Note 1291 — Chapter VIII
Reading edition
Vanderhammen (Filipe Segundo, p. 12, Madrid, 1632) merely tells us that ‘Por cedula el año sesenta y seis les mandó dexassen el habito, lengua y costumbres de Moros, y fuessen Christianos y lo pareciessen.’ But the exact provisions were, ‘Que dentro de tres años aprendiesen los moriscos á hablar la lengua castellana, y de allí adelante ninguno pudiese hablar, leer ni escriber arábigo en publico ni en secreto: que todos los contratos que se hiciesen en arábigo fuesen nulos: que todos los libros así escritos los llevasen en término de treinta dias al presidente de la audiencia de Granada para que los mandase examinar, devolviendoseles aquellos que no ofrecieran inconveniente para que los pudiesen guardar solo durante los tres años: que no se hicieran de nuevo marlotas, almalafas, calzas ni otra suerte de vestidos de los que se usaban en tiempos de moros; que durante este tiempo, las mujeres vestidas á la morisca llevarian la cara descubierta; que no usasen de las ceremonias ni de los regocijos moros en las bodas, sino conforme al uso de la Santa Madre Iglesia, abriendo las puertas de sus casas en tales dias, y tambien en los de fiesta, no haciendo zambras ni leylas con instrumentos ni cantares moriscos, aunque no dijesen en ellos cosas contraria á la religion cristiana,’ &c. Janer, Condicion de los Moriscos, pp. 31, 32, where other particulars will be found, which should be compared with Circourt, Histoire des Arabes d'Espagne, vol. ii. pp. 278, 283, 459–463.