Note 25 — INTRODUCTION TO THE GALATEA.
Herman Oelsner translation
See Documentos Cervantinos hasta ahora inéditos recogidos y anotados por el Presbítero D. Cristóbal Pérez Pastor Doctor en Ciencias. Publicados á expensas del Excmo. Señor D. Manuel Pérez de Guzmán y Boza, Marqués de Jerez de los Caballeros (Madrid, 1902), vol. ii., pp. 87-89: "Madrid, 14 Junio 1584. En la villa de Madrid a catorce días del mes de Junio de mil e quinientos e ochenta e quatro años por ante mi el escribano público e testigos deyuso escriptos, paresció presente Miguel de Çerbantes, residente en esta corte, e otorgó que zede, vende, renuncia e traspassa en Blas de Robles, mercader de libros, residente en esta corte, un libro de prosa y verso en que se contienen los seis libros de Galatea, que él ha compuesto en nuestra lengua castellana, y le entrega el previllegio original que de Su Magestad tiene firmado de su real mano y refrendado de Antonio de Heraso, su secretario, fecho en esta villa en veinte e dos días del mes de Hebrero deste presente año de ochenta e quatro para que en virtud de él el dicho Blas de Robles, por el tiempo en él contenido, haga imprimir e vender e venda el dicho libro y hacer sobre ello lo (sic) y lo a ello anejo, dezesorio y dependiente, todo lo que el dicho Miguel de Çerbantes haria a hazer podria siendo presente, y para que cumplidos los dichos dies años del dicho previllegio pueda pedir e pida una o más prorrogaciones y usar y use de ellas y del privillegio que de nuevo se le concediere, esto por prescio de mill e trescientos e treynta e seys reales que por ello le da e paga de contado de que se dió y otorgó por bien contento y entregado a toda su voluntad, y en razón de la paga y entrega dellos, que de presente no paresce, renunció la excepcion de la non numerata pecunia y las dos leyes y excepcion del derecho que hablan e son en razón de la prueba del entregamiento como en ellas y en cada una de ellas se contiene, que no le valan, e se obligó que le será cierto e sano el dicho previllegio e las demas prorrogaciones que se le dieren e concedieren en virtud de él e de este poder e cesion e no le será pedido ni alegado engaño, aunque sea enormísimo, en más o en menos de la mitad del justo precio, porque desde agora, caso que pudiera haber el dicho engaño, que no le hay, se lo suelta, remite y perdona, y si alguna cosa intentare a pedir no sea oido en juicio ni fuera de él, y se obligó que el dicho previllegio será cierto e sano e seguro y no se le porná en ello agora ni en tiempo alguno por ninguna manera pleito ni litigio alguno, e si le fuere puesto incoará por ello causa y la seguirá, fenescerá y acabará a su propia costa o mision e cumplimiento de su interese, por manera que pacificamente el dicho Blas de Robles quede con el dicho previllegio e prorrogaciones libremente so pena de le pagar todas las costas e daños que sobre ello se le recrescieren, e para el cumplimiento de ello obligó su persona e bienes, habidos e por haber, e dió poder cumplido a todas e qualesquier justicias e juezes de Su Magestad Real de qualesquier partes que sean al fuero e jurisdicion de las quales y de cada una de ellas se sometió, e renunció su propio fuero, jurisdicion e domicilio y la ley Si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que por todo rigor de derecho e via executiva le compelan e apremien a lo ansi cumplir e pagar con costas como si sentencia definitiva fuese dada contra él e por él consentida e pasada en cosa juzgada, e renunció las leyes de su favor e la ley e derecho en que dice que general renunciacion fecha de leyes non vala, e ansi lo otorgó e firmó de su nombre siendo testigos Francisco Martínez e Juan Aguado e Andrea de Obregón, vecinos de le dicha villa, al qual dicho otorgante doy fee conozco.—Miguel de Cerbantes.—Pasó ante mi Francisco Martínez, escribano.—Derechos xxxiiijo."