Note 2 — Parte segunda.
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Las oficinas tituladas tesorería y contaduría jeneral de ejército y hacienda pública, las primeras de las Islas, el tribunal y audiencia de cuentas ó contaduría mayor, la intendencia jeneral de ejército y superintendencia jeneral subdelegada de la hacienda pública, rentas del tabaco y vino, aduana, correos y secretaría del superior gobierno, aunque merecian ser tratadas cada una en párrafo separado, se traen todas en globo á este lugar, porque en todas ellas solo hay un vicio que combatir, á saber: el escesivo número de empleados propietarios, escedentes, supernumerarios, &c., que hay en todas ellas, y la necesidad de una limpia, que reduciéndolos á los puramente precisos, útiles y necesarios, descargue el tesoro público de tanto sueldo, pension y rentas que no debia pagar, porque si con veinte buenos empleados puede estar cubierto el servicio, ¿por que ha de mantener el estado ciento ó doscientos? Esto y solo esto es el plan de reforma que estas oficinas necesitan; la culpa de este abuso, de este desórden, y aun si se quiere de esta iniquidad, no es de los infelices pretendientes que obtaron y consiguieron esas colocaciones, sino del gobierno, que debiendo saber le bastaban veinte empleados, por ejemplo, fue nombrando á cientos, sin cuenta y razon, proveyendo supernumerarios y futuras contra ley espresa de Indias2, gravando y perjudicando aquel erario, y no poniendo todo el esmero y celo en administrarlo cual debia.