian en execucion, y que havian estado dos noches en la seo en Maytines y no le havian podido allar y que no cuydassen dello que muy presto pondrian en effecto dicha muerte, y que al cavo de pocos dias se volvieron a juntar en Sta Engracia y les dijeron otra vez a los solicitadores de este caso que como se tardava tanto y respondieron que presto darian recado en dicha muerte, la qual perpetraron de alli a pocos dias. Mas dezian en su processo que habia el conbidado o allado a un hombre para si queria matar al Inqor y que el hombre le respondio que no, y despues que fue muerto el Inqor se topo con el dicho hombre y le dijo, Bueno fuera ganar 150 florines que ya es fecho aquello, a lo qual le respondio el hombre, Buen provecho os haga, que yo no me curo dello, Antes creo que todo este mal vendra sobre vosotros, a lo qual le respondio Mr Montesa lo fecho fecho es, que con el dinero lo faremos todo bueno con el Rey y con la Reyna, y todos los de la corte son nuestros, y los grandes de este reyno tan bien, que todo se passara. Y un dia despues del caso se hallaron dichos Mr Montesa y Gaspar de Santa Cruz y que le dijo 600 florines questa la muerte del Inqor. fuele dada sentencia por Mr Algar Regte que le cortasen la cabeza en el mercado y la pusiessen en un palo, y le quemassen el cuerpo fuera de la puerta quemada.

2. Leonor Montesa, hija de dicho Mr Jayme Montesa, muger de Joan de Santa fe de Tarazona, siendo Bautizada vivia como Judia y seguia sus ritos, y avia 50 años que ayunava el quipur y dava limosna a la cedaza y aceyte a las lamparas de la sinagoga. quemaronla.

3. Violante de leon, Madre de Galceran de leon procurador por lo mismo que a la dicha leonor, y porque no creya que en la ostia consagrada estuviesse dios. quemaronla.

4. Cristoval de Gelva, despues de convertido a la fe, Judayzo y passo a la ley de Mahoma, dieronle por carcel perpetua el hospital de nuestra Sa. de Gracia, como a Relapso, y quebranto la carzel, y le quemaron en estatua.

Auto 26. 1487.

A 8 de Dize domingo en la seo, predico el Maestro Martinez, fueron sacados al cadaalso por hereges

1. Doña Catalina de Cuenca que hecha cristiana volvio a las ceremonias de la ley de Moysen y tuvo algunos errores.

2. Esperanza Quilloc.

3. Clara Cerbellon, muger de Ginones verguero.

4. Maria Rodriguez muger de Pedro Angel chapinero.

5. Leonor Maza, muger de Jayme Garcia mercader.

6. Isavel de Genua, muger de Baro de Soria potrero.

7. Brianda de Gauna hija de Mossen Alvaro de Gauna.

8. Gracia de Anguas Vivas, muger de Joan Ruyz calcetero y de Guillen Ruyz belero.

9. Isavel de leon, muger de Joan de leon calcetero, fue a los desposorios de Jaque Judio hermano de su marido.

Todos nueve por Judayzantes, ayunos y comeres de Judios.

Auto 27. 1488.

A 10 de Febrero Domingo, en la seo, Predico el Maestro Alfonso forea, canonigo de nuestra Señora y salieron penitenciados en el

1. Mossen Pedro Santangel Prior de daroca, dezia su processo que rogo y pago a Joan Gascon casero de la Torre de Mossen Luys porque digesse a los Inqes que Mossen Luys era buen cristiano y que el lo havia visto disciplinarse delante de un crucifisso, y no era verdad. estas y otras cosas hizo por escapar a su hermano y por esse estuvo con un cirio en la mano delante del altar mayor, y no le privaron de nada.

2. Joan Gascon porque testiguo en favor de Mossen Luys por rogarias del dicho Prior, dijo que havia dicho verdad en lo que avia testificado, le dieron la misma penitencia.

3. Jayme diez de Almendarez señor de Cadreyta navarro porque tuvo en su casa y favorecio a Martin de Santangel a Garcia de Moros y a Gaspar de Santa Cruz y a su muger, y recivio dellos sesenta florines que le dieron de oro. fue penitenciado como los precedentes.

4. Manuel de Tudela pontero, por aver ydo a Villanueva muchas vezes a persuadir a una muger que se retratasse de lo que avia testificado contra Violante Ruiz Viuda de N. de Santa Maria, dieronle la misma penitencia.

5. Elvira de Uncastillo por aver depuesto por rogarias del Prior de daroca en favor de su hermano el dicho Mossen luys de Santangel, y confesso que no era verdad lo que avia dicho contra el, la misma penitencia.

6. Joan Julian corredor por aver solicitado por orden de Jayme trafer el qual le dio 20 florines de oro y casa franca de loguero a una muger para que se desdigesse. dieronle la misma penitencia.

7. Nicolao suseda Borgoñon por casado doz vezes estuvo con coroza y fue condenado a carcel perpetua.

8. Violante Ram, muger de N. Altabas por aver ayunado el quipur y ensenadolo a los muchachos que tenia, salio con coroza y carcel perpetua.

9. Sancho de Peña panicero por casado dos vezes, coroza y carcel perpetua.

10. Joan de Zamora porque estando en la ciudad de Medina ablando con unos hombres de la ostia consagrada que dichas aquellas palabras estava dios alli, respondio el andad alla que es burla que dios no baja a ella, que yo se como se hazen aquellas ostias con unos hierros, que todo es burla que alli no esta dios. diosele carcel perpetua.

Auto 28. 1488.

A 15 de Febrero Biernes sacaron muerto de la Aljaferia a

1. Pedro Navarro chapinero que estava preso por herege y murio de enfermedad, sacaronle a quemar, y estava circuncidado, y circuncidava sus hijos, y vivia como Judio y ayunava el quipur.

Auto 29. 1488.

A 2 de Marzo, domingo en la seo, Predico el Maestro Martin Garcia y salieron a el las siguientes.

1. Aldonza Ribas Altas que por estar enferma la llevaron en un escaño delante del altar mayor con coroza y manteta por Judayzante, esta era Madre de Maestre Ribas altas medico del Rey catolico don fernando el de la poma de oro que fue quemado vivo por traer en la poma un pergaminillo y en el pintado a cristo n. sr crucificado y sobre el retratado el medico asentado de forma que parecia le besava la santa Imagen en el culo. dizen que viendo este pergamino el Principe don Joan que lo mostro al Rey catolico su padre y que de ay tuvo origen el mandar expeler los Judios de españa sino se convertian.

2. Maria de Esplugas, hija de Gilaberte de Esplugas porque siendo cristiana usso de ceremonias y manjares de Judios, y por consilio de su madre ayunava el quipur, y despues que huvo visitado las yglesias un Juebes Sto fue a la Juderia à hacer colacion, y comio arecuques, no la privaron de bienes por averse ydo ella espontaneamente a delatar.

3. Justina Macipe 4. Pedro de Segovia 5. Joan de Prades, tegedor —Por comeres y ceremonias Judaycas.

6. Pedro fernandez, panicero 7. Pasqual de Reglas, labrador —Por casados dos vezes.

8. Pedro Gomez, Alcayde 9. Guillen de fatas 10. Martin de Aguas 11. Pedro Manarriz 12. Joan Bazquez 13. Joan de Aguas 14. Joan de Magallon 15. Joan de Carriazo 16. Otro hombre —Ciudadanos de Tudela salieron delante del altar mayor por solicitadores de Joan de Perosanchez y de su muger, Martin de Sant Angel, Gaspar de Santa Cruz y su muger, Garcia de Moros, Mossen Pedro Mañas y de los dos Pedro de Almazan mayor y menor, todos hereges y factores de la muerte del Sto Inqor.

Auto 30. March 21, 1488, Eleven penanced.

Auto 31. May 4, 1488, Three penanced.

Auto 32. Aug. 10, 1488, Five penanced.

Auto 33. August 17, 1488, One penanced.

Auto 34. September 7, 1488, One penanced.

Auto 35. January 25, 1489, Fourteen penanced.

Auto 36. May 2, 1489, Two penanced and three burnt.

Auto 37. May 10, 1489, Thirty-eight penanced.

Auto 38. May 2, 1490, Twenty-nine penanced.

Auto 39. May 9, 1490, Twenty-seven penanced.

Auto 40. November 28, 1490, Seventeen penanced.

Auto 41. April 22, 1491, Eight penanced and one burnt.

Auto 42. May 15, 1491, Twenty-four penanced.

Auto 43. July 8, 1491, Ten burnt.

Auto 44. July 17, 1491, Six penanced.

Auto 45. March 28, 1492, Eleven penanced.

Auto 45 (sic). September 8, 1492, Twenty-one penanced.

Auto 46. September 28, 1492, Thirteen burnt.

Auto 47. November 11, 1492, Twelve penanced.

Auto 48. June 2, 1493, Nine penanced and thirteen burnt.

Auto 49. December 22, 1493, Seventeen penanced.

Auto 50. May 7, 1494, Six penanced.

Auto 51. January 9, 1495, Six burnt.

Auto 52. January 18, 1495, Seven penanced.

Auto 53. June 30, 1495, Six burnt.

Auto 54. July 2, 1495, Fourteen penanced.

Auto 55. October 7, 1496, Twenty-two penanced.

Auto 56. June 27, 1497, Ten penanced.

Auto 57. March 12, 1498, Seven penanced.

Auto 58. May 5, 1498, Three burnt.

Auto 59. February 22, 1499, Eleven burnt.

Auto 60. February (August?) 4, 1499, Seven penanced.

Auto 61. September 13, 1499, Four burnt.

Auto 62. September 15, 1499, Four penanced.

Auto 63. January 18, 1500, Six penanced.

Auto 64. May 31, 1501, Seventeen penanced.

Auto 65. March 15, 1502, Eleven burnt.

Resumen de los castigados en los Autos referidos.

Año 14847Año149149Año149710

14853149258149810

148680149339149926

1487521494615006

148845149534150117

148957149622150211

149073

[1347]602

XIII. Letter of Carlos III to the Pope, December 26, 1774, asking him to concede the faculties of Inquisitor-general to Felipe Bertran, Bishop of Salamanca.

(Archivo General de Simancas, Secretaria de Gracia y Justicia, Legajo 629, fol. 15).

(See p. 304).

Muy Santo Padre. Por muerte del muy Reverendo en Christo Arzobispo, Don Manuel Quintano Bonifaz, ha vacado el cargo de Inquisidor General de todos mis Reynos, y descando que quien le huviere de succeder en este empleo sea el que mas convenga al servicio de Dios y de su Iglesia, conservacion y aumento de la fé catolica he nombrado al muy Reverendo in Christo Padre Don Bertran, Obispo de Salamanca por concurrir en su persona las calidades de virtud, sangre, autoridad y prendas que le hacen digno de ocuparle, y encargo á mi Ministro Plenipotentiario Conde de Floridablanca que en mi Real nombre suplique á Vuestra Santidad tenga por bien de mandar despachar á favor del referido Obispo de Salamanca Don Felipe Bertran el Breve que se acostumbra para exercer el expresado cargo, y pido á Vuestra Beatitud que dando entera fé y credito al Conde de Floridablanca en lo que á este intento representare en mi Real nombre se sirva Vuestra Santidad de acordar la gracia que solicito. Nuestro Señor guarde la muy Santa persona de Vuestra Beatitud al bueno y prospero Regimiento de su universal Iglesia. De Palacio á veinte y seis de Diciembre di mil setecientos setenta y quarto.

D. V. SantD.

Muy humilde y devoto hijo Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de las Españas, de las Dos Sicilias, de Jerusalem etc. que sus santos pies y manos besa.

El Rey.

Manuel de Roda.

———

Formula of Papal Appointment (Ibidem, fol. 1).

Motu proprio et ex certa scientia ac matura deliberatione nostris, deque Apostolicæ potestatis plenitudine, te in prædicti Emmanuelis Archiepiscopi locum tenore præsentium Generalem Inquisitorem adversus hæreticam et apostaticam a Fide Christiana pravitatem in Castellæ et Legionis cæterisque Hispaniarum et ab eis dependentibus Regnis, Principatibus et dominiis eidem Carolo Regi mediate vel immediate subjectis ... Apostolica auctoritate tenore præsentium ad nostrum et Sedis Apostolicæ beneplacitum, creamus, facimus, constituimus et deputamus.

XIV. Resignation of Inquisitor-general Sotomayor.

(Archivo de Simancas, Consejo de Inquisition, Libro 176, fol. 1). (See p. 310).

Letter to Philip IV.—

Señor. Remito á V. M. esas papeles en razon de la renunciacion que V. M. me tiene mandado hazer de el oficio de Inquisidor general. Si en algo no fuesen á satisfacion de V. M. siempre me hallo con la misma obediencia á quanto V. M. fuese servido de mandarme, cuya Real persona guarde nuestro Señor como su Santa Iglesia lo a menester y como yo siempre se lo suplico. De Madrid en 21 de Junio, 1643.

Besa los Reales pies de V. M. su mas humilde criado

Fr. Antonio.

———

A nuestro santisimo Padre Urbano 8, Sumo Pontifice de la Santa Iglesia Romana que Dios guarde.—

Bmo Pe. Yo fray Antonio de Sotomayor, Arçobispo de Damasco, confesor de su Magestad Catholica del Rey mi señor Phelipe 4o, de su consejo de estado, comisario general de la santa Cruzada, Inquisidor general en sus Reynos y dominios; Hallandome muy cargado de años que son cerca de noventa, ó por lo menos ochenta y ocho y consiguientemente casi incapaz de poder condignamente satisfacer á oficios de tantas obligaciones me hallo obligado, postrado á sus santisimos pies, de suplicarle se digne de escusarme de obligaciones tan grandes á que con tanta dificultad podre satisfacer, nominando para dichos oficios las personas que el Rey mi señor tiene por bien de presentar á vuestra Santidad, que seran sin duda las que convengan á tan grande ministerio, y para suplir las muchas faltas que yo por mi insuficiencia uviere cometido en su administracion, para que, á la hora de la muerte que no se me puede dilatar, lleve este consuelo quando me uviere de presentar delante de la divina Magestad que sea siempre en favor de su santisima persona, favoreciendola con muchos favores como se lo suplico y suplicare siempre. De Madrid 24 de Junio, 1643.

Beatisimo Padre.

Besa el santisimo pie de vuestra Santidad su mas humilde siervo

Fr. Antonio Inquisidor General.

XV. Extracts from the Consulta of the Council of the Inquisition, May 5, 1646, on the independent Superiority of Inquisitorial Jurisdiction over Officials.

(Archivo de la Corona de Aragon, Legajo 528).

(See p. 346).

Contra estas raçones suelen oponer los celadores de las regalias que la distribucion de los jurisdicciones es una dellas pegadas á los mismos guesos de los reyes, que con estos terminos significan su inseparabilidad real y de aqui infieren que en todo tiempo la pueden moderar y quitar sin que ninguna potestad se lo pueda impedir.

Señor, esta razon tiene el vicio de que prueba mucho y si no se limita y restringe á la intelligencia sana y catolica tira á destruir toda la jurisdiccion eclesiastica y para este efecto se valió de ella el Rey Jacobo de Inglaterra en el tratado que dedicó á todos los principes cristianos, provocandolos á todos á que se hiciese cada uno una cabeça de las Iglesias de sus reinos, como lo era de la anglicana, y la limitacion cierta y verdadera de la dicha razon es que la jurisdiccion civil y politica es inferior á la espiritual y eclesiastica y que para materias que le tocan por la potestad directa puede tomar y asumir por la potestad indirecta todo lo que ha menester para su conservacion y recta administracion sin que las puedan impedir ni disponer en ellas los principes seculares. Y que las mas propias regalias de la dignidad regia son de derecho humano positivo ó de derecho de las gentes, y la potestad suprema que ejerce la inquisicion por delegacion de la Sede apostolica en las causas de fee y concernientes á ella con todo lo demas de que necesita para su recto y libre ejercicio directa ó indirectamente pertenece al derecho divino, y como tal se sobrepone á todo derecho humano y de las gentes y no esta sugeto á fueros ni leyes humanas, y lo menos que se puede decir es que los principes seculares tienen obligacion de darsela como queda dicho, y aunque estos tengan derecho para que la que se tomare ó diere no sea mas que la que es menester, el juicio y arbitrio de la necesidad y de la extencion ó limitacion de aquella pertenece á aquel en quien reside la dicha potestad eclesiastica suprema, porque funda la que tiene en el derecho divino y no es posible que sallia la pureça de la fe y la obediencia y rendimiento que los principes deben á la Iglesia y á su cabeça sientan diferentemente de lo que aqui se dice, porque es el comun y verdadero sentir de los autores catolicos y lo que pide la subordinacion de los derechos humanos á los divinos y de los temporales á los espirituales de lo cual se infiere que el entendimiento verdadero del axioma ó modo de hablar referido se ha de restringir al uso de las jurisdicciones temporales que estan en una misma linea cuando no compiten lo divino con lo humano ni lo espiritual con lo temporal, porque estas y otras regalias temporales como ellas son tan inherentes á la potestad regia que no se puede desnudar dellas ni enagenarles enteramente.

Señor, todos estos principios son los solidos y seguros y hay en esta materia con que los señores reyes progenitores de V. M. se han conformado asi en el sentir como en el obrar y los autores regnicolas de la corona han sentido y escrito en la misma conformidad y todo lo que sale de estos terminos con las doctrinas nuevas que pretenden que V. M. es dueño absoluto de esta jurisdiccion con facultad plena de disponer en ella para quitarla es incierto, mal seguro para la conciencia, en nada conveniente para el Estado y muy peligroso el uso de ello no solo de caer en hierros gravisimos, que despues no tengan reparo sino de que Dios nuestro señor, cuia gloria es la mas interesada en el libre y recto ejercicio de la inquisicion, agraviado de lo que en esto se innovare, execute como suele castigos graves en los que pretenden estas mudanças que se apetecen con titulo de libertad á que aspiran siempre los reinos y son medio para perderlos, y quiera Dios que no sea una de las causas porque padece la Corona de Aragon tantos trabajos con la hostilidad de los que injustamente la pretenden usurpar, el no acabar de quietarse en las materias tocantes á la inquisicion, pretendiendo siempre introducir novedades en ella, conque no solo se desagrada á Dios nuestro Señor sino se ofende al Estado con las alteraciones que ocasionan los sospechosos en la fee que suele ser gente sediciosa de que el reino de Aragon tiene ejemplos presentes cuyos daños no se pudieran atajar sino es por medio de la Inquisicion....

(Siguen otras razones que aclaran lo que la inquisicion pretende demostrar, las cuales razones en sustancia son)

3ª Que la jurisdiccion de la inquisicion es espiritual y no pueden modificarla el rey y las cortes sin el consentimiento del Inquisidor General.

4ª Que por su condicion de espiritual la inquisicion esta sobre los fueros; los derechos con que la inquisicion usa de la dicha jurisdiccion son superiores á las fueros e independientes de ellos....

6ª Que si los brazos se obstinaban en no admitir las razones alegadas por la Inquisicion S. M. debia como el emperador Carlos V hizo en otras cortes el año 1516 (sic) acordarse de su alma y conciencia y preferir la perdida de parte de sus reinos á consentir en nada contra la honra de Dios y en diminucion y desautoridad del Santo Oficio que tanto los catolicos rey y reyna sus abuelos en sus testamentos y postrimeras voluntades lo dexaron caramente encomendado....

El obispo de Plasencia, inquisidor general y este Consejo suplicamos a V. M. se sirva mandar se haga assi como lo pedimos en las dichas consultas con ponderacion de tantas y tan solidas raçones como en ellas se proponen, excluyendo las pretensiones de los quatro braços y manteniendo á la Inquisicion en el derecho que tiene y en la posesion en que está de que toda su jurisdiccion sea tratada en aquel reino de Aragon como celesiastica y secular y la mas alta de todas como derivada del derecho divino en que la Iglesia funda la suya, para conocer de las causas de la fe, y para que no le falten los ministros necesarios con la independencia que ha menester para el recto y libre ejercicio de la dicha jurisdiccion, y aunque presumimos que los dichos brazos, vistas las dichas razones, mostraran su fidelidad á Dios y a V. M. para contentarse del acuerda que se tomare, si todavia persistieren en sus pretensiones negando los servicios que se les piden V. M. debe preferir el de Dios en que consiste el reinar y ordenara en todo lo que fuere del suyo. Madrid á 5 de Mayo de 1646.

XVI. Decree of Philip IV concerning Disobedience, March 26, 1633.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 32, fol. 56).

(See p. 347).

Uno de los mayores daños y de que han resultado mayores inconvenientes, en grave deservicio mio y de la quietud y conservacion de todos mis reinos, es el de la inobservancia y dilacion en la ejecucion de mis órdenes, pues importa poca resolverlas si no se envian y ejecutan a tiempo, pues pasada la sazon viene a ser infructuoso todo lo que se dispone, de que se han seguido daños tan irreparables que quizá son la parte principal del apretado estado en que nos hallamos; diversos recursos y advertencias he hecho a mis consejeros sobre esto y significado con vivo sentimiento el daño y encargado el reparo y aunque entiendo que en todos mis ministros debe ser igual a sus obligaciones la atencion y celo á mi servicio, la experiencia me ha mostrado que no ha bastado esto y que es necesario usar de medio mas eficaz y poderoso para que no se acabe de perder mi monarquia, pues me corre obligacion por el lugar en que Dios me ha puesto atajar su total ruina y entiendo ser la falta de obediencia y ejecucion lo que mas aprisa la puede causar.

Por este he resuelto dar forma y regla en ello, disponiendose por arancel como se han de ejecutar mis ordenes y penas en que se ha de incurrir por la inobservancia de ellas, segun la calidad de cada una, y asi se formara para ese Consejo el que la tocare bien ajustado, y se me enviará con distincion de las materias de oficio, hacienda y partes asi de gracia como de justicia, y de las penas en que han de incurrir todos y se han de executar por el mismo consejo correspondientes á la calidad de la inobservancia y omision en la ejecucion, previniendo bien todos los casos en que cada uno puede faltar y aquellos casos que pueden ofrecerse y se ofrecen, que no puedan ser comprendidos, tambien me los consultará el consejo, porque quiero saber los que son, y los aranceles se hagan en veinte dias y se me envien para que resuelva la forma en que han de quedar ajustados y se publiquen.

(Rubrica del Rey).

En San Lorenzo á 15 de Octubre de 1633.

Al Arzobispo inquisidor general.

XVII. Proclamation on the Arrival of an Inquisitor.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 31, fol. 194).

(See p. 351).

PREGON.

Ahora oid que se os hace saber a todo hombre generalmente del parte del ilustrisimo y reverendisimo señor Don Antonio de Zuñiga, prior de Castilla del Orden de San Juan de Jerusalem, Capitan y lugarteniente general de la sacra cesarea magestad en el Principado de Cataluña y Condado de Rosellon y Cerdeña, que como á su ilustrisima y reverendisima señoria y Real Consejo se hayan presentado por el procurador fiscal del oficio de la sancta inquisicion unas letras o provisiones patentes de la prefata cesarea magestad y con su real sella sellada otorgadas al muy venerable religioso y amado del señor Rey Fray Juan Naverdu maestro en sacra teologia del orden de predicadores, inquisidor de la heretica y apostatica pravedad en el Principado de Cataluña y a los ministros del dicho sancto oficio en y con las quales entre las otras cosas por los respectos y causas en las dichas provisiones contenidas su Cesarea magestad manda con grandes penas al dicho señor lugarteniente general y otros oficiales de Cataluña asi mayores como menores que cada y quando que el dicho venerable inquisidor y los otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio para exercer sus oficios demandaren ó alguno de ellos demandare auxilio lo haya de prestar y los dichos sus oficios permitan libremente exercitar sin impedimento alguno, y demandando el auxilio del brazo seglar incontienti lo hayan de dar, tomando y prendiendo qualesquier personas que por el dicho venerable inquisidor fueren nombradas y aquellas emprisionar y tener presas y haberlas de las jurisdicciones de qualesquier personas adonde el dicho inquisidor quisiere y mudar aquellas y castigar y punirlas con las debidas penas cada y quando por el dicho venerable inquisidor sera declarado y porque el dicho venerable inquisidor y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio mas libre y seguramente puedan ejercer los dichos sus oficios, su cesarea magestad al dicho venerable inquisidor sus compañeros, notario y alguazil y otros oficiales y ministros del dicho sancto oficio familiares y bienes de ellos y qualquier dellos pone y constituye debajo su especial guiaje, custodia, proteccion y encomienda real segun en dichas letras y provision real, la data de las quales fué en Valladolid á trece del mes de Febrero del año de la navidad de Dios nuestro señor mil quinientos y veinta y tres, aquestas y otras cosas mas largamente se contienen.

Por tanto queriendo su ilustrisima señoria que las cosas mandadas y proveidas por la sacra cesarea y real magestad sean á ejecucion devidas y á todo hombre manifiestas á su aplicacion del dicho procurador fiscal del dicho oficio de la sancta inquisicion por el tenor del presente publico pregon, notificando las dichas cosas á todo hombre generalmente dice y manda su ilustrisima y reverendisima señoria á todos y qualesquier oficiales ansi mayores como menores y á otras y singulares personas de qualquier estado dignadad o condicion que sean que la dicha y precalendada letra y provision real y todas y qualesquier cosas en ella contenidas y expresadas segun mejor y plenamente en ella se contiene del dicho sancto oficio de la sancta inquisicion tengan y guarden y hagan tener y guardar inviolablemente segun su narracion y tenor y contra aquella no hagan ni vengan, ni hacer ni venir permitan en manera alguna si desean no incurrir en las penas en dicha y precalendada real provision contenidas, y porque alguna no pueda de dichas cosas allegar ignorancia, manda su ilustrisima y reverendisima señoria el presente ser publicada por los lugares acostumbrados y guardase quien se ha de guardar.

El Prior de Castilla.

Vidit Joannes de Cardona, Cancellarius.

Vidit Jacobus Ferrer, Registrator Thesaurarius.

Gundisalbus de Cabra.

Registrata in curia locumtenentis.

PUBLICACIONES DE LOS PREGONES.

Fué publicado el presente publico pregon por los lugares acostumbrados de Barcelona por mi Canals en lugar de Francisco de Sevia con son de quatro trompetas á veinte y tres de Diciembre de mil quinientos y veinte y tres. Canals.

XVIII. Memoria de la Reforma de Ministros del Santo Oficio que hizo hacer el rey en 1646.

(Biblioteca Nacional de Madrid, Seccion de MSS. D 118, and S 294 fol. 122).

(See p. 461).

En las ultimas cortes que se celebraron en Aragon el año pasado de 1646, fue servido su Magestad (Dios le guarde) de aminorar el numero de familiares que conforme á fueros de aquel Reyno podia haver, extinguiendole á solo numero de 400, caviendo mas de 2000 en lo antiguo, y que se practicava como consta largamente por la concordia antigua entre el Reyno y la Inquisicion. Quitoles assimismo las exempciones de que gozaban dichos familiares en la forma que tanvien consta por los nuebos cabos donde se puede veer. Instaron sobre esto con apretadissimos esfuerzos los quatro brazos de dichas cortes y entre ellos algunos ministros de Inquisicion (que aun no vasto el serlo para que dejasen de manifestar el odio comun que contra ella y sus actiones tienen). Conociaselo su Magestad y antes de concederles cosa alguna que tocase á la Inquisicion (de quien dijo era las niñas de sus ojos) les mando ó pidió la dejasen en el estado que estava, y que como no le llegasen á ella concederia todo lo demas que pretendian, haciendo assimismo mercedes particulares á los Aragoneses, como con efecto les hiço mas de trecientas y sesenta que se publicaron en un dia, nombrandolas y las personas á quien las hacia. Nada de esto vasto para que dejasen de replicar con una y otra embaxada por parte de los brazos, deteniendo á su Magestad dos ó tres dias en el conbento de Santa Engracia de Zaragoza, estando el coche á la puerta para venirse á Madrid, hasta que viendo su pertinacia y que sin duda le detendrian mas sin concluir el solio en las Cortes que era lo que esperava, les concedió todo lo que en esta parte quisieron. Quedaron los Aragoneses muy contentos, pareciendoles haver vencido lo mas y que ya le faltava al Rey el unico recursso que tenia en aquel Reyno. Desde este dia fue postrandose la autoridad y mucha estimacion que la Inquisicion tenia en Aragon, excediendo en esta parte á otros, pues tal vez miraban á un Inquisidor con mas veneracion que al Arçobispo y Virrey y oy se vee lo contrario y aun se oye que algunos dicen ya se acabo la Inquisicion. Experimentase esto cada dia en los ministros de ella, pues, siendo conforme á las hordinaciones del Reyno que ningun vecino aloje en su casa mas que un soldado, no excediendo el numero de ellos al de los vecinos, no solo le hechan al familiar el que le podia tocar sino tuviese exempcion alguna, pero porque es familiar le hechan dos o tres. Muchos se an quejado de este agravio al Tribunal, y por escusar enpeños ó lo que podia resultar y se a tomado por expediente suabe escrivir al Comisario de la villa ó lugar donde se hace el agravio, hable con el Justicia ó Jurados de el, y que con buen modo les de á entender que no se deve hacer ni pasar por aquello, y aunque algunos an tenido atencion á ello á otros les a faltado, y tal vez ó los mas á sido necesario no darse el Tribunal por entendido ó tolerado, mirando al estado en que se alla, y tanvien á los ahogos que tiene el Reyno con los alojamientos. Hacen contribuyr á los familiares en los Vagajes y repartimientos concejiles y que no son concejiles, y ultimamente se vee y toca con las manos que en todo lo que no es negocio de fee tiene postradas las fuerzas antiguas el Tribunal de Aragon.

XIX. Decree of Philip III on Quarrels between Bishops and Inquisitors.

(Archivo de Simancas, Inquisicion, Libro 29, fol. 177).

(See p. 497).

He mandado escribir estas cartas que aqui decis, pero, porque se ha visto y vee cada dia que las Inquisiciones particulares se meten en cossas que derechamente no tocan a la fe ni al Santo Oficio sino solo a estender y ampliar su jurisdiccion por fines particulares de que han resultado todas las dificultades y encuentros que las avido entre las Inquisiciones y los perlados y entretanto que esto no se remediare nunca dejara de averlas. Sera bien y assi os lo encargo que procureis componer esto de manera que los Inquisidores no se metan en mas de lo que les toca y que al mismo tiempo que yo mandare escribir a los obispos escribais vos a las Inquisiciones que por ningun casso se metan en cossa que derechamente no les toque, apercibiendoles que no solamente no lo consentireis pero que castigareis á los que hicieren lo contrario con demonstracion de rigor, y si excedieren no os contenteis con reprehenderlos blandamente sino que con effecto los castigueis, porque con esto se justificara lo que yo escribiere á los perlados y ellos se acomodaran á lo que fuere justo, y de otra manera tendran ocasion de acudir á mi por el remedio de sus agravios, lo cual es necesario que se escuse.

FOOTNOTES:

Typographical errors corrected by the etext transcriber:

repress the the robberies=> repress the robberies {pg 29}

Many chiefs of the synogogue=> Many chiefs of the synagogue {pg 113}

Cordinal González de Mendoza=> Cardinal González de Mendoza {pg 138}

fifty horesemen=> fifty horsemen {pg 175}

in the war with Naples=> in the war wtih Naples {pg 184}

in a letter, Janary 12, 1501=> in a letter, January 12, 1501 {pg 186}

with the Inquisiton=> with the Inquisition {pg 277}

from Igualada, Februrary=> from Igualada, February {pg 277}

to exprees her satisfaction=> to express her satisfaction {pg 312}

to emancipate itsef from all control=> to emancipate itself from all control {pg 343}

kept in the royal chancillery=> kept in the royal chancellery {pg 354}

was carried up to to the king=> was carried up to the king {pg 360}

occupied by the trbunal=> occupied by the tribunal {pg 389}

The Inquisiton, as usual=> The Inquisition, as usual {pg 475}

This account it derived from=> This account is derived from {pg 487 n.}

protect its familars=> protect its familiars {pg 511}

which he addresed=> which he addressed {pg 511}

the jurisdiction of the Inquisiton=> the jurisdiction of the Inquisition {pg 521}

Archivio General de Simancas=> Archivo General de Simancas {pg 576}

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