Note XXVII‑39 — Chapter XXVII · PANAMÁ, PORTOBELLO, AND PIRACY. 1601-1670.
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'Mandamos á los Presidentes y Oidores, y á todos los demas Ministros de nuestras Reales Audiencias, que ninguno de los susodichos, ni sus mujeres entren en la clausura de los Monasterios de Monjas á ninguna hora del dia, ni la noche: y asimismo, que no vayan á hablar por los locutorios, y puertas Reglares á horas extraordinarias, y esto se guarde con la precision necesaria y conveniente á la decencia de los Monasterios.' Recop. de Indias, i. 393.