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Fray Luis de León

Note 72 — II III

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Documentos inéditos, vol. X, pp. 252-254. The following occurs in a document handed in by Luis de Leon on January 26, 1573: '...digo que en fin del mes de hebrero que viene, deste presente año de setenta y tres, ó por principio de marzo, se cumple el cuadrienio por el cual me está proveida la cátreda de Durando que tengo en la universidad de Salamanca, el cual cumplido como es notorio se vacará, y no oponiéndome yo á ella otra vez, se proveerá en el que se opusiere y los estudiantes eligieren. Y aunque es verdad que yo no tengo deseo ni intento de tratar mas de escuelas, habiendo trabajado en ellas tan bien como mis concurrentes, y habiendo sacado por ocasion dellas y de sus competencias el trabajo en que estoy; pero entendiendo que si en esta coyuntura se vacase la dicha cátreda y se proveyese en otra persona, mucho número de gentes que en el reino y fuera dél tienen noticia de mi prision, y presumen por ella mal de mí, sabiendo la dicha vacatura de cátreda y provision en otra persona, no entendiendo como no entienden, ni saben la ley y estilo de la dicha universidad, me tendrian del todo por culpado y condenado, y quedaria siempre en pie esta mala opinion contra mí, aunque Vs. Mds. conociendo en la prosecucion deste pleito mi inocencia, me den por libre y me restituyan en mi honra como espero en Dios que sucederá; porque las sobredichas personas que no saben el estilo de la dicha universidad, viéndome fuera destas cárceles, y fuera de las escuelas, siempre entenderian que fué órden de Vs. Mds. y pena de mi culpa, siendo como son los hombres fáciles á creer lo peor, en lo cual mi órden y mis deudos, y lo que es principal, la opinion de mi fé y doctrina recibiria notable agravio y detrimento; por tanto en la mejor manera y conforme á derecho haya lugar, pido y suplico á Vs. Mds. sean servidos de ó mandar á la dicha universidad que no innove cosa alguna acerca de la dicha cátreda, ni de otra cosa que me toque hasta que Vs. Mds. habiendo conocido los méritos deste pleito juzguen y manden lo que fueren servidos conforme á justicia, ó me den licencia para... dar poder á dos ó las demas personas que me pareciere en Salamanca, porque por mí y en mi nombre, al tiempo que se vacare la dicha cátreda, se puedan oponer y opongan á ella, y hagan por mí las demas diligencias que conforme á las leyes y estatutos de aquella universidad fueren necesarias.'

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