Note 235 — LIBRO SEGUNDO. (continued 3)
Bartomeu Pou i Puigserver translation
Aunque las leyes egipcias prohibían el hurto, como se ve por este pasaje y por la historia referida en el pár. CXXI de este libro, señalaban un magistrado con el nombre de Archiladrón, quien tomaba por escrito los nombres de los que quisiesen profesar tal oficio, y les obligaba a presentarle sus hurtos; y ante él acudían los dueños de lo robado, que lo recobraban dejando una cuarta parte de su valor en beneficio del ladrón. Sin defender esta economía como remedio de mayores males, diré que no era contraria a la ley natural, pues la potestad suprema puede moderar el dominio privado de cada uno con ciertas cargas y condiciones a que puede obligarlos.