Note 506 — Chapter XIV · NAHUA LAWS AND LAW COURTS.
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Veytia writes very positively on this point: 'Habia tambien abogados y procuradores; á los primeros llamaban tepantlatoani, que quiere decir el que habla por otro, y á los segundos tlanemiliani, que en lo sustancial ejercian sus ministerios casi del mismo modo que en nuestros tribunales.... Daban términos á las partes para que sus abogados hablasen por ellas, y estos lo hacian del mismo modo que en nuestros tribunales.' Hist. Ant. Mej., tom. iii., pp. 207-8. Sahagun relates the qualities which were supposed by the Aztecs to constitute a good or bad procurador or solicitador, and describes their duties: 'El procurador favorece à una banda de los pleyteantes, por quien en su negocio vuelve mucho y apela, teniendo poder, y llevando salario por ello. El buen procurador es vivo y solícito, osado, diligente, constante, y perseverante en los negocios, en los cuales no se deja vencer; sino que alega de su derecho, apela, tacha los testigos, ni se cansa hasta vencer á la parte contraria y triunfar de ella. El mal procurador es interesable, gran pedigüeño, y de malicia suele dilatar los negocios: hace alharacas, es muy negligente y descuidado en el pleito, y fraudulento de tal modo, que de entrambas partes lleva salario. El solicitador nunca para, anda siempre solícito y listo. El buen solicitador es muy cuidadoso, determinado, y solícito en todo, y por hacer bien su oficio, muchas veces deja de comer y de dormir, y anda de casa en casa solicitando los negocios, los cuales trata de buena tinta, y con temor ó recelo, de que por su descuido no tengan mal suceso los negocios. El mal solicitador es flojo y descuidado, lerdo, y encandilador para sacar dineros, y facilmente se deja cohechar, porque no hable mal el negocio ó que mienta, y así suele echar á perder los pleitos.' Hist. Gen., tom. iii., lib. x., pp. 23-4. Clavigero takes the opposite side of the question: 'Nei giudizj dei Messicani facevano la parti da per se stesse le loro allegazioni: almeno non sappiamo, che vi fossero Avvocati.' Storia Ant. del Messico, tom. ii., p. 129. 'No counsel was employed; the parties stated their own case, and supported it by their witnesses.' Prescott's Mex., vol. i., p. 32. 'L'office d'avocat était inconnu; les parties établissaient elles-mêmes leur cause, en se faisant accompagner de leurs témoins.' Brasseur de Bourbourg, Hist. Nat. Civ., tom. iii., p. 581.