Note 45 — Chapter X · THE REPUBLIC OF GUATEMALA.
Reading edition
“Art. 24. El ejercicio de todas las religiones, sin preeminencia alguna, queda garantizado en el interior de los templos; pero ese libre ejercicio no podrá extenderse hasta ejecutar actos subversivos ó practicas incompatibles con la paz y el órden público, ni da derecho para oponerse al cumplimiento de las obligaciones civiles y políticas.”