Note 8 — LIBRO TERCERO. (continued 2)
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La escrupulosa fidelidad con que nos ceñimos á los monumentos, que seguimos en esta Historia, no nos permite el suprimir esta juiciosa invectiva del Maestro Prudencio contra los abusos referidos; pero, como hoy sabiamente se han reformado por Auto del Real y Supremo Consejo de Castilla de 19 de Julio del año passado de 1756, á cuya justa prudente providencia es de desear y de esperar, que se conformen los Jueces Eclesiásticos, en la parte que les corresponde; aunque sea cierta la enfermedad, le está ya aplicada la conveniente medicina, y ya no hay necessidad de la receta, que apuntan los monumentos de nuestra Historia.