Note 26 — D. F. SARMIENTO (continued 2)
Reading edition
Registro oficial de la provincia de San Juan:
«A consecuencia de la presente ley, el gobierno de la provincia ha estipulado con S. E. el señor general don Juan Facundo Quiroga los artículos siguientes, conforme a su nota de 13 de septiembre de 1833:
»1.º Que abonará al Excmo. Gobierno de Buenos Aires la cantidad que ha invertido en dichas haciendas.
»2.º Que suplirá cinco mil pesos a la provincia sin pensión de rédito, para la urgencia en que se halla de abonar la tropa que tiene en campaña, dando tres mil pesos al contado, y el resto del producto del ganado, a cuyo pago quedará afecto exclusivamente al ramo de degolladuras.
»3.º Que se le ha de permitir abastecer por si solo, dando al pueblo a cinco reales la arroba de carne, que hoy se halla a seis de mala calidad, y a tres al Estado, sin aumentar el precio corriente de la gordura.
»4.º Que se le ha de dar libre el ramo de degolladura desde el 18 del presente hasta el 10 de enero inclusive, y pastos de cuenta del Estado al precio de dos reales al mes por cabeza, que abonará desde 1.º de octubre próximo.—San Juan, septiembre 13 de 1833.—Ruiz.—Vicente Atienzo.»