Note 967 — Chapter XXI · EDUCATION AND FAMILY MATTERS AMONG THE MAYAS.
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'Comunmente estas gentes compraban la muger, y aquellos dones que llevaban, era el precio, y así la muger jamas volvía á casa de sus padres aunque enviudase; porque luego el hermano del muerto la tomaba por muger aunque él fuese casado, y si el hermano no era para ello, un pariente tenia derecho á ella. Los hijos de las tales mugeres no tenian por deudos á los tales abuelos, ni á los demas deudos de las madres, porque la cuenta de su parentesco venia por linea de varones, y así no tenian impedimentos para casarse con los parientes de sus madres, esto se entiende para contraer matrimonio; que en lo demas amábanse y queríanse unos à otros.' Ximenez, Hist. Ind. Guat., p. 207; Las Casas, in Kingsborough's Mex. Antiq., vol. viii., p. 146; Torquemada, Monarq. Ind., tom. ii., p. 388; Brasseur de Bourbourg, Hist. Nat. Civ., tom. ii., pp. 571-2.