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History of Civilization in England, Vol. 2 of 3

Note 1481 — Chapter VIII · (continued 2)

Reading edition

Respecting this step, which as effected in 1754, see Tapia, Civilizacion Española, Madrid, 1840, vol. iv. pp. 81, 82. ‘Fué este tratado utilísimo para la España, pues por él se libertó del pago de enormes sumas que hasta entonces habian pasado á los estados pontificos. En el informe canónico-legal escrito á virtud de real órden en 1746 por el fiscal de la cámara de Castilla Don Blas de Jover, se decia; que según el testimonio del historiador Cabrera, en el espacio de 30 años el solo renglon de las coadjutorías y dispensas habia hecho pasar á Roma de la corona de Castilla millon y medio de ducados romanos. Y añade el mismo Jover que á principios del siglo xviii. subia aun esta contribucion cada año en todos los estados de la monarquia española á 500,000 escudos romanos, que era un tercio poco mas ó menos de lo que Roma percibia de toda la cristiandad.’

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