Note 95 — Chapter XI · THE JURISPRUDENCE OF THE HOLY OFFICE—THE MODE OF PROCEDURE
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“Las delaciones sobre solicitacion en el confessionario se deben recibir con gran cuidado, haciendo que la denunciante declare todas las circunstancias siguientes:
“En que dia, hora y en que confessionario, si fué antes de la confession ó despues, ó ella mediante; si estaba de rodillas y se avia ya persignado, ó si simulaba confession, que palabras la dijo el confessor, ó que acciones ejecutó, poniendo las palabras como ellas se dixeron; quantas veces sucedió, y si despues la absolvió, si alguna persona lo pude oir ó entender, ó si ella se lo ha dicho a alguien, y si sabe que el dicho confessor ó otro aya solicitado a otras, ó si ella ha sido solicitada por otro. Y declare la edad y señas personales del dicho confessor, y tambien en caso de aver pasado tiempo del delito, porque no lo ha delatado antes al Santo Oficio, y si sabe la residencia del dicho confessor.”
“Orden de Procesar,” compiled by Fr. P. Garcia, published by the Press of the Holy Office, Valencia, 1736.